REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de agosto de 2015.-

205° y 156°


Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de agosto de 2015 (f. 159), presentada por la ciudadana ROSA ALBA RIVAS GARCÍA, con cédula de identidad No. V-2.549.629, asistida por el abogado JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, con Inpreabogado No. 115.760, en donde consigna copia simple de revocatoria de poder que le hiciera su hermano y demandante LUIS ENRIQUE RIVAS GARCÍA, al abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, con Inpreabogado No. 38.252; y por cuanto el Tribunal observa que el impulso de la ejecución del presente juicio, atinente a la venta en pública subasta del inmueble ampliamente descrito en autos ha venido siendo impulsado por el referido abogado, a quien el actor le había revocado poder según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2012, el Tribunal anula todas y cada una de las actuaciones desde la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, inserta al folio 75 en adelante del presente expediente, realizadas por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, abrogándose representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GARCÍA a saber: diligencias, escritos, boletas de notificación y autos, insertos a los siguientes folios: 75, 76, 80 al 86, 90 al 92, 95, 97, 99 al 115, 123 al 131, 135, 137 al 139, 141 al 143, 148 al 156, todos inclusive, quedando incólume el auto de fecha 12 de abril de 2013, inserto al folio 98, en el cual se declaró concluida la partición en vista del informe de partición consignado en fecha 30 de julio de 2012, antes de la fecha de revocatoria de poder. En consecuencia de lo anterior, queda sin efecto el llamamiento a la venta en pública subasta que se supone debe celebrarse al siguiente día de despacho de hoy.

Notifíquese al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GARCÍA, en forma personal, a la ciudadana ROSA ALBA RIVAS GARCÍA, al abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR y al ciudadano JOSÉ ELPIDIO MORA GÓMEZ, sobre la presente decisión.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 21.270
JMCZ/cm.-