REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, diez (10) de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuso la ciudadana ANA ISABEL ARRUBLA DE LÓPEZ titular de la Cédula de identidad Nº. 13.728.736 contra la sociedad mercantil SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por los apoderado judiciales de la parte demandada, abogados ANA LUCIA PASQUALE RIVAS y ORLANDO SANTORO SCATTOLINI inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 44.443 y 41.120, respectivamente contra la decisión de fecha 17 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2302, (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI anteriormente identificado. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 158.313. Se deja expresa, constancia que con relación a la apelación ejercida por la parte demandante, se desistió en esta misma fecha, mediante diligencia. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido de le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto, seguido se le otorgó el derecho de contrarréplica a ambas partes, quienes hicieron uso de tal derecho, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ANA LUCIA PASQUALE RIVAS y ORLANDO SANTORO SCATTOLINI inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 44.443 y 41.120, respectivamente contra la decisión de fecha 17 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ anteriormente identificado, teniéndose como sentencia pasada con carácter de cosa juzgada. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 17 de junio de 2015 dictado por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, se condena en costa a la parte demandada por haber quedado vencida en esta instancia.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, lunes, diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

EXP. 15-2302
AHG/EVZ*