REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Doce (12) de Agosto del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: HIRTO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.889.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS A. OCHOA, inpreabogado Nº 156.705.-

INTERDICTADA: CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091.-

EXPEDIENTE: Nº 3087-15.-
NARRATIVA

Se recibe el 16-06-15 en este Tribunal expediente de INTERDDICCION por DECLINATORIA de COMPETENCIA en cuanto a la MATERIA procedente del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCION SANTA TERESA DEL TUY, correspondiendo a este Despacho el conocimiento de la solicitud de INTERDICCION siendo competente en virtud a la Materia y el Territorio.

Dicha solicitud versa sobre procedimiento de INTERDICCION propuesto por el ciudadano HIRTO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.889, debidamente asistido por el abogado LUIS A. OCHOA, Inpreabogado Nº 156.705, siendo la indiciada de demencia la ciudadana venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091.

Consta en el expediente de Solicitud Auto de Admisión de fecha 14-07-14 dictado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY, donde “…ordena abrir el juicio de interdicción de la ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091, Segundo: Procédase a la Averiguación Sumaria de los hechos expuestos en la solicitud. Tercero: A los fines de dar cumplimiento al Artículo 396 del Código Civil, se fijara por auto separado la oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio de la indiciada de demencia ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091, así como, para oír la declaración de los cuatro (4) amigos de la familia de la interdictada, ciudadanos LICINA MARGARITA MONTAÑO VILLARROEL, EHIVER GABRIEL BRACAMONTE MONTAÑO, NILDA BUSTACARA DE ALAYON, todos mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 4.945.168, 15.092.304, 10.355.187 y 25.701.342 respectivamente. Cuarto: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que tenga conocimiento de la referida interdicción solicitada por el ciudadano HIRTO JOSE MANZANO. En el entendido que una vez conste en autos la notificación del Fiscal, se librara oficio al Hospital General de los valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, con el fin de que nombre dos (02) facultativos para la evaluación Psiquiátrica. Líbrese boleta…”.

El 05-08-14, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, dicto auto mediante el cual acuerda oficiar al Hospital Domingo Luciani, al Centro Ambulatorio Dr. Julio Armas y al Centro ambulatorio de Cúa; a fin de que designe dos facultativos (especialistas en psiquiatría) para evaluación médica de la indiciada de demencia CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091, a fin de que una vez evaluada emitan informe médico psiquiátrico, que determine la condición mental de dicha ciudadana. Así mismo se fija el traslado y constitución del tribunal en la Urbanización El Ave María, Manzana 42, Casa D-66, san Francisco de yare, Estado Bolivariano de Miranda, para efectuar la entrevista de la indiciada en demencia. De igual manera se fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para la comparecencia de los ciudadanos LICINA MARGARITA MONTAÑO VILLARROEL, EHIVER GABRIEL BRACAMONTE MONTAÑO, NILDA BUSTACARA DE ALAYON, todos estos, amigos de la familia.

El 08-08-14, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, se constituyo el tribunal en el domicilio de la indiciada en demencia, y mediante acta dejo constancia del interrogatorio a la misma.

El 11-08-14, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, deja constancia mediante actas del interrogatorio de los amigos de la familia.

El 11-08-14, el ciudadano alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, consigno copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.

El día 29-09-14, compareció ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, la Abogada HILDA TERESA VALVERDE, en su carácter de Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Publico y mediante diligencia manifiesta no tener objeción, ni observaciones que formular en la presente solicitud.

El día 05-12-14, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, deja sin efecto los oficios librados en fecha 05-05-14, y ordena librar oficios al Servicio de psiquiatría del Hospital General de los Valles del Tuy, con sede en Ocumare, al Servicio de Psiquiatría y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de caracas, con sede en Bello Monte y Los Teques, con el fin de que nombren un facultativo para la evaluación psiquiátrica de la ciudadana Carmen Matilde Manzano, titular de la cedula de identidad Nº 4.285.091.

El 18-12-14, compareció por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, el Dr. Miguel Martínez Saturno, titular de la cedula de identidad nº V-1.482.276, en su carácter de Médico Psiquiatra del Hospital General de los valles del Tuy “Simón Bolívar”, y mediante diligencia consigno informe médico realizado a la ciudadana Carmen Matilde Manzano, titular de la cedula de identidad Nº 4.285.091.

El 06-04-15, compareció por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, el solicitante y mediante diligencia solicito la evaluación psiquiátrica a la indiciada en demencia, por medio de una psicólogo privada, por cuanto no ha podido trasladar a la misma a la Ciudad de Los Teques y Bello Monte.

El 16-04-15, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte solicitante y lo autoriza para que realice evaluación médico psiquiatra a la ciudadana Carmen Matilde Manzano, a través de otro especialista privado o público.

El 06-05-15, compareció por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, el solicitante y mediante diligencia consigno informe médico psiquiátrico realizado a la ciudadana Carmen Matilde Manzano.

El 01-06-15, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy, dicto sentencia mediante la cual, declina la competencia a este despacho, por cuanto resulta incompetente en razón de la materia.

El 19-06-15, se da por recibido la presente solicitud de interdicción, dándole entrada y avocándose la Juez de este despacho.

El 08-07-15, compareció la ciudadana LEIDY MARIANA MALAVE CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.937.071, quien actúa como cuñada de la indiciada en demencia ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.091, debidamente asistida por la Abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 10.275.

MOTIVA:

A los fines de la INTERDICCION PROVISIONAL este Juzgado analiza la solicitud
en los siguientes términos:

Alega el solicitante que es hermano de la ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.091, que infortunadamente su hermana padece de amnesia, deambulacion y lenguaje incoherente según consta de informe Medico Psiquiátrico de fecha 19-11-13, el cual acompaña con el libelo, por lo que le imposibilita la administración de sus bienes, solicitando que se abra el juicio de interdicción correspondiente.

En la instrucción preliminar del proceso recibió el declinante y cursante a los folios 31 al 32, Informe Médico del Dr. Miguel Martínez Saturno, titular de la cedula de identidad Nº V-1.482.276, en su carácter de Médico Psiquiatra del Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar” donde concluye “…con diagnostico Trastorno Psicótico paranoide (Descuido Personal, Resorvitacion Incoherente, Ideas de Referencias, Perdida del Juicio de la Realidad- No es Abordable Psicológicamente)…”asi mismo consta en los folios 35 al
37, Informe Medico de la Dra. Giuseppina M. Natale de Montaño, titular de la cedula de identidad Nº V-6.237.426, en su carácter de Médico Psiquiatra, donde concluye “…La paciente presenta un cuadro Psicótico Esquizofrénico de larga evolución (28 años), por lo que no presenta condiciones para la toma de decisiones por si misma…”

Asimismo rindieron declaración los ciudadanos: LICINA MARGARITA MONTAÑO VILLARROEL, EHIVER GABRIEL BRACAMONTE MONTAÑO, NILDA BUSTACARA DE ALAYON, todos mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 4.945.168, 15.092.304, 10.355.187 y 25.701.342, quienes fueron conteste al afirmar que la indiciada presenta un trastorno y un comportamiento agresivo; habiéndose también practicado por el pre nombrado tribunal el interrogatorio de la indiciada, según se evidencia del acta de fecha 08-08-14 cursante al folio 15 de las actuaciones, donde se dejó constancia que al responder las preguntas la presunta entredicha lo hizo sin coherencia.

Ahora bien los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Del contenido de la norma transcrita, se desprende que durante la fase sumaria del proceso previa a la declaratoria de interdicción provisional, corresponde al tribunal, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, esto es, interrogar al indiciado, así como a cuatro de sus parientes o amigos de la familia; debe adicionalmente el Juez nombrar a por lo menos dos médicos, quienes deberán examinar al indicado y emitir un informe acerca de su condición.
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”.
Analizado lo precedente y visto que se cumplieron con todos los formalismos legales forzoso es para este Tribunal ordenar que se ventile la presente solicitud de INTERDICCIÓN por los tramites de Juicio Ordinario. Se Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091 y se nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano HIRTO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.889, consecuencialmente se apertura la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. ASI SE DECLARA.

__DISPOSITIVA:

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Que se ventile la presente solicitud de INTERDICCIÓN por los tramites de Juicio Ordinario. SEGUNDO: Se Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN MATILDE MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.091, domiciliada en la Urbanización Ave María, Manzana 42, Casa D-66, San Francisco de Yare, Estado Miranda . TERCERO: se nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano HIRTO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.889, residenciado en la Urbanización Ave María, Manzana 42, Casa D-66, San Francisco de Yare, Estado Miranda y CUARTO: Se apertura la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.
Se expiden copias certificadas del presente decreto de interdicción provisional a los fines de los artículos 414 y 415 del Código Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO ACC,
Abg. ADOLFO GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:30 p.m.

EL SECRETARIO ACC,
Abg. ADOLFO GONZALEZ



ABS/AG/darma*
EXP Nº 3087-15