REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de Agosto del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales por el ciudadana: APARICIO ALMEIDA ROSELYS ABIGAIL, contra la Entidad de Trabajo “EXBIDOR DE PELICULAS LA CASCADA C.A.” y “CONFITERIA EUROPA C.A.” y la persona PABLO VIERA FERNANDEZ, en su carácter de Socio Accionista y Dueño.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció los profesionales del derecho: PEREZ MANAURE CARLOS ALEXANDER y DA CORTE SUAREZ JOSE MANUEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.038.314 y V.- 16.522.177, e inscrito en los Impreabogados bajo los numero: 143.446 y 145.598 en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna en este acto en copia simples, lo cual tuve a la vista a effectum videndi.- se deja expresa constancia que no compareció la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 22 de julio de 2015, bajo nota de diario número 09, de la misma fecha, 22 de julio de 2015.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: APARICIO ALMEIDA ROSELYS ABIGAIL, en fecha 07 de Julio de 2015, contra las empresas: “EXBIDOR DE PELICULAS LA CASCADA C.A.” y “CONFITERIA EUROPA C.A.” y la persona PABLO VIERA FERNANDEZ, en su carácter de Socio Accionista y Dueño.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia y se ordena agregar a los autos instrumento poder consignado por la parte accionada. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 10 de Agosto de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.- Es todo, termino se leyó y conforme firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Exp: 15-4054
YGDCG.-
|