REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000120
PARTE ACTORA: CARLOS ADOLFO SALAS OLIVER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE MORA
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS LOS ANDES C. A. y MASTERFLEX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de agosto de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio Endrimar Carolina Castellanos, inscrita en el inpreabogado bajo el No 240.079, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Carlos Adolfo Salas Oliver, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 1.004.272.370, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Gerardo José Mora, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 101.766, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MASTERFLEX C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el nº 49, tomo 21-A con ultima modificación por ante el mismo registro en fecha 10 de septiembre del 2013 bajo el nº 55, tomo 31-A RM en la persona del ciudadano JORGE MARTÍ PARELLO, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula nº V-9.189.381 en su carácter de Presidente la sociedad mercantil PLASTICOS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 1976, bajo el nº 42, tomo 2-A, en la persona del ciudadano JORGE MARTÍ PARELLO, venezolano, mayor de edad identificado con la cedula nº V-9.189.381.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 40.000,00) los cuales serán pagados el día 07 de agosto de 2015.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO PARTE DEMANDADA