REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano LUIS LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.018.678, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2007, bajo el N° 01, Tomo 64-A-Cto, en el expediente signado con el número 4931-11 (nomenclatura de este Tribunal). Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS LEÓN, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 156.970, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 19 del presente expediente, por una parte y por la otra de la comparecencia de la parte demandada, a través del abogado en ejercicio FREDDY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.374, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diez de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 10 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana jueza a los efectos de verificar su autenticidad, quienes mediante diligencia renunciaron al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar con la finalidad que fuera realizada el día de hoy a objeto de realizar acuerdo transaccional en la presente causa, para lo cual juraron la urgencia del caso. En este estado, se pronuncia la ciudadana Jueza del Tribunal, acordando el contenido de la diligencia solicitada en esta misma fecha, habilitando el tiempo necesario, por lo cual se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar el día de hoy, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 10.473,93), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 45865223, del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340390263901024042, de fecha 07 de agosto de 2015, a nombre del trabajador, monto éste que comprende los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. Asímismo se deja constancia que el trabajador recibió con anterioridad adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 33-46, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/08/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
LUIS LEÓN

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YDALMI FARIAS

Apoderado Judicial de la demanda
Abg. FREDDY ACOSTA
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº SME 4931-11 J/O
NSQ/JA.-