REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 28 de abril de 2015
205° y 156°


ASUNTO: 3E-144/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO:
PENADO: ZABALETA MISLER GERARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.216.459, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 11-10-1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE DURMAN ZABALETA (V) Y ANA CECILIA MISLER (V), RESIDENCIADO: COMUNIDAD SOBERANO PRIMERO, CASA Nº 62, FINAL DEL CALLEJÓN LOS BLANCOS, SANTA ROSA, HACIENDA EL CARMEN, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VÍCTIMAS:
JOSEFINA COROMOTO RAGA CUELLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.464.895, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILI Y , RESIDENCIADA EN ESTA LOCALIDAD. (VICTIMA INDIRECTA-MADRE DEL OCCISO)

LANDAETA RAGA CARLOS JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.720. (OCCISO)

LUIS ENRIQUE MOSQUERA SANCHEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.526.166, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILI Y , RESIDENCIADO EN ESTA LOCALIDAD. (VICTIMA DIRECTA)

DELITOS: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 254 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 405, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM.

PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISION


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; por la comisión de los delitos de de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LANDAETA RAGA CARLOS JAVIER (OCCISO) y MOSQUERA SANCHEZ LUIS ENRIQUE, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, el tribunal recibió el dia 27-03-2015, escrito suscrito por el penado de fecha 19-03-2015, en tal sentido, se procede de inmediato a revisar si procede la solicitud realizada, todo ello atendiendo a la letra y espíritu del artículo 272 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos de los artículos 64, en su último aparte, 478, 479.1 del referido instrumento adjetivo penal derogado y los artículos 49 y 50 todos del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 26 de mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-10-1979, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Durman Zabaleta (V) y Ana Cecilia Misler (v), residenciado: Comunidad Soberano Primero, Casa Nº 62, Final del Callejón Los Blancos, Santa Rosa, Hacienda El Carmen, Municipio Guacaipuro, Los Teques, estado Miranda, por ser responsable en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LANDAETA RAGA CARLOS JAVIER (OCCISO) y MOSQUERA SANCHEZ LUIS ENRIQUE, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL PENADO

El ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, en condición de penado; solicitaba le sea restituidos sus derechos civiles, inhabilitación política, suspendido el régimen de presentaciones, así como la suspensión de sus antecedentes penales ante los órganos competente, argumentando lo siguiente:

“….Yo GERARDO ZABALETA MISLER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.216.456, domiciliado en: Comunidad Soberana Primero, Casa Nº 62, Final del Callejón Los Blancos, Santa Rosa, Hacienda el Carmen, de la Ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, actuando en mi Carácter de penado, en el presente expediente, ante usted con el debido respeto acudo con la finalidad de exponer y solicitar: de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito tenga a bien ordenar SEAN RESTITUIDOS MIS DERECHOS CIVILES, INHABILITACIÓN POLÍTICA Y ME SEA SUSPENDIDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIODICA DICTADA POR ESE TRIBUNAL, ASI COMO LA SUSPENSIÓN DE MIS ANTECENTES PENALES ANTE LOS ÓRGANOS COMPETENTES, que devienen de la medida cautelar dictada en mi contra debido a que he cumplido a cabalidad de manera constante, sin falta alguna y como se me ordeno con las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, por ante la oficina de presentaciones del Palacio de Justicias de Los Teques. El presente régimen de presentaciones fue fijado como medida menos gravosa y como condición estipulada a tal fin por el Tribunal de Juicio en cuestión, las cuales he cumplido de manera cabal sin nigun tipo de interrupciones, con puntual asistencia a las fechas correspondientes ante la Oficna de presentación, seguidamente en fecha 30 de Julio del año 2014 solicite ante ese digno Tribunal el cese de las presentaciones periodicas, solicitud que fue admitida y extendido el plazo para presentaciones entre una fecha y otra, el cual ratifico también haber cumplido sin interrupción alguna. En tal sentido y como prueba de ello le solicito respetuosamente a este juzgado de ejecución que usted dignamente preside, se sirva oficiar a esta dependencia Judicial, para que tenga a bien remitir con CARÁCTER DE URGENCIA desde cuando comencé a efectuar las presentaciones periodicas y si las mismas ya fueron cumplidas en su totalidad de acuerdo como fue ordenadas, en virtud que me he presentado de manera constante, reiterada y sin falta alguna, sin ningún tipo de incumplimiento. Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente, previa revisión necesaria que se haga a tal efecto del expediente de esta apegada a derecho nuestra solicitud (RESTITUCIÓN DE MIS DERECHOS CIVILES, INHABILITACIÓN POLÍTICA, CESE DE LAS PRESENTACIONES ASI COMO LAS SUSPENSIÓN DE MIS ANTECEDENTES PENALES ANTE LOS ÓRGANOS COMPETENTES) en virtud que ha transcurrido con creses las presentaciones periodicas las cuales me fueron impuesta e insisto que por haber superado con creces el tiempo que se ordeno para el cumplimiento de las mismas, en razón a ello no cabe dudas al respecto de conformidad con la ley especial que rige la materia que deben cesar dichas presentaciones que he venido cumpliendo dichas presentaciones que he venido cumpliendo desde el dia 07 de Enero de 2009 que fue la primera presentación que cumpli hasta la presente fecha.para culminar, deseo manifestar a este honorable que me ha sido otorgado CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN de un Local Comercial en el Mercado de Economia Popular y Alternativa, ubicado frente al Centro Comercial Luz Electrica, de la Ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 25 de Julio de 2012, por parte de la ciudadana ADRIAN D. ELIA BRICEÑO, GAGGIA HURTADO Secretaria General de Gobierno. Asi como ofertas de empleo como operador de Microbuses por la empresa denomindad Consorcio metro de Los Teques entre otros, y como prueba fehaciente de ello, me permito consignar en originales y fotostatos para que previa su verificación por secretaria me sean devueltas sus originales y se necesario y lo considere este despacho prudente para el caso, a los fines de que realice las verificaciones de Ley. En Justicia que espero a los Diecinueve (19) días delmes de marzo de 2015….”


III
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Encontrándonos en la fase de ejecución el marco constitucional de esta fase del proceso penal, se encuentra en el artículo 272, a continuación se indica:

“…..El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico….”.

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“…El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…..” (Negrillas y subrayado del tribunal).

Establecido el marco jurídico para emitir pronunciamiento, es bueno es precisar, sobre lo expuesto por el solicitante, que le sea restituido sus derechos civiles, inhabilitación política, suspendido el régimen de presentaciones, así como la suspensión de sus antecedentes penales ante los órganos competentes, es importante resaltar que lo siguiente:

En fecha 26-06-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; publico la sentencia condenatoria en contra del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, por ser responsable en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LANDAETA RAGA CARLOS JAVIER (OCCISO) y MOSQUERA SANCHEZ LUIS ENRIQUE, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 18-06-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, levanto acta de imposición al ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, para imponerlo de la sentencia condenatoria.

En fecha 22-07-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; dicto auto en donde acordó darle entrada a la presente causa y le asigno el Nº 3E-144-10 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 10-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, impuso al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, del auto de ejecucion, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 27-09-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó realizar los trámites para otorgar la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

En fecha 04-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº DPP-13ª-167-13, de fecha 02-04-2013, suscrito por el profesional del derecho DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, en su condición de Defensor Publico Penal, en donde le solicitaba al Tribunal, realizar los trámites para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

En fecha 17-01-2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó ratificar los oficios emitidos en fecha 27-09-2012, para realizar los trámites para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

En fecha 14-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó oficiar al profesional del derecho DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, en su condición de Defensor Publico Penal del penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, para que consignara constancia de residencia y de trabajo de su defendido.

En fecha 14-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó citar al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, para solicitarle que consignara constancia de residencia y de trabajo y ordenar la realización de informe psico-social.

En fecha 31-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, presento escrito en donde solicito el cese de presentaciones.

En fecha 05-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó realizar los trámites para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

En fecha 06-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, quien recibió conforme los oficios para tramitar para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se acordó extender el régimen de presentaciones a SESENTA (60) DIAS al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

En fecha 30-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, quien fue impuesto de la decisión dictada el día 27-08-2014 y manifestó que presentaba problemas de salud.

En fecha 05-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó ratificar los oficios para tramitar el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459.

Una vez realizado un análisis de las actuaciones se constato que el penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, fue detenido preventivamente en fecha 10/09/2008, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques y el día 23/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 266-08, anexa boleta de excarcelación Nº 199-08, estableciéndose un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. No obstante encontrándose la causa en este Tribunal, fue aprehendido en fecha 21-01-2011, por no haberse ordenado excluir de los registros policiales orden de aprehensión que sobre el recaía y este Tribunal libro boleta de excarcelación en fecha 24-01-2011, permaneciendo privado de libertad TRES (03) DIAS, en definitiva se puede establecer que ha cumplido de la pena TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, tomando en cuenta que fue condenado a TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Sin embargo, se ha estado tramitándose el otorgamiento la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha no se ha podido emitir pronunciamiento.


Así pues, precisando el legislador patrio que el sistema y los tratamientos adaptados están orientados a fomentar o animar en el penado “…el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”, entiende quien aquí decide que, en lo atinente a la solicitud presentada por el penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, al solicitar que le sea restituido sus derechos civiles, inhabilitación política, suspendido el régimen de presentaciones, así como la suspensión de sus antecedentes penales ante los órganos competentes, lo procedente es DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL PENADO, en virtud que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la sentencia y/o no se ha emitido pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena no está prescrita, en consecuencia se ordena citar al penado a los fines tramitar la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y/o ejecutar la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARAR IMPROCEDENTE, solicitud presentada por el penado ZABALETA MISLER GERARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.216.459, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 11-10-1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE DURMAN ZABALETA (V) Y ANA CECILIA MISLER (V), RESIDENCIADO: COMUNIDAD SOBERANO PRIMERO, CASA Nº 62, FINAL DEL CALLEJÓN LOS BLANCOS, SANTA ROSA, HACIENDA EL CARMEN, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en virtud que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la sentencia y/o no se ha emitido pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena no está prescrita, en consecuencia se ordena citar al penado a los fines tramitar la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y/o ejecutar la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquense a las partes y líbrese boleta de citación al penado ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.459, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día VEINTIOCHO (28) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ





LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-144-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES





Causa: 3E-144/10
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Sin Enmienda.