República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: OMAR ANTONIO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.130.993, domiciliado en el Municipio José Maria Vargas Estado Tachira .
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LAURA NATALY BERROTERAN ROSALES inscrito en el IPSA bajo el numero: 84.645.
Parte Demandada: MARIA LUISA GUERRERO CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.988.860 respectivamente.
Apoderada judicial de la Parte Demandada: JUDITH NIETO ALBORNOZ , inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 48.375.
Motivo de la Causa: Partición de bienes en comunidad conyugal (reparos graves)
Expediente Nº: 8250

BREVE RESEÑA HISTORICA
En fecha 02 de febrero de 2015 este tribunal publica decisión en la que declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por el demandante y se ordeno de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil el nombramiento al partidor al décimo día , a las diez de la mañana a los fines de proceder a partir: 1) Un inmueble constituido por un lote de terreno agrícola ubicado en la Aldea Angostura , Municipio Vargas del Estado Táchira hoy Municipio José María del Estado Táchira adquirido según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Vargas Distrito Jáuregui del Estado Táchira, quedando inserto bajo el numero 76 , folio 94 y vto folio 95 de los libros de autenticaciones respectivos.
En fecha 26 de febrero de 2015 tiene lugar el acto de nombramiento de partidor y se nombro a la ciudadana ingeniero ANDRELYS CHACON titular de la cedula de identidad Nro. V. 16.888.391.
En fecha 03 de marzo de 2015 fue juramentada la partidora nombrada.
En fecha 02 de junio de 2015 la partidora nombrada presenta INFORME DE PARTICION en las cuales se estableció como total de liquido partible en Bs 6.859.851,59, total pasivo Bs 22.115,91 y como Liquido Partible BS 6.837.735,59 correspondiéndole a cada uno el 50% en una cuota parte de Bs 6.859851,50..
En fecha 29 de junio de 2015 la parte demandada presenta escrito de oposición al informe de partición en la que alega que el partidor no dio cumplimiento al articulo 783 del Código de Procedimiento Civil al y alega que el informe de partición se debe aplicar única y exclusivamente sobre el terreno que posee el documento numero 76, folios 94 vto y 95 de fecha 14 de mayo de 1987 ya que la casa de habitación le corresponde el documento



numero 98 , tomo 149 y las mejoras es única y exclusivamente de MARIA LUISA GUERRERO CONTRERAS
En fecha 30 de junio de 2015, el tribunal pública auto en la que vista la RECUSACION PLANTEADA contra la partidora nombrada y de conformidad con el articulo 471 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE por cuanto los hechos alegados no encuadran en los presupuesto legales de la norma citada.
En fecha 30 de junio de 2015 visto el escrito de reparos graves presentados por la parte demandada se acordó emplazar a las partes y a la partidora nombrada para el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para la Reunión sobre los Reparos graves opuestos.
En fecha 17 de julio de 2015 tubo lugar en este tribunal la reunión con la partes y la partidora nombrada en la que se levanto acta y estuvo presente la parte demandada y demandante y apoderados legales , seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada y ratifico el escrito contentivo de los reparos graves presentados y que riela en el expediente por su parte la partidora expuso y dio explicación de la manera de realización de la partición dejando establecido que realizo la partición en base a la inspecciones realizadas y no por documento legales por cuanto no le fueron expuestos vista la contención que existe entre las partes y sus hijos. .

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Señala el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil cito:
“ Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si e ella se llega a un acuerdo , el juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los 10 días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” cursiva propia.
Del análisis del citado articulo, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores
de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista
Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son



mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad. Ver cita(www.tsj.gov.ve/decisiones).
Ahora bien igual opina la doctrina: “…Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los bienes, según su estado y valor en la época de la partición. La única manera de conocer si ha habido lesión en la partición es devolver las acciones realizadas hasta el punto de reconstruir, al menos ficticiamente, la manera que fue repartida, es decir volver a considerar los activos y pasivos existentes en la masa de la comunidad de gananciales cuando se realizó la partición. Es indispensable para la reconstrucción patrimonial que fue objeto de la repartición, recalcular los valores que fueron tomados en consideración en esa oportunidad.
Así pues, cuando el objetivo en los procesos de partición de bienes es la equidad, en la mayoría de los casos es difícil lograr una división matemáticamente exacta, por lo que nuestro ordenamiento jurídico estableció el margen de error citado en el párrafo anterior, como aceptable y corregible.
Ahora bien al caso de marras observa esta juzgadora que en el acto de oposición a la partición la parte demandada se opuso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y alega que el informe de partición se debe aplicar única y exclusivamente sobre el terreno que posee el documento numero 76, folios 94 vto y 95 de fecha 14 de mayo de 1987 ya que la casa de habitación le corresponde el documento numero 98 , tomo 149 y las mejoras es única y exclusivamente de MARIA LUISA GUERRERO CONTRERAS. Lo cual se hace necesario verificar con certeza que lo establecido en el informe de partición tenga sintonía absoluta con el bien inmueble físico y con los documentos de propiedad del bien a partir, en consecuencia este tribunal declara parcialmente CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES tal como se hará en el parte dispositiva de la presente sentencia y asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE REPAROS
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 y 787 del Código de Procedimiento Civil , declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES interpuesto por la parte demandada: MARIA LUISA GUERRERO CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.988.860 respectivamente en la persona de su Apoderada judicial de la Parte Demandada: JUDITH NIETO ALBORNOZ , inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 48.375.
SEGUNDO: Se acuerda, una vez quede firme el presente fallo fijar oportunidad por auto



separado para que este tribunal nombre a ingeniero experto con la venia de ambas partes y se proceda a corroborar si el bien inmueble objeto de partición es el mismo bien que se ordeno partir mediante sentencia, que se verifique linderos medidas y ubicación , que se
verifique documento de propiedad del inmueble, emitiéndose informe escrito, sobre lo realizado .
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de agosto del año 2015.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Miroslava del mar Daboin Q
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 pm), dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.

Abg. Miroslava del mar Daboin Q
Secretaria