REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, once (11) de agosto de 2015.-
205º y 156º
Visto el cómputo que antecede, mediante el cual se observa que el lapso de los diez (10) días de despacho concedidos a la parte demandada para que se diera por notificado del auto de fecha 25 de julio de 2014, precluyò en fecha 22 de julio de 2015 y que el acto de nombramiento de partidor debió llevarse a cabo el día 10 de agosto de 2015, es decir, el décimo (10º) día de despacho siguiente al vencimiento del primero de los nombrados; considerando quien aquí suscribe que el acto de fecha 05 de agosto de 2015, fue erróneamente anunciado, tal como lo señaló el Apoderado Actor, por lo cual este Tribunal a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa que les asiste y el debido proceso establecido como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia; y el cual ha sido entendido doctrinariamente como el tramite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que otorga a las mismas el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas; el cual es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, quien aquí suscribe considera que la continuación del presente juicio, en las condiciones que se han generado producto de las actuaciones realizadas en el proceso y que fuesen expuestas anteriormente, menoscaban el derecho a la defensa de las partes, contraviniendo así lo establecido en nuestra Carta Magna, razón por la cual esta jurisdicente DISPONE: 1º) Se decreta la nulidad del acto de nombramiento de partidor llevado a cabo en fecha 05 de agosto de 2015 y 2º) A los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones, y en cumplimiento a lo antes expresado fija el Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR. En el entendido que las partes se encuentran a derecho y así se decide.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL
EXP Nro. 20.076
LG/YR/Jenny