REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.249-15
PARTE ACCIONANTE: CARLOS AUGUSTO SALDEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-2.509.308.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.260.
PARTE DEMANDADA: GRUPO 79-92, C.A. y CONSTRUCTORA NELAN 76-78,C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para la realización de de la audiencia conciliatoria, previa solicitud de las partes, realizada por escrito, lo cual es acordado en esta acta, toda vez que el expediente aun se encuentra en este Tribunal, se deja constancia que compareció la ciudadana NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo se encuentra presente la ciudadana BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso y feriados promediados, comidas y pernoctas. Ahora bien, ambas partes convienen que del debate probatorio realizado durante la audiencia preliminar, la entidad de trabajo pudo demostrar haber realizado algunos pagos a cuyos efectos presentó los recibos correspondientes y que luego de realizar las sustracciones respectivas, arrojó que la suma adeudada al trabajador es la indicada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs). SEGUNDO: Dicho monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo demandada mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, a ser entregado por ante la URDD de este circuito judicial en fecha catorce (14) de agosto de 2015. TERCERO: La representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ
NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.249-15
|