REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 27 de abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO: 3E-240/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 27-03-86, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARTHA CHACON LANDAETA (V) Y LUIS PIÑERO (V), RESIDENCIADO: CABOTAJE, CALLE RAMON VICENTE TOVAR, CASA Nº 58, AL LADO DE LA FARMACIA LUNA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. SOR BAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS:
SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO (OCCISO- VICTIMA)
CARMEN JOSEFINA BLANCO Y JOSE MANUEL APONTE (VICTIMAS INDIRECTAS)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.
PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO. Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencio que se incurrió en error material al indicar el tiempo que le faltaba por cumplir y del tiempo que debía cumplir para optar a la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, por tal motivo se procede de inmediato a realizar RECTIFICACION DE COMPUTO DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 30-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.530, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 27-03-86, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Martha Chacón Landaeta (V) y Luis Piñero (V), Residenciado: Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa Nº 58, al lado de la Farmacia Luna, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO.
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, fue detenido preventivamente en fecha 15-02-2009, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numeral 2 y parágrafo primero y el articulo 252 cardinal 2 todo del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO, con una pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado penado hasta el día de hoy 23/02/2015, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
De igual manera, se evidencio que se han realizado CUATRO (04) REDENCIONES POR EL TRABAJO, los días 23-02-2015, por un tiempo de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS; 29-07-2014, por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; 18-06-2013, se le redimió TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS y 23-08-2012, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que implica un tiempo total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, REDIMIDO DE LA PENA POR EL TRABAJO, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado.
En tal sentido se establece que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, ha cumplido de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que resulta que ha cumplido de la pena y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Y ASÍ SE DECLARA.
III
DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, deberá cumplir su condena en el Centro Penitenciario, que a tal efecto designe el Ministerio del Interior y Justicia, en el que se cumplan con las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977, las cuales tienen rango de jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Magna, con el objeto que se le rehabilite progresivamente y se respeten sus derechos fundamentales y específicos, entendiéndose estos conforme a la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República, como: a) derechos fundamentales: derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc.; y b) derechos específicos (penitenciarios que se derivan de la sentencia condenatoria): que su vida se desarrolle en condiciones mínimas (instalaciones adecuadas e higiénicas y una dieta alimenticia y balanceada), tener asistencia a salud física y mental, asistencia jurídica, educativa, laboral y religiosa, en definitiva a un tratamiento intramuros que a través de la progresividad, logre un reeducación y reinserción social, para que pueda optar a su libertad anticipada o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 812, de fecha 11-05-2005, expediente Nro. 04-2961, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA);precisando este Tribunal en función de ejecución que, de acuerdo a las actuaciones cursantes al expediente, para los actuales momentos se encuentra recluido el ciudadano prenombrado, en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON). Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, finaliza el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Y ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 500, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla un CUARTO (1/4) de la condena impuesta de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, ya puede optar a este beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla un TERCIO (1/3) parte de la condena impuesta de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, ya puede optar a este beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.
LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la condena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ya puede optar a este beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES PRISION, visto que fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena, a partir de la fecha 05/06/2017. Y ASÍ SE DECLARA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de cinco (05) años, considerando que fue condenado a TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, no procede su aplicación. Y ASÍ SE DECLARA.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 30-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 27-03-86, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARTHA CHACON LANDAETA (V) Y LUIS PIÑERO (V), RESIDENCIADO: CABOTAJE, CALLE RAMON VICENTE TOVAR, CASA Nº 58, AL LADO DE LA FARMACIA LUNA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, ha cumplido de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que resulta que ha cumplido de la pena y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).
SEGUNDO: Se establece que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, finaliza el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
TERCERO: Se establece que el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, plenamente identificado, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; fue condenado a TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) Y LIBERTAD CONDICIONAL.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de parte de la condena impuesta de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, la cual le corresponde cuando cumpla NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES PRISION, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena, a partir de la fecha 05/06/2017.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 30-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia condenatoria.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa Publica Penal y oficio anexo boleta de traslado al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día VEINTISIETE (27) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-240-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
Causa: 3E-240/12
RECTIFICACION DE AUTO DE EJECUCION, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.