REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE 4.275-15

PARTE ACCIONANTE: JENNY FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.961.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EVANGELINA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185

PARTES DEMANDADA: KARNICOS-COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.142.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelantar la celebración de la misma realizada por escrito, lo cual es acordado por este tribunal en este acto; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas JENNY FERNANDEZ RODRIGUEZ, parte actora y su abogada asistente ciudadana EVANGELINA QUINTERO, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de la suma total de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (415.000,00 Bs). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de indemnización contenida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 372.798,00 Bs; asimismo comprende el pago de 42.202,00 Bs por concepto de daño moral. Dicha cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 415.000,oo), es pagada en este acto mediante cheque numero 03802262 girado contra la cuenta corriente 0108-0014-56-0100034030 del Banco Provincial librado en fecha 13 de agosto de 2015. SEGUNDO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional el cual solicitan sea agregado a la presente acta y que forme parte integral del presente acuerdo, lo cual es acordado por este Tribunal, ordenando agregar dicha transacción en este acto. TERCERO: La trabajadora y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo así como también la transacción presentada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como también la totalidad de las cláusulas transaccionales presentadas en la transacción anexa, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:


JENNY FERNANDEZ RODRIGUEZ


EVANGELINA QUINTERO


PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.275-15
ENFERMEDAD OCUPACIONAL