REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 16 de abril de 2015
204° y 156°
ASUNTO: 3E-292/13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE Nº V-19.930.192, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 08-03-1991, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO: GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO AÑO, HIJO DE LILIBETH ÁLVAREZ (V) Y NELSON CEBALLOS (V), RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGAS.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
PUNTO PREVIO
Primeramente debe este Tribunal acotar que de conformidad con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:
“….PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta….”
Ahora bien, considera quien aquí decide que el legislador al desarrollar las excepciones en materia de drogas no incluyo los relacionados con los delitos de tráfico de menor cuantía, siendo el caso que donde el legislador no distingue el interprete no debe distinguir incluso violentando el principio de nula crimen, nula pena sine legem, que en materia penal es restrictiva y limitativa la interpretación a la planteado en la norma, por tanto el legislador excluyó de manera expresa los delitos de tráfico de menor cuantía para la obtención de medidas alternativas de cumplimiento de pena, cuando se trata de este tipo penal no incluido en la norma en comento.
Por otro lado es necesario aclarar que en virtud de las Políticas Públicas en materia Penitenciaria el estado ha emprendido iniciativas de índole administrativa y criminológica tendientes a reducir de manera considerable los niveles de hacinamiento y eliminar de manera drástica las causas que generen retardo en materia procesal y post-procesal que puedan afectar a los privados de libertad.
En relación a los delitos de tráfico de menor cuantía, esto es cuando se trata de cantidades irrisorias o cantidades insignificantes, tal y como trata el caso de marras, es importante traer a colación lo vinculado a esta definiciones de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, está vinculado a cantidades que no superan los 20 gramos de cocaína y 50 de marihuana, cantidades que están cercanas a la posesión y al consumo y ello estaría relacionado a cantidades irrisorias o insignificantes que están por debajo de los parámetros establecidos por la norma para relacionar estas cantidades con trafico de menor cuantía y en el presente caso del peritaje realizado por el químico CESAR ESPAÑOL ADAMES y la Técnico Superior Universitario ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, expertos profesional I y técnico II; respectivamente, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas; dejándolo plasmado en la experticia química Nº 9700-130-3270, de fecha de 24-02-2012, en donde dejo constancia que se realizo el peritaje a DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de color marrón; CINCO (05) envoltorios elaborados en material sintético (tipo envoplast) Y VEINTICINCO (25) envoltorios elaborados en papel aluminio; con un peso neto de OCHO (08) GRAMOS de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un porcentaje de pureza de 57,12 %; VEINTISEIS (26) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE (CRACK), con un porcentaje de pureza de 54,18 %. Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios post procesos.
Ahora bien, tratándose de una cantidad irrisoria o insignificante de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que están por debajo de los niveles para ser definidos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consideración al planteamiento esbozado anteriormente, las medidas alternativas de cumplimiento de pena desarrolladas por el legislador para los casos de cantidades irrisorias e insignificantes que están por debajo de lo que señala el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, serian aplicables a los casos que cumplen con las condiciones pautadas por el legislador para el cumplimiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no conllevan a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, por cuanto dichos delitos debido a sus cantidades menores o insignificantes no superan lo establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En estos casos la obtención de medidas alternativas de cumplimiento de penas, por parte de los penados privados de Libertad, estaría sometida a los requisitos para el cumplimiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, (informes psicosocial favorable, verificación de residencia vinculación a un consejo comunal a los fines de su orientación y constancia laboral) así como de ciertas condiciones adicionales como seria ser delincuente primario, no haber cometido otro delito, no ser reincidente que la cantidad de drogas sea insignificante o irrisoria, que se someta a las condiciones establecidas por el Tribunal, Según sea el caso.
En consideración a lo antes señalado y tomando en cuenta que la evaluación psicosocial del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, es un elemento fundamental en la emisión del presente pronunciamiento es conveniente señalar lo acotado por la Corte de Apelaciones del estado Falcón y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia con respecto a las Evaluaciones Psicosociales:
“…..Advierte esta Juzgadora que, si bien esta fórmula de cumplimiento de pena que preceptúa la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal no constituye, conforme lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1472 del 27/06/2002, una obligación para el jurisdicente, sino que por el contrario es facultativa o potestativa de éste, a tenor de lo establecido en los artículos 65 y 67 eiusdem…”, no es menos cierto que está supeditado a la observancia de los requisitos legales anteriormente citados, por lo que la revisión y procedencia o no de los mismos, de oficio o a solicitud de parte interesada (Defensa o penado), está supeditada a que el Tribunal competente verifique su cumplimiento de acuerdo a las exigencias taxativamente indicadas entre ambos instrumentos legales, vale decir, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, pero atendiendo al análisis exhaustivo de la situación procesal que ha recorrido el penado antes y durante la condena…..”.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en fecha 18-12-2014, dicto sentencia con carácter vinculante Nº 1859, con ponencia del magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en el expediente Nº 11-0836, lo siguiente:
“…. Conforme a lo anterior, esta Sala estima que no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que corresponden a esta sensible materia son iguales, ni el daño social -consecuencias sociales- que ellos generan es de igual naturaleza. Sin embargo, existen situaciones cuyas consecuencias jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que iguales conductas se realicen de nuevo.
Para esta Sala, el hecho de que los delitos de tráfico de mayor cuantía de drogas, de semillas, resinas y plantas tengan asignadas penas mayores se fundamenta en una razón objetiva: la magnitud de sus consecuencias jurídicas y sociales, en virtud de lo cual a los condenados se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía de los derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la proclamación en la Constitución, de un Estado como social y democrático de Derecho.
En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar lo establecido por la Sala de Casación Penal en su sentencia n.° 376, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Felina Guillén Rosales”, respecto de la aplicación en los procesos por delitos de drogas del principio de proporcionalidad en el sentido siguiente:
(…) hacer distingos entre quienes operan con una gran cantidad de drogas y quienes lo hacen con una ínfima cantidad. Es paladino que el desvalor del acto es muy diferente en ambos supuestos, así como también el desvalor del resultado y a tenor del daño social causado.
(…)En suma, hay que tomar en consideración que habría un mínimum de peligrosidad social –siempre en relación con la muy alta nocividad social de tal delito– si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro o, por lo menos, sin una posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico: esto puede inferirse de una cantidad muy baja de droga y que, por lo tanto, representaría un ataque no tan fuerte al muy alto y trascendente bien jurídico protegido. La fuerza del ataque a dicho bien debe influir en el criterio de peligrosidad, pues de eso dependería en principio el peligro social implícito en la conducta delictuosa.
De esta manera, esta Sala como máxima garante e intérprete de la Constitución, en ejercicio de las atribuciones que le confiere dicho Texto y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, replantea el criterio estableciendo de forma vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución, la obligación para todos los jueces y juezas con competencia en lo penal de la República Bolivariana de Venezuela, que cumplan cabalmente con los preceptos señalados en el presente fallo. Así se declara.
De igual modo, en virtud del presente pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”. Así se decide…..” (Lo resaltado por el Tribunal)
II
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 14-02-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 19-12-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero: grado de instrucción: quinto año, hijo de Lilibeth Álvarez (V) y Nelson Ceballos (V), Residenciado en Carretera Panamericana, Kilometro 41, Sector El Turpial, Casa Nº 01, en la vuelta El Violín, por la rampla, en la entrada de la casa hay mata de palmeras, Los Teques Estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 06-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 14-02-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se le asigno el Nº 3E-292-13 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 27-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó realizar los trámites para el otorgamiento de la medida de cumplimiento como lo es el Destacamento de Trabaja al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192. En esa misma fecha se realizo acta de comparecencia al penado en donde se impuso del auto de ejecución se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 15-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la defensora pública penal del penado DRA. SOR ESTHER BAZAN, en donde solicitaba el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 29-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó realizar los el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 29-08-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 13-08-2013, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 10-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó ratificar los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 15-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos escritos presentado por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde solicitaba copia de los oficios en donde se ordenaba el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado.
En fecha 19-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde se impuso que optaba a la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena.
En fecha 24-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitada por la por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 26-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde consignaba oferta de trabajo y carta de residencia, a favor del penado.
En fecha 31-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno la verificación de la oferta de trabajo y la constancia de residencia presentada por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 05-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 15-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 06-11-2013, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 20-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos oficios Nº ALG-2244-13 y ALG-2242-13, de fecha 19-11-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían la verificación de la oferta de trabajo y la constancia de residencia, en donde se pudo constatar que la oferta de trabajo y la constancia se residencia a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 26-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 21-11-2013, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 29-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CP-862-13, de fecha 30-08-2013, procedente del Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, en donde remitían CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 06-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Defensora Publica Penal del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, a los fines de informar que no pudo ser verificada la oferta de trabajo y la constancia de residencia de su defendido y se ordenaron librar nuevamente los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena, a la cual opta el penado.
En fecha 11-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia a la ciudadana LILIBET COROMOTO ALVAREZ MATAMOROS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, con el objeto de entregar las copias solicitadas.
En fecha 23-04-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1246-13, de fecha 05-12-2013, procedente del Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, en donde remitían CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, motivado a que la Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión se reunió el día 05-12-2013 y emitió pronunciamiento de CONDUCTA FAVORABLE.
En fecha 25-04-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 12-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana LILIBET COROMOTO ALVAREZ MATAMOROS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde consignaba oficio Nº CP-454-14, de fecha 20-03-2014, procedente del Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, en donde remitían acta de la junta de rehabilitación laboral y/o educativa, carta de conducta y constancia de trabajo a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 19-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dictaron sendas decisiones en donde se acordó redimir por el trabajo un tiempo de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal y se dicto nuevo auto de ejecución, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 06-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 18-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde se impuso de las decisiones dictadas el día 19-05-2014, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 03-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar oficio al Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, para solicitar constancia de conducta y certificación de delitos y falta del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
En fecha 02-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 31-10-2014, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 19-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió acta secretarial, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en donde se remitía la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 14-11-2014, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
En fecha 29-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1757-14, de fecha 02-12-2014, procedente del Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, en donde remitían CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, motivado a que la Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión se reunió el día 03-12-2013 y emitió pronunciamiento de CONDUCTA FAVORABLE.
En fecha 11-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0468, de fecha 10-02-2015, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME PSICOSOCIAL Nº 042221, de fecha 20-01-2015, realizado en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guarico, al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:
“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: En la evaluación se emite pronostico de conducta por los siguientes criterios FAVORABLE: 1.- apoyo familiar; 2.- establecimiento de metas en desarrollo; 3.- primaridad penal y 4.- Disposición laboral. SUGERENCIAS: 1.- realizar trabajo comunitario obligatorio, 2.- orientación psicológica y 3.- incluir en un plan de estudios…”
En fecha 11-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó librar los oficios para realizar el trámite de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la pena a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, visto que el informe psicosocial recibido y en donde se estableció una clasificación mínima y pronóstico favorable.
En fecha 27-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde consignaba constancia de residencia, a favor de su hijo. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para realizar su verificación.
En fecha 11-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por la ciudadana LILIBET ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde consignaba oferta de trabajo, a favor de su hijo. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para realizar su verificación y a la Unidad Tecnica Nº 6 de la Ciudad de Los Teques.
En fecha 19-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0423-2015, DE FECHA 18-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana LILIBER ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado, quien residirá en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia pasando la bodega de la Sra. Magali, la casa que le sigue de color azul y rejas blancas, residen en el sector desde hace cuatro (04) años, verificación realizada por los alguaciles CARLOS MARQUEZ y NESTOR AVILA.
En fecha 26-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0459-2015, DE FECHA 24-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica EMPRESA MULTISERVICIOS KM27, C.A., ubicada en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 27, MAS ADELANTE DEL RESTAURANT LOS ALPES, ESTADO MIRANDA, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, siendo atendido por el ciudadano JAVIER LIENDO; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.604, en su condición de director/gerente de la empresa, manifestando que laborara como AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 7:00 am a 12:00 m, verificación realizada por los alguaciles CARLOS MARQUEZ y NESTOR AVILA.
En fecha 06-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde habilito el tiempo necesario, en virtud de que no hubo despacho, para oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de citar al ciudadano JAVIER LIENDO; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.604, en su condición de encargado de la empresa MULTISERVICIOS KM27, C.A., con el objeto de ratificara la oferta de trabajo.
En fecha 13-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO Nº 06/2015- Nº 278, DE FECHA 09-04-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta.
En fecha 15-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia del ciudadano JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.604, en su condición de en su condición de director/gerente de la empresa presidente de la empresa MULTISERVICIOS KM27, C.A., quien le ofreció al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, el trabajo de AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 6:00 pm y los sábados cuando se requiera de sus servicios, devengando CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (5.000,00), lo ratifico en el acto.
IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.
En la presente causa, consta en el presente expediente INFORME PSICO-SOCIAL 042221, de fecha 20-01-2015, , realizado en el Centro Penintenciario de Aragua (TOCORON), estado Aragua, por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, mediante en donde la conclusión del pronóstico, es la siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: En la evaluación se emite pronostico de conducta por los siguientes criterios FAVORABLE: 1.- apoyo familiar; 2.- establecimiento de metas en desarrollo; 3.- primaridad penal y 4.- Disposición laboral. SUGERENCIAS: 1.- realizar trabajo comunitario obligatorio, 2.- orientación psicológica y 3.- incluir en un plan de estudios…”; del contenido del mismo se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 1º de la norma adjetiva penal.
Es importante resaltar que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo que le permite ser acreedor del trámite y el otorgamiento de esta medida alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 2º de la norma adjetiva penal.
Igualmente, existe en autos, oficio Nº ALG-0459-2015, de fecha 24-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica EMPRESA MULTISERVICIOS KM27, C.A., ubicada en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 27, MAS ADELANTE DEL RESTAURANT LOS ALPES, ESTADO MIRANDA, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, siendo atendido por el ciudadano JAVIER LIENDO; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.604, siendo ratificado en fecha 15-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia del ciudadano JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN; titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.604, en su condición de en su condición de director/gerente de la empresa presidente de la empresa MULTISERVICIOS KM27, C.A., quien le ofreció al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, el trabajo de AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 6:00 pm y los sábados cuando se requiera de sus servicios, devengando CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (5.000,00). De igual manera, en fecha 13-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO Nº 06/2015- Nº 278, DE FECHA 09-04-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 4º de la norma adjetiva penal.
Asimismo se recibió oficio Nº ALG-0423-2015, de fecha 18-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana LILIBER ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.681.813, en condición de madre del penado, quien residirá en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia pasando la bodega de la Sra. Magali, la casa que le sigue de color azul y rejas blancas, residen en el sector desde hace cuatro (04) años.
De igual forma se obtuvo pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, según oficio Nº 1757-14, de fecha 02-12-2014, procedente del Centro Penintenciario de Aragua, Tocoron, Departamento de Control Penal, estado Aragua, en donde remitían CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, motivado a que la Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión se reunió el día 03-12-2013 y emitió pronunciamiento de CONDUCTA FAVORABLE y por último se recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 14-11-2014, en donde se reporto que el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien reporte ser condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-02-2013, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem. y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento que se admitiera acusación en su contra y se le revoca alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 5º de la norma adjetiva penal.
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 16 DE ABRIL DEL 2016; y se le imponen las siguientes condiciones, con lo cual se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 3º de la norma adjetiva penal:
1.- Residir en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia pasando la bodega de la Sra. Magali, la casa que le sigue de color azul y rejas blancas, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;
3.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;
4.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;
5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa EMPRESA MULTISERVICIOS KM27, C.A., ubicada en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 27, MAS ADELANTE DEL RESTAURANT LOS ALPES, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 6:00 pm y los sábados cuando se requiera de sus servicios, devengando CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (5.000,00).
6.- Presentar constancia de la culminación los estudios básicos, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;
7.- Realizar la donación a una UNIDAD EDUCATIVA, cercana de la localidad en donde resida y presentar constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;
9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;
10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 482, 483, 484, 485 y 486 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE Nº V-19.930.192, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 08-03-1991, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO: GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO AÑO, HIJO DE LILIBER COROMOTO ÁLVAREZ MATAMOROS (V) Y NELSON CEBALLOS (V), RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), ESTADO ARAGUA, a favor del penado plenamente identificado.
SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 41, SECTOR, EL TURPIAL, CASA Nº 01, EN LA VUELTA EL VIOLIN, POR LA RAMPLA, EN LA ENTRADA DE LA CASA HAY MATAS DE PALMERAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia pasando la bodega de la Sra. Magali, la casa que le sigue de color azul y rejas blancas, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;
3.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;
4.- La prohibición del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;
5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa EMPRESA MULTISERVICIOS KM27, C.A., ubicada en la CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 27, MAS ADELANTE DEL RESTAURANT LOS ALPES, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AYUDANTE DE LATONERIA Y PINTURA, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 6:00 pm y los sábados cuando se requiera de sus servicios, devengando CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (5.000,00).
6.- Presentar constancia de la culminación los estudios básicos, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;
7.- Realizar la donación a una UNIDAD EDUCATIVA, cercana de la localidad en donde resida y presentar constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;
9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;
10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192.
CUARTO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual sobre del ciudadano CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.
QUINTO: SE ACORDÓ fijar un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 16 DE ABRIL DEL 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y si el si el penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra, este Tribunal procederá a REVOCARA dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTECIARIO DE ARAGUA (TOCORON), ESTADO ARAGUA, a favor del penado CEBALLOS ALVAREZ NELSON EDUARDO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-19.930.192, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día DIECISEIS (16) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-292-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
Causa: 3E-292/13
Decisión otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, constante de veintidos (22) folios útiles
Sin Enmienda.