JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES 12 DE AGOSTO DE 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 15-0002


PARTE RECURRENTE

UNIALAMBRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 160, en fecha 25 de julio de 1980. Domicilio Procesal: Avenida Chahid Torbay, Galpón Unialambre, San Antonio de los Altos, Zona Industrial, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE

LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, IDA SPINOSI CICCOLLI y ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.610, 70.382 y 27.791 según consta de Poder cursante al folio 30 del expediente.-

PARTE RECURRIDA

INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SENTENCIA DEFINITIVA
I
El 14 de mayo de 2015, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución, Recurso de Abstención contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-

En fecha 14 de mayo de 2015, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos, y el 27 de mayo de 2015, se admite el Recurso de Abstención interpuesto, y se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 04 de junio 2015, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 02 de junio de 2015, oficio dirigido al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, contentivo de admisión del recurso de abstención.-

En fecha 04 de junio 2015, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 03 de junio de 2015, oficio dirigido al REPRESENTANTE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivo de admisión del recurso de abstención y solicitud de información sobre la causa de abstención.-

En fecha 25 de junio 2015, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha 17 de junio de 2015, oficio dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contentivo de admisión del recurso de abstención.-

Por auto de fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 11 de agosto de 2015.-
En fecha 11 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente UNIALAMBRE C.A., de la Procuraduría General de la República y del Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se dejó constancia de la asistencia de la abogada PATRICIA AUGUSTA RANIOLO SANGINO en su condición de Fiscal 33 a Nivel Nacional del Ministerio Publico.- Seguidamente, siendo la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario traer a colación lo que dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio el cual señala lo siguiente:
“Artículo 70: Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, al llegar la oportunidad procesal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio; la parte recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia, ni por medio de su representante legal, ante lo cual este juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo; declaró desistido la demanda, ello en virtud de que la señalada norma adjetiva consagra de manera expresa tal consecuencia jurídica, por lo tanto, verificado como fue el supuesto abstracto de la norma -incomparecencia del Recurrente al acto procesal- surge para este juzgadora ex lege, la obligación de establecer la consecuencia jurídica prevista, esto es, declarar desistida la demanda y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Abstención interpuesto por la Entidad de Trabajo UNIALAMBRE C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión y notifíquese de la misma al Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 12/08/2015, siendo las 03:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO


EXP. Nº 15-0002
OOM/CL