REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2015-000169

PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO, identificado con la cédula Nro.V-81.196.741

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ALEJANDRO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.240.229

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIRIOS GOURMET C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE ALIRIO TORRES

APODERDADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.103.246

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 11 de agosto de 2015, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, identificado con la cédula de E-81.196.741, asistido por el abogado DIEGO ALEJANDRO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.240.229 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada ENMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.103.246 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron la parte demandada ofrece al parte actora la suma de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.79.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: el día 13-8-15 Bs.40.000,oo y el día 16 de septiembre de 2015, Bs.39.500,oo. Por su lado la parte actora acepta libre y voluntariamente la propuesta formulada y pide que los pagos sean efectuados mediante depósitos o transferencias a la cuenta bancaria corriente Nro.0108 0104 4101 0009 4431 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana TEOTISTE DEL SOCORRO LABRADOR ROJAS identificada con la cédula Nro. V- 5.641.457, cuyo correo electrónico es teolabrador14@hotmail.com y asimismo declara que una vez recibido los pagos no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, La Parte Demandada,


El Secretario,