REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.231-15

PARTE ACCIONANTE: GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.054.865.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y JOSE GREGORIO AMATIMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.182, 33.451, 81.742 Y 20.583 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL U.E.P. JOSE MARIA ESPAÑA Y PICORNELL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.683.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO AMATIMA y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (225.000,00 Bs). Dicho monto acordado comprende los siguientes conceptos: Prestación social (antigüedad), intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido; toda vez que del desarrollo de la audiencia preliminar la parte demandada pudo demostrar mediante la presentación de las pruebas respectivas, que algunos conceptos ya habían sido pagados a la trabajadora. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (225.000,00 Bs) será pagado de la siguiente forma. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs) en este acto mediante cheque número 70-95700928 girado contra la cuenta corriente numero 0115-0034-08-0340032820 del Banco Exterior librado el 10 de agosto de 2015; el saldo restante, esto es VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs) será pagado por la parte demandada en fecha 28 de agosto de 2015 y consignado su recibo en fecha 17 de septiembre de 2015 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia has sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JOSE GREGORIO AMATIMA


DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ


MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ




EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.231-15