REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 29 de abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO: 3E-169/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.763.254, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ASESOR DE VENTAS, FECHA DE NACIMIENTO 25-06-1989, DE 25 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA INCOMPLETA, HIJO DE MARIELA GOMEZ (V) Y JESUS NIEVES (V), RESIDENCIADO CALLE BOLIVAR, CASA Nº 51-24, EL LIDICE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA y RONALD ALEJANDRO MEDINA MEZA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.548.721 Y V-16.368.818, RESPECTIVAMENTE; NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYORES DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Los Teques, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA y RONALD ALEJANDRO MEDINA MEZA, en virtud del contenido del oficio Nº MPPSP/CRSFC/-2015-546, de fecha 06-03-2015, suscrito por la Coordinadora (E) del Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, en donde remite informe periódico conductual por cumplimiento de pena, recibido por el Tribunal el día 17-03-2015, constante de TRES (03) FOLIOS ÚTILES, en consecuencia procede de inmediato a realizar NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 478, 479 numeral 1, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 15 de octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio asesor de ventas, fecha de nacimiento 25-06-1989, de 25 años de edad, grado de instrucción: secundaria incompleta, hijo de Mariela Gomez (V) y Jesus Nieves (V), Residenciado Calle Bolivar, Casa Nº 51-24, El Lidice, Caracas, Distrito Capital, por ser responsable en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA y RONALD ALEJANDRO MEDINA MEZA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 09-09-2009, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Municipio Los Salías, Jefetura de Los Servicios y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en fecha 09-08-2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto decisión en la cual acordó la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, se libro oficio Nº 1378/12, anexa boleta de excarcelación Nº 12/2012, la cual lo cumpliría en el Centro de Residencia Supervisada “. PADRE OLASO”, se puede establece que cumplió de la pena principal privado de libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se evidencio que al penado se le se realizo UNA (01) REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, en fecha 09-07-2012, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado. Y ASÍ SE DECLARA.
Con respecto al cumplimiento de la pena bajo la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, se recibió oficio MPPSP/CRSDJAR/2012/0794-12, de fecha 31-08-2012, informaron que se encontraba cumpliendo la pena en el Centro de Residencia Supervisada DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” y según oficio MPPSP/CRSDJAR/2012/0795-12, de fecha 31-08-2012, en donde se informo que ingreso a ese centro en fecha 20-08-2012. En fecha 12-04-2013, se recibió oficio 0472-13 MPPSP/CRSJARG, de fecha 25-03-2013, solicito la REVOCATORIA DE LA MEDIDA. Posteriormente se recibió oficio 1318-13 MPPSP/CRSJARG, de fecha 15-07-2013 y oficio 1488-13 MPPSP/CRSJARG, de fecha 14-08-2013, en donde ratificaba la REVOCATORIA DE LA MEDIDA. En fecha 27-08-2013, compareció el penado y manifestó los motivos por los cuales no estaba cumpliendo con la medida y el Tribunal acordó no revocar la medida y cambio el lugar de cumplimiento de dicha medida al CRS DR- FRANCISCO CANESTRI. En fecha 15-11-2013, se recibió oficio Nº MPPSP/CRSFC/2013/001795-13, de fecha 29-10-2013, informaron que ingreso en ese centro el 29-10-2013, en tal sentido se puede establecer que hasta el día de hoy 29-04-2015, se puede establece que ha cumplido de la pena principal bajo la medida de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se establece que el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de la cual ha cumplido de la pena impuesta (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha DIECISIETE (17) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Y ASÍ SE DECLARA.
III
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS
Asimismo el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) AÑOS DE PRISION DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, finaliza el día DIECISIETE (17) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Y ASÍ SE DECLARA.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A continuación de conformidad con lo previsto en los artículo 493, 500 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla un CUARTO (1/4) de la condena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera UN (01) AÑO DE PRISION, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla un TERCIO (1/3) parte de la condena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.
LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ya puede optar a esa fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, ya puede optar a la gracia de conversión de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, no procede su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 15 de octubre de 2010, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.763.254, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ASESOR DE VENTAS, FECHA DE NACIMIENTO 25-06-1989, DE 25 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA INCOMPLETA, HIJO DE MARIELA GOMEZ (V) Y JESUS NIEVES (V), RESIDENCIADO CALLE BOLIVAR, CASA Nº 51-24, EL LIDICE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, fue condenado TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculos, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA y RONALD ALEJANDRO MEDINA MEZA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de la cual ha cumplido de la pena impuesta (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha DIECISIETE (17) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).
SEGUNDO: Se establece que el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, ORTEGANO PEREZ RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.359, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) AÑOS DE PRISION, finaliza el día DIECISIETE (17) DE MAYO (05) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
TERCERO: Se establece que el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, ORTEGANO PEREZ RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.359, plenamente identificado, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS; fue condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, puede optar a la fórmula de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) Y LIBERTAD CONDICIONAL.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, se aplicara la conversión de la pena principal como lo es CONFINAMIENTO, una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, puede optar a la gracia de conversión de la pena.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir de la fecha 15 de octubre de 2010, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios y al Centro de Régimen Especial “SIMON BOLIVAR”, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa Publica Penal y líbrese boleta de citación al penado MIERES GOMEZ YORFAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.254, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-169-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PATRICIA CASTRO TORRES
Causa: 3E-169/10
Decisión NUEVO CÓMPUTO ESTANDO EN REGIMEN ABIERTO, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.