REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana CAROL GRISEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.286.668, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 989-A. En el expediente signado con el número 6336-15 (nomenclatura de este Tribunal). A las 9:00 a.m., se encuentran presentes, la ciudadana antes identificada en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILIANA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio ELIS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de enero de 2012, anotada bajo el Nº 34, Tomo 233 de los libros respectivos, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, juraron la urgencia del caso y renunciaron al lapso para celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de realizar transacción laboral. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada, dejando constancia que la relación de trabajo terminó por culminación de obra. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 294.960,92), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº S92 13053776, del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0124-14-0000032395, de fecha 07 de agosto de 2015, a nombre de la trabajadora, monto éste que comprende los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. Se deja constancia que la trabajadora recibió con anterioridad adelanto de prestaciones sociales. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 10/08/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

CAROL VARGAS

Abg. ILIANA PALACIOS

Abogada asistente de la Parte Actora

Abg. ELIS MUNDARAIN

Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6336-15 J/O
NSQ/JA.-