REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano MARIA DE LOS ANGELES SOTO, NANCY SILVA, ROSMARI ARVELO Y ANA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.263.857, 12.827.852, 16.058.006 y 16.057.912 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS QUINTERO R.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 53, Tomo 38-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6354-15 (nomenclatura de este Tribunal). Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio RAIZA MEJIAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 62.011, según consta de poder el cual corre inserto del folio 06 al 08 del presente expediente, por una parte y por la otra de la comparecencia de la parte demandada, a través del abogado en ejercicio JESUS ANIBAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, anotado bajo el Nº 03, Tomo 12 de los libros respectivos, constante de cuatro (04) folios útiles, quienes mediante diligencia de esta misma fecha renunciaron al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar con la finalidad que fuera realizada el día de hoy a objeto de realizar acuerdo transaccional en la presente causa, para lo cual juraron la urgencia del caso. En este estado, se pronuncia la ciudadana Jueza del Tribunal, acordando el contenido de la diligencia solicitada en esta misma fecha, habilitando el tiempo necesario, por lo cual se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar el día de hoy, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Se deja constancia que se anexa acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente procedimiento, constante de seis (06) folios útiles, el cual forma parte integrante de la presente acta de Audiencia Preliminar, Asímismo se anexa copia de los cheques de gerencia a nombre los trabajadores y comunicación dirigida al Banco Provincial para la liberación del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales. Ambas partes solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/08/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. RAIZA MEJIAS
Apoderado Judicial de la demanda
Abg. JESUS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 6354-15 J/O
NSQ/JA.-
|