REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en 06 de los corrientes, por la abogada en ejercicio BLANZORIMAR CHACÍN RICHARDT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.848, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ASK4 PLASTICS, C.A., mediante la cual, solicita el abocamiento de la nueva Juez y consigna escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa por la cantidad restante condenada en la sentencia, asimismo solicitó la entrega del cheque consignado por la parte accionada, el Tribunal con vista a los planteamientos planteados DISPONE: 1) Por cuanto en fecha 13 de julio de 2015, la Dra. LILIANA GONZÁLEZ, tomó posesión del cargo como Jueza de este Despacho, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; 2) Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se continúe con la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que la parte demandada consignó un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 259.117,00), que no corresponde al cálculo realizado por los tres (3) expertos nombrados y juramentados, por lo que solicita que se embarguen bienes propiedad de la empresa demandada que no excedan del doble de la diferencia que no pagó en el lapso del cumplimiento voluntario y que indica en el aludido escrito, el Tribunal al respecto observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente que este Tribunal luego de haber decretado firme la sentencia y habiendo ordenado la práctica de la experticia complementaria del fallo, en fecha 09 de abril de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se le fijó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario de la obligación. Notificada como quedó la parte demandada, ésta en fecha 15 de mayo de 2015, consignó cheque número 24400530, emitido por la empresa Recuperadora Jhony Plast C.A., contra la cuenta No. 01340383023833047549 del Banco Banesco, a favor de la parte accionante por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEICISIETE (Bs. 259.117,00), cuyo cheque se ordenó resguardar en la Caja Fuerte del Tribunal. Ahora bien, la parte accionante requiere del Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decrete el embargo ejecutivo sobre bienes, propiedad de la parte accionada, ello en virtud de que la parte accionada en el lapso de la ejecución voluntaria no pagó totalmente el monto establecido en la experticia complementaria del fallo, lo cual se evidencia del cheque consignado por la demandada, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 259. 117,00).
Así las cosas, este Tribunal observa: a) Que en la sentencia recaída en el presente juicio y dictada en fecha 03 de octubre de 2013, se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 254.000,00), cuyo monto fue ordenado indexar desde la fecha de admisión, esto es, el 03 de marzo de 2011 hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, cuyo monto definitivo de acuerdo con el informe de los expertos designados arrojó la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS ( Bs. 511.592,22); b) Que decretado el cumplimiento voluntario, la parte accionada procedió a consignar un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 259.117,00), a favor de la parte accionante; c) Que de acuerdo con lo antes establecido, la parte demandada (ejecutada), le debe a la parte actora (ejecutante), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 252.475,22), ello como saldo restante del monto condenado a pagar.
Determinado lo anterior, y en atención al requerimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante, se acuerda de conformidad lo solicitado, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de los atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCION FORZOSA del cumplimiento de la obligación contenida en la experticia complementaria del fallo y en consecuencia DISPONE: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 527 del eiusdem, se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil RECUPERADORA JHONY PLAST C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 504.950,44), que comprende el doble del saldo restante, condenado a pagar en la experticia complementaria del fallo; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 63.118,80), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Todo lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 568.069,24). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar oficio y despacho. b) Se ordena hacer entrega a la parte accionante, del cheque consignado por la parte demandada e identificado con el número 24400530, emitido por la empresa Recuperadora Jhony Plast C.A., contra la cuenta No. 01340383023833047549 del Banco Banesco, a favor de la parte accionante por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEICISIETE (Bs. 259.117,00). Líbrese despacho, junto con oficio y remítase al Tribunal comisionado, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
LG/yr/ag
Exp. No. 19727