JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3855
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: VELYS COROMOTO VERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.283.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONCETTA SCIVOLETTO ADAMO y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.400 y 32.861, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 178 y 179 del expediente, estando facultadas expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A Sgdo. y posteriormente inscrita ante el mismo registro por refundición de su documento constitutivo estatutario el 25 de mayo de 2010, bajo el N° 5, Tomo 127-A.-sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RENGEL NUÑEZ, OSCAR IGNACIO TORRES, SIMON GUEVARA CAMACHO, MANUEL ITURBE ALARCON, JAVIER RUAN SOLTERO, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA, KARLA PEÑA GARCIA, MIGUEL ANGEL SANTELMO, ANDREINA LUSINCHI, ANDRES SARDI GARCIA, MARIA MERCEDES BLANCO, CHRISTINA BARRIOS, HILDA MARIA PIÑATE, YEOSHUA BOGRAD, ROBERT URBINA, ANDRES CASTILLO, VIVIANA DA SILVA, EMMA FERNANDEZ DIAZ, PEDRO GARRONI y DORELYS RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.443, 20.487, 29.765, 48.523, 70.411, 81.083, 124.031, 123.501, 107.324, 151.875, 180.512, 186.261, 180.107, 196.773, 198.656, 216.886, 219.060, 219.069, 237.873, 106.350 y 179.943, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes y sustitución insertas a los folios 116 al 122, 123 al 127, 33 y 34, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana VELYS COROMOTO VERA DELGADO contra la entidad de trabajo AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana VELYS COROMOTO VERA DELGADO, cédula de identidad N° 10.283.682, en su carácter de parte actora y sus apoderadas judiciales, abogadas CONCETTA SCIVOLETTO ADAMO y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.400 y 32.861, respectivamente. De igual forma, compareció la abogado DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00), la cual comprende los montos y el detalle señalado en acuerdo transaccional que consignan las partes en este acto y que forma parte de la presente acta. La suma acordada, la demandada la cancela en este acto en cheque de gerencia Nro. 00155362 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000,00) a nombre de Velys Coromoto Vera Delgado, quien recibe en conformidad. Vista la transacción, revisada conjuntamente con las partes y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 14-3855
Crs*
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