REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 12 de agosto de 2015
Años 204° y 156°
Visto el acta de esta misma fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), cursante los folios (16 y 17) del respectivo expediente, donde comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos RAIZA S., MEJIAS YANEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.690.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO JOSE BAZALO DUARTE, JESUS ELIEZER TORRES GONZALEZ, DOMINGO ALFREDO VEGAS SUTIL Y BEATRIZ CASTILLO MARANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 16.058.258, 16.057.816, 10.780.250 y 14.752.220 respectivamente., y por la demandada “ MULTISERVICIOS QUINTERO” inscrita por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el Nº 53, Tomo 38-Sgdo, de fecha 13 de mayo de 2008. Compareció la ciudadana JESUS ANIBAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.486.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, en su carácter de apoderado judicial, identificadas ambas partes las mismas señalan “… nos damos por notificados de las actuaciones que anteceden, renunciamos al lapso de comparencia a la audiencia preliminar y solicitamos se habilite el despacho de hoy para la celebración de la misma, con el objeto de celebrar una TRANSACCION…”. Por todo lo antes señalado esta Juzgadora habilita todo el tiempo necesario y da inicio para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las 1:30 p.m. en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Seguidamente ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan a esta Juzgadora que han llegado a acuerdo transaccional el cual consignan constante siete (0) folios útiles con un anexo de liberación de fideicomiso constante de un (01 folio util.. Asimismo, solicitamos se sirva homologar el presente acuerdo Transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y se ordene el archivo judicial. Es todo. Seguidamente estando presente la apoderada judicial de los co demandante, manifiesta que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional, asimismo que cada uno de co demandantes tienen conocimiento de la señalada transacción por cuanto fue comunicado a cada uno de ellos y teniendo las suficientes facultades en este mismo acto recibe los siguientes cheques ARMANDO JOSE BAZALO DUARTE signado con el Nº 00030041, de fecha 03/08/15 por la cantidad de Bs. 65.215,61, del Banco Banesco, contra la cta. Corriente Nº 0134-0383-00-2120210001; JESUS ELIEZER TORRES GONZALEZ, DUARTE signado con el Nº 00030047, de fecha 03/08/15 por la cantidad de Bs. 63.797,96, del Banco Banesco, contra la cta. Corriente Nº 0134-0383-00-2120210001; DOMINGO ALFREDO VEGAS SUTIL DUARTE signado con el Nº 00030051, de fecha 03/08/15 por la cantidad de Bs. 65.860,78, del Banco Banesco, contra la cta. Corriente Nº 0134-0383-00-2120210001; Y BEATRIZ CASTILLO MARANTE DUARTE signado con el Nº 00030050, de fecha 03/08/15 por la cantidad de Bs. 65.575,66, del Banco Banesco, contra la cta. Corriente Nº 0134-0383-00-2120210001; y cheque signado con el Nº 00062416, de fecha 10/08/15 por la cantidad de Bs. 3.000,00 del Banco Provinvial, contra la cta. Corriente Nº 0108-0055-29-0100148641; se deja copia simple de cada uno de los cheques constante de cinco (05) folios útiles para ser agregado a los autos. Además solicitan 4 (cuatro) ejemplares de copias certificadas de esta transacción.-
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que el acuerdo laboral de fecha 12 de agosto de 2015, efectuado por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los ex trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, explanadas en el presente libelo de demandada, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en el acuerdo; apreciando que lo contenido del acuerdo versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: imparte la correspondiente: HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, únicamente sobre las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada, dándole efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna; SEGUNDO: Este Juzgado ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del auto de homologación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las copias certificadas se retiraran por el libro de entrega de documentos llevado por ante la U.R.D.D. TERCERO Vencido el lapso procesal para ejercer los recursos legales pertinentes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos ARMANDO JOSE BAZALO DUARTE, JESUS ELIEZER TORRES GONZALEZ, DOMINGO ALFREDO VEGAS SUTIL Y BEATRIZ CASTILLO MARANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 16.058.258, 16.057.816, 10.780.250 y 14.752.220 respectivamente.- (parte demandante), y por la demandada “ MULTISERVICIOS QUINTERO” inscrita por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el Nº 53, Tomo 38-Sgdo, de fecha 13 de mayo de 2008.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Expediente N° T5-6355-15
CVCT/kb
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