REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 27 de abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO: 3E-170/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.519.163, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 25-04-1982, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO (9º) GRADO DE INSTRUCCIÓN BÁSICA APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AUXILIAR DE TIENDA EN EL AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.; HIJO DE OMAR ANTONIO SILVA MARMOLET (V) Y DOLORES GONZALEZ SILVA (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 30, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERA, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.419.515, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 19.288, CON DOMICILIO PROCESAL EN: MIRACIELOS A HOSPITAL, EDIFICIO SUR DOS, PISO Nº 9, OFICINA Nº 93, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0414-225-93-84.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: ORLANDO IGINIO MARTINEZ FERNANDEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.680.341, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, RESIDENCIADO EN ESTE DOMICILIO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO; PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 82, PRIMER SUPUESTO, IBÍDEM.
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO; previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en relación con el artículo 82, primer supuesto, ibídem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO IGINIO MARTINEZ FERNANDEZ, visto el contenido del escrito recibido el día 02-03-2015, presentado por el penado, en donde se indicaba que existen errores en sus datos personales de identificación del defensor, la víctima y la fecha de detención y de cumplimiento, nos obstante la fecha de detención no presenta error, en virtud que fue el día 02-02-2008, tal como consta en el folio 7 de la primera pieza, lo que conlleva a establecer que la fecha de cumplimiento de pena no presenta tampoco error, por tal motivo se procede de inmediato a realizar RECTIFICACION DE COMPUTO DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 11-10-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual se condeno al ciudadano SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 25-03-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: noveno (9º) grado de instrucción básica aprobado, de profesión u oficio: auxiliar de tienda en el Auto Mercado San Diego, C.A.; hijo de Omar Antonio Silva Marmolet (V) y Dolores González Silva (V), residenciado en: Sector Santa Rosa, Calle Principal, Casa Nº 30, Los Teques Estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO; previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en relación con el artículo 82, primer supuesto, ibídem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO IGINIO MARTINEZ FERNANDEZ, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley, de conformidad con el articulo 13.1 y 2 ibídem.
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 02-02-2008, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, Dirección de Policía Municipal, Departamento de Operaciones y el día 03-02-2008, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numeral 2 y parágrafo primero, todo del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se mantuvo hasta el día 13-05-2011, fecha en la que se le otorgo la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal librándose oficio Nº 603/2011 y boleta de excarcelación Nº 12/2011, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, estableciéndose que se mantuvo privado de libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en fecha 13-05-2011, se le otorgo al penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por todo lo anterior se comprueba que ha estado cumpliendo la pena bajo esta medida desde el día 14-05-2011 un día después de haberse librado la boleta de excarcelación hasta el día de hoy 27-04-2015, estableciéndose un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se evidencio que en fecha 18-07-2012, se le realizo UNA (01) REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se establece que el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de la cual ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO y le falta por cumplir UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.
III
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, relativas a la interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, la inhabilitación política durante la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, desde que ésta termine; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, finaliza el día QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).Y ASÍ SE DECLARA.
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, finaliza el día QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA CUARTA (1/4) PARTE de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 500, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla un CUARTO (1/4) de la condena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, ya puede se le otorgo en fecha 13-05-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla un TERCIO (1/3) parte de la condena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.
LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de SEIS (06) ANOS DE PRESIDIO, ya puede optar a tal gracia de conversión de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, no procede su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, en el presente caso, no es procedente su aplicación por no encontrase privado de libertad, en virtud que en fecha 13-05-2011, se le otorgo la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y en los actuales momento se comprobó que ha estado cumpliendo la pena bajo esta medida desde el día 14-05-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.519.163, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 09-05-1980, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO (9º) GRADO DE INSTRUCCIÓN BÁSICA APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, HIJO DE OMAR ANTONIO SILVA MARMOLET (V) Y DOLORES GONZALEZ SILVA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 298, DE COLOR AZUL, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO; previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en relación con el artículo 82, primer supuesto, ibídem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO IGINIO MARTINEZ FERNANDEZ, a sufrir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de la cual ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO y le falta por cumplir UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
SEGUNDO: Se establece que el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, como lo es la INTERDICCION CIVIL y la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
TERCERO: Se establece que el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; fue condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, plenamente identificado, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) Y LIBERTAD CONDICIONAL.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, se aplicara la conversión de la pena principal como lo es CONFINAMIENTO, una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, es de SEIS (06) ANOS DE PRESIDIO, puede optar a tal gracia de conversión de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, no se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, no es procedente su aplicación por no encontrase privado de libertad, en virtud que en fecha 13-05-2011, se le otorgo la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y en los actuales momento se comprobó que ha estado cumpliendo la pena bajo esta medida desde el día 14-05-2011.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa Privada, a la Unidad Técnica Nº 6, Los Teques, a los fines de que se remita el informe conductual correspondiente y oficio anexo boleta de citación al penado SILVA GONZALEZ JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.163, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los VEINTISIETE (27) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-170-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
Causa: 3E-170/10
Decisión RECTIFICACION DE AUTO DE EJECUCION, constante de ocho (8) FOLIOS ÚTILES
Sin Enmienda.