REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

PARTE ACTORA: HAROLD ALBERTO MORA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.877.099.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: CARMEN ESPERANZA NAVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.876.687
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 20.670
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento que por DIVORCIO incoado por el ciudadano HAROLD ALBERTO MORA CASTAÑO contra la ciudadana CARMEN ESPERANZA NAVAS GARCIA, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ESPERANZA NAVAS GARCIA, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se advirtió que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 13 de abril de 2015, el alguacil titular de este Despacho consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana CARMEN ESPERANZA NAVAS GARCIA.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.- CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de ninguna de las partes, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano HAROLD ALBERTO MORA CASTAÑO contra la ciudadana CARMEN ESPERANZA NAVAS GARCIA y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUENSE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m

LA SECRETARIA.

LG/YR/jecm
Exp. No. 20.670