REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 15 de Abril de 2.015
204° y 156°
CAUSA 4E: 146-10
IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.469.546, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 11-02-1952, de 64 años de edad, Profesión u Oficio: Mecánico. Estado civil Casado, hijo: de Vicenzo Ferrigno Santoro (V) y Yovana Regone (V), Residenciado en: Urbanización Guaicay, Residencias, Parque Trinidad, Piso 2, Apartamento 2-C- Parroquia Las Minas, Municipio Las Minas, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0414-277-81-71.
FISCAL: Décimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Con competencia en materia penal para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.-
Visto que en fecha 08 de Abril de 2015, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde remite informe psico social del penado ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.469.546; donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable con clasificación MEDIA al Otorgamiento de la Fórmula, SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, tal como se refleja al Folio Treinta y Uno (31) al Folio Treinta y Cuatro (34) y su Vuelto de la Pieza IX.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
El ciudadano: ALFREDO FERRIGNO REGONE, Cedula de Identidad Nro. V- 3.469.546, fue condenado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Penal; según Sentencia de fecha: 26 de Mayo de 2010, que quedó definitivamente firme, tal como riela a los folios Cuarenta y Seis (46) al Folio Setenta y Nueve (79) de la Pieza VII, en los términos de ley.
En fecha 08 de Octubre de 2014, éste Tribunal realizó Cómputo de Pena, tal como se demuestra al Folio Ciento Setenta y Cuatro (174) al Folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la Pieza VIII, del cual se desprende que el ciudadano: ALFREDO FERRIGNO REGONE, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO.
En fecha 08 de Abril de 2015, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde remite informe Psico social del penado: ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.469.546; donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable, SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, tal como se refleja al Folio Treinta y Uno (31) al Folio Treinta y Cuatro (34) y su Vuelto de la Pieza IX, y grado de clasificación MEDIA, para el día 09 de Marzo de 2015, fecha en la cual se realizo el informe Psico-Social.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(REGIMEN ABIERTO)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano: ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.469.546, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el REGIMEN ABIERTO, según consta en Cómputo de Pena practicado por éste Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2014, tal como corre inserto a los Folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la Pieza VIII.
En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano penado: ALFREDO FERRIGNO REGONE, NO obstante con clasificación MEDIA Y SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, tal como se refleja al Folio Treinta y Uno (31) al Folio Treinta y Cuatro (34) y su Vuelto de la Pieza IX.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el REGIMEN ABIERTO Y SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, respecto al ciudadano: ALFREDO FERRIGNO REGONE.
Sobre éste particular el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el destino a régimen abierto a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otra parte, es importante destacar que los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus decisiones, ello en base a las reglas de la sana crítica, que constituyen garantía de idónea reflexión, basados en la lógica y en la experiencia del operador de justicia, donde la premisa mayor viene dada por las máximas de experiencia, lo cual conlleva a que las decisiones judiciales sean razonadas, motivadas y responsables; el juez es en definitiva un ser humano, de cuyos razonamientos pueden en igual de probabilidades extraerse la verdad o el error en la apreciación derivado de su estado subjetivo, en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, en el caso en estudio, aún y cuando se evidencia la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESFAVORABLE, respecto al ciudadano penado: ALFREDO FERRIGNO REGONE, según Computo de Pena de fecha: 08 de Octubre de 2014, tal como corre inserto a los Folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la Pieza VIII. NO obstante con clasificación MEDIA Y SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, tal como se refleja al Folio Treinta y Uno (31) al Folio Treinta y Cuatro (34) y su Vuelto de la Pieza IX, observa este juzgador, que el delito por el cual resulto condenado el ciudadano: ALFREDO FERRIGNO REGONE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.469.546, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 Ibídem.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio de 1/3 de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico Desfavorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es favorable, pero con clasificación MEDIA, Y SIN INDICAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA YA QUE NO SE INDICA al ciudadano penado: ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.469.546; por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA YA QUE NO SE INDICA, que según Computo de Pena de fecha: 08 de Octubre de 2014, tal como corre inserto a los Folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la Pieza VIII, le correspondería es el REGIMEN ABIERTO, aunado a ello es Desfavorable con Clasificación MEDIA, al ciudadano penado: ALFREDO FERRIGNO REGONE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.469.546; por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículo 159, 163, 164 todos de la norma Adjetiva Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines que traslade al referido penado para imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG.ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
Causa 4E-146-10