REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de abril de 2.015
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 14-3945
PARTE ACTORA: ABISMAEL JOSE BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 12.808.899.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio NELIDA AIDA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.069.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14, C.A., RIF J-31628032-2.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.842
En el día de hoy, martes 14 de abril de 2015, siendo las 11:00 am., día y horas fijados para la CONTINUACION de la audiencia preliminar en el procedimiento de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE TRABAJO incoado por ABISMAEL JOSE BRITO PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 12.808.899, contra TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14, C.A.,. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Punto previo:: La ciudadana Juez hace del conocimiento a la parte accionada de su abocamiento en la presente causa, a la cual no hace objeción.
Primero: comparece solamente la representación judicial de la parte accionada el Abogado GUIDO VERA POCATERRA, cuya representación se evidencia en documento Poder que consta en el escrito de promoción de pruebas.
Segundo: siendo que en acta celebrada en fecha 20 de Marzo se celebrara la Audiencia y se concediera un lapso de espera de 30 minutos adicionales a la hora fijada para la celebración de audiencia este tribunal luego del llamado a Audiencia procedió a la espera de dicho termino.
Tercero: se procede hacer el llamado nuevamente en sala y se evidencia de forma suficiente la incomparecencia de la parte actora, por si misma ni por apoderado Judicial, la empresa demandada, al segundo llamado atiende el apoderado judicial GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.427, apoderada judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder apud acta otorgado en esta sede y consignado a los autos y que precede a esta acta , luego de anunciado el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y no comparece el demandante por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio constata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, practicada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los catorce (14) del mes de Abril de 2015 . Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
EL SECRETARIO
14-3945
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