REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de abril de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2015 suscrita por el ciudadano Francisco José Cerpa Hernández, en su carácter de codemandado, asistido por el abogado Onelio Delmelo Bavaro inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.486, en la cual apela del acta de fecha 26 de marzo de 2015, en la cual se declaro la presunción de admisión de hechos únicamente respecto del ciudadano Francisco José Cerpa Hernández ante su incomparecencia.
Este Juzgado, antes de pronunciase con relación a lo peticionado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de octubre de 2014, este juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y libró las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron debidamente practicadas por el servicio de alguacilazgo en fecha 10 de marzo de 2015, según costa a los folios setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74).
SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2015 la Secretaría de este Juzgado constató el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se certifico la presente causa para el inicio de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: En fecha 26 de marzo de 2015 tuvo lugar la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo la parte actora y la codemandada Rosamy La Bruzzo, las cuales consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Sin embargo, el codemandado Francisco José Cerpa Hernández quedó incompareciente, configurándose de esta manera la presunción de admisión de los hechos, revistiendo carácter relativo aplicando de esta manera el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo establecido en la Sentencia del Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial, caso TECNICA MECANICA RAMON BENITO BRICEÑO C.A. de fecha 14 de junio de 2013, que establece:
“…pero en el caso en que exista un litisconsorcio pasivo, como el caso de autos, la incomparecencia de uno de los demandados, no es óbice para que los demás no continúen con el proceso hasta la sentencia definitiva, en este caso, la parte demandada incompareciente, debe apelar, no del auto que ordena la continuación porque no tiene apelación ya que no surge gravamen irreparable a la parte demandada ni condena, no existe daño alguno, sino de la definitiva que surja del proceso y que decida el fondo de la controversia, ya que el incompareciente puede resultar, hasta favorecido, con la sentencia definitiva y en este momento es que debe apelar, alegando como lo dice la sentencia supra transcrita, las causas que impidieron su comparecencia a la Audiencia Preliminar como el caso fortuito o la fuerza mayor, y este es el correcto proceder en estos casos, lo cual confirma la decisión de primera instancia. Asimismo cabe recordar a las partes que de acuerdo con la flexibilización que ha adoptado el Tribunal Supremo de Justicia, una vez culminada la Audiencia Preliminar puede el incompareciente aportar contestación de la demanda en los 5 días que establece la Ley, dejando abierta la posibilidad de entablar un limite en la controversia el cual puede adoptar el Juez para su decisión. …”
De la sentencia parcialmente transcrita podemos advertir que la oportunidad para ejercer el derecho de apelación por la incomparecencia a la audiencia preliminar, en el caso de que exista un litisconsorcio pasivo, la parte demandada incompareciente debe apelar, no del acta que ordena la continuación de la audiencia, sino de la definitiva que surja en el proceso y que decida el fondo de la controversia.
Por tal motivo, este Tribunal en aplicación y acatamiento del criterio transcrito el cual comparte en su integridad, niega la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco José Cerpa Hernández, en su carácter de codemandado asistido por el abogado Onelio Delmelo Bavaro inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.486 y así se decide.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Exp. 14-3902