JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 15-8578.
Jueza Inhibida: Dra. Teresa Herrera Almeida, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
ÚNICO
Mediante oficio número 42, de fecha 28 de enero de 2015, se remite a este órgano jurisdiccional, copia certificada del acta de inhibición, formulada en fecha 23 de enero de 2015, por la Jueza Teresa Herrera Almeida, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa distinguida con el número de expediente 13-3363 de la nomenclatura de ese juzgado, la cual fue planteada bajo la siguiente fundamentación:
“…revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de las consignaciones realizadas por el ciudadano CALOGERO GIARAMITA AUGELLO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, signado con el Nro. 13-3363, en el cual aparece diligencia de fecha 23 de enero de 2015, suscrita por el beneficiario, ciudadano CALOGERO GIARAMITA AUGELLO, asistido por la abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.275.450, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 59.130, y por cuanto en fecha 06 de octubre de 2014, interpuse denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Miranda, por la comisión del delito de extorsión tipificado en los artículos 16 y 17, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, contra la identificada abogada, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su conyugue o hijos…”, me INHIBO de seguir conociendo del presente expediente, y consecuentemente, me abstengo de actuar en el mismo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”.
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia y, precisamente, esa actividad encomendada debe desempeñarla el juez con la independencia y objetividad necesaria, porque como lo expresa el eminente jurista, Eduardo J. Couture: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los juzgadores para ocuparse de las causas sometidas a su decisión, puede en algunos casos estar afectada por vínculos sentimentales o de intereses particulares de diversa naturaleza e índole, incapacitándolos tales situaciones, para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo constituye un impedimento para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo y, excepcionalmente, vía jurisprudencial, se ha establecido que en otros casos, no establecidos por la norma, pudieran igualmente inhibirse los juzgadores.
En el caso concreto, la Jueza Teresa Herrera Almeida, fundamenta su inhibición en el artículo 82 numeral 8° de Código de Procedimiento Civil, el cual establece “(…) Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos…”.
Asimismo, se aprecia que la inhibición que se resuelve, fue propuesta en el expediente 13-3363, por consignaciones arrendaticias, realizadas por el ciudadano Calogero Giaramita Augello, a favor del ciudadano Luis Antonio Díaz Rodríguez, y, en este sentido, alega la Jueza inhibida haber denunciado penalmente a la abogada Yanina Coromoto Figueroa, quien representa en dicho juicio al ciudadano Calogero Giaramita Augello, tal y como se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, particularmente al folio dos (02) de las mismas.
Ahora bien, visto que el sustento de la presente inhibición es el supuesto de hecho previsto en el ordinal 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es necesario hacer referencia a lo expuesto por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 0776 de fecha 18 de mayo de 2001, expediente número 00-2055, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual, la máxima intérprete de nuestra Carta Magna, puntualizó respecto a esta causal de inhibición, lo siguiente:
“…juicio criminal significa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe un proceso oral (no una investigación criminal) incoada por el o los recusantes contra los recusados, y en el caso de autos tal supuesto no existe, ya que el que se haya solicitado un antejuicio de mérito contra la Sala y sus suplentes, no significa que se haya seguido juicio alguno entre Montserrat y los recusados, dentro de los cinco años precedentes a la recusación, ya que tal juicio penal no ha existido, tal como lo exige el ordinal 8° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para que, de haberse interpuesto en oportunidad útil, se declare sin lugar la recusación…”.
En aplicación del anterior criterio sobre la interpretación de lo que representa el término “juicio criminal”, al cual alude la norma prevista en el ordinal 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador estima, que el hecho de existir una denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Miranda, en la cual la jueza es la denunciante, no determina que exista un Juicio Criminal entre ella y la abogada Yanina Coromoto Figueroa, a la cual denunció en esa oportunidad, ya que para considerar que les vincule un juicio criminal, es necesario que se haya iniciado y desarrollado un juicio oral formalmente ante los tribunales competentes.
Por tanto, la situación de hecho invocada como causal de inhibición, no se subsume en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 8° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no existe motivo para la separación del conocimiento de la presente causa, pues la incomodidad a la cual haya podido estar sometida en razón de las supuesta denuncia a las que hace referencia en su acta de inhibición, en modo alguno debe afectar el ejercicio de su función de administrar justicia, toda vez que la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, no determina que se esté en presencia de “un juicio criminal”, motivo por el cual, este jurisdicente debe declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Teresa Herrera Almeida, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada el 23 de enero de 2014, por la Dra. Teresa Herrera Almeida, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítase el expediente inmediatamente y notifíquese, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, al juzgado de origen, a los fines de que continúe el conocimiento de la causa y al tribunal sustituto.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
RICARDO LORETO CARDENAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDRÉA VELÁSQUEZ VITANZA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDRÉA VELÁSQUEZ VITANZA
Exp. No. 15-8578
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