REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que este Tribunal por auto expreso de fecha 04 de agosto de 2015, ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, a fin de que dicho organismo se sirviera realizar todas las gestiones necesarias para disponer a la parte demandada, ciudadana ESTELA MARGARITA CARRASCO y a su grupo familiar de un refugio temporal o solución habitacional, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada en ejecución forzosa; así pues, quien aquí suscribe observa: PRIMERO: Que en fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la acción incoada; a cuyo fin se ordenó a la parte demandada, ciudadana ESTELA MARGARITA CARRASCO hacer entrega material, real y efectiva al accionante del bien reivindicado; cuya decisión fue apelada por la parte perdidosa en fecha 15 de octubre de 2009; SEGUNDO: En fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual confirmó el fallo proferido por este Despacho; a cuyo fin condenó a la parte demandada a la entrega material del bien inmueble objeto de litigio; TERCERO: Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal decretó la ejecución del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, en fecha 11 de mayo de 2010; a cuyo fin fijó oportunidad para la ejecución voluntaria del mismo, previa notificación de la parte demandada; CUARTO: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2011, decretó la ejecución forzosa de la obligación; para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede; quien devolvió la misma mediante oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 8.190, de fecha 5 de mayo de 2011, con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; QUINTO: En fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente procedimiento, conforme a la citada Ley; el cual quedó sin efecto en fecha 18 de junio de 2012; reanudandose la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la referida suspensión; SEXTO: En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal de conformidad con el artículo 12º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dejó suspendida la ejecución forzosa, por un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada ESTELA MARGARITA CARRASCO. Asimismo conforme al artículo 13º de la misma Ley se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirviera realizar todas las gestiones pertinentes a fin de disponer a la parte demandada refugio temporal o solución habitacional, si esta manifestare no tener lugar donde habitar; y SÈPTIMO: Cursa de autos diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación personal de la parte demandada, ciudadana ESTELA MARGARITA CARRASCO, en la persona de la ciudadana SANDRA SEGOVIA. Así se establece.
Establecido como ha sido lo anterior, y vista la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014 (F.207), mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación personal del la parte demandada, en la persona de la ciudadana SANDRA SEGOVIA, observa esta jurisdicente que este Tribunal por auto expreso de fecha 29 de septiembre de 2014, suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días hábiles, ordenándose entre tanto la notificación de la demandada ESTELA MARGARITA CARRASCO, quien debía manifestar si contaba con un lugar donde habitar; y siendo que en el caso de autos nos encontramos que la notificación in comento no fue practicada de manera personal; sino en la persona de la ciudadana SANDRA SEGOVIA, quien no se encuentra facultada para recibir tal notificación; quien aquí suscribe DISPONE: PRIMERO: Decreta la nulidad parcial del auto dictado en fecha 04 de agosto de 2015, sólo en lo que respecta a la información requerida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda; así como el oficio signado bajo el número 088/569 de esa misma fecha y SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandada, ciudadana ESTELA MARGARITA CARRASCO, quien ocupa el inmueble objeto de litigio junto a su grupo familiar; a quien de forma personal corresponderá realizar la manifestación de si tiene lugar o no donde habitar, todo ello a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa que les asiste y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, a cuyo fin se ordena notificar a la citada ciudadana, para ponerla en conocimiento de que deberá comparecer de manera personal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a manifestar si tiene o no lugar donde habitar, y una vez conste en autos tal manifestación, la causa continuará su curso normal y conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se establece. Líbrese boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP Nro. 16.603
LG/YR/Jenny