REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 13 de agosto de 2015
Años 205° y 155°

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de mayo de 2015 por la abogada ORALIS RIGAUD PICO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente TEJIDOS LOS RUICES C.A., contra auto de fecha 28 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en el cual vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2015, dicho juzgado indicó a la parte actora que si se pronunció sobre la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, mediante auto de fecha 16/04/2015, todo ello en razón al Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos en contra de la providencia administrativa Nº 00016, dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda. Observa esta alzada de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, que desde el día 29 de julio de 2015 (folio 123), fecha en que se dio por recibida la presente causa, hasta el día 12 de agosto del corriente año, fecha en que terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 30, 31 de julio y 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11 y 12 de agosto del año en curso, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto al desistimiento de la apelación, en consecuencia; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2015 por la parte actora recurrente, y se declara firme el auto de fecha 28 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Así se decide.-

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARÍA

Expediente Nº 15-RN-1063
MHC/RB/CV