REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana LIDICE CORONADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.762.803, contra la entidad de trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 36, Tomo 1675-A. En el expediente signado con el número 6349-15 (nomenclatura de este Tribunal). A las 10:30 a.m., se encuentran presentes, la ciudadana antes identificada en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILIANA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio ELIS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 07 de agosto de 2015, anotada bajo el Nº 02, Tomo 114 de los libros respectivos, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, juraron la urgencia del caso y renunciaron al lapso para celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de realizar transacción laboral. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada, se deja constancia que la relación de trabajo terminó por culminación de obra. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 232.567,02), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 39825428, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340031810313252253, de fecha 07 de agosto de 2015, a nombre de la trabajadora, monto éste que comprende los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. Asímismo se deja constancia que la trabajadora recibió con anterioridad adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo GRUPO RO SERVICIOS, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 10/08/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
LIDICE CORONADO RANGEL
Abg. ILIANA PALACIOS
Abogada asistente de la Parte Actora
Abg. ELIS MUNDARAIN
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6349-15 J/O
NSQ/JA.-
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