JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de Agosto de 2015.
205º y 156º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 20 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa por la apelación interpuesta por el abogado EDWIN J. GONZALEZ M., actuando en su carácter de apoderado judicial del beneficiario en el presente expediente, otorgándole el lapso de diez (10) días de despacho a la parte recurrente en apelación, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dictó dicho auto, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Julio: Miércoles 22, Jueves 23, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30 y Viernes 31; Agosto: Martes 04, miércoles 05 y Jueves 06, sin que conste en autos la respectiva fundamentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado EDWIN J. GONZALEZ M., contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
R.N N°: 15-2310
AHG/EVZ/FJ*
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