JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4028

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: MARQUEZ GARCIA LUISANA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 18.739.934.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente.

PARTE DEMANDADA: TRAKI SCM PLUS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 01, Tomo 28-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.160, tal como consta en Instrumento Poder que cursa al expediente al folio 72.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MÁRQUEZ GARCÍA LUISANA DEL CARMEN contra la entidad de trabajo TRAKI SCM PLUS C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MÁRQUEZ GARCÍA LUISANA DEL CARMEN, cédula de identidad N° 18.739.934, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la abogada NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la Juez Temporal celebra la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El pago de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs. 17.000,00), a cancelarse en un único pago en horas de despacho por ante este Tribunal el día de miércoles doce (12) de agosto de 2015, mediante cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana MÁRQUEZ GARCÍA LUISANA DEL CARMEN, y así lo acepta expresamente la mencionada ciudadana, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, y que en este acto se entienden como transados; igualmente la ciudadana MÁRQUEZ GARCÍA LUISANA DEL CARMEN desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa TRAKI SCM PLUS C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) dias del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARÍA
EXP. 15-4028.-
CMI.-