REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
204º y 155°

EXPEDIENTE: Nº 14-3750 – SENTENCIA INTELOCUTORIA

PARTE ACRORA: JOSE FELIX RIVAS DIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.375.548.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.801.-

PARTE CO-DEMANDADA: REPRESNTACIONES RANCA 2226, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el Nº 68, Tomo 14-A-Sgdo.

PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanas TRINA DEL CARMEN CASSERES PAIDILLA y RINA CAROLINA DEMEY CASSERES, venezolanas, mayores de edad, de de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.433.179 y 14.674.571 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.842.-

ASUNTO: INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

- I –
ANTECEDENTES
En virtud de que la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 20 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, procedió a tachar las documentales cursante a los folios 172 al 178, 179 al 184 y del 185 al 192 de la 1ª pieza del expediente, en la que expone que acepta dicha prueba única y exclusivamente como pago de los montos señalados en eses recibos; sin embargo, tacha de falso que el concepto sea el que haya devengado el actor y la fundamenta con la prueba de informes del banco mercantil, reflejándose en ella las órdenes de pago del actor por concepto de pago de nomina de su salario; por su parte, la representación judicial de las co-demandadas abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, sobre el particular manifiesta, que en dicha tacha no se señalo cual es la causal de la tacha mediante el cual ataca los documentos objeto de tacha.
En fecha 22 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, quien promovió la constancia de trabajo otorgada por la empresa co-demandada al actor y las resulta de la prueba de informe solicitadas al Banco Mercantil relacionadas a los estados de cuenta nomina abierta a nombre del actor.

- II –
CONSIDERACIONES PAR DECIDIR
La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración.
Este medio de impugnación de un instrumento público o privado es objeto de resolución por este sentenciador para declara bien la veracidad o falsedad del documento. Pues bien, dicho medio de impugnación en materia laboral se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 83 y siguientes establece expresamente las causales o motivos por los cuales se debe proponer la tacha de documentos públicos o privadas. Dicha norma establece de manera clara y categórica lo siguiente:
ARTICULO 83: La tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se puede proponer incidentalmente en el curso de la causa, por los motivos siguientes:
1. Que no haya habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sin que la firma de este haya sido falsificada.
2. Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público la del que aparezca como otorgante del acto haya sido falsificada.
3. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario público, certificada por este, sea que el funcionario público haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4. Que aun siendo autentica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquel, el primero atribuya al segundo declaraciones que este no haya hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acto, ni respecto de él;
5. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario público y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaz de modificar su sentido o alcance, y;
6. Que aun siendo cierta las firmas del funcionario público y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude a la ley o perjuicio de tercero, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferente de los de su verdadera realización.
La transcrita disposición legal dispone de manera taxativa cual o cuales de las causales debe señalarse para proponerse la tacha, debiendo mencionar específicamente la o las causales en que se fundamenta la tacha propuesta.
Con respecto a la forma de proponer la tacha de documentos públicos o privado, está expresamente establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
ARTÍCULO 84: La tacha de falsedad se debe proponer en la audiencia de juicio.
El tachante en forma oral, hará una exposición de los motivos y hecho que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del instrumento.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles.
Establece dicha norma que la proposición de la tacha se efectuara en la Audiencia de Juicio, debiendo el tachante formular oralmente los motivos y hechos en que se fundamente la falsedad del instrumento objeto de la tacha, por lo que deberá promover pruebas dentro de los dos días hábiles siguientes a la proposición de la tacha y el juez fijara la audiencia de tacha para evacuar las pruebas promovidas por el tachante.-
Ahora bien, este sentenciador observa que si bien el actor tachante propuso la tacha de los señalados documentos en la Audiencia de Juicio, el mismo en su exposición no lo fundamento en ninguno de las causales o motivos establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tampoco las pruebas promovidas encuadran en ninguna de las mismas.
Sobre el particular, es preciso señalar que la prueba de la falsedad debe estar circunscrita expresamente a demostrar el hecho en el cual se fundamenta la tacha, toda vez, que necesariamente debe efectuarse sobre una cualquiera de las causales establecidas taxativamente en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en el caso bajo estudio las pruebas que se han promovidos no encuadran en las causales establecidas legalmente para tachar un documento público o privado; del mismo modo, se observa que los motivos y razones de la tacha no se corresponden con las causas para tachar, dispuestos en el señalado artículo 83 de la referida Ley Orgánica.
Cabe destacar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo mención a sentencias de otras Salas, en fallo de fecha 06 de marzo de 2014, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, sobre la taxatividad de las causales de la tacha, señala lo siguiente:
“Cabe indicar aquí que según la doctrina jurisprudencial de este máximo Tribunal la procedencia de dicho medio de impugnación está supeditada a que las razones que sustentaron su proposición se ajusten a alguno de los supuestos de hecho previstos por el legislador, es decir, que las causales para proponer la tacha de falsedad son de carácter taxativo (Sala Político Administrativa, sentencia N° 1.384 de fecha 31 de mayo de 2006).
También se ha dejado indicado que, si bien es cierto que la tacha no es el único medio de atacar la falsedad de un instrumento como el público, pues existen otras vías impugnativas generales distintas a la tacha, que pueden conducir a la demostración de esa falsedad, cuando se escoge la vía de la tacha del documento público, sí resulta necesario, fundamentarla en alguna de las causales taxativas. (Sala de Casación Civil, sentencia N° 192 de fecha 11 de marzo de 2004).
Ahora bien, se observa que la causal alegada para fundamentar la tacha de falsedad del documento antes señalado –esto es, la establecida en el ordinal 4° del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, no guarda correspondencia con los alegatos expuestos por la parte accionada, toda vez que no se denuncia que aún siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho, sino que el funcionario que la firma no está facultado para ello.
Visto que las causales para tachar un documento, previstas en el mencionado artículo, son taxativas y, siendo que en el caso bajo estudio no se fundamentó la tacha en ninguna de ellas, resulta forzoso que se declare la improcedencia de la tacha opuesta.”
De la transcrita sentencia se desprende que la tacha tiene que fundamentarse en alguna de las causales establecidas en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que las pruebas deben estar circunscritas a dicha causal.
En el caso sub iudice, se observa que la situación es aun mas grave porque el tachante no la fundamento en ninguna de las causales establecidas en el señalado articulo y mucho menos las pruebas están circunscritas en causal alguna, por tal motivo es forzoso para este sentenciador declarar inadmisible dicha tacha propuesta por la parte actora. Así se decide.-

- III –
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declara Inadmisible la Tacha de Falsedad propuesta por el abogado EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial la parte actora ciudadano JOSE FELEX RIVAS DIAS, por no estar la misma fundamentada en alguna de las causales establecidas en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) día del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

GINA FLORES


Exp. N° 14-3750
RJF/ls.-