ASUNTO : SP21-S-2014-002260

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

PUNTO PREVIO

La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia De La Republica Bolivariana De Venezuela, en sentencia numero 412 del 02 de abril de 2001 (caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificado en sentencia número 806 del 05 de mayo de 2004 y en sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 con ponencia de la Magistrada de la Sala de Casación Penal, Deyanira Nieves, en atención a que la Jueza natural de este Juzgado de Juicio abogada Rosario Del Valle Chacon De Guerrero, se encuentra de reposo médico por razones de salud, por ende le resulta material y humanamente imposible realizar la publicación del texto integro de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente sentencia, es por lo que al encontrarse en el ejercicio de las funciones de Juez Temporal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer quien suscribe abogado Jhonny Alberto Ramírez Sayago, pasa a realizar la publicación en el sistema juris 2000; que el presente fallo se publico a partir del proyecto preparado por la Jueza profesional Rosario Del Valle Chacon, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Juez de Juicio lo suscribe. En consecuencia, se procede a publicar los fundamentos de la dispositiva, de la forma que sigue:

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL


JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIA: ABG. HAYDELIS MOLINA

ALGUACILA DE SALA: JUSLEY SANCHEZ.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRO AVILA, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO.

VICTIMA: D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ANA PAULA PARRA.

ACUSADO: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento [...]de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-22.673.618, domiciliado en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO y ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA. DEFENSORES PRIVADOS.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS A LA APERTURA DEL DEBATE

1.-) De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.673.618, acerca del significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió:

“continuo con el juicio, es todo.”

2.-) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de algún ilícito de Violencia de género, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, siendo que es una facultad de la víctima consagrada en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, debiendo informársele por el Juez o Jueza previo a la apertura del debate que puede hacer uso de ese derecho. En este sentido se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal de la niña víctima ciudadana: ANA PAULA PARRA quien manifestó: “estoy de acuerdo que este juicio sea a puerta cerrada” en razón de lo cual se acordó su celebración en forma reservada y por ende a puerta cerrada.
Véase el contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Especial antes citado: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA APERTURA DEL DEBATE

Del Ministerio Público:

La abogada ANA YNGRID CHACÓN, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso sus alegatos en la audiencia de apertura del juicio, realizando una síntesis de los hechos, en los términos siguientes:

“Ciudadana Jueza en fecha 24/09/2014 este Despacho Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS JULIO HERRERA FUENTES por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hechos que fueron cometidos en perjuicio de la niña D.P.C.P en virtud que quedo demostrado que este ciudadano fue denunciado por la ciudadana ANA PAULA PARRA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, por actos lascivos, el día de hoy 22 de junio de 2014, como a eso de la 1:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el apartamento de Carlos porque mi hija Daniela estaba jugando nintendo los dos yo estaba mirándolos, cuando Carlos me pidió el favor de que le prepara un jugo de tomate, yo me baje para preparárselo, cuando subía con el jugo para dárselo, veo a Carlos estaba al lado del lavadero, tenía el pene por fuera de los chores y mi hija tenía los pantalones sueltos y bajados, cuando yo vi eso le dije Carlos porque hace eso con mi hija, Carlos se metió rápido el pene, me dijo cállese la boca no diga nada, yo le dije no yo no me pienso callar y me vine para la policía” manifestando la niña que le toco los senos y quería penetrarla, ahora bien ciudadana Jueza en fecha 30-06-2014 se celebró Prueba Anticipada de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la víctima rinde declaración, en dicha prueba la niña manifestó que él había abusado de ella en tres ocasiones anteriores y el ciudadano la amenazo por tal motivo la niña no manifestó nada sino hasta el momento de la prueba anticipada, solicito ciudadana jueza sean escuchados y evacuados todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por este Despacho Fiscal y admitidos en control con los cuales este despacho fiscal demostrará la comisión del hecho y la responsabilidad penal, es por lo que solicitó una sentencia condenatoria”

De La Defensa Privada:

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, manifestó entre otros aspectos, lo siguiente:

“Ciudadana Jueza estando en la oportunidad procesal, en primer lugar ciudadana Juez durante el desarrollo del debate a la luz del debido proceso a la situación fáctica que dio a lugar la presente causa penal constituye simplemente un mal entendido, una confusión en cuanto a la percepción de los hechos, consecuencia de la presentación de una denuncia de manera apresurada, ya que mi defendido nunca ha desarrollado una conducta delictual en perjuicio de la niña, hacemos obvio su nombre, con quien mantiene una relación política familiar, ya que mi defendido es ocupante de un inmueble propiedad de los padres de la niña presuntamente agraviada desde hace muchos años, y durante el mismo tiempo nunca ha demostrado alguna conducta fuera de lo normal, al momento que sea recepcionado los medios de prueba aprobados en el juicio se evidenciara que, en ningún momento medió amenaza alguna por parte de mi defendido en contra de la niña y mucho menos la intensión de acceder carnalmente a ella, a quien respeta por su edad como persona del genero femenino así como sus relaciones amistosas profundas con los padres de esta niña, en segundo lugar, consta en las actas que conforman la presente causa, que existe elementos que hacen variar suficientemente las condiciones que sirven o sirvieron en fundamento a la aplicación de la medida privativa judicial preventiva de libertad que reposa sobre mi defendido cuando en varias incluso en la misma denuncia la madre de la agraviada declaró, dicha declaración consta en autos, de que su denuncia fue presentada de manera apresurada y ligereza por su parte, quizás bajo al influencia de los celos como una mujer, por esta razón en este momento y de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal nuevamente que revise la medida de coerción personal impuesta a mi defendido y sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa y satisfaga la sujeción de mi defendido al proceso, quiero dejar constancia ciudadana Jueza, durante el desarrollo de las audiencias serán presentados nuevos elementos de convicción que puedan demostrar de que mi defendido no ha realizado, no ha intentado en hacerle el daño a la menor, esta situación será desarrollada en el momento oportuno, es todo”

De la Declaración Inicial del Acusado:

Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 8 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:

“yo siempre en todas las audiencias que he estado les he dicho y nunca les he mentido de corazón y el alma, ante Dios les digo a ustedes que soy inocente yo en ninguna oportunidad se me ha pasado por la mente hacerle daño, yo tengo mis hijas y mis nietas y no me gustaría que les pasara algo así, yo soy un señor de 45 años, es insólito que se me pase un pensamiento yo viví muchos años ahí la conozco desde muy pequeña, prácticamente la vi crecer, ellos son como mi familia, me han tendido la mano, siempre les he pedido a los señores jueces y señores fiscales, que se pongan la mano en el corazón, yo soy un hombre de campo y mis hijos me necesitan ya tengo 5 meses detenido, mis hijos estudian y trabajan, la mama trabaja pero no es suficiente, yo estoy inocentemente acusado por algo que nunca se me ha pasado por la mente, solo Dios y la santísima virgen conocen la verdad que se haga la voluntad de dios y que dios los ilumine, yo soy un hombre del campo, gracias, es todo”.

Concluida su deposición la Fiscala 22 del Ministerio Público le realizó las siguientes preguntas:
PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿dígame cuanto tiempo vivió en esa casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente 10 años” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted solo, o con su familia?” A LO QUE CONTESTÓ: “solo, mi familia me visitaba” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que tipo de relación mantenía usted con la madre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “amantes” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿desde hace cuanto tiempo?” A LO QUE CONTESTÓ: “6 años” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿El esposo de la señora tenia conocimiento de la relación que había entre ustedes?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Como se llevaba usted con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “me la llevaba como hermanos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿La niña tenia conocimiento de la relación que tenía con la madre de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento cree usted que ella observo alguna situación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se decirle” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como se llevaba con el padre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “bien” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Me podría indicar donde se encontraba usted el día que la señora formuló la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la casa” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que sucedió ese día?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo estaba durmiendo acostado en mi cama y el señor se fue a trabajar, y al rato vino al señora con la niña, y yo me sentía mal de la cabeza, yo estaba agotado, a mi no me gusta ser envidioso yo acepté que jugara y en el momento que la niña se pone a jugar, la señora se sienta y por debajo de la cobija ella me metió la mano, y empezó a tocarme y le dije que no porque estaba la niña, ella siguió insistiendo y le dije que no y me pare de la cama, me pare y me fui a la cocina y tenia unos tomates maduros, y le dije que iba a tomar jugo de tomates para subirme el potasio y ella me hizo el favor y se fue a hacer el jugo, ella me dice que nos fuéramos a vivir los dos, y yo le digo que no que yo no iba a vivir con ella, yo le dije que no que ella tenia sus hijos que eso vale, que yo no iba a hacerla perder todo eso, yo estaba buscando para donde irme para salirme de ese problema, ella me dijo que no me fuera, que la vida de ella era yo, yo le pedí el favor de hacerme el jugo y ella me dijo mire Carlos usted esto lo va a pagar y caro, yo no me imagine yo no le paraba mucho porque ella siempre me amenazaba, yo me paro y me voy al baño y ella a hacer el jugo, yo fui al baño hice lo que tenía que hacer y salí, yo tenia un short y me estaba subiendo el short y la niña estaba ahí, y ella llegó y me dijo, que le estaba haciendo usted a mi niña y ella hizo un escándalo y dijo que yo estaba penetrando a la niña, la niña se quedo en el pasillo asustada, no sabia que hacer, ahí estaba RUBEN DARIO el hermano de la niña y le pregunto a DANIELA que paso, y ella contestó no se mi mama esta como loca, y ella se fue a donde los vecinos, ella llego y agarro a la niña de la mano y me grito lo voy a demandar, yo cerré la puerta, prendí el televisor y me quede ahí, y que pasara lo que Dios quiera, como a la media hora escuche el carro, escuche que me llamaron me dijeron que si podía acompañarlos, no tenía problema en ir, me llevaron a Capacho me hicieron preguntas, llevaron a la niña y a la señora, yo nunca en mi vida hice nada si yo fuera culpable ante Dios digo yo nunca en la vida, yo tenia mi moto, pero yo me hubiera volado me hubiera ido, yo tengo mis hijos, yo soy venezolano yo nací en Colombia pero soy venezolano, tengo mis hijos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted en que trabaja?” A LO QUE CONTESTÓ: “agricultura” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en que horario?” A LO QUE CONTESTÓ: “de 7 a 12 y de 1 a 5” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿De lunes a viernes?” A LO QUE CONTESTÓ: “de lunes a sábado” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y el día que ocurrió el hecho que hacia en la residencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “fue un 22 de junio que fue domingo” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña frecuentaba la habitación suya?” A LO QUE CONTESTÓ: “si subía a jugar nintendo con el hermano o la mama” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿subía a veces sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por que su familia no vive con usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo me separe de la mama de mis muchachos y me separe de ella” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuanto pagaba de alquiler?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pagaba 900 bs” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y la comida?” A LO QUE CONTESTÓ: “Yo salía a trabajar y muchas veces llegaba a la casa y yo tenia mi cocinita y a veces la señora Paula” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien le limpiaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “a veces yo limpiaba, y la señora se ponía molesta” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿había oportunidad en que usted se quedaba solo con la niña en la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “No” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “con la señora si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cual fue la actitud del papa de la niña cuando se enteró que usted tenia una relación con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se cuando se enteraría” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña ha tenido problemas con vecinos del sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “problemas no, es inquieta y le gustaba jugar con los niños, supuestamente cuando salía a catecismo le decía que le ponían quejas igual en el estudio, le gustaba jugar mucho con los chamitos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que edad tiene RUBEN DARIO?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que tiene 15 o 16” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el vive en esa casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si doctora el vive ahí” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿RUBEN DARIO sabia de la relación entre usted y la mama de el?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por que oculto usted la relación que tenia con la señora durante seis años?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pues no era conveniente que nadie supiera, lo hacia porque ella me gustaba demasiado y nunca pensé que esto se iba a complicar” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento el padre la niña le llego a reclamar algo que el creyó que tuviera algo con su esposa?” A LO QUE CONTESTÓ: “una vez hubo una discusión porque la señora me estaba lavando las cobijas y en la tarde a mi me tocaba irme al trabajo cuando eso vivía ahí pero no trabajaba y ella me dijo que me quedara ahí para estar con ella, ella se pone molesta y tenia mis cobijas dentro de la lavadora y entonces ella saco las cobijas y las tiro en una arena y cuando llego el señor me dijo, que paso con esas cobijas, y le dije nada para evitar problemas, y el me dijo lo que tiene que hacer es buscar para donde irse” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿hace cuanto tiempo fue eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace aproximadamente un año” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le mentía usted con facilidad al dueño de la casa para ocultar la relación?” A LO QUE CONTESTÓ: “el se portaba muy bien, yo le ocultaba porque el se imaginaba, porque el le preguntaba mucho a la señora” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le preguntaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “que si había una relación entre nosotros” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted que le contestaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo el dije que la señora me gustaba mucho a mi, yo le dije que quería evitarme ese problema, y el me dijo que me fuera de la casa, y yo le dije que tenia que hablar con ella, que no me buscara y pues que se calmara” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Para el momento que usted le informa al señor ya ustedes eran amantes?” A LO QUE CONTESTÓ: “poco tiempo un años algo así” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Y continuo durante 5 años mas siendo amante de la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿considera usted que fue honesto con el dueño de la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “Bueno honesto no porque le estaba faltando con su esposa” Es todo.------------
De igual forma, la Defensa Privada formulo las siguientes preguntas:” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Durante el tiempo que usted ha estado en esta casa ha tenido problemas con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “discusiones si, muchas discusiones porque ella me amenazaba, le estoy diciendo la verdad, pongo la mano en mi pecho al decir las palabras” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuando el cuerpo policial lo detuvo usted opuso resistencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “no en ningún momento doctor, porque el que no la debe no la teme” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duro desde que ella manifestó que te iba a denunciar hasta que paso?” A LO QUE CONTESTÓ: “como media hora o cuarenta y cinco minutos” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha tenido usted problemas con el esposo de la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca con ese señor me la llevaba muy bien, lamento lo que paso porque con ese señor me la llevaba bien” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En cuanto a la niña cuando la señora bajo a hacer el jugo, cuanto tiempo duro para subir?” A LO QUE CONTESTÓ: “Duro aproximadamente 5 minutos” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cual es la distancia que hay a donde estaba la niña y el lavadero?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente tres metros o cuatro” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Y del lavadero a la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “de donde estaba la niña al baño como cinco metros” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿El baño estaba mas cerca hacia el lavadero o a donde estaba ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “al lavadero” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duro la niña jugando?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella duro bastante rato porque ella estaba jugando, ella siempre la llamaba, venga a hacer esto y ella no le paraba” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el Nintendo donde estaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “En la habitación mía” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el esposo de la señora si supo de la relación de ustedes dos?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que no se entero, porque el día que intente decirle el me dijo muy claramente que el vivía con su esposa y sabia como lidiarla” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como es el comportamiento de la señora contigo?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella siempre discutía conmigo y me decía lo va a pagar caro, porque yo lo quiero y usted a mi me desprecia, el día menos pensado lo va a pagar, por la mas minima cosita, muchas veces delante del marido ella decía que el hombre que desprecie una mujer la va a pagar” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y el arrendamiento a quien lo paga usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “al señor” Es todo.”------------------------------------------------------------------------------
La Jueza también interrogó al acusado, en los siguientes términos: ” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Dígale al Tribunal si le une algún vinculo consanguíneo o de afinidad con la niña victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “No” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como era su trato hacia la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “mi trato hacia ella era normal, como hablarle a mi hija” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que edad tenia la niña cuando usted llego a vivir allí alquilado?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella estaba muy pequeña, como un añito y pico, como año y medio” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como estaba vestida la niña el día que ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no la detalle doctora, no se, no me acuerdo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Y donde estaba la niña el día que ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento estaba en la habitación donde yo vivía” PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde estaba ubicada la habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “son dos casitas, están separadas en un solarcito pequeñito la separación de casa a casa póngale 4 metros, subía las escaleritas y yo estaba en el segundo piso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo era el acceso a la vivienda donde estaba alquilado?” A LO QUE CONTESTÓ: “salían de la casa de donde viven ellos, pasan el pasillo, suben las escaleras y se llega a la cocina donde yo vivía, separa una puerta que no tiene puerta una cortina, y llega a la habitación donde yo dormía y de la habitación se pasa a baño que si tiene puerta” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted le dijo al tribunal que el día de los hechos la niña estaba en su habitación, que hacia ella en la habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “jugando Nintendo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿con que frecuencia la niña subía a jugar?” A LO QUE CONTESTÓ: “siempre lo hacia” PREGUNTA LA JUEZA: “¿en que oportunidades?” A LO QUE CONTESTÓ: “el día domingo, el día sábado que yo llegaba temprano subía, cuando yo llegaba en la mañana ella subía” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Desde cuando estaba ese juego en su habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no mucho no alcanzaba 3 o 4 meses” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quién es RUBEN DARIO?” A LO QUE CONTESTÓ: “es el hermano de la niña, el hijo de la señora” PREGUNTA LA JUEZA: “¿por que razón se separo de la madre de sus hijos?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella es la única hija de la familia de ella, y los padres siempre le decían cosas, la querían mucho y cualquier discusión ella se iba a donde el papa y yo la buscaba con mis hijos y ella volvía, y luego peleábamos y ella se iba de nuevo, y yo le hable claro y pues nos separamos, la familia se metía mucho” PREGUNTA LA JUEZA: “¿el día que ocurrió el hecho usted jugo con la niña Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no doctora, ese día yo me sentía mal, estaba mal de salud, y ella se sentó en la sillita” PREGUNTA LA JUEZA: “¿recuerda la actitud de la niña cuando ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “si ella se asusto y la mama la agarro de la mano, y RUBEN DARIO le pregunto que había pasado, y JOSE ROBERTO muchachos que muchas veces se quedaban en la casa conmigo amanecían conmigo ahí en la casa” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo era la relación de la niña victima y usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo la veía a ella como una hija” PREGUNTA LA JUEZA: “¿la niña le tenia bastante confianza?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, claro desde el comienzo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que tiempo vivió alquilado allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente 10 años doctora” Es todo.”


CAPÍTULO IV
DEL DEBATE

De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto el debate probatorio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Violencia de Género, se evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas testimoniales, documentales y de expertos, promovidas por las partes y que fueran admitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en el orden que a continuación queda plasmado:

° El 1° de diciembre de 2014, se recepcionó el examen médico forense (ginecológico y ano-rectal) identificado con el N°9700-164-E-3708, practicado a la niña víctima, de fecha 23 de junio de 2014, suscrito por el experto CARLOS CAMARGO, inserto en el folio 28 de la pieza I del expediente.

° El 05 de diciembre de 2014, se recepcionó la experticia psiquiátrica signada con el N° 9700-164-5586, de fecha 09 de septiembre de 2014, realizada a la niña víctima D.P.C.P. por parte del experto JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, inserta en los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195) de la pieza I del expediente.

° El 10 de diciembre de 2014, Se escucho el testimonio del ciudadano DANIEL CIFUENTES CORDERO.

° El 18 de diciembre de 2014, se escucho el testimonio de la representante legal de la niña victima, ciudadana ANA PAULA PARRA.

° El 05 de enero de 2015, se recepcionó el Informe integral suscrito por los y las especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a los tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remitido al tribunal de instancia según oficio 309-14 de fecha 09-10-2014 suscrito por la licenciada Órnela Emperatriz Daza, coordinadora del referido órgano auxiliar, inserto desde los folios dieciocho (18) al folio treinta y tres (33) de la pieza II del expediente.

° El 07 de enero de 2015, se escucho el testimonio de los funcionarios adscritos a la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira: JOSE DUARTE Y NESTOR MARTINEZ.

° El 07 de enero de 2015, se recepcionó el Acta policial de fecha 22/06/2014 suscrita por los funcionarios oficial jefe Duarte José y oficial agregado Martínez Néstor, inserto en el folio tres (03) y su vuelto de la pieza I del expediente.

° El 14 de enero de 2015, se escuchó el testimonio de la especialista GLADYS LUCINDA PERNIA, abogada del equipo interdisciplinario.

° El 21 de enero de 2015, se escucho el testimonio de la FUNCIONARIA JEIMMY MARTÍNEZ, adscrita a la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

° El 28 de enero de 2015, se escucho el testimonio de las especialistas OLGA SUAREZ Y ZUHELI LOPEZ, en su condición de psiquiatra y psicóloga respectivamente, adscritas al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.

° El 04 de febrero de 2015, se escucho el testimonio de la especialista RUTH CONTRERAS, trabajadora social del equipo interdisciplinario.

° El 09 de febrero de 2015, se recepcionó el informe psiquiátrico practicado a la ciudadana ANA PAULA PARRA representante legal de la niña víctima, signado con el N° 9700-164-E-5743, de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrito por el psiquiatra experto JOSE RAUL ORDOÑEZ, inserto en el folio sesenta y cuatro (64) de la pieza II del expediente.

° El 09 de febrero de 2015, se escucho el testimonio del DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ, médico psiquiatra experto, adscrito a la medicatura forense, quien practico la experticia psiquiatrica a la niña víctima, identificada con el N° 9700-164-5586 en fecha 09 de septiembre de 2014 y también a la representante legal ciudadana ANA PAULA PARRA con el N° 9700-164-5743 de fecha 22 de septiembre de 2014.

° El 18 de febrero de 2015, se recepcionó la experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal N°. 9700-134-LCT-3732-2014 de fecha 19/09/2014, practicada por el detective José Galviz experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto en los folios ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198) y su vuelto de la pieza I del expediente.

° El 03 de marzo de 2015, se escucho el testimonio del ciudadano NESTOR DARIO QUINTANA.

° El 12 de marzo de 2015, se escucho el testimonio de la ciudadana AURA ZAMBRANO.

° El 17 de marzo de 2015, se recepcionó el acta de prueba anticipada de fecha 30 de junio de 2014, donde consta la declaración que rindiere la niña D.P.C.P, inserta en los folios del treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) de la pieza I del expediente.

° El 30 de abril de 2015, se escucho el testimonio del experto JOSE GALVIZ, quien practicara la experticia de reconocimiento HEMATICO-SEMINAL a las evidencias de interés criminalístico colectadas.

° El 14 de mayo de 2015, se escucho el testimonio del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA PARRA.

° El 28 de mayo de 2015, se escucho la declaración del Dr CARLOS CAMARGO, experto forense, quien practico a la niña víctima en fecha 23 de junio de 2014, la evaluación ginecológica y ano rectal, signada con el N° 9700-164-E-3708, del 23 de junio de 2014.


De las Incidencias planteadas durante el Debate:

Durante el debate, las partes presentaron las siguientes solicitudes al Tribunal, las cuales se resolvieron, según se reseña:

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 24 de Febrero de 2015. La Defensa técnica interpuso la siguiente incidencia:

“Solicito muy respetuosamente una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, es todo”

El Tribunal la resolvió de la forma siguiente:

DECISIÓN:
En fecha 25 de Febrero de 2015 se dictó la Resolución N°.-32-2015 en virtud de la incidencia planteada en la audiencia de continuación del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 24 de febrero de 2015: “… los abogados ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), presentaron como incidencia, en los términos que consagra el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, la revisión y examen de la medida de coerción personal impuesta a su cliente, solicitando que sea sustituida por una cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Los abogados ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron LA REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, en los términos siguientes: “Solicito muy respetuosamente una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, es todo”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora que no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con Principios y Garantías consagrados en Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela donde se protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, su respeto y ejercicio, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador o Juzgadora ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible, Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas del presente expediente, y los alegatos esgrimidos por la defensa técnica en este acto, Esta Juzgadora considera importante señalar que el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles; En plena armonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1654 de fecha 25 de julio de 2005, señaló con ocasión a esta garantía constitucional, que: “...la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva...”
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal Vigente, que establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Quien aquí decide es del criterio que la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objeto de la investigación y por ello en su revisión, el administrador o administradora de justicia deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de coerción personal al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido, y la sanción probable. (Negrillas y resaltado del Tribunal). Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el asunto bajo examen, solicitan los DEFENSORES se ACUERDE a favor del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES identificado plenamente en las actas, una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal, por lo que una vez analizados los argumentos esgrimidos por los profesionales del derecho, esta sentenciadora considera importante destacar, que si bien es cierto, el proceso penal acusatorio del país contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad estipulado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el legislador contempló igualmente, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, ahora bien, en el caso de marras, al hoy acusado en la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la privación judicial preventiva de la libertad del acusado de marras, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, sobre este particular, no se puede desconocer el hecho que el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, en la celebración de la audiencia preliminar admitió en todas sus partes la acusación fiscal y ratifico la medida de coerción personal acordada, por cuanto estimo necesario que con los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, y los medios de prueba ofertados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en su acto conclusivo, el justiciable pudiera tener responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), tomando en cuenta también que el DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, es una de las modalidades de la VIOLENCIA SEXUAL a la que hace referencia el articulo 15.6 de la Ley Orgánica Especial, definiéndola como: “Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha” (negrilla y resaltado del Tribunal), este ilícito de género es considerado por la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como un hecho punible que constituye un atentado aberrante porque vulnera la libertad sexual de la mujer, considerada esta como el bien jurídicamente tutelado, que afecta no solo la salud emocional de la victima sino también su vida sexual futura, en el entendido que lesiona su dignidad, su integridad y su condición de mujer, visto como un derecho humano, y mas aun porque se trata de una niña vulnerable en razón de su edad y grado de madurez, lo cual representa la magnitud del daño causado a la victima y la entidad del delito, recuérdese que el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte in fine establece que el conocimiento de este ilícito penal corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con aplicación del procedimiento que consagra la Ley Orgánica rectora en esta materia especialísima; en este mismo sentido es importante traer a colación un extracto de la Exposición de Motivos de ese texto legal, donde se deja sentado lo siguiente: “…La violencia de genero encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades…(Omisis)…se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales...(Omisis)…Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas…” ello en sintonía con el contenido del articulo 1 ejusdem, cuando refiere “…Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica…” en este contexto, es necesario también hacer mención al criterio esgrimido en la sentencia Nº 172 de fecha 30 de Abril de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde se adopta el siguiente criterio: “….La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer……Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida….”; de lo cual se deduce, que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida de coerción personal, y que por ello se mantienen vigentes los extremos del articulo 236 del Código Adjetivo Penal, que hacen procedente que esta medida se confirme, aunado a que en este asunto opera de pleno derecho la presunción de fuga que estipula el parágrafo primero del articulo 237 del Texto Adjetivo Penal, dado que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA endilgado al justiciable, esta sancionado con una pena superior a los diez (10) años, y visto que esta medida de coerción personal se mantiene con el propósito fundamental de garantizar la sujeción del imputado al proceso y su comparecencia a todos los actos que lo conforman, en el presente caso, a la audiencia de apertura del juicio oral y publico que ha sido fijada por este Tribunal. SE DECLARA SIN LUGAR LA PETICION efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE plenamente acreditados en actas como defensores técnicos del acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, y en razón de ello, SE CONFIRMA la medida de privación judicial preventiva de la libertad que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la petición efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. (POLITACHIRA.) SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día martes tres (03) de marzo de 2015.”

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 06 de Marzo de 2015. La Defensa interpuso la siguiente incidencia:

“Solicitamos muy respetuosamente una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, pues consideramos que se hace merecedor a ello dado que las circunstancias que motivaron su imposición a nuestro criterio han variado, es todo”

El Tribunal resolvió:

DECISIÓN:
En fecha 09 de Marzo de 2015 se dictó la Resolución N°.-43-2015 en virtud a la incidencia planteada en la audiencia de continuación del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 06 de marzo de 2015: “ los abogados ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), presentaron como incidencia, en los términos que consagra el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la revisión y examen de la medida de coerción personal impuesta a su cliente, solicitando que sea sustituida por una cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Los abogados ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron LA REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, en los términos siguientes: “Solicitamos muy respetuosamente una revisión de medida a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, de las establecidas en el articulo 242 del COPP, pues consideramos que se hace merecedor a ello dado que las circunstancias que motivaron su imposición a nuestro criterio han variado, es todo”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora que no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con Principios y Garantías consagrados en Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela donde se protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, su respeto y ejercicio, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador o Juzgadora ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible, Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas del presente expediente, y los alegatos esgrimidos por la defensa técnica en este acto, Esta Juzgadora considera importante señalar que el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles; En plena armonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1654 de fecha 25 de julio de 2005, señaló con ocasión a esta garantía constitucional, que: “...la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva...”
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal Vigente, que establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Quien aquí decide es del criterio que la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objeto de la investigación y por ello en su revisión, el administrador o administradora de justicia deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de coerción personal al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido, y la sanción probable. (Negrillas y resaltado del Tribunal). Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el asunto bajo examen, solicitan los DEFENSORES se ACUERDE a favor del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES identificado plenamente en las actas, una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal, por lo que una vez analizados los argumentos esgrimidos por los profesionales del derecho, esta sentenciadora considera importante destacar, que si bien es cierto, el proceso penal acusatorio del país contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad estipulado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el legislador contempló igualmente, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, ahora bien, en el caso de marras, al hoy acusado en la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la privación judicial preventiva de la libertad del acusado de marras, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, sobre este particular, no se puede desconocer el hecho que el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, en la celebración de la audiencia preliminar admitió en todas sus partes la acusación fiscal y ratifico la medida de coerción personal acordada, por cuanto estimo necesario que con los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, y los medios de prueba ofertados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en su acto conclusivo, el justiciable pudiera tener responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), tomando en cuenta también que el DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, es una de las modalidades de la VIOLENCIA SEXUAL a la que hace referencia el articulo 15.6 de la Ley Orgánica Especial, definiéndola como: “Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha” (negrilla y resaltado del Tribunal), este ilícito de género es considerado por la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como un hecho punible que constituye un atentado aberrante porque vulnera la libertad sexual de la mujer, considerada esta como el bien jurídicamente tutelado, que afecta no solo la salud emocional de la victima sino también su vida sexual futura, en el entendido que lesiona su dignidad, su integridad y su condición de mujer, visto como un derecho humano, y mas aun porque se trata de una niña vulnerable en razón de su edad y grado de madurez, lo cual representa la magnitud del daño causado a la victima y la entidad del delito, recuérdese que el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte in fine establece que el conocimiento de este ilícito penal corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con aplicación del procedimiento que consagra la Ley Orgánica rectora en esta materia especialísima; en este mismo sentido es importante traer a colación un extracto de la Exposición de Motivos de ese texto legal, donde se deja sentado lo siguiente: “…La violencia de genero encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades…(Omisis)…se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales...(Omisis)…Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas…” ello en sintonía con el contenido del articulo 1 ejusdem, cuando refiere “…Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica…” en este contexto, es necesario también hacer mención al criterio esgrimido en la sentencia Nº 172 de fecha 30 de Abril de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde se adopta el siguiente criterio: “….La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer……Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida….”; de lo cual se deduce, que aun se mantienen vigentes las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida de coerción personal, y que por ello es procedente que esta medida se confirme, aunado a que en este asunto opera de pleno derecho la presunción de fuga que estipula el parágrafo primero del articulo 237 del Texto Adjetivo Penal, dado que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA endilgado al justiciable, esta sancionado con una pena superior a los diez (10) años, y visto que esta medida de coerción personal se mantiene con el propósito fundamental de garantizar la sujeción del imputado al proceso y su comparecencia a las audiencia del juicio que se ha iniciado. SE DECLARA SIN LUGAR LA PETICION efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE plenamente acreditados en actas como defensores técnicos del acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, y en razón de ello, SE CONFIRMA la medida de privación judicial preventiva de la libertad que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, y se mantiene como centro de reclusión el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira POLITACHIRA. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la petición efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. (POLITACHIRA.) SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día JUEVES 12 DE MARZO DE 2015.”

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 17 de Marzo de 2015. La Defensa planteo como incidencia:

ABG. FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA:

“Doctora en primer lugar dada las contradicciones que existen en las respuestas hechos por la presunta victima en su relato, y en lo que ella le declaro tanto al equipo multidisciplinario y al médico forense JOSÉ RAÚL ORDOÑES experto psiquiátrico señalo que esta prueba no debe ser valorada por la ciudadana jueza en la definitiva porque existen algunas contradicciones en el relato rendido por la niña, asimismo así lo manifiesta la voluntad de la víctima en cuanto el querer asistir al presente juicio a esclarecer los hechos sobre los cuales existen oscuridad y contradicciones y que pudieran dilucidarse a través de su declaración al cual de ser acordada por este tribunal no atentaría con lo establecido en la sentencia dictada por la sala constitucional que establece que en caso de que la adolescente manifieste su voluntad de ir al juicio debe ser escuchada la misma, por ultimo me opongo a la solicitud de cambio de calificación presentada por el ministerio publico por cuanto aun queda acervo probatorio por evacuar en el presente juicio que puede eximir de responsabilidad a nuestro defendido, y esta prueba es de conocimiento del tribunal desde incluso antes de iniciar el juicio por lo tanto no es una nueva circunstancia que haga meritoria del cambio de la calificación jurídica, por la cual se enjuicia a nuestro defendido, la lectura de la prueba anticipada no hace que varíen las circunstancias por las cuales se sigue el presente juicio, es todo”.

Asimismo interviene el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO:

“Ratifico lo alegado por mi compañero en su totalidad, en relación a la prueba anticipada me permito decirle lo siguiente, la misma fue declarada por dos personas quienes posteriormente han tenido la voluntad de declarar nuevamente y rectificar lo alegado o lo declarado en la prueba anticipada tanto la madre como el padre de la agraviada, han manifestado por escrito inclusive en representación de la niña de que ella tiene voluntad de volver a declarar en relación a esta causa y lamentando que fue en varias oportunidades negada por este honorable tribunal, ahora ciudadana juez en relación a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público en cuanto al cambio de calificación, el Ministerio Público ha estado presente en todas las audiencias que fueron realizadas y puede evidenciar este honorable tribunal que quienes declararon en todas las audiencias han dejado una evidencia totalmente dudosa en relación al hecho punible que le imputa a nuestro defendido por lo tanto esta defensa opone a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la nueva calificación del delito, es todo”.

El Tribunal decide en los siguientes términos:

“En lo que tiene que ver al cambio de calificación jurídica que plantea la fiscala, en cuanto a que se le otorgue el carácter de continuado al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto el articulo 333 del Código Adjetivo Penal prevé esa facultad durante el desarrollo del debate, para el Juez o Jueza de Juicio si así lo advierte y para las partes intervinientes en el proceso, también lo es el hecho que a criterio de esta Juzgadora es necesaria la evacuación de los restantes órganos de prueba, entre ellos la declaración del experto forense CARLOS CAMARGO quien realizó el reconocimiento medico legal identificado con el N° 9700-164-5586, a la niña victima, así como la deposición de los testigos ofrecidos por ambas partes, esta de acuerdo esta juzgadora con la petición de la defensa sobre este particular, pero difiere de su posición al solicitar al Tribunal que este testimonio no sea valorado por existir según su opinión contradicciones, pues como ya se indicó, al finalizar el debate se determinara si le asiste o no la razón a la defensa. ASI SE DECIDE.- Con respecto al punto que plantea la defensa de que se llame a testificar en sala de juicio a la niña victima, a pesar de habérsele tomado declaración bajo la figura de prueba anticipada, esta Jueza Especializada LA DECLARA SIN LUGAR, primero porque se trata de un acto procesal que fue convalidado por todas las partes en su oportunidad, contra el cual no se realizo oposición ni recurso alguno, y porque a diferencia de la opinión de la defensa, ello si representaría una contravención al criterio que con carácter vinculante fuere dictado en la Sentencia N° 1049 de fecha 30-07-2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos dejo sentado que los Jueces y Juezas de la República, en garantía y resguardo de los derechos humanos fundamentales de la población infantil y adolescente como sujetos plenos de derechos, se les ha atribuido la facultad de acordar inclusive de oficio la realización de la prueba anticipada en los asuntos donde se encuentren inmersos Niños, Niñas y Adolescentes, bien como victimas o como testigos, con el fin de garantizar su sano desarrollo y su salud emocional, por su misma situación de vulnerabilidad e inmadurez, y con el propósito de preservar su testimonio en relación al conocimiento que pudieran tener de los hechos que se investigan, evitándose así su revictimización, es decir, tener que hacerlos comparecer a todos los actos del proceso en sus diferentes fases lo que podría afectar su sano desarrollo y su estabilidad emocional, esto en fiel cumplimiento a los principios rectores de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela como Estado parte; aun cuando alguno de los padres o representantes lo solicite como fue el caso en estudio, impera su interés superior”.

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 26 de marzo de 2015, La Defensa Privada planteo la siguiente incidencia:

“Por cuanto el testigo RUBEN DARIO HIGUERA ha sido notificado de su presencia ante este honorable tribunal para rendir declaración en relación a los hechos que se están investigando y ha hecho caso omiso a esta notificación, solcito a este honorable tribunal que ordene un mandato de conducción para efectuar su presencia en este despacho y por cuanto que el es adolescente pido que sea notificado por la orden de conducción a través de su madre la ciudadana ANA PAULA PARRA, es todo”.

Decisión Jurisdiccional:
“… El abogado ADIB BEIRUTI BRACHO en su condición de codefensor técnico del acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) planteo como incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, se libre mandato de conducción atendiendo al contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RUBEN DARIO HIGUERA, en los términos siguientes: “por cuanto el testigo RUBEN DARIO HIGUERA ha sido notificado de su presencia ante este honorable tribunal para rendir declaración en relación a los hechos que se están investigando y ha hecho caso omiso a esta notificación, solcito a este honorable tribunal que ordene un mandato de conducción para efectuar su presencia en este despacho y por cuanto que el es adolescente pido que sea notificado por la orden de conducción a través de su madre la ciudadana ANA PAULA PARRA, es todo.
De la revisión que se hiciere a las actas, se pudo determinar que el adolescente RUBEN DARIO HIGUERA no forma parte del acervo probatorio admitido por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de octubre de 2014, y en el correspondiente auto de apertura a juicio de fecha 23 de octubre de 2014, tampoco ha sido promovido como nueva prueba por alguna de las partes en el curso del debate probatorio, en los términos que consagra el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual se DECLARA SIN LUGAR la petición que hiciere la defensa en relación a que se acuerde mandato de conducción en contra del referido ciudadano, por ser improcedente.”


En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 10 de Abril de 2015. La Defensa Privada planteo la siguiente incidencia:

“Por cuanto la decisión de este honorable tribunal del día 06 de abril encaja a derecho esta dentro del marco legal pido formalmente que el testigo RUBÉN DARÍO HIGUERA Parrafea citado por escrito a través de los organismos correspondientes para su comparecencia a la audiencia que será programada posteriormente, es todo”

Decisión Judicial:

“…De la revisión que se hiciere a las actas, se pudo determinar que es necesario que la declaración del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA se recepcione por este Tribunal como nueva prueba, en los términos que consagra el articulo 342 del Código Adjetivo Penal, dado que su deposición sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos es importante para dilucidar si el acusado tiene o no responsabilidad penal en del delito endilgado por el Ministerio Público, ello tomando en cuenta la declaración que rindiere en este juicio la ciudadana AURA MARIA ZAMBRANO DUARTE, y visto que hasta la fecha no ha sido notificado por ninguna vía o mecanismo legal, en razón de lo cual se DECLARA CON LUGAR la petición que hiciere la defensa, y en razón de ello se ORDENA la citación del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA a través de su representante legal ciudadana: ANA PAULA PARRA a través del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para el día jueves 16 de abril de 2015 a las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana…”


En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 16 de Abril de 2015. El Fiscal Vigésimo Segundo Del Ministerio Público Abg. Alejandro Avila interpuso la siguiente incidencia:

“Solicito muy respetuosamente ciudadana Jueza se oficie al centro de coordinación policial de Capacho Municipio Independencia del Cuerpo de Policía del estado Táchira, para que haga entrega formal de la boleta de notificación de la ciudadana ANA PAULA PARRA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE R.D.H.P en la siguiente dirección: EL LLANITO PARTE ALTA ALDEA SUCRE, CALLE LAS FLORES AL ALDO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA OLGA CRISPIN TELEFONO 0426-6774962, es todo”

Decisión del Tribunal:

“… De la revisión que se hiciere a las actas, se pudo determinar que este Tribunal recepcionó como prueba la declaración del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA en los términos que consagra el articulo 342 del Código Adjetivo Penal, dado que su deposición sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos es importante para dilucidar si el acusado tiene o no responsabilidad penal en del delito endilgado por el Ministerio Público, y visto que la representante legal no acudió al llamado del Tribunal con el adolescente antes mencionado, SE ACUERDA la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y se ordena la notificación de la ciudadana ANA PAULA PARRA a través del Cuerpo de Policía del estado Táchira con sede en Capacho Municipio Independencia de esta entidad. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.”


En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 23 de Abril de 2015. El Fiscal Vigésimo Segundo Del Ministerio Público Abg. Alejandro Ávila interpuso la siguiente incidencia:

“solicito respetuosamente que si no comparece el adolescente R.D.H.P sea ordena un mandato de conducción de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Decisión del Tribunal:

“…De la revisión que se hiciere a las actas, se pudo determinar que la declaración del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA se recepcionó por este Tribunal como nueva prueba, en los términos que consagra el articulo 342 del Código Adjetivo Penal, dado que su deposición sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos es importante para dilucidar si el acusado tiene o no responsabilidad penal en del delito endilgado por el Ministerio Público, así las cosas, en la audiencia de juicio de fecha 23 de abril de 2015, se hizo presente la ciudadana ANA PAULA PARRA representante legal del adolescente antes citado, quien manifestó en sala que este testigo se negaba a venir al Tribunal por considerar que no tenia nada que ver en el asunto, sin embargo, facilito el numero telefónico donde se le puede contactar a fin de notificarlo de conformidad a lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello SE DECLARA SIN LUGAR el mandato de conducción solicitado por el representante del Ministerio Público. Se ordena notificar al adolescente antes mencionado a la dirección que cursan en actas e informar a las partes de la presente decisión en la audiencia de continuación del juicio pautada para el día jueves 30 de abril de 2015. ASI SE DECIDE.”


En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 08 de Mayo de 2015. La Defensa Privada formulo como incidencia:

“Por cuanto en varias oportunidades ha sido solicitada la presencia del ciudadano Rubén Darío Higuera Parra y ha hecho caso omiso a la citación formulada por este honorable Tribunal, pido muy respetuosamente a la ciudadana Jueza que se acuerde el respectivo mandato de conducción al ciudadano antes nombrado para que haga acto de presencia y rinda declaración en relación a esta causa, es todo”

Decisión del Tribunal:

“… De la revisión que se hiciere a las actas, se pudo determinar que el ciudadano RUBEN DARIO HIGUERA forma parte del acervo probatorio admitido por este Tribunal de Juicio, a petición de la defensa técnica, y de igual forma se verificó que se ha negado a comparecer a las audiencias de juicio para las cuales ha sido debidamente notificado inclusive vía telefónica, sin justificación alguna, situación esta que fuere ratificada por la ciudadana ANA PAULA PARRA progenitora de la victima de autos y del referido testigo; en razón de lo cual esta Jueza de Instancia, atendiendo al contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”

Acuerda la petición de la defensa, y en razón de ello, se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial de Capacho Municipio Libertad, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, al ciudadano RUBEN DARIO HIGUERA, en la siguiente dirección: EL LLANITO, PARTE ALTA, ALDEA SUCRE, CALLE LAS FLORES, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA OLGA CRISPIN, CAPACHO, MUNICIPIO LIBERTAD, teléfono 0426-6774962, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día jueves 14 de mayo de 2015, a las nueve (09:00am) horas de la mañana, para que se le pueda tomar testimonio de los hechos que fueron investigados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE…”

En la Audiencia Oral y Privada celebrada el día 21 de Mayo de 2015. La Defensa Privada interpuso la siguiente incidencia:

“En vista de que en el desarrollo del debate, han surgido elementos que hacen presumir la inocencia de mi defendido, solicito la revisión de la medida privativa de libertad que le fue impuesta, y le sea impuesta una medida cautelar de las que contempla el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Decisión Judicial:

“En fecha 25 de Mayo de 2015 se dictó Resolución N° 88-15 en virtud a la incidencia planteada por la defensa privada en la audiencia de continuación del juicio oral del presente asunto penal, celebrada en fecha 21 de mayo de 2015: “ los abogados ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE, defensores técnicos del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), solicitaron fuera examinada y revisada la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que pesa sobre su defendido, como incidencia, en los términos que consagra el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando su sustitución por una cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Los abogados defensores del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron LA REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, como incidencia planteada en la audiencia de continuación del juicio de fecha 21 de mayo de 2015, en los términos siguientes: “en vista de que en el desarrollo del debate, han surgido elementos que hacen presumir la inocencia de mi defendido, solicito la revisión de la medida privativa de libertad que le fue impuesta, y le sea impuesta una medida cautelar de las que contempla el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora que no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con Principios y Garantías consagrados en Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela donde se protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, su respeto y ejercicio, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador o Juzgadora ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible, Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas del presente expediente, y los alegatos esgrimidos por la defensa técnica en este acto, Esta Juzgadora considera importante señalar que el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano, constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario definir situaciones controvertidas, declarar o aplicar el derecho en un caso concreto, o investigar y juzgar los hechos punibles; En plena armonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1654 de fecha 25 de julio de 2005, señaló con ocasión a esta garantía constitucional, que: “...la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva...”

Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal Vigente, que establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Quien aquí decide es del criterio que la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objeto de la investigación y por ello en su revisión, el administrador o administradora de justicia deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de coerción personal al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido, y la sanción probable. (Negrillas y resaltado del Tribunal). Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En el asunto bajo examen, solicitan los DEFENSORES del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES identificado plenamente en las actas, se sustituya la medida de coerción personal que le fuere impuesta desde el inicio del proceso, por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal, refieren los defensores, que según su criterio en el curso del debate han surgido elementos que indican que su cliente es inocente, posición de la cual difiere esta Sentenciadora, toda vez que hasta que no se culmine con la evacuación de todos los medios de prueba, no puede determinarse si el presunto agresor es o no el responsable de los ilícitos de género atribuidos por el Ministerio Público, por lo que una vez analizados los argumentos esgrimidos por los profesionales del derecho, esta Jueza de Instancia considera importante destacar, que si bien es cierto, el proceso penal acusatorio del país contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad estipulado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el legislador contempló igualmente, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, tomando en cuenta también que el DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, es una de las modalidades de la VIOLENCIA SEXUAL a la que hace referencia el articulo 15.6 de la Ley Orgánica Especial, definiéndola como: “Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha” (negrilla y resaltado del Tribunal), este ilícito de género es considerado por la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como un hecho punible que constituye un atentado aberrante porque vulnera la libertad sexual de la mujer, considerada esta como el bien jurídicamente tutelado, que afecta no solo la salud emocional de la victima sino también su vida sexual futura, en el entendido que lesiona su dignidad, su integridad y su condición de mujer, visto como un derecho humano, y mas aun porque se trata de una niña vulnerable en razón de su edad y grado de madurez, lo cual representa la magnitud del daño causado a la victima y la entidad del delito, recuérdese que el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte in fine establece que el conocimiento de este ilícito penal corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con aplicación del procedimiento que consagra la Ley Orgánica rectora en esta materia especialísima; en este mismo sentido es importante traer a colación un extracto de la Exposición de Motivos de ese texto legal, donde se deja sentado lo siguiente: “…La violencia de genero encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades…(Omisis)…se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales...(Omisis)…Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas…” ello en sintonía con el contenido del articulo 1 ejusdem, cuando refiere “…Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica…” en este contexto, es necesario también hacer mención al criterio esgrimido en la sentencia Nº 172 de fecha 30 de Abril de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde se adopta el siguiente criterio: “….La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer……Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida….”; de lo cual se deduce, que aun se mantienen vigentes las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida de coerción personal, y que por ello es procedente que esta medida se mantenga, aunado a que en este asunto opera de pleno derecho la presunción de fuga que estipula el parágrafo primero del articulo 237 del Texto Adjetivo Penal, dado que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA endilgado al justiciable, esta sancionado con una pena superior a los diez (10) años, y visto que esta medida de coerción personal se mantiene con el propósito fundamental de garantizar la sujeción del imputado al proceso y su comparecencia a las audiencias del juicio que se ha iniciado. SE DECLARA SIN LUGAR LA PETICION efectuada por los abogados: ADIB BEIRUTI BRACHO Y FELIX ANTONIO BUSTAMANTE plenamente acreditados en actas como defensores técnicos del acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, y en razón de ello, SE CONFIRMA la medida de privación judicial preventiva de la libertad que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, y se mantiene como centro de reclusión el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira POLITACHIRA. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia planteada por los abogados defensores del ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano antes mencionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 250 ejusdem, ratificándose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. (POLITACHIRA.) SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de continuación del juicio fijada para el día 28 de mayo de 2015. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.”


De las conclusiones del debate:

Siendo la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el abogado ALEJANDRO AVILA Fiscal 22 del Ministerio Público entre otras cosas que:

“El Ministerio Publico en esta fase de culminación de recepción de pruebas, procede a realizar las conclusiones de acuerdo a los hechos suscitados en fecha 22-06-2014 de acuerdo a la denuncia formulada por la ciudadana Ana Paula Parra ante la coordinación policial centro oeste de la policía del estado Táchira, en la cual hace referencia a que el ciudadano Carlos Julio Herrera Fuentes cometiera el delito presuntamente de abuso sexual a niña y amenazas, de acuerdo a esa denuncia interpuesta se activan los funcionarios actuantes como es José Duarte, y Néstor Martínez adscritos a la policía del estado Táchira, con la investigación pertinente y necesaria, que se debe ejercer en vísperas de un hecho punible, con la denuncia del ministerio publico como titular de la acción penal, es así como se logra la aprehensión del ciudadano Carlos Julio Herrera, quien era inquilino para el momento de los hechos en el LLanito Vía Capacho calle Las Flores casa sin numero, Municipio Independencia del estado Táchira, de la ciudadana Ana Paula Parra quien es la madre de la victima con las iniciales DPCP, tiene 11 años de edad, así las cosas en las circunstancias de modo lugar y tiempo, en los relatos ejercidos de prueba anticipada en fecha 30-06-2014 por parte de la victima DCPC, conjuntamente con la denuncia ejercida por la ciudadana madre hacen referencia a que en múltiples ocasiones la victima se dirigía a la habitación de residencia del ciudadana Carlos Julio, a atenderle en lo provistos de alimentos que le enviaba la ciudadana Ana Paula, en esos instantes relata la victima que era abusada sexualmente por parte del sujeto activo siendo el ciudadano Carlos Julio aprovechando que ella jugaba Nintendo ya que existía una afinidad entre el inquilino y la madre de la victima y se permitía ese tipo de circunstancias, momentos en los cuales acostaba el ciudadano Carlos Julio a la niña DPCP en su cama procedía a quitarle la ropa interior y abusaba vía vaginal a la niña, siendo determinante de acuerdo al reconocimiento medico forense N 3708, de fecha 23-06-2014, practicado a la niña por parte del doctor Carlos Camargo que en sede jurisdiccional manifestó que existe una configuración normal de los genitales de la niña acorde a la edad y sexo, himen anular borrado a las 4 y 6 según las agujas del reloj, ano rectal normal y arrojando como conclusión una desfloración no reciente, si concatenamos esta desfloración no reciente y el borramiento a las 4 y 6 de las agujas del reloj con lo manifestado por la victima en la prueba anticipada, mas la denuncia presentada por la representante legal de la victima, se va abriendo un paraguas de responsabilidad penal por parte del sindicado Carlos Julio Herrera Fuentes, siendo una desfloración de tiempo atrás en la cual la victima lo manifestó con certeza en su prueba anticipada y en las amenazas ejercidas por parte del sujeto activo obligándola a callar ante el padre y la madre, y de lo contrario podría ser lastimado por parte del señor Carlos Julio Herrera, las entrevistas del señor Daniel Cifuentes Cordero del joven Rubén Darío Higuera Parra, son contestes al indicar la veracidad de los hechos que manifestaría la victima DPCP, asímismo de acuerdo a la experticia psiquiatrica N° 5586 de fecha 09-09-2014, realizada a la victima por parte del Doctor Raúl Ordóñez Martínez, establece criterios de humor depresivo, ansiedad y preocupación relacionado con el abuso sexual que presento la victima, por parte del ciudadano Carlos Julio Herrera en ese reconocimiento psiquiátrico, se establece que existe una inteligencia limítrofe para la victima, y que sus conocimiento básicos se encuentran limitados siendo esta una victima vulnerable, de igual manera entrevistas a los funcionarios actuantes, los cuales en ningún momento se produjo contradicción y fueron determinantes con los hechos narrados por la victima, y que el ministerio publico al final de su acto conclusivo determinaría la certeza y pertinencia de tales elementos probatorios de igual manera la experticia hematológica y seminal 3732-2014 de fecha 19-09-2014 es pertinente y necesaria, en la evaluación y resultado de las prendas de vestir de la victima, es así como dentro de la probática de este juicio oral y reservado que se ventilo y se promovieron las prueba tanto experto testimoniales y documentales siendo asertiva la prueba anticipada que si bien es cierto no estamos en un sistema tarifado la vinculación de la sentencia 1049 de fecha 30-07-2013 de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán nos impulsa como ministerio publico en una investigación exhaustiva y acuciosa en la determinación de las responsabilidades penales de los sujetos indicados por el representantes de la vindicta publica, y como es el caso presente determina para este representante fiscal la configuración del delito de abuso sexual a niña previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de amenazas previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la niña DPCP, de 11 años de edad, no existiendo dudas de la responsabilidad que presenta el ciudadano Carlos Julio Herrera Fuentes, solicita este representante fiscal, se proceda a emitir ante este digno tribunal una sentencia condenatoria por los delitos anteriormente expuestos in capita de acuerdo a todas las bases de la probática demostrada por la representación fiscal, con las mediciones de penas establecidas en la ley sustantiva y las consideraciones que realiza a bien el administrador de justicia en su sede jurisdiccional “Es todo”.


Por su parte la Defensa Técnica en sus conclusiones indicó:

“Buenos días ciudadana jueza, el resultado de la recepción de los distintos medios de pruebas que se han ventilado en el presente proceso nos lleva como lo dice el ministerio publico no has logrado demostrar de manera cierta y fehaciente la supuesta culpabilidad de mi representado en cuanto a los hechos que acusan, es decir los medios de prueba que el señala en su exposición no generan convicción y certeza en cuanto a una presunta responsabilidad que generen suficiente certeza para imponer una pena tan grave en cabeza de mi defendido, desde el inicio del presente juicio mi defendido ha señalado su inocencia con respecto a los hechos por los que se le acusa señalamiento que ha sido conteste tanto con los relatos de los vecinos como los mismos familiares de la victima, quienes acudieron a rendir declaraciones en este recinto, esto aunado a las experticias técnicas que se relacionaron, las cuales señalaron ausencia de un delito de abuso sexual, que se le informe al ciudadano Carlos Julio Herrera, es criterio que mi defendido declaro tener una relación afectiva con la madre de la victima quien fue quien presento la denuncia por motivos de celos y rabia, tal y como ella misma lo aseguro en su declaración rendida el 18-12-2014, causado esto por la decisión de mi defendido en no seguir sosteniendo esa relación afectiva, incluso nuestro defendido manifestó desde el inicio que al momento en que la madre de la victima, le armaba un escándalo por la discrepancia suscitada entre ellos, esta le amenazo con demandarlo, hechos que fueron presenciados por el hermano de la victima de nombre Rubén Darío, quien en su declaración de fecha 14-05-2015, manifestó tal situación e incluso que la niña no le había señalado ningún abuso que por el contrario que la madre estaba como loca gritando, la conducta que desarrollo nuestro defendido tal y como lo señalaron los funcionarios aprehensores siempre fue de colaboración con el proceso, nunca hubo un gesto de evadir la justicia pues bien como es señalado del que no la debe no la teme, respecto a la niña tanto por su edad y por su condición de mujer y nunca ha querido abusar de ella, al hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados podemos destacar lo siguiente; en cuanto al examen medico forense realizado por el doctor Carlos Camargo, el mismo dejo constancia de varios aspectos tal y como lo refirió el representante del ministerio publico, como que los órganos de la niña eran acordes a su edad, que aun estaba en etapa de desarrollo y que no se correspondía en cuanto a su tamaño las características de una mujer ya desarrollada, había inexistencia de fluidos, pues es importante resaltar dos aspectos por el señalados, primero, la ausencia de signos de algún abuso sexual, hecho que fue enfáticamente por el señalado y segundo la existencia del borramiento del himen de los grados 4 y 6 de las agujas del reloj, y es necesario tomar en cuenta lo siguiente, en cuanto al borramiento del himen dejo muy claro que esto pertenecía a una relación sexual no reciente y que a medida, en que se van sosteniendo relaciones sexuales posteriores a la primera desfloración el borramiento iría borrando hasta desaparecer totalmente, esto es importante destacar tanto por los hechos que se le acusan a mi defendido y con los mismos relatos rendidos por la victima al equipo interdisciplinario, pues a estos les aseguro que ella había sido abusada por un joven de nombre Junior Salazar, que esta relación fue de manera no consensuada, que esto ocurrió en varias ocasiones, y que nunca se lo contó a sus padres, y segundo, que mi defendido había abusado de ella por lo menos en tres oportunidades, si esto es totalmente cierto el himen de la niña no solamente hubiese tenido un borramiento en 2 grados de las agujas del reloj, sino que hubiese ido desapareciendo en mayor grado por motivo de las cantidades de relaciones sexuales, las cuales ninguna fue consensuada pues como la niña relata todo se produjo sin consentimiento, las cuales no fueron consensuadas, por lo que el borramiento debe haber sido mayor en el himen, tal y como lo aseguro el medico forense cuando se le pregunto cual hubiese sido el resultado en este supuesto de haber tenido varias relaciones sexuales, y quien incluso señalo que el borramiento hubiese sido mayor, así la relación hubiese sido consentida, si mi defendido hubiese sostenido relaciones sexuales de manera consentida con la niña hubiese existido rasgos de un borramiento total del himen, esto si comparamos la condiciones físicas y anatómicas de la niña con las condiciones físicas de mi defendido, lo realmente cierto es que tal abuso nunca ocurrió por parte del ciudadano Carlos Julio, por lo que no puede castigársele por una pena de tal magnitud, el ministerio publico señala que los funcionarios policiales fueron contestes en cuanto a la circunstancia que se dieron los hechos, hecho totalmente falso, los funcionaros fueron contestes en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano, y en cuanto a las circunstancias que rodearon la presentación de la denuncia, tanto los funcionarios policiales José Duarte y Néstor Martínez dejaron constancia de la comparecencia de la madre de la niña y la niña a objeto de presentar una denuncia por actos lascivos que los relatos fueron recepcionadas por la funcionaria furriel Pierina Martínez, y que ellos se trasladaron a la vivienda del acusado a los efectos de trasladar al acusado, y que la made se encontraba alterada y con mucha rabia, que la niña no presentaba ningún rasgo de violencia ni maltrato en su contra, que la niña no manifestó haber sido amenazada, que al momento de trasladarse al lugar se sorprendieron de la actitud amable de mi defendido que nunca abandono su vivienda, que no evadió la actuación policial, sino por el contrario fue colaborador en espera de valorar los hechos, en cuanto a la denuncia recepcionada por Pierina Martínez, esta señalaba que fue tomada principalmente a la madre quien fue que señalo los hechos que al momento de interrogar a la niña la madre la interrumpía señalándole las respuestas y manipulando su declaración hasta el punto que tuvo que mandarla a salir del recinto, y que cuando la niña se quedo sola no le señalo nada ni de amenaza o de abuso, señalo la frase a cucharadas tenia que sacarle las palabras a la niña, en lo referido al informe del equipo multidisciplinarlo es necesario resaltar que la victima señalo, que había sido molestada, por un vecino de nombre Junior Salazar sobrino de Olga Salazar que abuso de ella en la platabanda de su casa, que no se lo contó a sus padres por miedo, que dicho niño abuso de ella varias veces, y así que para el informe legal, esta entrevista fue rendida por la niña, creemos que sin coacción alguna por parte del padre o la madre, ese primer momento cuando ella acepta realmente por quien fue abusada, incluso señala que este niño Junior Salazar es un vecinito de corta edad, condiciones físicas que se corresponden con las que declaran los testigos Néstor Quintana y Aura Zambrano quienes afirmaron conocer a ese joven y en el supuesto dado de que este niño hubiese abusado de la niña su condición física si pudiese corresponderse con el resultado de la declaración que señala el medico Carlos Camargo, también se dejo constancia de la ubicación del hogar y la proximidad a donde ocurrieron los hechos, recepción que corresponde a lo declarados por los vecinos específicamente en la forma de acceso de un lugar al otro, el ministerio publico señalaba que es pertinente la experticia hematológica con numero 3732 y es necesario resaltar que el resultado de esta señala, que las prendas de vestir que usaba la victima y mi defendido no se encontraron manchas ni de carácter hematico ni seminal, incluso el funcionario actuante explicaba el por que el examen tiene 100 % de certeza en cuanto a su resultado, el ministerio publico también señaló que las entrevistas del padre y de la made también fueron contestes en cuanto al supuesto abuso sexual y el señalamiento a mi defendido hecho que es falso, primero el ciudadano Daniel Cifuentes señalo en su relato que no creía que el acusado hubiese cometido el delito, pues conoce su conducta habitual, sabia que esto provenía de un montaje de la madre a quien describió como una persona que manipulaba la situación, que cuando ella lo llamo por teléfono a avisarle la situación el no le creía lo que estaba pasando, incluso en esta sala señalo que la niña había contado que había sido señalada, situación que se concatena a lo que le señalo al equipo interdisciplinario la mala relación que tiene la niña con la madre y las amenazas y manipulación que la madre ejerce sobre la niña, incluso utilizo la frase que posiblemente se estaba juzgando a un inocente, señalo que la niña nunca se quedaba sola y que le tenia prohibido subir a la vivienda del señor Carlos y ese hecho si se concatena con lo que declaro el hermano Rubén Darío en su declaración 14-05-2015, también señalo que la niña jugaba de manera reiterada con los niños del sector entre los cuales se encontraba junior Salazar, hecho que también fue asegurado por los vecinos Aura y Néstor, en cuanto a la declaración de Rubén Darío este señalo que estuvo presente en el momento que supuestamente ocurrieron los hechos, que ib a jugar pelota con otros amigos, cuando escucho el alboroto por parte de la made de la niña que le pregunto a su hermana sobre lo sucedido, muy importante señalo que la niña DP no subía nunca sola a jugar en casa del acusado que subía a jugar con el hermano y que nunca había pasado nada malo que conocía el señor Carlos y nunca había hecho nada malo, en cuanto a la declaración de la señora Ana Paula, ella misma dijo en este recinto que nuestro defendido nunca abuso de su hija, que el hecho de haber colocado su denuncia lo decía por momentos de rabia, por las discusiones sostenidas por el acusado, señalo que el padre de la niña le había contado que la niña había sido abusada por Junior Salazar, que el padre acostumbraba a llevar a una piscina y la dejaba sola y luego la recogía, que la niña se quedaba sola en ese lugar con varios niños, en cuanto al relato rendido por el ciudadano Néstor, existen varios aspectos que concuerdan con los otros testigos, aseguro conocer al joven Junior Salazar sobrino de una señora llamada Olga, seguro que la niña compartía en muchas oportunidades con este muchacho y otros mas, que jugaban sin supervisión de sus padres, que incluso se dejaban de un sector llamado La Capilla, aseguro que el ciudadano Carlos es un vecino del cual no tenia problemas, que fue una sorpresa para el sector de la denuncia, señalo que es cierto que la niña la llevaban a una piscina al sector y que incluso en una oportunidad ocurrió un incidente relacionado con la niña en dicha piscina, en cuanto a la declaración de aura Zambrano también vecina fue claro su relato en cuanto a los problemas existentes en cuanto a sus problemas en el hogar en cuanto a los escándalos que le hacia la señora Ana Paula, circunstancia que observaba puesto que tenia visibilidad desde su casa hasta la casa del señor Carlos porque una media pared le da visibilidad hacia el otro lado, también aseguro conocer a Junior Salazar, que ella estaba en la calle jugando juegos de varones dijo, no podemos decir que la prueba anticipada sea totalmente asertiva a los efectos de imponer una condena, pues la misma es contradictoria al relato de la niña al equipo multidisciplinarlo, y con el resultado del examen forense, si utilizamos la prueba anticipada como único elementó para imponer una pena estaríamos calificando en un caso tarifado, mi defendió que ha asegurado haber tenido ningún tipo de abuso sobre la presunta victima, hay una prueba que el ministerio publico señalo que es la experticia psiquiatrica, decía que la niña tenia un trauma post abuso sexual, es decir por el medico psiquiatrita, pero es que la misma niña ha señalado que ha sido abusada por otro niño y no podemos atribuirle la responsabilidad a mi defendido, y se le esta pretendiendo atribuir la responsabilidad a mi defendido por una denuncia interpuesta por la madre de la niña y ya sabemos la razón por la que lo hizo, en conclusión ciudadana juez, estamos en presencia de un juicio donde no existe un acervo probatorio, donde no existe un señalamiento concreto a mi defendido, en donde la niña aseguro que su agresor es otra persona, que existió la falsa presentación de una denuncia y quien la presenta de manera temeraria acepto hacer en la sala de este tribunal, que cuando la niña estuvo sin coacción de nadie y de manera abierta y tranquila y cuando lo hizo en presencia de la madre declara que fue el ciudadano Carlos, que existe una insuficiencia probatoria del acusado a los efectos de imponer una pena tan grave, por lo que el resultando de este juicio desde ser una sentencia absolutoria. Yo quiero recalcar en este juicio en que se inicio esta denuncia por la madre de la agraviada, la ciudadana Paula Parra, es una denuncia totalmente temeraria, infundada, simplemente tenia otra intención, a su criterio en que ella denunciaría al señor Julio Herrera, en presentía y el señor estaría preso tres cuatro días y después lo sacaba, como si ella fuera la dueña del calabozo, ahora bien, cual es la conducta de la denunciante, de la madre de la agraviada, una conducta determinada por los que fueron relacionados a este juicio y declararon en esta sala, que la conducta de la ciudadana es temeraria, complicada, problemática irresponsable en cuanto a sus propios hijos, eso lo declararon los testigos, y el propio esposo de ella, donde manifestó que su esposa es una mujer manipuladora mentirosa y mas bien tiene unas actuaciones inadmisibles comprobados, cuando ella misma reconoce que tiene relaciones amorosas con nuestro defendido y teniendo su esposo, en relación al testimonio del señor Daniel el padre de la niña, el manifestó en una ocasión en que la niña en la piscina tuvo un sangramiento y la misma madre de la niña tato de ir a formular una denuncia contra un niño y al día siguiente fue llevada al hospital central y se le examino un medico de guardia donde se determino que el sangramiento es simplemente porque esta entraría a la etapa de la adolescencia, yo quiero dejar claro, yo creo que la medico que examino a la niña en esta oportunidad si lo hubiera examinado con profundidad, con exactitud, yo creo que determinaría que la muchacha fue violada en este tiempo, la conducta de mi defendido durante el desarrollo en juicio desde que se inicio hasta el momento ha sido muy correcta, en relación a la conducta de la niña, que se puede esperar de una niña que ha sido mal atendida por su madre, descuidada, que se lo pasaba en la calle sin control alguno, siempre es una niña que se puede ser sometida a cualquier acción negativa, en relación a la declaración del experto técnico del CICPC, quien le correspondió el examen de la ropa de la niña y de la ropa interior donde declaro de que la mancha amarilla que se encontraba en esta ropa no es mancha hematica ni seminal, ahora yo me recuerdo ciudadana jueza cuando usted le pregunto al experto que sino es de ese tipo, entonces de que era, el dijo, de que nosotros nos limitamos es a buscar semen, para la defensa significa de que la realidad era necesario profundizar mas para darle una respuesta a su pregunta, ahora voy por lo que ha declarado el medico forense, se limito en hacer un examen sencillo, muy sencillo, no quiere decir que voy a criticar, ese examen era muy sencillo y cuando la defensa pregunto de que puede ser el objeto, el nunca determino de que puede ser, si es de un pene, si es de un palo, si es de un dedo, pues no se si el medico forense que correspondió es obstetra o ginecólogo, pero la realidad es que cuando usted pregunto, me recuerdo, si usted converso con la niña y el dijo que no era necesario, y para la defensa era necesario profundizar el examen para la niña, según la ciencia puede romperse un himen de una niña simplemente al caerse, por una caída brusca nunca se determino a través de que fue la ruptura, pues ciudadana jueza, por lo expuesto por mi compañero y por mi, solicito a este tribunal ya que no existe elemento de convicción que pueda convertirse en una prueba fehaciente, sobre la responsabilidad de mi defendido, no queda mas que pedir que lo declaren inocente Es todo”.


Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, haciendo uso del Derecho a Réplica, el representante del Ministerio Público expuso:

“ El ministerio publico ejerciendo su derecho a replica, haciendo referencia a lo expuesto por la defensa, es necesario atinar lo siguiente: en este juicio oral y reservado se debatió la responsabilidad penal del ciudadano Carlos Julio Herrera dentro de la probática como ya se había mencionado por parte del ministerio publico específicamente en el examen medico forense realizado por el doctor Carlos Camargo como primer punto, solamente se describe el resultado del reconocimiento medico donde hay una desfloración antigua y un borramiento del himen de la victima a las 4 y 6 agujas del reloj, no entra en una subjetividad el doctor Carlos Camargo, y no puede ni debe pronunciarse en autores distintos al ciudadano, ni siquiera realizo mención si el ciudadano Carlos fuera el autor del hecho punible o no, es un experto que debe subsumirse a la valoración medica que realizo, y no emitir criterios sobre el abuso, como segundo punto, la defensa no puede ni debe entrar en un desprestigio moral y honorable en perjuicio de la victima, haciendo referencia a presuntas relaciones sexuales que habría tenido la niña de 11 años de edad con otro niño y adolescente, no es el tema decidendum en este juicio, debe existir un respeto por parte de la defensa al honor y reputación de la niña, igualmente la pertinencia de la experticia hematológica es conducente en este tipo de delitos que son contra la moral y buenas costumbres, que permiten al director de la investigación determinar la presencia hematica o seminal en las prendas de vestir de la víctima y del sujeto activo, no puede entrarse en subjetividad como lo pretende hacer ver la defensa a esta digna magistrada, determinar que la experticia hematológica no presente una mancha distinta a la del ciudadano Carlos Julio Herrera, o tratar de desprestigiar la experticia hematológica anunciando una falta de valoración, que solamente es función jurisdiccional, que tampoco es función del ministerio público y de la defensa valorar un tipo de prueba, como no podemos entrar en unos chismes de cocina o de comentarios especulativos en este juicio oral y reservado, donde se enuncien comentarios malsanos dirigidos a querer demostrar que el padre de la victima la madre de la victima y el ciudadano Carlos julio herrera fuentes realizarían para provecho propio y que desviarían el fin de este juicio oral y reservado, la cual es determinar la culpabilidad o no del ciudadano presente, si existe en todo caso otro hecho punible debe ser denunciado ante el ministerio publico, pero hay una individualización de un sujeto que esta siendo juzgado en este juicio; cuando se refiere el ministerio publico a los funcionarios actuantes al ser contestes, es a la circunstancia de aprehensión de acuerdo al impulso ejercido por la made de la victima, de igual para el ministerio publico esta comprobado de manera fehaciente la responsabilidad penal del sujeto activo, de igual manera no se puede debatir la realización del examen medico legal y manifestar que fue completo o incompleto como lo pretende hacer ver la defensa, ya que ni el ministerio publico en representación de este fiscal y la defensa tiene funciones como médicos forenses y debemos remitirnos como esencia al examen realizado a la victima es todo”


Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expresó:

“es principio del proceso penal la búsqueda de la verdad, en cuanto al examen médico forense que señala el fiscal es cierto, nosotros reconocemos el examen y sabemos que no va mas allá de ahí, salvo lo que aquí esclareció el experto, aunque el no lo coloca en su examen forense aquí si dijo que no hubo rastro de abuso sexual, entonces si tenemos claro que hubo una desfloración, es necesario saber quien la produjo y ante la no presencia de testigos de ese hecho, eso nos lo puede relatar la niña y el agresor, la niña en su prueba anticipada en presencia de la made dice que es el acusado, pero la niña fuera de la presencia de la madre ante el equipo, dice que quien abusa de ella es otro niño y esto no se trata de un desprestigio es lo que dicen las actas, no estoy ni elucubrando ni estoy manipulando un chisme de barrio, yo estoy reproduciendo lo que la niña dice ante un funcionario legal, porque la niña declara dos cosas diferentes, yo tengo que adminicular esa conducta que ella declara delante de la madre y que dice fuera de cuando ella no esta, cuando escuchamos al padre de la niña, dijo la manipulación de la madre de la niña, ella misma es la que esta haciendo la aclaratoria ante un funcionario judicial y corre inserta en el expediente, en cuanto a la experticia hematológica, si es pertinente porque la función del ministerio publico no solo es recabar los elementos que lo inculpen también los que lo exculpen y esa experticia no tenia manchas ni hematológicas y ni seminales, entonces el día que la madre interpuso la denuncia no había abuso, por eso es que es sumamente pertinente esa prueba, también coincido que no se trata de chismes de vecindad, la antigua representante del ministerio público que estuvo aquí, es sumamente exhaustiva con las preguntas de los vecinos, incluso cuando pregunto las características físicas, hizo poner de pie al testigo para que con sus manos señalara la altitud de ese joven creo que la conducta de la fiscala no fue chismes de barrio, fue buscar que diera la existencia de este joven y todo lo que dijo, fue conteste en decir que este joven existía, no eran chismes, todo el mundo hablo eso, es mas que un chisme de vecindad, y si la niña durante un funcionario del tribunal rinde declaración y señala que fue abusada por otra persona y eso conocimiento del ministerio publico debió oficiar la otra responsabilidad, no es necesario buscar inculpar a una persona debió haber actuado de oficio si es tan garante de los derechos de la niña, y coincido con las circunstancias de los funcionarios, que fueron contestes, no en base a como sucedieron los hechos porque ni siquiera fueron contestes en cuanto a la demás de custodia uno no sabia y el otro se acordaba mas o menos, fue la funcionaria Pierina Martínez quien señalo como se había realizado, pero si fueron contestes en cuanto como fueron y aprehendieron al ciudadano quien los acompaño de manera voluntaria que la niña no decía nada, ciudadana jueza, ha sido suficientemente claro que aquí una persona se puso de manera clara a jugar con la justicia, a jugar con la libertad de una persona que ha estado detenido 7 meses, poniendo su vida en peligro en el reclusorio, porque si el de verdad hubiese abusado varias veces de esa niña tuviese otras condiciones físicas y no las que tiene, porque aquí el forense lo aclaro, por ello solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.-
De la Declaración Final de la representante legal de la Víctima:

“Lo que dijo el abogado que la niña salía a la calle es mentiras, yo nunca la dejaba salir sola, y que no quiero que esto quede en vano, impune, lo que hizo con mi hija fue grave y nunca se lo voy a perdonar, es todo”.

De la Declaración Final del Acusado:

El acusado CARLOS JULIO HERRERA, una vez impuesto del precepto consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo su deposición en los términos siguientes:

“ yo como siempre he declarado, mi corazón y mi alma está limpia ante dios y María santísima, si mi reputación queda manchada, me duele lo que he escuchado, yo solamente espero que los doctores aquí presentes se pongan la mano en el corazón y me escuchen, yo he tenido una conducta muy correcta, si alguno le ha hablado con el corazón es este señor y nunca se me ha pasado hacer algo así, y bueno corriendo peligro allá en el calabozo y que dios y la virgen los ampare a usted, es muy duro y ha sido así igualmente para mi familia y que bueno, que sea la voluntad de dios, aquí estoy, yo nunca en mi santa vida en los 45 años que tengo nunca he tenido un pensamiento ni con una mujer ni menos con una niña, que dios y María santísima los bendiga a todos, gracias . ES TODO”.

De la Culminación y Cierre del debate:

Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” en la presente causa.


CAPITULO V

DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL HOY ACUSADO, POR EL MINISTERIO PUBLICO:

Los hechos que dieron origen a este proceso, y por ende a la investigación desarrollada por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, y que le fueran acreditados al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, se encuentran plasmados en la denuncia que formulara la ciudadana ANA PAULA PARRA, progenitora y representante legal de la niña víctima D.P.C.P, en fecha 22 de junio de 2014, por ante la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en los términos siguientes: “…yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, por actos lascivos, el día de hoy 22 de junio de 2014, como a eso de la 1:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el apartamento de Carlos porque mi hija Daniela estaba jugando nintendo los dos yo estaba mirándolos, cuando Carlos me pidió el favor de que le prepara un jugo de tomate, yo me baje para preparárselo, cuando subía con el jugo para dárselo, veo a Carlos estaba al lado del lavadero, tenía el pene por fuera de los chores y mi hija tenía los pantalones sueltos y bajados, cuando yo vi eso le dije Carlos porque hace eso con mi hija, Carlos se metió rápido el pene, me dijo cállese la boca no diga nada, yo le dije no yo no me pienso callar y me vine para la policía”


CAPITULO VI


ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

TESTIMONIALES Y EXPERTOS:


1.) En primer lugar, este Tribunal valoró la deposición del hoy acusado CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.673.618, quien impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5, manifestó:

“yo siempre en todas las audiencias que he estado les he dicho y nunca les he mentido de corazón y el alma, ante Dios les digo a ustedes que soy inocente yo en ninguna oportunidad se me ha pasado por la mente hacerle daño, yo tengo mis hijas y mis nietas y no me gustaría que les pasara algo así, yo soy un señor de 45 años, es insólito que se me pase un pensamiento yo viví muchos años ahí la conozco desde muy pequeña, prácticamente la vi crecer, ellos son como mi familia, me han tendido la mano, siempre les he pedido a los señores jueces y señores fiscales, que se pongan la mano en el corazón, yo soy un hombre de campo y mis hijos me necesitan ya tengo 5 meses detenido, mis hijos estudian y trabajan, la mama trabaja pero no es suficiente, yo estoy inocentemente acusado por algo que nunca se me ha paso por la mente, solo Dios y la santísima virgen conocen la verdad que se haga la voluntad de dios y que dios los ilumine, yo soy un hombre del campo, gracias, es todo”

Al interrogatorio de la fiscala 22 del Ministerio Público señaló: ”PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿dígame cuanto tiempo vivió en esa casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente 10 años” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted solo, o con su familia?” A LO QUE CONTESTÓ: “solo, mi familia me visitaba” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que tipo de relación mantenía usted con la madre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “amantes” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿desde hace cuanto tiempo?” A LO QUE CONTESTÓ: “6 años” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿El esposo de la señora tenia conocimiento de la relación que había entre ustedes?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Como se llevaba usted con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “me la llevaba como hermanos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿La niña tenia conocimiento de la relación que tenía con la madre de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento cree usted que ella observo alguna situación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se decirle” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como se llevaba con el padre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “bien” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Me podría indicar donde se encontraba usted el día que la señora formuló la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la casa” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que sucedió ese día?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo estaba durmiendo acostado en mi cama y el señor se fue a trabajar, y al rato vino al señora con la niña, y yo me sentía mal de la cabeza, yo estaba agotado, a mi no me gusta ser envidioso yo acepté que jugara y en el momento que la niña se pone a jugar, la señora se sienta y por debajo de la cobija ella me metió la mano, y empezó a tocarme y le dije que no porque estaba la niña, ella siguió insistiendo y le dije que no y me pare de la cama, me pare y me fui a la cocina y tenia unos tomates maduros, y le dije que iba a tomar jugo de tomates para subirme el potasio y ella me hizo el favor y se fue a hacer el jugo, ella me dice que nos fuéramos a vivir los dos, y yo le digo que no que yo no iba a vivir con ella, yo le dije que no que ella tenia sus hijos que eso vale, que yo no iba a hacerla perder todo eso, yo estaba buscando para donde irme para salirme de ese problema, ella me dijo que no me fuera, que la vida de ella era yo, yo le pedí el favor de hacerme el jugo y ella me dijo mire Carlos usted esto lo va a pagar y caro, yo no me imagine yo no le paraba mucho porque ella siempre me amenazaba, yo me paro y me voy al baño y ella a hacer el jugo, yo fui al baño hice lo que tenía que hacer y salí, yo tenia un short y me estaba subiendo el short y la niña estaba ahí, y ella llegó y me dijo, que le estaba haciendo usted a mi niña y ella hizo un escándalo y dijo que yo estaba penetrando a la niña, la niña se quedo en el pasillo asustada, no sabia que hacer, ahí estaba RUBEN DARIO el hermano de la niña y le pregunto a DANIELA que paso, y ella contestó no se mi mama esta como loca, y ella se fue a donde los vecinos, ella llego y agarro a la niña de la mano y me grito lo voy a demandar, yo cerré la puerta, prendí el televisor y me quede ahí, y que pasara lo que Dios quiera, como a la media hora escuche el carro, escuche que me llamaron me dijeron que si podía acompañarlos, no tenía problema en ir, me llevaron a Capacho me hicieron preguntas, llevaron a la niña y a la señora, yo nunca en mi vida hice nada si yo fuera culpable ante Dios digo yo nunca en la vida, yo tenia mi moto, pero yo me hubiera volado me hubiera ido, yo tengo mis hijos, yo soy venezolano yo nací en Colombia pero soy venezolano, tengo mis hijos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted en que trabaja?” A LO QUE CONTESTÓ: “agricultura” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en que horario?” A LO QUE CONTESTÓ: “de 7 a 12 y de 1 a 5” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿De lunes a viernes?” A LO QUE CONTESTÓ: “de lunes a sábado” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y el día que ocurrió el hecho que hacia en la residencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “fue un 22 de junio que fue domingo” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña frecuentaba la habitación suya?” A LO QUE CONTESTÓ: “si subía a jugar nintendo con el hermano o la mama” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿subía a veces sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por que su familia no vive con usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo me separe de la mama de mis muchachos y me separe de ella” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuanto pagaba de alquiler?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pagaba 900 bs” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y la comida?” A LO QUE CONTESTÓ: “Yo salía a trabajar y muchas veces llegaba a la casa y yo tenia mi cocinita y a veces la señora Paula” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien le limpiaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “a veces yo limpiaba, y la señora se ponía molesta” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿había oportunidad en que usted se quedaba solo con la niña en la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “No” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “con la señora si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cual fue la actitud del papa de la niña cuando se enteró que usted tenia una relación con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se cuando se enteraría” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña ha tenido problemas con vecinos del sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “problemas problemas no, es inquieta y le gustaba jugar con los niños, supuestamente cuando salía a catecismo le decía que le ponían quejas igual en el estudio, le gustaba jugar mucho con los chamitos” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que edad tiene RUBEN DARIO?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que tiene 15 o 16” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el vive en esa casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si doctora el vive ahí” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿RUBEN DARIO sabia de la relación entre usted y la mama de el?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por que oculto usted la relación que tenia con la señora durante seis años?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pues no era conveniente que nadie supiera, lo hacia porque ella me gustaba demasiado y nunca pensé que esto se iba a complicar” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento el padre la niña le llego a reclamar algo que el creyó que tuviera algo con su esposa?” A LO QUE CONTESTÓ: “una vez hubo una discusión porque la señora me estaba lavando las cobijas y en la tarde a mi me tocaba irme al trabajo cuando eso vivía ahí pero no trabajaba y ella me dijo que me quedara ahí para estar con ella, ella se pone molesta y tenia mis cobijas dentro de la lavadora y entonces ella saco las cobijas y las tiro en una arena y cuando llego el señor me dijo, que paso con esas cobijas, y le dije nada para evitar problemas, y el me dijo lo que tiene que hacer es buscar para donde irse” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿hace cuanto tiempo fue eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace aproximadamente un año” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le mentía usted con facilidad al dueño de la casa para ocultar la relación?” A LO QUE CONTESTÓ: “el se portaba muy bien, yo le ocultaba porque el se imaginaba, porque el le preguntaba mucho a la señora” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le preguntaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “que si había una relación entre nosotros” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted que le contestaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo el dije que la señora me gustaba mucho a mi, yo le dije que quería evitarme ese problema, y el me dijo que me fuera de la casa, y yo le dije que tenia que hablar con ella, que no me buscara y pues que se calmara” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Para el momento que usted le informa al señor ya ustedes eran amantes?” A LO QUE CONTESTÓ: “poco tiempo un años algo así” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Y continuo durante 5 años mas siendo amante de la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿considera usted que fue honesto con el dueño de la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “Bueno honesto no porque le estaba faltando con su esposa” Es todo."

También la Defensa Privada lo interrogó de la forma siguiente:” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Durante el tiempo que usted ha estado en esta casa ha tenido problemas con la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “discusiones si, muchas discusiones porque ella me amenazaba, le estoy diciendo la verdad, pongo la mano en mi pecho al decir las palabras” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuando el cuerpo policial lo detuvo usted opuso resistencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “no en ningún momento doctor, porque el que no la debe no la teme” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duro desde que ella manifestó que te iba a denunciar hasta que paso?” A LO QUE CONTESTÓ: “como media hora o cuarenta y cinco minutos” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha tenido usted problemas con el esposo de la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca con ese señor me la llevaba muy bien, lamento lo que paso porque con ese señor me la llevaba bien” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En cuanto a la niña cuando la señora bajo a hacer el jugo, cuanto tiempo duro para subir?” A LO QUE CONTESTÓ: “Duro aproximadamente 5 minutos” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cual es la distancia que hay a donde estaba la niña y el lavadero?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente tres metros o cuatro” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Y del lavadero a la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “de donde estaba la niña al baño como cinco metros” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿El baño estaba mas cerca hacia el lavadero o a donde estaba ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “al lavadero” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duro la niña jugando?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella duro bastante rato porque ella estaba jugando, ella siempre la llamaba, venga a hacer esto y ella no le paraba” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el Nintendo donde estaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “En la habitación mía” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el esposo de la señora si supo de la relación de ustedes dos?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que no se entero, porque el día que intente decirle el me dijo muy claramente que el vivía con su esposa y sabia como lidiarla” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como es el comportamiento de la señora contigo?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella siempre discutía conmigo y me decía lo va a pagar caro, porque yo lo quiero y usted a mi me desprecia, el día menos pensado lo va a pagar, por la mas minima cosita, muchas veces delante del marido ella decía que el hombre que desprecie una mujer la va a pagar” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y el arrendamiento a quien lo paga usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “al señor” Es todo.”

Por su parte, la Jueza de instancia le formulo las preguntas que seguidamente se mencionan:” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Dígale al Tribunal si le une algún vinculo consanguíneo o de afinidad con la niña victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “No” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como era su trato hacia la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “mi trato hacia ella era normal, como hablarle a mi hija” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que edad tenia la niña cuando usted llego a vivir allí alquilado?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella estaba muy pequeña, como un añito y pico, como año y medio” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como estaba vestida la niña el día que ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no la detalle doctora, no se, no me acuerdo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Y donde estaba la niña el día que ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento estaba en la habitación donde yo vivía” PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde estaba ubicada la habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “son dos casitas, están separadas en un solarcito pequeñito la separación de casa a casa póngale 4 metros, subía las escaleritas y yo estaba en el segundo piso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo era el acceso a la vivienda donde estaba alquilado?” A LO QUE CONTESTÓ: “salían de la casa de donde viven ellos, pasan el pasillo, suben las escaleras y se llega a la cocina donde yo vivía, separa una puerta que no tiene puerta una cortina, y llega a la habitación donde yo dormía y de la habitación se pasa a baño que si tiene puerta” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted le dijo al tribunal que el día de los hechos la niña estaba en su habitación, que hacia ella en la habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “jugando Nintendo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿con que frecuencia la niña subía a jugar?” A LO QUE CONTESTÓ: “siempre lo hacia” PREGUNTA LA JUEZA: “¿en que oportunidades?” A LO QUE CONTESTÓ: “el día domingo, el día sábado que yo llegaba temprano subía, cuando yo llegaba en la mañana ella subía” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Desde cuando estaba ese juego en su habitación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no mucho no alcanzaba 3 o 4 meses” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quién es RUBEN DARIO?” A LO QUE CONTESTÓ: “es el hermano de la niña, el hijo de la señora” PREGUNTA LA JUEZA: “¿por que razón se separo de la madre de sus hijos?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella es la única hija de la familia de ella, y los padres siempre le decían cosas, la querían mucho y cualquier discusión ella se iba a donde el papa y yo la buscaba con mis hijos y ella volvía, y luego peleábamos y ella se iba de nuevo, y yo le hable claro y pues nos separamos, la familia se metía mucho” PREGUNTA LA JUEZA: “¿el día que ocurrió el hecho usted jugo con la niña Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no doctora, ese día yo me sentía mal, estaba mal de salud, y ella se sentó en la sillita” PREGUNTA LA JUEZA: “¿recuerda la actitud de la niña cuando ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “si ella se asusto y la mama la agarro de la mano, y RUBEN DARIO le pregunto que había pasado, y JOSE ROBERTO muchachos que muchas veces se quedaban en la casa conmigo amanecían conmigo ahí en la casa” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo era la relación de la niña victima y usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo la veía a ella como una hija” PREGUNTA LA JUEZA: “¿la niña le tenia bastante confianza?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, claro desde el comienzo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que tiempo vivió alquilado allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente 10 años doctora” Es todo”

Este testimonio representó un aporte importante para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal del acusado, dado que el mismo dejo sentado en las respuestas que diere a las preguntas que le formulara la representante del Ministerio Público, los abogados de la defensa y la Jueza de Instancia, que la niña victima subía a jugar nintendo en su habitación, e incluso a veces sola, que residía en el inmueble propiedad del padre de la víctima en condición de inquilino, que mantenía desde hace seis años una relación de pareja (extramarital) con la madre de la niña victima ciudadana ANA PAULA PARRA, indicando expresamente que eran amantes, que el día de la ocurrencia del hecho, esta ciudadana se encontraba en su habitación con la niña quien estaba jugando nintendo, que ella bajo a prepararle un jugo de tomate, y el se quedo solo con la víctima, que la ciudadana ANA PAULA PARRA duró aproximadamente cinco minutos preparando el jugo, que al ella subir lo observó que se estaba colocando el short y ello desencadenó la reacción violenta de la madre, de igual forma indicó que el concubino de la misma y padre de la niña victima ciudadano Daniel Cifuentes desconocía la relación que existía entre ellos, que llegó al inmueble como inquilino hace diez años cuando la niña tenía un año y medio de edad aproximadamente, que veía a la niña victima como una hija y que esta le tenía bastante confianza. Por todo lo anterior, este Tribunal le da valor a la declaración del acusado, ciudadano CARLOS JULIO HERRERA por cuanto aporta elementos que contribuyeron a afianzar los señalamientos hechos en su contra por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público,, dado que se observan una serie de situaciones alegadas por él al momento de rendir su testimonio que refiere a su favor pero que para este Tribunal quedaron acreditadas durante el contradictorio por la declaración que rindiere la niña victima bajo la figura de prueba anticipada, los testigos y expertos, que no lo excluyen de la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano DANIEL CIFUENTES CORDERO, titular de la cedula de identidad N° E-81.908.761, padre de la niña víctima, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Pues yo me encontraba trabajando en un proceso de un potrero destinado para una capilla de evangélicos, cuando al ciudadana ANA PAULA mi concubina, a eso de la una de la tarde me llamo que el ciudadano CARLOS JULIO le había hecho daño a la niña de abuso sexual, pero yo no le creí porque ella en otros momentos había dicho cosas como a conveniencia de ella, y no le creí porque ella en ocasiones no dice la verdad, bueno, y seguidamente pasaron las cuatro de la tarde, llegue a la casa ya había hecho el trabajo que me había sido encomendado y entonces el ciudadano CARLOS ya estaba detenido y estaban rindiendo declaraciones en la prefectura de Capacho independencia, me dejaron dicho que me presentara y me presente, ya el señor CARLOS estaba detenido y tomaron notas y declaraciones, y hasta ahí ese día, después nos citaron para acá para la fiscalía, pues no tengo que mas que señalar por ahora, es todo”.

Fue interrogado por la representante de la fiscalía 22 del Ministerio Público de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que le manifestó la señora ANA PAULA que había ocurrido en su casa cuando lo llamo por teléfono?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la niña había sido abusada por el SEÑOR CARLOS“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿“le indico como había sido abusada?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que había según dice ella, que le había pedido un jugo de tomate y que ella había bajado, y ella subió el jugo de tomate y que cuando subió que encontró al señor Carlos haciéndole daño a la niña“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le indico que tipo de daño?” A LO QUE CONTESTÓ: “abuso sexual eso dijo ella” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿converso usted con su hija con respecto a estos hechos, hablo con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento estaba muy desconcertado no tuve así, sino esperar para aclarar ciertas cosas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿después de ese día, le preguntó a su hija que había pasado?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues si yo le pregunte y me dijo eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el señor CARLOS estaba abusando de ella“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿señor DANIEL necesito que me hable en forma clara, no importan las palabras, que le contó exactamente su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues eso lo que le acabo de decir“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Le indico de que manera abusaba de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “que le había hecho como con el brazo, la niña en esos días se había caído en la escuela por asuntos de una caminata que hubo, y este ella tenia un yeso, un inmovilizador de hombro“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le comentó a su hija de que manera era abusada por este señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues lo que recuerdo es que ella manifestó así, pero yo me quede muy dudoso, pues porque el señor CARLOS tiene hijas, y tiene nietas, y aun todavía sigo dudoso por eso, yo me niego a creer que él haya hecho eso, es un padre de familia y es abuelo de una nieta“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que tipo de relación existía entre la ciudadana ANA PAULA y el señor CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo vi que eran muy amigos, muy muy amigos, hasta donde lo sabrán ellos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Tiene conocimiento que el ciudadano manifiesta que tuvo una relación de amantes con la ciudadana ANA PAULA, que eran amantes?” A LO QUE CONTESTÓ: “hasta donde yo tengo conocimientos es muy probable que hayan tenido ese tipo de relación“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por qué es muy probable?” A LO QUE CONTESTÓ: “precisamente porque eran muy amigos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le pregunto usted a su esposa que relación tenía con el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, en ocasiones le he preguntado y le he vuelto a preguntar, y me dijo que amigos solamente, de ahí no sale, que amigos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó su hija, si alguna vez vio una situación extraña entre ellos?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, ella me manifestó en ocasiones que he declarado en LOPNNA, papa a usted no lo quiere mi mama, ella quiere es al señor CARLOS“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿después de la detención del señor siguió conversando con su hija que paso con el SEÑOR CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo seguí conversando con ella, pero ella no se, sentía cierto miedo porque en una de las declaraciones ultimas que yo la traje al Tribunal, le manifestó a la doctora a la abogada, que fue abusada por un joven llamado JUNIOR, y de ahí para acá dude de ella, ella no hablo conmigo por unos miedos que ella tenía, o miedo a la mamá, que la mamá la tenía en ciertas ocasiones intimidada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de que manera intimidada?” A LO QUE CONTESTÓ: “que si me habla a mi que le pega, o le hace cosas que se yo, cosas, la niña tomo declaración primero y después me llamo a mi, a ella le gusta declarar privadamente“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿actualmente tiene trato con su hija o no, tiene comunicación con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, yo estoy con ella, tiene comunicación conmigo, yo quede frío, casi hasta me atropella un carro, que tal que esté acusado por un montaje de la mama“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija le ha manifestado claramente que el señor no le hizo nada?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pues claramente ella, pues, dice que fue un tal Junior, dice que fue otro muchacho, pero no se manifiesta bien, ella no me manifestó muy claro la cuestión de los hechos, ella se siente asustada por la mama“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Cómo es el trato de la mama con la hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “la mamá con la hija tiene un trato muy severo, yo la he denunciado muchas veces por la prefectura, no acata el cuido de su hija, ya hay un jovencito que se llama RUBEN DARIO que se mete mucho con ella, ya hace como unos 8 o 15 días me mandaron a llamar para ver como seguían las cosas de la niña, y ella manifestó que siempre se mete mucho con ella, yo salgo en defensa y ella, o sea yo me siento mal porque yo salgo a la defensa y es como que no quisiera ni a la niña ni a mi“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que relación tiene usted con la ciudadana?” A LO QUE CONTESTÓ: “estoy haciendo un esfuerzo momentáneo por la situación, pero incluso de unas demandas que le hice, porque ella siempre desacata las ciertas concurrencias y yo quería que leyeran esto para que tengan conocimiento (en este momento el testigo muestra a la ciudadana Jueza dos denuncias interpuestas por ante la prefectura del Municipio Independencia en contra de la madre de la victima), yo le he tenido una paciencia a ella, por la niña que quiero ayudarla, pero ella desacata mucha responsabilidad que tiene sobre la familia“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted esta en proceso de separarse pero, por que no lo ha hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se ha hecho porque ella no quiere, la casa es mía y ella no ha querido irse, cada vez que la denuncio ella dice que va a cambiar, y a vivir mejor, ella dura una o dos semanas y empieza a desordenarse, los dos carajitos, yo los recibí uno de 5 años y uno de 8 años, actualmente son como enemigos míos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija estudia?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, ella esta haciendo sexto grado de primaria“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿acostumbra a ser mentirosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo no la acostumbro pero, ella la mama si la acostumbra“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija le ha dicho alguna mentira a usted, algo que usted diga mi hija me mintió?” A LO QUE CONTESTÓ: “hay ocasiones que si me dice mentiras“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como por ejemplo?” A LO QUE CONTESTÓ: “que agarra cosas y dice que no, y después dice que si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿otra mentira grave con respeto a su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “no recuerdo ninguna más“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento se ha ido de la casa su hija, ha durado días perdida?” A LO QUE CONTESTÓ: “En una ocasión no quería entrar a la casa, la mama la tenía amenazada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tiene usted conocimiento que objetos se encuentran en la habitación del ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “si un televisor, con Betamax, había un Nintendo que supuestamente que por el bicho Nintendo fue que supuestamente había sucedido“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que pasa con el Nintendo que fue lo que se dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “que estaba jugando Nintendo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien?” A LO QUE CONTESTÓ: “Daniela, la niña“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y que paso?” A LO QUE CONTESTÓ: “que ella manifiesta que ahí fue cuando el SEÑOR CARLOS le había hecho daño, en unas declaraciones había dicho que el inmovilizador se le había caído y el señor lo estaba arreglando“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Quién le dijo que estaba jugando Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Quién es ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “DANIELA“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que dijo Daniela?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que había ido a jugar Nintendo a donde el SEÑOR CARLOS con la mamá“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿él dijo como le hizo daño el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella manifiesta que le hizo daño, que le había bajado el pantalón, que tenía una bermuda de esas de la escuela“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que mas dijo que le había hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “y ya lo otro lo dijo fue la señora“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que dijo la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “que había visto que le había hecho daño a la niña“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿dijo de que manera?” A LO QUE CONTESTÓ: “que le había bajado el pantalón, pero hasta ahí no se que mas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó la niña si el señor la había penetrado con el pene en su vagina?” A LO QUE CONTESTÓ: “no en ese caso no, es que ella a veces no dice bien competo como es“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó su hija en algún momento si fue violada por ese ciudadano, ella directamente le contó a usted si el ciudadano la penetro, si abuso de ella sexualmente o no le contó?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues en ese caso ella estaba tan asustada que no hablaba, no quería decir, como le digo, es que ella estaba tan asustada que duro unos días asustada y hablaba poco y cuando uno le pregunta se echa es como a llorar“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted le preguntó y ella se puso a llorar?” A LO QUE CONTESTÓ: “se siente como presionada, no se que sucede en veces“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tiene usted conocimiento si la niña iba a jugar nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, yo no tenia conocimiento sino hasta el día ese, en ocasiones pues ella me manifestaba que iba mucho pa allá pal apartamento del señor Carlos, yo le dije a ella que no fuera por allá mientras yo salía al trabajo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien decía que iba para allá?” A LO QUE CONTESTÓ: “la señora mía, la niña me decía que la señora era la que iba para allá“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó su hija si ella iba al cuarto del señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “no eso no me lo manifestó, ella iba en ocasiones que el señor Carlos le pedía algún favor de llevarle un fresco de la bodega, o una panela, algún mandado“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿a quien mandaba a su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ella subía al cuarto?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella se lo entregaba pero en la puerta ella no entraba, no en mi presencia“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿recuerda algún otro hecho que le haya manifestado su hija relacionado con el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “Unos días pasados si me había dicho que la señora lo buscaba a el“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿algo mas que usted recuerde?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo me puse furioso el día que me dijo la niña eso, la mama de ella, de Daniela, lo buscaba allá al cuarto, entonces yo le reclame a ella, y le dije cosas y le dije que porque hacia eso, y me dijo ay ya que las vecinas le habían contado, o sea metiendo las vecinas que me habían dicho, yo no quería decirle por miedo que le hiciera algo a la niña, entonces yo le conté que era la niña para que no se metiera con las vecinas, y dijo hay si, sapa, no se que cosas así, y amedrantó a la niña y de aquí para acá la niña me decía cosas y yo no decía nada para que no la amedrentara“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ella golpeaba a la niña, la maltrataba?” A LO QUE CONTESTÓ: “bueno de golpes no, la amenazaba de golpearla”. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A preguntas de los abogados de la defensa, esto fue lo que respondió: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En su intervención señalaba usted que la señora había presentado una denuncia pero que no le creyó, porque no le creyó?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque es muy mentirosa y manipuladora, las cosas a su conveniencia“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿por que señala usted que ella es muy mentirosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella no siempre dice la verdad“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en ocasiones en su relación concubinaria ha detectado que la señora le ha mentido?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si en ocasiones si me ha mentido“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que la señora Ana Paula, que la niña había sido abusada, cuales fueron las palabras exactas que ella le relato?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que la niña estaba en el cuarto del señor, le dije que para que subían si yo le tenia prohibido ir allá, y ella manifestó que estaban allá y que había bajado para hacer un jugo de tomate y que la niña estaba jugando Nintendo, y que la niña cuando subió dijo que estaba haciendo abusada por el señor Carlos“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le relato algo mas cuando dijo que fue abusada por el señor Carlos, le manifestó algo mas?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se, en el momento no le creí nada, porque ella dice muchas mentiras, no tenia pruebas de nada“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo tiene el señor Carlos viviendo en su casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “9 años“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿porque vive en su casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “era un obrero de un vecino MACARIO SANABRIA, y en ocasiones llegaban obreros a hacer cosechas, y yo tenia los apartamentitos y se le alquilo por poco tiempo, pero como el demostraba que era un bien ciudadano se decidió dejarlo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en algún momento con el señor la relación, siempre fue buena o mala?” A LO QUE CONTESTÓ: “No pues como inquilino iba bien, o sea buena, el señor trabajaba y a veces ni habitaba la casa porque el tenia otro patrón y llegaba los fines de semana, y en ocasiones trabajaba“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cómo era el ritmo últimamente del señor Carlos, frecuentaba la casa últimamente?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues mas que todo los fines de semana“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿solo los fines de semana?” A LO QUE CONTESTÓ: “en ocasiones también entre semana“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a que se dedica el?” A LO QUE CONTESTÓ: “agricultor“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la niña en algún momento anterior a lo sucedido, le comento que hubiera existido algún tipo de abuso o algún problema con el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, a mi no me comento, sino que solamente me decía, papa mi mama no lo quiere a usted sino al señor Carlos porque no hace sino buscarlo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que había un muchachito de nombre RUBEN DARIO que se metió con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “es su hermano“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y junior y otro muchacho al que hizo referencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “Precisamente, que probablemente había sido ese muchacho el que le hubiese hecho daño, el tendrá entre 12 y 14 años, eso lo manifestó ella en una declaración“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quién es JUNIOR?” A LO QUE CONTESTÓ: “un vecino cercano tengo días que ni lo veo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y cual ultima declaración que hizo aquí, o donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “Aquí con las que le estaban tomando declaraciones en cada cita“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿aquí en el tribunal?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando señala que ese tal JUNIOR pudo ser el que le hizo daño a que se refiere con eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque en ese tiempo que la niña salía mucho y se jugaba por ahí no solo con el junior sino otros jovencitos, en la calle“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿salían mucho a donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la calle“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a que hora?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la tarde“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿sin supervisión de adultos?” A LO QUE CONTESTÓ: “niños del barrio que salían a jugar“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿este muchacho JUNIOR es mayor o menor?” A LO QUE CONTESTÓ: “mayor como 2 años“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que la relación entre ANA y CARLOS era de amigos?” A LO QUE CONTESTÓ: “eso dijo ella“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la ciudadana fiscal le dijo que si usted tenia conocimiento de la situación afectiva, usted señalo si fue probable, tiene usted conocimiento si el mantiene una relación sentimental con alguna otra persona?” A LO QUE CONTESTÓ: “como que“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el tiene alguna pareja?” A LO QUE CONTESTÓ: “hablaba mucho con una vecina que se llama AURA, en ocasiones cuando hablaban la señora mía se alborotaba como en celos, y esa señora la demando a la prefectura“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en que prefectura?” A LO QUE CONTESTÓ: “en independencia“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quién es AURA?” A LO QUE CONTESTÓ: “una vecina, vive al lado de mi casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde vive?” A LO QUE CONTESTÓ: “en El LLanito, aldea Sucre“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a que se dedica?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues se que los fines de semana atiende un puestito ahí, y vende pasteles, pero en el recorrido de semana sino se a que se dedica“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como es la relación del señor Carlos con el vinculo familiar de su hogar, es decir, con su entorno familiar, con su hija, los otros hijos, usted manifestó que recibió otros hijos?” A LO QUE CONTESTÓ: “la relación entre ellos muy amigos, había ocasiones en que los jovencitos se quedaban en el apartamentito que el estaba viviendo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿actualmente esos niños que edad tienen?” A LO QUE CONTESTÓ: “16 y 18 años“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿viven con usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “si conviven“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en el mismo hogar de la niña y la señora ANA PAULA?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en algún momento observo algún problema entre los jóvenes con el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿algún problema entre Carlos y la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “en ningún momento“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la niña le contó en algún momento que ella estaba siendo abusada por el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en algún momento la niña le comento a usted que hubiera sido violada, penetrada por el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no recuerdo bien“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha presenciado en algún momento que el señor Carlos en alguna reunión familiar tuviera un acercamiento especial ante la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “No normal eso, hasta cierto punto. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------
Al interrogatorio de la Jueza, señaló: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cuánto tiempo tiene usted conviviendo con la señora Ana Paula ?” A LO QUE CONTESTÓ: “Tengo desde el 2001 para acá, porque la niña nació el 29 de junio de 2002” PREGUNTA LA JUEZA: “¿es usted el padre biológico de la niña victima ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si PREGUNTA LA JUEZA: “¿como es su relación con la niña victima como la define ?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues mi relación la llevo bien con ella, sin embargo hay veces que ella demuestra ciertos caprichos que yo noto en ella, pero me la llevo bien con ella PREGUNTA LA JUEZA: “¿Bien como, la niña le tiene confianza ?” A LO QUE CONTESTÓ: “,hasta cierto punto si me tiene confianza, pero hay momentos en que bueno me tiene confianza en algunas cosas” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como cuales ?” A LO QUE CONTESTÓ: “por ejemplo, cuando las tareas de la escuela, en la escuela a veces me llaman que la niña se desordena” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Observo usted algún cambio en la conducta de la niña después del hecho que fue denunciado?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿Es decir, el comportamiento fue igual o cambio, y si cambio dígame en que sentido?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo la veo igual, normal”PREGUNTA LA JUEZA: “¿o tuvo ningún tipo de modificación en sus conductas ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que fue lo que la niña le comento con Respecto al abuso sexual, como se lo dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “igual, que el señor Carlos la había agarrado de un brazo, y que la acostó contra del lavadero eso fue lo que dijo al principio” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le contó otra cosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿ella identifico al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA como su abusador, como la persona que le había hecho eso ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si” PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted le creyó a la niña lo que ella le dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues en el momento si estaba creyendo todo lo que la niña decía” PREGUNTA LA JUEZA: “¿por que le creyó?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella eso fue lo que manifestó y yo le creí en ese momento” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo la niña si el ciudadano sostuvo relaciones sexuales con ella ?” A LO QUE CONTESTÓ: “sostener como” PREGUNTA LA JUEZA: “¿relaciones sexuales con el, usted sabe lo que es una relación sexual ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si PREGUNTA LA JUEZA: “¿si hubo relaciones entre ella y el ciudadano ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, eso fue lo que había dicho ella” PREGUNTA LA JUEZA: “¿como recuerda usted lo que le dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña estaba muy nerviosa y de acuerdo a las preguntas ella dijo que si pero hasta ahí” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo si en alguna oportunidad el ciudadano la había amenazado, la había forzado a mantener las relaciones sexuales ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si había dicho algo de eso, lo dijo aquí ante el tribunal” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que recuerda usted que dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “que le había dicho que se acostara con el que sino el hacia daño a sus hermanos es lo que yo recuerdo, si eso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo la niña en que oportunidad sostuvo relaciones sexuales con el acusado, en que momento,?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo que un domingo no se si seria el domingo el día que ocurrió eso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo como fue ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si o sea ella dijo que la había tomado del brazo, y que había abusado eso dijo ella” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que la había forzado como?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la había tomado del brazo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde le dijo que había ocurrido eso ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, arriba en el lavadero, que hace de lavamanos y lavadero donde el vive”. PREGUNTA LA JUEZA: “¿fue denunciado ese joven que se llama Junior por abuso contra su hija ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, el no fue denunciado eso fue lo que ella manifestó, fue cuando quede frío porque la niña en ningún momento manifestó nada, porque yo dije bueno y entonces, ella lo dijo ahí con la abogado que no recuerdo el nombre” PREGUNTA LA JUEZA: “¿observo usted alguna situación anormal o extraña entre la niña y el ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, normalmente como yo salía a trabajar ”PREGUNTA LA JUEZA: “¿en que trabaja usted ?” A LO QUE CONTESTÓ: “En cosas de jardinería, hago cortes de grama en casas de familia”. PREGUNTA LA JUEZA: “¿cual es su horario de trabajo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “de 7 a 5 de la tarde en ocasiones trabajo medio día” PREGUNTA LA JUEZA: “¿y a que horas llega a la casa, al hogar ?” A LO QUE CONTESTÓ: “normalmente a las 5 cuando trabajo todo el día y a las horas del medio llego a almorzar”. PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted señalo que le tiene desconfianza a la señora Ana Paula, por que?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella no siempre dice la verdad, ella busca su conveniencia eso lo sabe la LOPNNA, las denuncias que yo mismo le he formulado, tiene mucha irresponsabilidad” Es todo”-----------------------------------------------------------------
Lo narrado por este ciudadano, constituye un elemento de importante consideración para esta Juzgadora en cuanto a la determinación de responsabilidad del justiciable respecto a los delitos endilgados por el Ministerio Público, toda vez que como testigo referencial certifica parte de lo dicho por la ciudadana ANA PAULA PARRA madre de la niña victima en la denuncia que formulo ante la Comisaría de Capacho Municipio Independencia de Politáchira, específicamente, cuando refiere que ella lo llamo por teléfono el día de la ocurrencia del hecho y le informó que el acusado CARLOS JULIO HERRERA había abusado sexualmente de la niña, situación esta que se corroboró en las respuestas que diere a las preguntas que le hiciere la representante de la fiscalía 22 del Ministerio Público: “¿Que le manifestó la señora ANA PAULA que había ocurrido en su casa cuando lo llamo por teléfono?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la niña había sido abusada por el SEÑOR CARLOS“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿“le indico como había sido abusada?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que había según dice ella, que le había pedido un jugo de tomate y que ella había bajado, y ella subió el jugo de tomate y que cuando subió que encontró al señor Carlos haciéndole daño a la niña“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le indico que tipo de daño?” A LO QUE CONTESTÓ: “abuso sexual eso dijo ella“. En este mismo sentido, hizo mención que la niña victima le manifestó que el procesado había abusado de ella: “¿converso usted con su hija con respecto a estos hechos, hablo con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento estaba muy desconcertado no tuve así, sino esperar para aclarar ciertas cosas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿después de ese día, le preguntó a su hija que había pasado?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues si yo le pregunte y me dijo eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el señor CARLOS estaba abusando de ella“. ----------------------------------------------------
Otro aspecto importante de tomar en cuenta, es que este testigo indicó que desconocía que la niña víctima subía cuando el se encontraba trabajando a la habitación del acusado a jugar nintendo y que por ello fue que se suscitó el hecho, que el se lo había prohibido, enfatizó también que el sospechaba que su pareja (ANA PAULA PARRA) tenía algo con el acusado porque eran muy amigos, que incluso en una oportunidad se lo reclamó, verificándose así la información que suministró el justiciable en su declaración inicial, cuando indicó que la madre de la niña víctima y el eran amantes desde hace seis años, y que tal relación era desconocida por el testigo en mención. El ciudadano Daniel Cifuentes en las respuestas que diere a las preguntas de los abogados de la defensa fue enfático al afirmar que la madre de la niña víctima le había informado del abuso sexual del que había sido objeto su hija: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que la señora Ana Paula, que la niña había sido abusada, cuales fueron las palabras exactas que ella le relato?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que la niña estaba en el cuarto del señor, le dije que para que subían si yo le tenia prohibido ir allá, y ella manifestó que estaban allá y que había bajado para hacer un jugo de tomate y que la niña estaba jugando Nintendo, y que la niña cuando subió dijo que estaba haciendo abusada por el señor Carlos.”. Lo cual se corresponde con el contenido de la denuncia ya citada. Se puede deducir de este testimonio, que la niña victima identificó claramente al ciudadano Carlos Julio Herrera como su agresor, tal y como se observa en lo expresado por este ciudadano al contestarle a la Jueza del tribunal lo siguiente: PREGUNTA LA JUEZA: “¿ qué fue lo que la niña le comento con Respecto al abuso sexual, como se lo dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “igual, que el señor Carlos la había agarrado de un brazo, y que la acostó contra del lavadero eso fue lo que dijo al principio” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le contó otra cosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” PREGUNTA LA JUEZA: “¿ella identifico al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA como su abusador, como la persona que le había hecho eso ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si”; se hace necesario destacar que este testigo hizo referencia que la niña víctima le había dicho que había sido amenazada por el acusado de hacerle daño a sus hermanos si no accedía a sus pretensiones: PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo si en alguna oportunidad el ciudadano la había amenazado, la había forzado a mantener las relaciones sexuales ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si había dicho algo de eso, lo dijo aquí ante el tribunal” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que recuerda usted que dijo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “que le había dicho que se acostara con el que sino el hacia daño a sus hermanos es lo que yo recuerdo, si eso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo la niña en que oportunidad sostuvo relaciones sexuales con el acusado, en que momento,?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo que un domingo no se si seria el domingo el día que ocurrió eso” PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo como fue ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si o sea ella dijo que la había tomado del brazo, y que había abusado eso dijo ella” PREGUNTA LA JUEZA: “¿que la había forzado como?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la había tomado del brazo” PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde le dijo que había ocurrido eso ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, arriba en el lavadero, que hace de lavamanos y lavadero donde el vive”.
El testigo examinado, también hizo mención que la niña víctima había dicho en una de sus declaraciones en el Tribunal, que un niño de nombre Junior también la había abusado, pero esta situación a criterio de esta sentenciadora es muy ambigua, pues no se corresponde con el objeto de la investigación desarrollada por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, y resulta incluso dudoso, por las contradicciones en la que incurre el testigo, específicamente en las respuestas que diere a las preguntas de la defensa: “¿y junior y otro muchacho al que hizo referencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “Precisamente, que probablemente había sido ese muchacho el que le hubiese hecho daño, el tendrá entre 12 y 14 años, eso lo manifestó ella en una declaración.” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quién es JUNIOR?” A LO QUE CONTESTÓ: “un vecino cercano tengo días que ni lo veo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y cual ultima declaración que hizo aquí, o donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “Aquí con las que le estaban tomando declaraciones en cada cita“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿aquí en el tribunal?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando señala que ese tal JUNIOR pudo ser el que le hizo daño a que se refiere con eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque en ese tiempo que la niña salía mucho y se jugaba por ahí no solo con el junior sino otros jovencitos, en la calle“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿salían mucho a donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la calle“. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a que hora?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la tarde“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿sin supervisión de adultos?” A LO QUE CONTESTÓ: “niños del barrio que salían a jugar“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿este muchacho JUNIOR es mayor o menor?” A LO QUE CONTESTÓ: “mayor como 2 años“.

3) En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana ANA PAULA PARRA, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.380.434, progenitora y representante legal de la niña víctima D.P.S.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien interpuso la denuncia que dio origen a este proceso, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Que lo que paso ese momento que yo subí para arriba, que fue un momento de rabia de celos, de coraje, de lo que paso, ese momento no paso nada, no paso nada en ese momento, y en ese momento CARLOS no le hizo nada a la niña, cuando yo subí al apartamento CARLOS se estaba bañando y la niña estaba jugando Nintendo y yo no sabía lo que estaba pasando, cuando me dijo ahorita mi esposo que Junior le había hecho daño a la niña, eso era todo porque yo no sabia nada pero mi esposo me dijo afuera que la niña había hablado aquí en el equipo que Junior le había hecho daño, mi esposo si sabia y a mi no me dijo nada, es todo”.-

La testiga fue interrogada por la Fiscala 22 del Ministerio Público de la forma siguiente: “PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Señora, cual es el nombre de su concubino, su pareja?” A LO QUE CONTESTÓ: “DANIEL CIFUENTES“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuantos años de convivencia tiene con el?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas de trece años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Cuantos hijos tiene con el?” A LO QUE CONTESTÓ: “uno, la niña“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Como llega el señor CARLOS JULIO HERRERA, como se conocen?” A LO QUE CONTESTÓ: “el llegó alquilado a la casa“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Hace cuanto?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me acuerdo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿un promedio, cuantos años tenía su niña cuando el llegó?” A LO QUE CONTESTÓ: “estaba pequeñita de bracitos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que tipo de relación tuvo con el ciudadano CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “pareja“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿desde hace cuanto?” A LO QUE CONTESTÓ: “como le dije a la doctora“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿por cuanto tiempo tuvieron relación ustedes, meses, años?” A LO QUE CONTESTÓ: “años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿esa relación que usted tenia con el SEÑOR CARLOS era conocida por su esposo?” A LO QUE CONTESTÓ: “él no sabia nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija tenia conocimiento de esa relación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿acostumbra usted a mentir?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿.le mintió a su esposo?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, en ese momento si le dije yo que no tenia nada con él“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le comentó su hija si en alguna oportunidad este ciudadano la había tocado?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, él no fue, fue Junior“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien le dijo a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella no me dijo nada que Junior la había tocado, ella lo dijo aquí en el equipo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le dijo en algún momento que el señor la toco o le hizo daño?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, la niña no me dijo nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿explíqueme en que parte vivía él, en una casa aparte o la misma casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “en un apartamento arriba“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija acostumbraba ir a la casa del SEÑOR CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “a jugar Nintendo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿donde estaba ubicado el Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la habitación“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de quien?” A LO QUE CONTESTÓ: “de CARLOS JULIO“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando su hija subía a jugar Nintendo usted subía con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, siempre“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿siempre, nunca la dejo sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “nunca la dejé sola“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento la dejo sola en la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “No nunca, cuando estudia es en la escuela, pero sola en la casa casi no se queda sola“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿casi, ósea que si se queda en algunas oportunidades sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Acostumbra su hija a ser mentirosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “a veces me dice mentiras“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como por ejemplo?” A LO QUE CONTESTÓ: “me dice cosas que no están bien, como de la escuela y me llaman que Daniela hizo esto, y pues me mandan la nota en el cuaderno y Daniela quita la nota del cuaderno para que yo no la vea“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que otra mentira?” A LO QUE CONTESTÓ: “cuando Junior abuso de ella y no me dijo nada de eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien abuso de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “Junior“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Su hija no le ha dicho mentiras, solo no le contó?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, se lo dijo al papá y al equipo de aquí“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que otra mentira dice su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “cuando tengo el teléfono y me lo quita para llamar, y entonces que llama una amiguita y me dice que a la amiga y eso no me gusta“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento su hija observo que usted visitara al señor en bata o ropa de cama?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿acostumbra su hija salir sola a la calle?” A LO QUE CONTESTÓ: “No, sale con nosotros“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿se ha quedado su hija afuera de la casa en otra casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como se llama la persona que su esposo informo?” A LO QUE CONTESTÓ: “Junior“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que dijo su esposo exactamente?” A LO QUE CONTESTÓ: “Me dijo Junior abuso de la niña y yo le dije pero por qué no me dijo antes“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Quién es Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “es sobrino de la señora Olga“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que edad tiene actualmente Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “12 años tiene el niño“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿sabe que hizo Junior a su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “la abuso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “Daniel, que la abusa de la piscina“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cual piscina?” A LO QUE CONTESTÓ: “piscina de ingenieros“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como llego allá?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque la dejan sola en la piscina y el se venia“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿hace cuanto fue eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace ocho meses“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Por que usted no la acompañó a la piscina?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque la piscina no me gusta el agua“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿pero no a bañarse, a cuidarla?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿donde queda la piscina?” A LO QUE CONTESTÓ: “arriba no es tan lejos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cerca de la casa de ustedes?” A LO QUE CONTESTÓ: “no es tan cerca“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿no había una persona adulta cuidándolos?” A LO QUE CONTESTÓ: “No, no había una persona adulta, él se venia y se acostaba en la casa“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el día que ocurrió le hecho que usted denuncio, observo usted si el ciudadano estaba tocando a su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “Fue un momento de rabia, de celos, de coraje, el no le estaba haciendo nada a Daniela“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que siente usted en la actualidad por ese señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “mucho“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de que tipo?” A LO QUE CONTESTÓ: “mucho cariño, mucho amor“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Qué siente por su esposo?” A LO QUE CONTESTÓ: “por mi esposo yo no siento nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ha sido usted informada de lo que su hija manifestó en la prueba anticipada?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, me sacaban“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija no le comento?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nada, yo le decía que me contara y nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿porque su hija no le quiere contar?” A LO QUE CONTESTÓ: “No se, no se, por nada, el me agarro y Junior abuso de la niña“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le contó su hija si en la prueba dijo algo del señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me dijo tampoco nada Daniela“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como considera usted al señor de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “Inocente“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿actualmente convive usted con el padre de su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija estudia?” A LO QUE CONTESTÓ: “si señora“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que grado estudia?” A LO QUE CONTESTÓ: “sexto“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como va en el colegio?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas o menos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Por qué mas o menos?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque no me quiere estudiar, esta muy rebelde“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿desde hace cuando?” A LO QUE CONTESTÓ: “desde hace poco“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿mas o menos?” A LO QUE CONTESTÓ: “como un mes algo si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y su hija antes de este hecho dormía y comía bien, o tenia problemas para dormir y comer?” A LO QUE CONTESTÓ: “No nada, ella era callada, callada y le preguntaba que tiene Daniela, que pasa y no decía nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿a parte de estar callada noto algo raro en su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “los senos, tenia muchos senos“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Otro cambio?” A LO QUE CONTESTÓ: “No nada, callada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Cómo es la relación que tiene con su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “buena“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la castiga mucho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no yo no la regaño ni el pego“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿nunca?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿pelea usted con el padre de su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ustedes llevaban una relación bien, buena comunicación, nunca ha habido problemas en la casa todo es armonía?” A LO QUE CONTESTÓ: “Pues si, era poca las peleas no como ahora“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿su hija presenciaba las discusiones?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, ella se salía“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento fue golpeada por el padre de su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “No“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted lo ha golpeado a él?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Converso usted con la mama del joven Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, yo no sabia“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿sabe usted si el papa de su hija fue a conversar con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando fue eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “la semana pasada con la señora Olga, no con la mama, con la señora Olga“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando le dijo el señor que fue a hablar con ellos?” A LO QUE CONTESTÓ: “ahorita me dijo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le dijo a la tía?” A LO QUE CONTESTÓ: “que eso era mentiras, y la niña dijo que si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ hablo con Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “no Daniel no hablo con el, porque lo llevaron a las cachapas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando eso paso que edad dice su hija que tenía?” A LO QUE CONTESTÓ: “11 años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “también como 11 años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿,cuantos años tiene Daniela?” A LO QUE CONTESTÓ: “12“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ Y Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “12, es pequeñito“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como cuanto mide?” A LO QUE CONTESTÓ: “a nivel de la cintura del doctor que mide 1.62, el niño es bajito, el chamo es pequeño“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y hay otros vecinitos del sector que tenga 12 años?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el niño es mas alto o mas pequeño que su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “La niña es mas alta que el niño claro”. Es todo.”

Los abogados de la defensa le realizaron las siguientes preguntas: “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Como se llama usted ?” A LO QUE CONTESTÓ: “Ana Paula “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando se presentaron los problemas, cuando se presento el hecho, que horas eran ?” A LO QUE CONTESTÓ: “las doce “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde estaba la niña antes de las doce ?” A LO QUE CONTESTÓ: “abajo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿A las doce y media quien subió ?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo subo con la niña “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a donde ?” A LO QUE CONTESTÓ: “al piso de arriba de Carlos “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a donde llegaron ?” A LO QUE CONTESTÓ: “a la habitación “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿con que fin ?” A LO QUE CONTESTÓ: “el me mando a hacer un jugo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y la niña donde se quedo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella se bajo conmigo y después subí y quedo la niña jugando Nintendo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿.la distancia entre el sitio y donde se hace el jugo es lejos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, es cerca “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Usted bajo sola o con la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “con la niña “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el señor Carlos se quedo solo en la habitación ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted bajó y subió?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tardo?” A LO QUE CONTESTÓ: “dos minutos “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando usted subió donde estaba el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “saliendo del baño estaba bañándose “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted observo algo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, lleve el jugo y salio del baño“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde le entrego el jugo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la habitación “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y la niña tuya ?” A LO QUE CONTESTÓ: “estaba jugando Nintendo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Carlos alguna vez la amenazó a usted ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quienes subían mas ?” A LO QUE CONTESTÓ: “los niños subían a jugar Nintendo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted tiene algún problema de que su hija declare ante este tribunal?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues si esta la doctora jueza esta de acuerdo si” (en este sentido toma la palabra la Jueza de Instancia, haciendo alusión, en primer lugar al contenido del articulo 78 Constitucional cuyo fundamento radica en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que establece el sistema de protección integral, el cual tiene como fin fundamental garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, en concordancia con los principios rectores consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de los cuales los administradores de justicia deben siempre que figure en un proceso judicial un niño, niña o adolescente en condición de victima o testigo tomar en cuenta su interés superior, y las condiciones esenciales que reúnen en cuanto a su vulnerabilidad en razón de su edad y falta de madurez, para manejar o asumir las situaciones que enfrentan a diario, cónsono con el criterio esgrimido por la Sala Constitucional en la sentencia número 1049 de fecha 30-07-2013, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos dejo sentado que los Jueces y Juezas de la República, en garantía y resguardo de los derechos humanos fundamentales de la población infantil y adolescente como sujetos plenos de derechos, se les ha atribuido la facultad de acordar inclusive de oficio la realización de la prueba anticipada en los asuntos donde se encuentren inmersos Niños, Niñas y Adolescentes, bien como victimas o como testigos, con el fin de garantizar su sano desarrollo y su salud emocional, por su misma situación de vulnerabilidad e inmadurez, y con el propósito de preservar su testimonio en relación al conocimiento que pudieran tener de los hechos que se investigan, y para evitar su revictimización, exigiéndoles su asistencia a los diferentes actos del proceso, y ello específicamente porque puede influir en el olvido de los hechos, dada su condición vulnerable, como ya se dijo anteriormente y tomando en cuenta que el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen de emitir opinión en todos los asuntos tanto administrativos como judiciales donde tenga interés como fue precisamente el caso que nos ocupa, por lo que se objeta el planteamiento de la defensa) PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando se celebro la audiencia preliminar usted pudo entrar a la audiencia ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde estaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “afuera “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿por qué tu fuiste a denunciar ?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque en ese momento me dio muchísima rabia y el no le estaba haciendo nada a Daniela “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en que momento ?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña estaba sentada jugando Nintendo y el estaba saliendo del baño el no le estaba haciendo nada a Danielita“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿que conocimiento tiene usted en relación a Junior ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me gustaba que se asomara a la casa “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿su hija jugaba con Junior ?” A LO QUE CONTESTÓ: “casi no jugaba, yo un día estaba sentada sacando mazorca en el lavadero y estaba Daniela, un día le agarro el seno a la niña y le dije que se fuera de la casa, y le dije vengase Daniela, vengase Daniela, y me dijo al rato mama voy a comprar pan y le dije que no, Junior hablaba pasito con Daniela, cuando me fui a la cocina se me desaprecio Daniela, cuando vino venia con la carita roja, la cara la piel, le dije Daniela donde estaba y me dijo estaba allí “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Su hija frecuentaba la piscina ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si iba con el papa “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cada cuanto ?” A LO QUE CONTESTÓ: “todos los domingos, él iba la dejaba allá en al piscina a la niña sola, iban Junior y muchos niños a bañarse allá “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duraba ?” A LO QUE CONTESTÓ: “la dejaba a la una y llegaba a las 5 de la tarde, a la hora de la misa “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted discute con Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si de celos soy celosa “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿El señor Daniel le manifestó que Junior había abusado de la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuantas veces ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me dijo cuantas veces “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿hace cuanto fue eso ?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace como 5 meses no me acuerdo bien, yo se que todos los domingos la vecina iba a la piscina “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el señor Daniel si sabia ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si sabia pero se había callado y no había dicho nada “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿por que ?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque dijo que yo me iba a poner de grosera “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿La niña te manifestó alguna vez que el señor Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “No, que no “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿.sus hijos frecuentaban la casa de Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si a jugar Nintendo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y usted iba con ellos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si con ellos “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Señora en su declaración usted dice que en pocas oportunidades la dejaba sola en la casa, en esas oportunidades se quedaba sola con el señor Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, con el no “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a que se dedica el señor Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “ayudaba de obrero donde el señor Macario “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿con que frecuencia iba el señor Carlos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo lo llamaba a tomar café “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando el bajaba a su casa estaba la niña sola ?” A LO QUE CONTESTÓ: “no señor “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando la niña iba hacía el apartamento iba con usted o sola ?” A LO QUE CONTESTÓ: “conmigo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando sus otros hijos iban, iban con usted o solos ?” A LO QUE CONTESTÓ: “Iban solos, a veces iban conmigo a veces solos, veíamos televisión jugaban Nintendo “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señala usted entonces de que sintió mucha rabia y celos, y que por eso presento la denuncia ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como fue ese momento de la denuncia ?” A LO QUE CONTESTÓ: “fui y puse la denuncia “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cómo fue ?” A LO QUE CONTESTÓ: “que CARLOS había tocado a la niña, fue un momento de rabia el no estar ese día conmigo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ese fue el motivo?” A LO QUE CONTESTÓ: “si señor”. Es todo”.

El Tribunal de Instancia la interrogo de la forma siguiente: “PREGUNTA LA JUEZA: “¿Que fue lo que denunciaste?” A LO QUE CONTESTÓ: “allá en la policía de Capacho, expuse el caso allá que Carlos había tocado a la niña ese día que yo subí, pero él no la estaba tocando a la niña el no toco la niña el no estaba tocándola“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted dijo en su declaración que lo hizo por rabia y coraje, por que?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ese día quise estar con el, y él no quiso estar conmigo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿No entiendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “que este conmigo en ese momento, y el me rechazo en ese momento y me dio mucha rabia“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde estaba usted cuando ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo iba subiendo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿para donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “para arriba con la niña a llevarle el jugo a Carlos y en ese momento iba saliendo del baño“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuando se entero usted de lo que le ocurrió a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella le dijo al papa, que Carlos la había tocado arriba pero que Junior era el que la había tocado, que era Junior que no fue Carlos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿la niña le dijo a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no a mi no me dijo Daniela, me dijo el papa, y Daniel me dijo fue ahorita y el se había callado la boca“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted le dijo a la fiscala en una de las preguntas que su relación con la victima era buena, por que cree usted que la niña no le comento del hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se doctora“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted dice que le comento fue al papa?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, a el, a mi no, el la saca a pasear con la moto y le cuenta, yo no la saco a pasear y a mi no me cuenta nada“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿dígame cuando ocurrió el supuesto hecho con Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella no dijo hora ni día, no le dijo al papa“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la piscina“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cual piscina?” A LO QUE CONTESTÓ: “la que llevaba a la niña“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Donde esta ubicada?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me acuerdo el nombre“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿el lugar donde queda?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cual fue el abuso que Junior le realizo a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “él le dijo que se callara“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿…Si pero cual fue el abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “le dijo al papa“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero cual fue el abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “ahoritica me dijo aquí afuera“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero que tipo de abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “que abuso de ella, que la había tocado toda y abuso de ella“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿dígame algo, cuanto duro su relación de pareja con el acusado?” A LO QUE CONTESTÓ: “años, cuando llego ahí un poquito mas allá“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuantos años?” A LO QUE CONTESTÓ: “como 4 años mas o menos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cuanto tiempo tiene usted conviviendo con el padre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “mas de trece años“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿durante esos trece años se ha interrumpido la relación con el papa de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “Nosotros no nos peleamos, el se había dio de la casa cuando Daniela tenia 10 años estaba pequeña“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuanto duro fuera de la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “como dos meses o tres meses“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿y reanudaron su relación de pareja?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿es usted casada con el padre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿es concubina?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿la fiscala le pregunto si había observado cambios de conducta en la niña víctima, dígame que cambios, desde cuando, y cuales fueron esos cambios?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que se quedaba muy callada no decía nada, y llamaba la profesora a Daniel que pasaba con Daniela, yo le pregunto y no me dice nada, ella era callada y le preguntaba y no decía nada, decía que no la molestaran que no tenia nada“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿y esos cambios de conducta ocurrieron cuando?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace como 3 meses”. Es todo”.

El testimonio rendido por esta ciudadana por ser testiga presencial es importante porque permite a esta juzgadora deducir que el cambio en la versión de los hechos, respecto a lo que manifestó en la denuncia se debe fundamentalmente al afecto que siente por el acusado en virtud de la relación de pareja extramarital que sostenían desde hace varios años, situación ésta confirmada por la misma declaración que rindiere el justiciable al inicio del debate, donde como ya se indico, este señaló que el y la testiga mantenían una relación de pareja como amantes a espaldas del ciudadano DANIEL CIFUENTES CORDERO quien era formalmente su concubino y el padre de la niña víctima, evidenciadas en las respuestas al interrogatorio de la fiscala: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el día que ocurrió le hecho que usted denuncio, observo usted si el ciudadano estaba tocando a su hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “Fue un momento de rabia, de celos, de coraje, el no le estaba haciendo nada a Daniela“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que siente usted en la actualidad por ese señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “mucho“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de que tipo?” A LO QUE CONTESTÓ: “mucho cariño, mucho amor“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Qué siente por su esposo?” A LO QUE CONTESTÓ: “por mi esposo yo no siento nada“ ; analizando la actitud y el lenguaje corporal de la testiga al momento de rendir su declaración y de responder a las preguntas que se le formularon, no dejo dudas en esta Sentenciadora de su preocupación e interés por proteger, favorecer y ayudar al acusado, llegando a responder incluso a una de las interrogantes de la fiscala que lo consideraba inocente: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como considera usted al señor de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “Inocente“, recuérdese que el ciudadano DANIEL CIFUENTES cuya deposición ya fuere analizada, señaló claramente que esta ciudadana lo llamo por teléfono el día que ocurrió el hecho y le manifestó que el acusado había abusado de su hija y que ello generó su detención.

Otro aspecto por el que no genera credibilidad lo aquí expuesto por la testiga, lo constituye la declaración que rindiere en la audiencia de cierre del debate, donde entre otros aspectos manifestó: “Lo que dijo el abogado que la niña salía a la calle es mentiras, yo nunca la dejaba salir sola, y que no quiero que esto quede en vano, impune, lo que hizo con mi hija fue grave y nunca se lo voy a perdonar, es todo”. En esta ocasión ella le solicita al Tribunal que se haga justicia que no quede impune lo que el procesado le hizo a su hija, existe entonces una evidente contradicción, que como ya se dijo puede ser motivada por el amor que ella manifestó sentir por el acusado, por lo que al inicio del juicio quiso favorecerlo y cuya versión modifica una vez que escucha las conclusiones de los abogados de la defensa, donde estos profesionales del derecho señalaron que ella no cuidaba debidamente a su hija, que la niña pasaba mucho tiempo en la calle, y que su rol de madre no lo había ejercido responsablemente, así lo expreso la defensa: “… Yo quiero recalcar en este juicio en que se inicio esta denuncia por la madre de la agraviada, la ciudadana Paula Parra, es una denuncia totalmente temeraria, infundada, simplemente tenia otra intención, a su criterio en que ella denunciaría al señor Julio Herrera, en presentía y el señor estaría preso tres cuatro días y después lo sacaba, como si ella fuera la dueña del calabozo, ahora bien, cual es la conducta de la denunciante, de la madre de la agraviada, una conducta determinada por los que fueron relacionados a este juicio y declararon en esta sala, que la conducta de la ciudadana es temeraria, complicada, problemática irresponsable en cuanto a sus propios hijos, eso lo declararon los testigos, y el propio esposo de ella, donde manifestó que su esposa es una mujer manipuladora mentirosa y mas bien tiene unas actuaciones inadmisibles comprobados, cuando ella misma reconoce que tiene relaciones amorosas con nuestro defendido y teniendo su esposo…” agregan además que: “…en relación a la conducta de la niña, que se puede esperar de una niña que ha sido mal atendida por su madre, descuidada, que se lo pasaba en la calle sin control alguno, siempre es una niña que se puede ser sometida a cualquier acción negativa…”

Con respecto a lo indicado por esta ciudadana en relación a la persona identificada con el nombre de JUNIOR como el presunto abusador de la niña víctima, tal y como anteriormente se indicó, no fue clara la información que ella suministró cuando sobre este particular fuera interrogada por las partes, y se mostró dudosa, sobre todo cuando la Jueza le preguntó: PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuando se entero usted de lo que le ocurrió a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella le dijo al papa, que Carlos la había tocado arriba pero que Junior era el que la había tocado, que era Junior que no fue Carlos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿la niña le dijo a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no a mi no me dijo Daniela, me dijo el papa, y Daniel me dijo fue ahorita y el se había callado la boca“, fue muy dudosa y esquiva en sus respuestas cuando la Jueza le preguntó: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿dígame cuando ocurrió el supuesto hecho con Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella no dijo hora ni día, no le dijo al papa“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿donde ocurrió el hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la piscina“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cual piscina?” A LO QUE CONTESTÓ: “la que llevaba a la niña“. PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cual fue el abuso que Junior le realizo a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “él le dijo que se callara“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿…Si pero cual fue el abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “le dijo al papa“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero cual fue el abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “ahoritica me dijo aquí afuera“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿pero que tipo de abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “que abuso de ella, que la había tocado toda y abuso de ella“. Ni el ciudadano Daniel Cifuentes como progenitor de la niña víctima ni la testiga en mención formularon denuncia alguna al enterarse del supuesto abuso por parte del niño Junior Salazar, ya que ella misma ratifico en las respuestas que diere a las preguntas de la fiscala, que era un niño pequeño, que al igual que la victima cuando ocurrió el supuesto abuso ambos tenían 11 años de edad, hoy día de 12 años de edad, más bajo que la víctima: PREGUNTO LA FISCALA “¿ hablo con Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “no Daniel no hablo con el, porque lo llevaron a las cachapas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando eso paso que edad dice su hija que tenía?” A LO QUE CONT ESTÓ: “11 años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “también como 11 años“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿,cuantos años tiene Daniela?” A LO QUE CONTESTÓ: “12“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ Y Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “12, es pequeñito“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como cuanto mide?” A LO QUE CONTESTÓ: “a nivel de la cintura del doctor que mide 1.62, el niño es bajito, el chamo es pequeño“

En lo que tiene que ver con el hecho objeto de la controversia, se apreciaron varias contradicciones entre lo relatado por el justiciable y lo dicho por esta ciudadana, ya que ella hizo referencia que había bajado con la niña victima a prepararle el jugo de tomate al acusado, que había durado como dos minutos preparándolo, en estos términos lo expresó: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Usted bajo sola o con la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “con la niña “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el señor Carlos se quedo solo en la habitación ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted bajó y subió?” A LO QUE CONTESTÓ: “si “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tardo?” A LO QUE CONTESTÓ: “dos minutos “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando usted subió donde estaba el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “saliendo del baño estaba bañándose “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted observo algo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, lleve el jugo y salio del baño“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿donde le entrego el jugo ?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la habitación “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y la niña tuya ?” A LO QUE CONTESTÓ: “estaba jugando Nintendo”; por su parte el procesado señalo que la testiga bajo a prepararle el referido jugo, que la niña estaba en la habitación jugando nintendo, y que duró aproximadamente cinco minutos preparándolo, así lo dijo: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En cuanto a la niña cuando la señora bajo a hacer el jugo, cuanto tiempo duro para subir?” A LO QUE CONTESTÓ: “Duro aproximadamente 5 minutos” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cual es la distancia que hay a donde estaba la niña y el lavadero?” A LO QUE CONTESTÓ: “aproximadamente tres metros o cuatro” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Y del lavadero a la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “de donde estaba la niña al baño como cinco metros” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿El baño estaba mas cerca hacia el lavadero o a donde estaba ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “al lavadero” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo duro la niña jugando?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella duro bastante rato porque ella estaba jugando, ella siempre la llamaba, venga a hacer esto y ella no le paraba” ; también se observó discrepancia cuando la testiga refirió que la niña nunca subía sola a la habitación del acusado a jugar nintendo: PREGUNTO LA FISCALA “¿su hija acostumbraba ir a la casa del SEÑOR CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “a jugar Nintendo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿donde estaba ubicado el Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “en la habitación“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de quien?” A LO QUE CONTESTÓ: “de CARLOS JULIO“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando su hija subía a jugar Nintendo usted subía con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, siempre“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿siempre, nunca la dejo sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “nunca la dejé sola“ el acusado por su parte apuntó:”… yo me paro y me voy al baño y ella a hacer el jugo, yo fui al baño hice lo que tenía que hacer y salí, yo tenia un short y me estaba subiendo el short y la niña estaba ahí, y ella llegó y me dijo, que le estaba haciendo usted a mi niña y ella hizo un escándalo y dijo que yo estaba penetrando a la niña…”a preguntas de la fiscala esto fue lo que dijo: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña frecuentaba la habitación suya?” A LO QUE CONTESTÓ: “si subía a jugar nintendo con el hermano o la mama” PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿subía a veces sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si”. Todas estas situaciones hacen presumir a esta Jueza de Instancia que la testiga ANA PAULA PARRA mintió en esta oportunidad para proteger y favorecer al acusado, debido al afecto que dijo sentir por él.

4) En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano JOSÉ LUÍS DUARTE RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.717, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó:

“ratifico el contenido y firma, ese día de fecha 22 de junio de 2014 llegó una ciudadana con una niña a la estación policial Independencia, la niña tenía 11 años, y la misma ósea la madre manifestó que quisieron abusar de la niña en el sector del llanito, procedimos a trasladarnos en la unidad 1199 a la dirección que aporto la ciudadana en el sector el Llanito, tocamos la puerta y el señor aquí presente nos abrió la puerta muy amablemente, le informamos acerca de dicha denuncia, le dijimos que nos acompañara a la estación policial, estando allí hablamos con la ciudadana y la niña, asimismo procedimos a llamar a la Fiscal 22 aquí presente, y le informamos acerca de la denuncia, se hizo la respectiva acta, se llevo la niña a la medicatura forense al día siguiente y el ciudadano quedo detenido en el cuartel de prisiones, también a parte de la denuncia de la señora se le tomo entrevista a la niña, es todo”.

La representante fiscal lo interrogó de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que les manifestó la ciudadana madre de la niña cuando llego a la comisaría a colocar la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el inquilino de la casa quiso abusar de la niña“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿dijo de que manera?” A LO QUE CONTESTÓ: “que estaba jugando Nintendo la niña, y ella bajo a hacer un jugo y que cuando subió el ciudadano estaba mostrando sus partes intimas“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿converso usted con la niña victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, gran parte solo le pregunte que había pasado y me dijo que el ciudadano la estaba amenazando“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña manifestó de que manera la amenazaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el ciudadano le decía que no dijera nada porque le iba a pasar algo a la familia de ella“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Qué estado de ánimo observo usted en la niña, como estaba ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “nerviosa se podría decir“. PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿quien tomo la entrevista de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “el asistente que estaba de guardia no me acuerdo quien era.“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó la niña alguna circunstancia de interés?” A LO QUE CONTESTÓ: “no” es todo”.

Seguidamente los abogados de la defensa le formularon las siguientes preguntas: “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuando la ciudadana denunciante hizo acto de presencia ella manifestó que quiso abusar o que abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “que quiso abusar“. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando fue a la casa del señor entro a la habitación del señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “el abrió y me quede en la puerta“. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando usted encontró a la niña, como la observaste en que estado se encontraba?” A LO QUE CONTESTÓ: “nerviosa. “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿que significa nerviosa para usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “nerviosa como que iba a pasar algo“. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la señora como estaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “como molesta.“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuando fuiste a hablar con Carlos el hizo alguna resistencia?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, el normalmente nos acompaño.“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como estaba vestido el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “con un short y una franela“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted lo acompaño hasta la estación policial?” A LO QUE CONTESTÓ: “si hasta la estación“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿regresaron a la casa de nuevo?” A LO QUE CONTESTÓ: “No creo que no“. PREGUNTA LA DEFENSA: “¿no regresaron?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me acuerdo, que a la semana siguiente fueron unos familiares a hacer la mudanza a sacar las pertenencias del señor“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando agarraron la ropa de el, quien la agarro?” A LO QUE CONTESTÓ: “lo que pasa es que eso se hace como una cadena de custodia y se envía al CICPC, pero creo que era una hija la que fue a buscar las cosas “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en el momento de la detención o luego?” A LO QUE CONTESTÓ: “luego de la detención“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo?” A LO QUE CONTESTÓ: “como a las dos“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando?” A LO QUE CONTESTÓ: “nosotros agarramos eso“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted abrió la bolsa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nosotros guardamos“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuantas piezas recibió?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me acuerdo doctor, el short, el boxer no me acuerdo bien“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ropa interior?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la denunciante cuando hizo acto de presencia andaba con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿andaba nerviosa?” A LO QUE CONTESTÓ: “quien“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la madre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “como molesta“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿observo usted en la niña algún signo de maltrato físico?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Observo que la niña estuviera siendo coaccionada o se expresaba libremente?” A LO QUE CONTESTÓ: “hablaba como nerviosa la niña como asustada, nerviosa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como era el trato entre la madre y la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella la apreciaba mucho, la agarraba de la mano y le decía que no iba a pasar mas, no se como vivirán en esa casa porque es como un laberinto“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿con su experiencia como funcionario, generalmente las personas que son denunciadas por algún delito los atienden de una manera amable o mas bien son dados a repeler la acción del organismo policial?” A LO QUE CONTESTÓ: “doctor yo tengo casi 19 años en la policía y los procedimientos todos son diferentes, y en este caso el señor se porto amablemente, nos abrió bien, hasta nos saludo y todo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la condición de la persona aquí presente era tranquila, asustado, comprometido, como era su estado de animo?” A LO QUE CONTESTÓ: “tranquilo”. Es todo”.

Se deja constancia que la Jueza de Instancia realizó las siguientes preguntas: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cuál era su rol en el procedimiento de aprehensión del ciudadano, cual era su papel?” A LO QUE CONTESTÓ: “Encargado de la comisión, como es patrullaje y era la única unidad disponible yo me traslade al lugar“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿con quien actúo?” A LO QUE CONTESTÓ: “con el oficial agregado MARTÍNEZ NÉSTOR“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿quien le tomo al denuncia a la representante de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “la verdad no me recuerdo el efectivo que estaba de servicio“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿ninguno de ustedes fue?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿conoce usted a la madre de la niña con anterioridad?” A LO QUE CONTESTÓ: “no primera vez y no la he vuelto a ver“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cual era su cargo al momento del procedimiento?” A LO QUE CONTESTÓ: “oficial jefe adscrito a esa comisaría policial de Independencia “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tiene conocimiento del resultado del examen forense?” A LO QUE CONTESTÓ: “No porque el procedimiento que uno hace es que el medico forense es el que lo remite“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿quienes se encontraban con el acusado cuando practicaron la aprehensión?” A LO QUE CONTESTÓ: “el solo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Dónde practicaron la aprehensión?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el sector el Llanito, y estaba solo, tocamos y el señor nos abrió“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted le dijo a la Fiscala que había conversado con la niña, que converso exactamente?” A LO QUE CONTESTÓ: “si lo que pasa es que hay una oficina separada, entonces la señora me dice lo que estaba pasando y yo le pregunte a la niña y ella estaba como nerviosa y dijo que el le había dicho que si decía algo iba a correr con la familia de la niña“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tuvo contacto con el padre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no para nada“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿que le dijo exactamente la madre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “que el inquilino quiso abusar de la niña mas no se que pasaría” Es todo”.

La declaración rendida por este testigo referencial, es de importante consideración para esta Sentenciadora, toda vez que se trató de uno de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de aprehensión del acusado en virtud de la denuncia que fuere formulada por la ciudadana ANA PAULA PARRA progenitora y representante legal de la niña víctima, ya que en las respuestas que diere a las preguntas de la fiscala precisó, que la ciudadana en referencia le manifestó que el acusado de autos quien era su inquilino quiso abusar de su hija, que la niña estaba jugando nintendo, que ella había bajado a hacer un jugo y que cuando subió el acusado le estaba mostrando sus partes intimas, hizo referencia también que la niña le manifestó que era amenazada por el acusado, quien le decía que no dijera nada porque le iba a pasar algo a su familia. Esta versión es coincidente con el contenido de la denuncia interpuesta, y donde se destaca también que el funcionario aprecio que la denunciante se encontraba molesta por lo ocurrido, que la niña estaba como nerviosa y asustada, que el acusado se porto de forma amable y que en ningún momento se resistió al arresto.

5) En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del ciudadano NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.671, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley, y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Ratifico su contenido y firma, lo que vi del acta de cuando fue el procedimiento como patrullero en Independencia nos hicieron el llamado que nos trasladáramos al cuerpo policial, que había una señora que se tornaba un poco nerviosa, molesta y andaba con una niña y la niña estaba llorosa, nerviosa, asustada y para el momento se paso a tomarle una denuncia de lo que la señora expuso junto con la niña, que supuestamente al niña fue tocada o algo así, no somos especialistas y nos basamos solo el la denuncia de la señora, de lo que ella expuso, nos trasladamos al sitio, al sector el llanito donde el señor vivía alquilando, la casa de la señora en un segundo piso y hablamos con el, le dijimos que la ciudadana que no me acuerdo como se llama, hizo una denuncia que usted trato de abusar de la niña, el se torno tranquilo dijo que nos acompañaba normal a la estación policial, se llamo a la fiscal y se hizo el procedimiento de rigor, es todo”.

Fue interrogado por la representante del Ministerio Público de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Que converso usted con la mama de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “lo que nos expuso fue que había estado en la casa, que estaba ahí arriba con el señor y cuando subió a donde estaba el señor alquilado estaba el señor tratando de tocarle sus partes íntimas a la niña y por eso ella señalo eso, no se si el perpetro el hecho, él como que se estaba bajando los pantalones, no se, tenia su ropa hacia abajo algo así“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando la señora manifestaba eso cual era su estado de animo?” A LO QUE CONTESTÓ: “agresiva, bastante molesta“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿converso con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “se trato de hacerle preguntas no muy a fondo, y ella toda nerviosa dijo que si que había sido tocada, pero mas a fondo no se hicieron mas preguntas porque se paso a la medicatura forense“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿manifestó la niña algún tipo de temor o miedo?” A LO QUE CONTESTÓ: “si se sentía bastante atemorizada, uno saca la deducción mas no concreta la cosa“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le hicieran algún tipo de amenazas?” A LO QUE CONTESTÓ: “que había sido agarrada y tocada otra cosa no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿como era la actitud de la madre para con la hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “le decía que como se había dejado tocar del señor y esa cosa“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando la niña declaraba la mama intervenía?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella en algunas cosas trato de opinar ahí“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que trataba de opinar?” A LO QUE CONTESTÓ: “que dijera la verdad pero la niña en su temor decía las cosas asustada”. Es todo.

A las preguntas de la defensa respondió: “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Señala usted que la condición de la niña era nerviosa y la mama agresiva, observo alguna conducta agresiva de la mama hacia la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, así que la mama quería pegarle o algo no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la niña le señalo que hubiese sido victima o que la hubiese amenazado el ciudadano de contar o algo así?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, de parte mía no le pregunte eso de haber sido objeto de amenaza no me dijo nada“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando ustedes se trasladaron a la vivienda del señor e hicieron la visita, el trato de él para con ustedes como fue?” A LO QUE CONTESTÓ: “en todo momento se torno pasivo, tranquilo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿quien fue el encargado de la cadena de custodia de las prendas del vestir?” A LO QUE CONTESTÓ: “no me acuerdo bien quien estaba en el comando“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Pero fue el furriel?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, todo fue embalado y puesto a orden del cicpc y la niña también fue llevada al medico forense“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿observo signos de maltrato en la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “la ropita que presentaba y eso pero no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿algún golpe o maltrato?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en su declaración usted dice que la madre en el momento que la niña estaba declarando trato de intervenir puede ahondarnos más?” A LO QUE CONTESTÓ: “a la niña se le hacían preguntas de cosas mas a fondo, que si pudo haber sido penetrada y ella se cohibía por no se, y la mama intervenía que diga o algo así, pero eso era la único así que la señora del mismo nerviosismo o no se, la rabia que la niña expusiera“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la niña declaro que fuera amenazada por alguien?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, así amenazada no, que ella se encontraba donde él vivía y eso sucedió“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la denunciante declaro de haber sido abusada?” A LO QUE CONTESTÓ: “no ella agarro su niña y que fue a poner la denuncia“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando la ciudadana denunciante hizo acto de presencia y se toma la denuncia ,ustedes se trasladaron al sitio?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿a donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “al sector el llanito“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿como era el ciudadano?” A LO QUE CONTESTÓ: “…Se sorprendió cuando vio la presencia policial, el vive como en un segundo piso y el se asusto se sorprendió y le dijimos que la señora había colocado una denuncia, le dijimos que nos acompañara un momento al comando policial y el dijo si que tranquilos, el se torno asustado por la presencia policial pero nunca fue agresivo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿el manifiesto de la ciudadana es que fulana de tal fue que trato de abusar o abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “lo que ella vio era que el señor tenia mas o menos la ropa interior abajo y que tocaba a la niña pero desconozco si se dio, o no se dio“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Otra particularidad del señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “No nada, sorprendido, el dijo que el que no la debía no la temía“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Quienes de las dos personas que practicaron el procedimiento tomo la ropa de el, usted u otro?” A LO QUE CONTESTÓ: “todo eso no me acuerdo bien, el como que recogía unas cosas y el otro otras con los guantes y se metió en las bolsitas“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿observo algo en la ropa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no”. Es todo”.-----------------------------------------------------------

Por su parte la Jueza realizo las siguientes preguntas: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cual era el cargo que usted ostentaba para el momento del procedimiento?” A LO QUE CONTESTÓ: “patrullero de la unidad“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿era el conductor de la unidad?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿adscrito?” A LO QUE CONTESTÓ: “al comando de Capacho Independencia de POLITACHIRA“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿su rol fue conducir la patrulla?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, trasladarnos de donde ella puso la denuncia al sector el llanito, a donde reside el“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿quienes se encontraban con el ciudadano al momento de la aprehensión?” A LO QUE CONTESTÓ: “solo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿conoce a la madre de la victima con anterioridad?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quien tomo la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el Comando“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Tuvo conocimiento del resultado del informe forense?” A LO QUE CONTESTÓ: “no eso se llevo y no supe de verdad mas“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted señalo que la madre dijo que había observado que había visto cuando el ciudadano estaba abusando de la niña, abusando como?” A LO QUE CONTESTÓ: “sus partes intimas“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cuáles partes íntimas?” A LO QUE CONTESTÓ: “su vagina“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿es lo que usted recuerda?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿ustedes llevaron a la niña al médico forense, entiendo que al día siguiente?” A LO QUE CONTESTÓ: “si”. Es todo.-

Al igual que el testigo anterior, este funcionario adscrito al Comando de Politáchira en la ciudad de Capacho Municipio Independencia, funge como un testigo referencial, se destacó en su declaración y en las respuestas que diere a las interrogantes formuladas por la fiscala, la defensa y el Tribunal, que había conversado con la denunciante, quien le indicó que estaba en la casa en la parte de arriba con el acusado quien era alquilado, que cuando subió donde él se encontraba, observó que este ciudadano estaba tratando de tocarle las partes intimas a la niña, que al parecer se estaba bajando los pantalones, y tenía su ropa interior abajo, afirmo además que la denunciante les indicó que el ciudadano estaba abusando de su hija en las partes intimas es decir en su vagina, pero que desconoce si se perpetró o no el hecho, refirió también que el acusado se encontraba solo para el momento que lo aprehendieron en el inmueble donde habitaba como inquilino, que se sorprendió con su presencia pero que se torno tranquilo y no fue agresivo. Coincide este testigo con la versión suministrada por el otro funcionario de nombre JOSE LUIS DUARTE previamente examinado, quien también integró la comisión policial que aplicó el procedimiento de aprehensión en flagrancia del acusado, corroborándose con ello que tuvieron contacto directo con la niña víctima y con la ciudadana Ana Paula Parra, observando que la actitud de esta ultima era de molestia y que la niña se veía nerviosa, y asustada.

6) En sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°. V-10.167.239, abogada adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 del Código Penal, expuso:

“ratifico el contenido y firma de mi evaluación, EN CUANTO AL CIUDADANO CARLOS JULIO HERRERA por la parte legal el ciudadano fue orientado en cuanto a la ley y el proceso legal al que fue inmerso, revise en el sistema Juris 2000, y el ciudadano no presenta causas anteriores esta causa, fue orientado en cuanto a las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y toda la parte del proceso legal, es todo”.

A preguntas de la fiscala 22 del Ministerio Público respondió: “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Le manifestó el ciudadano Carlos algo en relación a los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “el me manifestó que se encontraba en el apartamento el cual tiene alquilado y en ese momento subió la ciudadana Ana, madre de la niña junto con la niña, la niña fue a la habitación del señor el cual lo hacía en varias oportunidades a ver Nintendo y el manifestó que la madre de la niña intento meterle mano a el ya que tenían una relación de amantes, el le dijo que no lo hiciera porque la niña estaba presente, la ciudadana Ana se molesto porque le pedía a el que se fuera a vivir con ella, pero como el no quería, ella le manifestó que lo iba a pagar, él le pidió que le hiciera un jugo de tomate y ella fue a hacerlo, el manifiesta que se quedo solo con la niña y que el se fue al baño y se estaba subiendo el short y en ese momento llego la cuidada Ana y le dijo que, que le estaba haciendo a la niña” A LO QUE CONTESTÓ: “usted entrevista solo al imputado o también a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “ a los dos”. Es todo.

Los abogados de la defensa preguntaron: “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuando usted entrevisto al acusado le dijo que había tratado mal a la madre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, el no manifestó que la había tratado mal“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿pero si manifestó que en ocasiones le había dicho que no quería irse a vivir con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, eso si me lo manifestó“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En el relato que él le señalaba, él le manifestó que la ciudadana le había planteado la posibilidad de irse a vivir con él y que el señor Carlos le dijo que no, y que también ella le dijo que él se las iba a pagar, cuando usted le hizo las preguntas él le manifestó?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿él le señalo que hubiera realizado alguna conducta delictual sobre la victima o la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo algún lapso de tiempo transcurrido entre el que la señora Ana fue a realizar el jugo de tomate y que regreso al apartamento?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, me manifestó solo que había tardado poco“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿él le señaló alguna conducta con la víctima antes de este hecho?” A LO QUE CONTESTÓ: “ me dijo que fue que a la niña le gustaba ir a ver Nintendo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿él señalo si la niña se quedaba sola con él o con la madre cuando ella iba a jugar Nintendo?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, a veces subía sola manifestó el” Es todo”.

Preguntas formuladas por la Jueza de Instancia: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Además del acusado a quienes más valoro usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “al acusado, a la victima, a la madre de la victima y al padre de la víctima“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo es el abordaje que desde el punto de vista legal se le hace a los presuntos agresores?” A LO QUE CONTESTÓ: “les hago un cuestionario en cuanto a sus derechos, derecho de tener defensores, sobre como inicio el proceso si a través de flagrancia o por inicio de investigación, un cuestionario para yo estar en conocimiento del estado de la causa y luego les explico en el proceso en donde están, el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección, de las medidas cautelares, y también les pregunto si ellos admiten o no los hechos, en este caso me dijo que no admitía los hechos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿es decir, se ahonda en la parte conductual del presunto agresor?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, yo observo mucho la actitud al momento de la entrevista“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿que observo en la entrevista con el acusado?” A LO QUE CONTESTÓ: “al momento de la entrevista se encontraba nervioso como afligido, y me manifestó que el era incapaz de hacerle daño a una niña”. Es todo.”

Ahora bien, la testiga declara lo siguiente con respecto a la evaluación realizada a la niña víctima: “Lo que la niña me manifestó, ella empezó diciendo que el ciudadano no tenia nada que ver, le dije a la niña, le explique que era necesario que dijera la verdad porque estaba en juego la libertad de una persona y que si esa persona había cometido el delito era necesario que dijera la verdad para castigarlo por ese delito y que si no lo había hecho también debía decir la verdad para que el señor saliera en libertad, en ese momento la niña me dijo que mintió que el primero que abuso de ella fue un vecino de nombre JUNIOR SALAZAR, que abuso de ella en varias oportunidades, me manifestó que él la amenazaba y que por eso no le decía a la mama porque le tiene miedo a la madre, luego me dijo que el señor Carlos también abuso de ella en tres oportunidades, siempre en el mismo lugar, me manifestó que ese día ella subió con la mama a donde el señor Carlos, que la madre bajo a preparar un jugo de tomate y que el señor Carlos le bajo los pantalones y que no logro penetrarla ese día, porque llego la mamá, es todo”.

La fiscala 22 la interrogó de la forma siguiente: “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Al momento en que comienza el discurso cual era el estado emocional de la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña estaba siendo manipulada por la madre, en este caso se manifiesta que la madre era amante del señor Carlos “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿la niña estaba sola al momento del relato ?” A LO QUE CONTESTÓ: “al principio estaba con la madre, le manifesté que si quería estar con la madre o sola para hacer el relato de los hechos y me dijo que sola, por lo que la madre salio y al momento del relato estuvo sola “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿al momento que le dijo que el señor no tenia nada que ver estaba con la madre o sola ?” A LO QUE CONTESTÓ: “estaba sola “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿específicamente que tipo de abuso manifestó la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “en oportunidades anteriores que la había penetrado y en esta última oportunidad que no alcanzo a hacerlo “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó algo la niña sobre la relación de ella con la mama ?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, ella dice que no se la lleva bien con la madre, inclusive me manifestó que al momento de la audiencia ella quería estar sola, o que entrara pero con el papa, que la mama la amenazaba“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando la mama se incorpora a la entrevista usted le manifestó a la madre lo que dijo la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y que dijo la mama?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella me manifestó que a la niña le gustaba mentir mucho que ella no le creía, que si era verdad que el señor Carlos le había hecho algo a la niña que ella lo perdonaba porque no quería que el señor Carlos fuera preso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cambió el estado de animo de la niña cuando ingreso la madre, hubo alguna variación en cuanto a su discurso y conducta?” A LO QUE CONTESTÓ: “evidentemente la niña no se siente bien con ella, le tiene cierto temor a la madre”. Es todo”.

La defensa formulo las siguientes preguntas: “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En el momento que usted entrevisto a la niña le manifestó que fue amenazada por la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Te manifestó que ella se sentía incomoda cuando estaba la madre presente?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que no la quería presente“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando ella manifestó que el señor no le había hecho nada donde estaba la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “afuera“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la segunda vez que manifestó que si había abusado de ella, la señora estaba presente?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, estaba afuera también“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la niña al momento de dar su declaración siempre estuvo sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “En principio estuvo con la madre y luego sola“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando la niña le contó lo de ese muchacho JUNIOR SALAZAR estaba sola o con la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “sola“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Señalo algo mas con respecto a este muchacho JUNIOR SALAZAR?” A LO QUE CONTESTÓ: “no solo eso que había abusado de ella en varias oportunidades“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señalo si había denunciado a este muchacho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, que nunca lo había dicho por miedo a los padres“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo por casualidad si este muchacho JUNIOR había sido el único que había abusado de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo que el fue el primero, esas fueron sus palabras”. Es todo.”

Al respecto el tribunal preguntó: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted en su relato señalo que la victima le había comentado que el ciudadano procesado había abusado de ella, recuerda como fue ese abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella dijo que lo había hecho en varias oportunidades en el mismo sitio, cuando subió a ver Nintendo que la colocaba contra la pared y le bajada el short“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿señalo que la penetraba?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo en que parte del cuerpo la penetraba?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿puede señalar cual?” A LO QUE CONTESTÓ: “por la vagina“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿en cuantas oportunidades?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que en tres oportunidades“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuantas veces entrevisto a la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “una sola vez“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Como fue la actitud de ella durante toda la entrevista?” A LO QUE CONTESTÓ: “bueno ella al principio estaba como tratando de ocultar y luego pues se soltó, empezó a decir y se soltó todo, comenzó a decir que no había sido el primero que había otra persona, y luego le pregunte si el señor Carlos había abusado de ella y me dijo que el señor Carlos también había abusado de ella“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le comento si existía alguna relación afectiva entre ella y el ciudadano Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Le manifestó si en alguna de esas oportunidades que le indico que había sido abusada, el acusado utilizo violencia o amenaza?” A LO QUE CONTESTÓ: “amenaza, que le decía que si ella contaba a ella no le iban a creer fue lo que manifestó“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿otro tipo de actuación del ciudadano que usted recuerde?” A LO QUE CONTESTÓ: “no”. Es todo”.

La testiga con respecto a la evaluación realizada a la madre de la víctima, indico: “para el momento, ella me manifestó que ella confiaba plenamente en el señor Carlos y que ella nunca había visto nada que le hiciera sospechar que el SEÑOR CARLOS abusara de la niña, y me manifestó que si fuese verdad que había abusado de la niña, que ella lo perdonaba, que porque ella no quería que el SEÑOR CARLOS fuera preso porque tenia unos hijos que no quería que el fuera detenido, es todo”.

La defensa le hizo las siguientes preguntas: “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando la entrevisto usted observo algo coherente en su declaración o no?” A LO QUE CONTESTÓ: “Coherente como doctor“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando ella te declaraba a ti que tipo de coherencia había en cuanto a la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “ ,con coherencia si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señalo la ciudadana si estaba sufriendo algún tipo de amenazas de parte del acusado?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Te manifestó algo de cuando llego con el jugo, si intento alguna violencia contra ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿te manifestó que fue lo que denuncio?” A LO QUE CONTESTÓ: “me manifiesto que había visto y había denunciado“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿estaba molesta?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento de la entrevista, estaba tranquila”.

La Jueza de instancia la interrogó así: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿en alguna oportunidad le manifestó la representante cual era su relación con el acusado ?” A LO QUE CONTESTÓ: “que era el inquilino“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le hablo de alguna relaciona afectiva o emocional de ella con el acusado?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, no me dijo nada“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿como fue la actitud de la madre durante la entrevista?” A LO QUE CONTESTÓ: “la actitud de ella era tratar de enfocar en que dejaran libre al señor Carlos, inclusive ella no pregunto nada por la niña sino que se le diera la libertad al señor Carlos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le informo como era la relación de ella como madre con la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la niña era muy mentirosa que por eso ella no le creía“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le manifestó porque denuncio ella como representante de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que porque cuando subió al apartamento vio al señor Carlos cuando se estaba subiendo el short“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿algo más que recuerde?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, eso”. Es todo”.

También la testiga declaro con respecto a la evaluación realizada al padre de la víctima, indicando: “el padre de la victima me manifestó que el le creía a la niña lo que ella decía, porque el sospechaba que la esposa la ciudadana Ana tenia una relación de amantes con el señor Carlos, y que el venia sospechando y en una oportunidad el vio salir a la niña del apartamento del señor Carlos y el le dijo a la niña que tenía prohibido ir allá, pero como el salía a trabajar la niña se quedaba sola con la mama y a la mama le gustaba ir mucho a donde Carlos, y ella le lavaba y el hacia comida, me manifestó que tenia muchos problemas con la esposa, en la escuela de la niña ella fue referida al psicólogo que por la LOPNNA tenía también a la niña y había referido también a la señora Ana para que fuera a un psiquiatra pero nunca fue, que ella decía que la psicólogo era para locos, me manifestó que tenia muchos problemas con la señora Ana por esa situación y que el creía todo lo que la niña decía, es todo”.

La representante fiscal preguntó: “Le manifestó el ciudadano como era la relación entre el acusado y él?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que el sospechaba que ellos eran amantes y en vista de esa situación él le pidió al ciudadano Carlos que le desocupara el apartamento y que el le decía que no conseguía apartamento para irse, que le decía que si se iba a ir peor nunca lo hizo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿le manifestó usted al padre de la niña lo que ella manifestó en la entrevista?” A LO QUE CONTESTÓ: “a el señor se le aguaron los ojos y dijo que el creía todo lo que la niña había dicho”. Es todo”.

Los abogados de la defensa preguntaron de la forma siguiente “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Le señalo el ciudadano si había observado algún tipo de conducta extraña entre el acusado y la presunta victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, el dijo que el sospechaba, porque veía que el señor Carlos la mandaba para la bodega y le daba dinero, que veía a la niña salir del apartamento que fue cuando él le prohibió que fuera para allá“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo algún tipo de amenazas por parte del señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo algún tipo de comportamiento extraño de la niña antes de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿después de los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo como era la relación entre el y la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que era mas apegada a el que a la madre“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le pregunto o le señalo porque con anterioridad no había contado?” A LO QUE CONTESTÓ: “por miedo a la madre“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo como era el trato entre la niña y la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que la madre la regañaba mucho, que la castigaba“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le señalo si había sido abusada por JUNIOR SALAZAR?” A LO QUE CONTESTÓ: “él se entero ese día“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cual fue la reacción de él al conocer los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “se le llenaron los ojos de lagrimas y se quedo como ahí“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿te manifestó algo en relación a la esposa?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, que era muy conflictiva la relación, inclusive con los hijos mayores de la señora, que no son de el, que el los crío“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha observado alguna coherencia en su declaración?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿creía en la declaración de la hija?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y en la declaración de la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “no”. Es todo”.

La Jueza pregunto: “PREGUNTA LA JUEZA: “¿Que le dijo el padre de la victima en relación al abuso del que ella fue objeto ?” A LO QUE CONTESTÓ: “el lo que estaba era como, se entero del primer abuso y en el otro me manifestó que el sospechaba era la relación de amantes de la esposa y el señor Carlos y estaba consternado por lo que le estaba pasando a la niña, y me mostró los papeles de cuando asistió a la LOPNNA porque ha tenido problemas con la señora y la niña, la niña ha sido enviada al psicólogo y la señora Ana al psiquiatra pero nunca asistió“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿El le dijo sobre los problemas de la LOPPNA?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la señora Ana no estaba cuerda, esas fueron sus palabras, que unas veces dice unas cosas y otras veces otras, que tiene problemas mentales“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿como fue la actitud del padre?” A LO QUE CONTESTÓ: “triste, y me preguntaba que, que debía hacer que él no sabia que hacer“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le informo el padre si había visto algún cambio en la victima posterior a los hechos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no”. Es todo”.

La deposición realizada por esta especialista del área legal del equipo interdisciplinario del Circuito es muy interesante, porque aporta elementos importantes para el esclarecimiento de los hechos, se trato de una evaluación donde la niña victima al principio señaló que había mentido en relación al acusado, pero cuando ella le indicó que debía ser sincera para que imperara la verdad y se hiciera justicia, la niña le manifestó entonces que en un principio había sido abusada por un joven de nombre Junior Salazar que no había dicho nada porque la amenazaba y por temor a su mama, pero también señaló que el acusado Carlos Julio Herrera había abusado sexualmente de ella, agregando además que había sido en tres oportunidades y en el mismo lugar, que la penetraba por la vagina, así lo indicó la experta en el interrogatorio que se le hiciere por la representante fiscal y la Jueza del Tribunal: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿específicamente que tipo de abuso manifestó la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “en oportunidades anteriores que la había penetrado y en esta última oportunidad que no alcanzo a hacerlo…“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted en su relato señalo que la victima le había comentado que el ciudadano procesado había abusado de ella, recuerda como fue ese abuso?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella dijo que lo había hecho en varias oportunidades en el mismo sitio, cuando subió a ver Nintendo que la colocaba contra la pared y le bajada el short“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿señalo que la penetraba?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le dijo en que parte del cuerpo la penetraba?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿puede señalar cual?” A LO QUE CONTESTÓ: “por la vagina“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿en cuantas oportunidades?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo que en tres oportunidades“

Otro aspecto de relevancia para el Tribunal, es que la especialista señaló que apreció por la actitud de la niña en la entrevista que estaba siendo manipulada por la madre, de hecho le preguntó a la niña si prefería estar sola y así se hizo; lo cual se observa en lo que dijo en respuesta a las siguientes preguntas: “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Al momento en que comienza el discurso cual era el estado emocional de la niña ?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña estaba siendo manipulada por la madre, en este caso se manifiesta que la madre era amante del señor Carlos” “…PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cambió el estado de animo de la niña cuando ingreso la madre, hubo alguna variación en cuanto a su discurso y conducta?” A LO QUE CONTESTÓ: “evidentemente la niña no se siente bien con ella, le tiene cierto temor a la madre”. Esta versión de la víctima confirma la información que suministro su padre ciudadano Daniel Cifuentes en la declaración rendida ut supra en calidad de testigo, y el hecho cierto que señalo e identifico expresamente al acusado Carlos Julio Herrera como su abusador sexual, indicando incluso que lo había hecho en tres oportunidades, en el mismo lugar y que la penetraba por la vagina, que el día de la ocurrencia del hecho no la pudo penetrar porque su progenitora los sorprendió.

Según refiere esta testiga, la ciudadana Ana Paula Parra en el abordaje que se le hizo como representante legal de la niña victima, le manifestó que ella había denunciado porque había visto cuando subió al apartamento que el acusado se estaba subiendo el short, que ella quería que el acusado saliera en libertad, que ni siquiera pregunto por la niña, su preocupación se centraba en el acusado, así lo indicó la experta: PREGUNTA LA JUEZA “¿como fue la actitud de la madre durante la entrevista?” A LO QUE CONTESTÓ: “la actitud de ella era tratar de enfocar en que dejaran libre al señor Carlos, inclusive ella no pregunto nada por la niña sino que se le diera la libertad al señor Carlos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le informo como era la relación de ella como madre con la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la niña era muy mentirosa que por eso ella no le creía“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿le manifestó porque denuncio ella como representante de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “Que porque cuando subió al apartamento vio al señor Carlos cuando se estaba subiendo el short“, esta afirmación de la representante legal es una evidencia de la razón por la que cambio la versión de los hechos plasmados en la denuncia, cuando rindió ante este Tribunal su declaración como testiga presencial, motivada seguramente por sus sentimientos de afecto hacia el acusado en virtud de la relación sentimental paralela que sostuvieron por más de seis años. En cuanto al padre de la niña víctima recalcó, que este ciudadano le manifestó que la relación entre ellos era buena, que la niña tenía más acercamiento y confianza con el que con su mama y que el creía todo lo que la niña había dicho.


7) En séptimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana JEIMMY PIERINA MARTINEZ, funcionaria policial, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.691, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“ratifico el contenido y firma de la denuncia y la entrevista, ese día me encontraba de servicio y llega la señora con una niña y nos informa lo que paso, después de eso, yo le tome la denuncia, después llame a la niña y le tome la entrevista y la señora no me dejaba entrevistar a la niña y toco sacarla, estaba nerviosa que le dio asma, le pregunte que fue lo que paso y dijo que ella estaba en el apartamento con el señor y ella se fue para la casa de ella a hacer un jugo y cuando llego dijo que el señor estaba con los pantalones abajo y la niña también. Es todo”.

Los abogados de la defensa la interrogaron de la forma que sigue: : “PREGUNTA LA DEFENSA: ¿A QUIEN DECLARO PRIMERO? R: A LA SEÑORA. P ¿COMO SE COMPORTABA LA SEÑORA CUANDO ESTABA ANTE USTED? R: ELLA ESTABA MOLESTA. P ¿QUE LE MANIFESTÓ LA SEÑORA? R: QUE EL VECINO QUERA ABUSAR DE LA NIÑA. P ¿QUE MAS OBSERVO? R: ELLA LO QUE HACIA ERA GRITAR. P¿ LA NIÑA ESTABA CERCA DE ELLA? R: CUANDO LE TOME LA ENTREVISTA A LA NIÑA ELLA ESTABA PRESENTE PERO TOCO SACARLA PARA PODER ENTREVISTARLA A LA NIÑA. P ¿QUE MAS OBSERVO? R: A ELLA ESTABA MOLESTA POR ELLA LE HABÍA DADO CONFIANZA AL SEÑOR. P¿ LA SEÑORA ESTABA PRESENTE CUANDO DECLARO LA NIÑA? R: AL PRINCIPIO SI Y LA SEÑORA ESTABA GRITANDO MUCHO Y TOCO SACARLA PARA PODER REALIZAR EL TRABAJO. P ¿QUE LE MANIFESTÓ LA NIÑA SOBRE LA MADRE? R: LA NIÑA ESTABA ASUSTADA Y QUE ELLA ESTABA JUGANDO NINTENDO EN EL CUARTO Y LA MAMA ESTABA HACIENDO UN JUEGO. P ¿LA MADRE TRATO DE PRESIONAR A LA NIÑA EN LA ENTREVISTA? R: SI. P ¿CUANDO LE TOMO LA ENTREVISTA LA NIÑA ESTABA SOLA O CON LA MAMA? R: CON LA SEÑORA Y DESPUÉS SOLA. P¿ AL USTED HACER LAS PREGUNTAS A LA NIÑA USTED SEÑALO QUE LE RESPONDÍA LA MADRE EXPLÍQUESE POR FAVOR? R: LA QUE HABLABA ERA LA SEÑORA Y YO LE DIJE QUE TENIA QUE CALLARSE QUE TENIA QUE HABLAR ERA LA NIÑA. P ¿QUE LE DECÍA LA MADRE Y QUE DECÍA LA NIÑA? R: LA PRIMERA FUE QUE ME CONTARAN COMO HABÍAN SIDO LOS HECHOS Y YO LE DECÍA QUE ELLA NO TENIA QUE CONTESTAR Y NO ME DEJABA HACERLE LA ENTREVISTA A LA NIÑA Y LUEGO LE DIJE QUE ELLA PASARA Y LEYERA LA ENTREVISTA. P ¿DESPUÉS DE LA ENTREVISTA LA MADRE NO INTERVINO? R: NO. P ¿QUE DIJO LA NIÑA? R LA NIÑA DIJO LO MISMO QUE LA MADRE QUE ELLA LA MAMA ESTABA HACIENDO UN JUGO QUE EL SEÑOR LE BAJO LOS PANTALONES Y ELLA SE QUEDABA CALLADA, LA NIÑA ESTABA ASUSTADITA. P ¿VIO ALGÚN ELEMENTO DONDE LA MAMA ESTUVIERA PRESIONANDO A LA NIÑA? R: PUES LO MISMO QUE DIJO EN LA ENTREVISTA. P ¿ ES NORMAL? R: PARA MI NO POR ESO TOCO SACARLA. P¿ CUANDO LA SEÑORA INGRESO ESTUVO DE ACUERDO CON LO QUE DECÍA AHÍ? R: SI COLOCO LAS HUELLAS Y FIRMO. P ¿TOMASTE ENTREVISTA AL ACUSADO? R: NO. P¿ TIENE CONOCIMIENTO SI LE REALIZARON UN EXAMEN A LA NIÑA? R: LA DEL MEDICO FORENSE. P¿ EN CUANTO A LOS ELEMENTOS QUE LE INCAUTARON AL SEÑOR TIEN CONOCIMIENTO DE ESO? R: ESO SE MANDO A LA MEDICATURA FORENSE. P ¿ LA ENTREVISTA LA RELATA LA MADRE O LA VICTIMA? R LA MADRE. LA NIÑA SIEMPRE DECÍA LO QUE LA SEÑORA DIJO. P ¿CUANDO USTED ENTREVISTO A LA NIÑA QUE OBSERVO USTED A LA NIÑA? R: SE QUEDO QUIETA PERO NO SE LE PODÍAN SACAR LAS PALABRAS ELLA CONTESTABA LO MISMO QUE DECÍA LA SEÑORA. P¿ LE DIJO QUE EL SEÑOR CARLOS LE MALTRATO ALGUNA VEZ? R: NO.

A preguntas de la fiscala 22 del Ministerio Público respondió: PREGUNTA LA FISCALÍA: P ¿COMO OCURRE LA ENTREVISTA? R: ELLA LLEGO MOLESTA Y CON RABIA SE LE PASO PARA LA OFICINA SE LE TOMO LA DE DENUNCIA SE LE DIO AGUA DESPUÉS SE MANDO A PASAR A LA NIÑA Y COMO ELLA NO DEJABA HABLAR A LA NIÑA TOCO MANDARLA A SACAR. P ¿CUAL ES LA PRIMERA PREGUNTA QUE REALIZO A LA NIÑA? R: CUAL FUE EL RELATO DE LOS HECHOS Y LA SEÑORA EMPIEZA HABLAR ELLA NO DEJABA HACER PREGUNTAS. P ¿EN QUE MOMENTO COMIENZA A TRASCRIBIR LO QUE ELLA DICE? R: CUANDO ELLA ESTABA SOLA CONMIGO. P ¿CUANDO LA NIÑA COMIENZA A NARRAR ELLA TENIA UN DISCURSO CLARO? R: NO. P ¿CUANTO TIEMPO DURO USTED TOMANDO LA ENTREVISTA? R: NO LO RECUERDO. P ¿LA NIÑA LE MANIFESTÓ ALGUNA CIRCUNSTANCIA DIFERENTE? R: NO. P¿ MANTUVO LA PRIMERA VERSIÓN? R: SI, P ¿USTED LE INDICA QUE VAN A MANDAR A PASAR A LA MAMA? R: SI. P ¿CUANDO LA MAMA LE LA DENUNCIA LE HACE UN RECLAMO A LA NIÑA? R: NO. P ¿APARTE DE ESA PREGUNTA ANTE QUE OTRA PREGUNTA LA MADRE REACCIONO? R: CUANDO YO LE PREGUNTE QUE HACIA EN ESE CUARTO ME DIJO QUE ESTABA JUGANDO NINTENDO Y YO LE CONTESTE A LA MAMA PERO ES ELLA LA QUE TIENE QUE CONTESTAR. P ¿LE VOLVIÓ A PREGUNTAR ESO A LA NIÑA CUANDO ESTABA SOLA? R: NO.

La Jueza de Instancia le realizo las siguientes preguntas: “PREGUNTA LA JUEZA: “P ¿CONOCÍA USTED A LA MADRE DE LA VICTIMA? R: NO. P CUANDO TOMO LA DENUNCIA DEL REPRESENTANTE LE ESPECIFICO COMO FUE EL ABUSO? R ELLA DIJO QUE LA DEJO EN EL CUARTO DEL SEÑOR Y QUE VIO AL SEÑOR CON LOS PANTALONES ABAJO. P RECUERDA SI LE SEÑALO ALGÚN OTRO ASPECTO? R: NO. P ¿QUE LE DIJO LA NIÑA CON RESPECTO AL ABUSO? R: QUE EL SEÑOR LA RECOSTÓ LE BAJO EL PANTALÓN Y LA HABÍA TOCADO EN LA PARTES DE ABAJO. P ¿QUE ACTITUD TENIA LA NIÑA CUANDO USTED LE TOMO LA ENTREVISTA? R ESTABA MAS TRANQUILA YA NO ESTABA ASUSTADA PERO NO QUISO HABLAR MAS. P ¿NOTO SI LA NIÑA FUE COHERENTE EN LO QUE SEÑALO? R SI.”

La deposición de esta testiga referencial tiene una importancia fundamental para esta Sentenciadora, en cuanto a la determinación de la verdad de los hechos, toda vez que fue la funcionaria adscrita a la Comisaría de Capacho Municipio independencia de Politáchira que recibió la denuncia y entrevistó inicialmente a la niña víctima, en su testimonio dejo sentado que la madre y representante legal fue quien formulo la denuncia, que para ese momento estaba molesta por lo sucedido porque le había dado confianza al acusado, esto dijo a las preguntas de la defensa: “ P ¿COMO SE COMPORTABA LA SEÑORA CUANDO ESTABA ANTE USTED? R: ELLA ESTABA MOLESTA. P ¿QUE LE MANIFESTÓ LA SEÑORA? R: QUE EL VECINO QUERA ABUSAR DE LA NIÑA. P ¿QUE MAS OBSERVO? R: ELLA LO QUE HACIA ERA GRITAR. P¿ LA NIÑA ESTABA CERCA DE ELLA? R: CUANDO LE TOME LA ENTREVISTA A LA NIÑA ELLA ESTABA PRESENTE PERO TOCO SACARLA PARA PODER ENTREVISTARLA A LA NIÑA. P ¿QUE MAS OBSERVO? R: A ELLA ESTABA MOLESTA POR ELLA LE HABÍA DADO CONFIANZA AL SEÑOR…” reafirmó lo dicho por la ciudadana Ana Paula Parra el día que formulo la denuncia, es decir que había bajado a prepararle al acusado un jugo y que cuando subió encontró a la niña con la ropa abajo y al acusado también, asi se lo indicó a la defensa: “P ¿QUE DIJO LA NIÑA? R LA NIÑA DIJO LO MISMO QUE LA MADRE QUE ELLA LA MAMA ESTABA HACIENDO UN JUGO QUE EL SEÑOR LE BAJO LOS PANTALONES Y ELLA SE QUEDABA CALLADA, LA NIÑA ESTABA ASUSTADITA…” versión esta que se mantuvo por parte de la niña, tomando en cuenta lo expresado por la testiga a las preguntas que le hiciere el Tribunal: “P CUANDO TOMO LA DENUNCIA DEL REPRESENTANTE LE ESPECIFICO COMO FUE EL ABUSO? R ELLA DIJO QUE LA DEJO EN EL CUARTO DEL SEÑOR Y QUE VIO AL SEÑOR CON LOS PANTALONES ABAJO. P RECUERDA SI LE SEÑALO ALGÚN OTRO ASPECTO? R: NO. P ¿QUE LE DIJO LA NIÑA CON RESPECTO AL ABUSO? R: QUE EL SEÑOR LA RECOSTÓ LE BAJO EL PANTALÓN Y LA HABÍA TOCADO EN LA PARTES DE ABAJO. P ¿QUE ACTITUD TENIA LA NIÑA CUANDO USTED LE TOMO LA ENTREVISTA? R ESTABA MAS TRANQUILA YA NO ESTABA ASUSTADA PERO NO QUISO HABLAR MAS. P ¿NOTO SI LA NIÑA FUE COHERENTE EN LO QUE SEÑALO? R SI.”


8) En octavo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la licenciada ZUHELI LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.614.467 psicóloga del equipo interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“EN RELACIÓN A LA VALORACION DE LA VICTIMA: para el momento de la evaluación psicológica se evalúa a una menor de 12 años de edad, donde se aplicaron una entrevista medico forense una evaluación psicológica acompañada de pruebas proyectivas de personalidad, pruebas de inteligencia, donde estas pruebas arrojaron resultados de un posible retardo mental leve. Es todo”.

EN CUANTO AL ACUSADO: “Se evalúa a un adulto de 44 años, no se le encontraron suficientes indicadores clínicos como alteraciones de funcionamiento mental, tiene juicio y raciocinio conservados, no se encontraron indicadores de trastornos mentales, a nivel de las pruebas aplicadas arrojaron desconfianza, trastornos emocionales que se presumen están asociados al proceso legal que lleva y problemas de consumo de alcohol. Es todo”.

Al interrogatorio de la representante del Ministerio Público expuso: PREGUNTA DE LA FISCALÍA EN RELACION A LA EVALUACION DE LA VICTIMA:
P¿ NARRO LA NIÑA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO? R: “SI, MANIFIESTA QUE EL CIUDADANO CARLOS HERRERA VIVIA ALQUILADO EN SU CASA DONDE ELLA DICE QUE LO CONOCIA COMO UN AMIGO, Y QUE VARIAS OPORTUNIDADES EL ABUSABA DE ELLA, DETALLANDO QUE LE BAJABA LOS PANTALONES Y LA PENETRABA”. P¿ LE INDICO CUANTAS VECES OCURRIO ? R: “SI EN VARIAS OPORTUNIDADES” P¿ DONDE? R: “EN LA CASA DONDE VIVIA ELLA”. P¿ INDICO SI LE COMENTO A LA MAMA O A OTRA PERSONA? R: “CREO QUE A LA MAMA”. P¿ MANIFESTO QUE HIZO LA MAMA CUANDO LE COMENTO? R: “AL PERECER EN EL MOMENTO QUE EL ABUSABA DE ELLA LA MAMA LLEGO Y LO VIO Y FUE Y COLOCO LA DENUNCIA”. P¿ DE SU EXPERIENCIA, POR LAS TECNICAS UTILIZADAS SE PUEDE DECIR QUE EL DISCURSO DE LA JOVEN ES FIABLE? R: “DE ACUERDO A LO RELATADO, LA NIÑA LO HACE DE UNA FORMA ACORDE A SU LIMITANTE, COHERENTE, EN CONSECUENCIA SI FUE FIABLE, DESDE MI PUNTO DE VISTA PROFESIONAL SE PUEDE CONIDERAR FIABLE”. P¿ CONVERSO CON LA MADRE? R: “SI” P¿ QUE LE MANIFESTO? R: “DISCULPE FUE CON EL PAPA NO CON LA MAMA”. P¿ QUE LE DIJO EL PAPA? R: “EL ESTA EN DESCONOCIMIENTO DE LO QUE PASO HASTA QUE SU ESPOSA LE CONTO, Y QUE EL SOSPECHABA QUE ENTRE ELLOS HABIA UNA RELACION SENTIMENTAL”. P¿ MANIFESTO ALGO IMPORTANTE? R: “NO”. P¿ LE INDICO LA NIÑA SOBRE QUE ENTRE ELLOS HABIA UNA RELACION? R: “DIJO QUE LA MAMA SUBIA A HACER LA COMIDA, JUGOS, QUE EN UNA OPORTUNIDAD LOS VIO, QUE ELLA SUBIA EN BATA, SIN ROPA INTERIOR Y QUE LA MAMA LE DIJO QUE NO LE DIJERA NADA AL PAPA”. P¿ MANIFESTO SI ESTABA SIENDO COACCIONADA POR PARTE DE LA MADRE? R: “NO”. P¿ CUANDO USTED SEÑALA POSIBLE RETARDO MENTAL LEVE A QUE SE REFIERE? R: “EN EL RESULTADO QUE ARROJAN LAS PRUEBAS HAY UN DEFICIT EN LA MADURACION QUE VIENE DE LA INFLUENCIA DE FAMILIARES, FACTORES SOCIALES, QUE LIMITAN LA CAPACIDAD INTELECTUAL, CULTURAL Y DE APRENDIZAJE, TAMBIEN EN LA CAPACIDAD DE ADAPTACION EN EL MEDIO DONDE SE DESENVUELVE”. P¿ DE QUE MANERA AFECTA SU CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO? R: “ES UN INDICADOR LIMITANTE, SI BIEN EN UN RETARDO MENTAL LEVE ELLA PUEDE DESARROLLAR CAPACIDADES PERSONALES, EN LA PARTE SOCIAL SE PEUDE DESENVOLVER PERO NECESITA LOS CUIDADOS DE UN ADULTO Y EL SEGUIMIENTO, SE DEBE A QUE SU CONTROL ES DEFICIENTE Y HAY UNA INSEGURIDAD, UNA INMADUREZ INTELECTUAL, UN LENGUAJE ORAL POBRE, UN PENSAMIENTO CONCRETO”. P¿ CON ESTE TIPO DE RETARDO, ES POSIBLE QUE SE HAYA CREADO UNA HISTORIA? R: “EL RETARDO MENTAL EN UN NIÑO DE ESA EDAD SE CONSIDERA EN UNA EDAD DE 6 O 7 AÑOS, SIN EMBARGO POR NO SER TAN PROFUNDO ELLA SABE LO QUE ES REAL Y LO QUE NO ES REAL”. P¿ AL MOMENTO DE EXPONER LOS HECHOS, SE PLANTEA COMO UN HECHO REAL O IRREAL? R: “COMO UN HECHO REAL, CUANDO SE HACE EL INFORME INTEGRAL DONDE NOS REUNIMOS TODOS, ELLA MANTIENE LA MISMA SECUENCIA DE LO QUE LE SUCEDIÓ”. ES TODO” PREGUNTAS DE LA FISCALA EN RELACION A LA EVALUACION DEL ACUSADO: PREGUNTA LA FISCALIA: ¿QUE LE REFIRIO EL CIUDADANO DE LOS HECHOS? R: “REFIRIO QUE MANTENIA UNA RELACION EXTRAMARITAL CON LA MADRE DE LA VICTIMA, QUE ESTA LE INSISTIA QUE TUVIERAN UNA RELACION FORMAL, QUE EL TENIA UN NINTENDO Y DEJABA QUE LA NIÑA JUGARA EN EL CUARTO, Y REFIRIO QUE EL NO ABUSO DE ELLA”. P¿ DE QUE MANERA SE MANIFIESTAN ESAS CIRCUNSTANCIAS? R: “CON CIERTA TENSION DE ANSIEDAD”. P¿ CUALES FUERON LOS PROBLEMAS DEL CONSUMO DE ALCOHOL QUE USTED LE PERCIBIO? R: “UN CONSUMO PROGRESIVO Y ARROJO UN PUNTAJE DE RIESGO, ASOCIADO A QUE MANIFESTA QUE EL DIA ESE SE ENCONTRABA CON UNA RESACA, Y REFERIA QUE HABIA INGERIDO LICOR”. P¿ POR ESA SITUACION, SE PUEDE DETERMINAR DE QUE MANERA SE AFECTA EL DISCERNIMIENTO DE UNA PERSONA? R: “PARA EL MOMENTO QUE TENGA EL CONSUMO ACTIVO EL DISCERNIMIENTO VA A BAJAR, Y NO VA TENER UN BUEN DISCERNIMIENTO”. ES TODO.”

A preguntas de la defensa, esto fue lo que dijo: “PREGUNTA LA DEFENSA CON RESPECTO A LA VALORACION DE LA VITCIMA: P¿ CUÁNTAS SESIONES ESTUVO CON LA VICTIMA? R: “EN UNA SOLA OPORTUNIDAD”. P¿ CUANTO TIEMPO DURO? R: “DOS HORAS”. P¿ ELLA ESTUVO SOLA O ACOMPAÑADA? R: “EN UN INICIO ENTRO CON LA REPRESENTANTE, POSTERIORMENTE QUEDA SOLA”. ¿ P CUANTO TIEMPO ESTUVO SOLA? R: “COMO UNA HORA Y 40 MINUTOS”. P¿ QUIEN LA ACONPAÑABA? R: “EL PADRE BIOLOGICO”. P¿ QUE TIPO DE TEST SE APLICARON? R: “PRUEBAS PROYECTIVAS DE PERSONALIDAD, LA PRUEBA DE INTELIGENCIA Y LA ENTREVISTA”. P¿ ES POSIBLE DADA SU CONDICION VULNERABLE, QUE LA NIÑA SEA MANIPULABLE? R: “EN QUE SENTIDO”. P¿ QUE LA CONDUCTA SEA MAMEJABLE POR OTRA PERSONA? R: “SI, ES UN FACTOR DE VULNERABILIDAD, SI PUEDE SER MANIPULADA”. P¿ A QUE SE REFIERE CON LA COMUNICACIÓN? R: “COMO ESTA MISMA POSEE UN DISCERNIMIENTO, NO ESTABLECE NI DIFERENCIA SEMAJANZAS Y DIFERENCIAS, PUEDE HABER CIERTAS LIMITACIONES DONDE ELLA NO ENTIENDE LO QUE SE LE PREGUNTA, EN CUANTO AL ENTORNO FAMILIAR”. P¿ CON QUE GRADO DE CERTEZA EL RELATO ES FIABLE, DADO QUE FUE EN UNA SOLA ENTREVISTA? R: “COMO SE ESTA HABLANDO DE UN POSIBLE RETARDO, NO TENGO LA CERTEZA DEL 100% SI LO QUE DICE ES VERDAD O MENTIRA, PERO SI DE ACUERDO A LA ENTREVISTA, SERIA IRRESPONSABLE DE PARTE MIA DECIR QUE ES 100% FIABLE”. P¿ LA NIÑA PUEDE EXPRESAR COHERENCIA SIN PRECISION? R: “NO, PORQUE ES UN RETARDO MENTAL LEVE Y NO HAY UNA COMPLETA LIMITACION TOTAL”. P¿ CUANDO ESTA NIÑA ESTA SOMETIDA A OTRA PERSONA ESTA PUEDE SER ABSORVIDA POR ELLA O NO, COMO INFLUYE ESA INSISTENCIA? R: “ELLA ES VULNERABLE AL ENTORNO DONDE SE DESENVUELVE”. P¿ PUEDE MENTIR? R: “EN EL CASO DE LA NIÑA NO HUBO INDICADORES DE MENTIRAS”. P¿ ES POSIBLE QUE UNA VICTIMA PUEDE INCURRIR EN UNA AFMOSFERA IMAGINARIA? R: “NO EN EL CASO DE ELLA, DE LOS RETARDOS MENTALES ELLA SABE LO QUE DISTINGUE”. ES TODO”. PREGUNTA LA DEFENSA EN CUANTO A LA EVALUACION DEL ACUSADO: P¿ QUE OTROS ASPECTOS OBSERVO EN LA PERSONA? R: “LO QUE OBSERVE FUE LO QUE DESCRIBI EN EL INFORME”. P¿ QUE TIPO DE PRUEBA SE APLICAN PARA EL CONSUMO DE ALCOHOL? R:“SE LLAMA CAGE” P¿ QUE ARROJO? R: “ARROJO EL 75%, ALTO RIESGO DE DEPENDENCIA”. P¿ SEÑALO SI TENIA PROBLEMAS O DISCUCINES? R: “NO”. P¿ SEÑALO SI TENIA ALGUN PROBLEMA CON LA MADRE? R: “EL MANIFESTO QUE LE RESPONDIA QUE NO QUERIA FORMALIZAR LA RELACION CON ELLA”. P¿ QUE LE MANIFESTO EN RELACION A LA NIÑA? R: “QUE EL TENIA UN NINTENDO Y LA DEJABA SUBIR A JUGAR Y LA DEJABA AHÍ, QUE MANTENIA UNA RELACION BUENA CON ELLA”. P¿ LE MANIFESTO SI LA MADRE TENIA RELACION AGRESIVA CON EL? R: “NO”. P¿ COMO PSICOLOGO COMO LO DETERMINA? R: “SEGÚN LA EVALUACION NO HAY TRASTORNOS MENTALES EN SU PERSONA TOMANDO EN CUENTA LA SEGUNDA ENTREVISTA, PERO TIENE PROBLEMAS CON LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS”. P¿ QUE ES RACIOCINIO CONSERVADO? R: “ES LA PERSONA QUE SABE LO QUE HACE, TIENE MADUREZ MENTAL ACORDE CON SU EDAD, ES UNA PERSONA ADULTA QUE SABE TOMAR DECISIONES”. P¿ COMO SE PUEDE CALIFICAR A UNA PERSONA QUE CAMBIA DE OPINION? (OBJECION DE LA FISCALIA Y LA JUEZA LA ACEPTA PORQUE LA PREGUNTA NOGUARDA PERTINENCIA). ES TODO.”

Por su parte la Jueza le realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA LA JUEZA EN CUANTO A LA VALORACION DE LA VICTIMA: “P¿ PARA QUE SE REALIZAN LAS PRUEBAS PROYECTIVAS? R: “ES UNA HERRAMIENTA PSICOLOGICA QUE NOS ACERCA Y ES DE GRAN UTILIDAD PARA EL PSICOLOGO PARA LOS RASTROS DE PERSONALIDAD, A TRAVES DE LOS DIBUJOS, DE LAS PREGUNTAS, DE LA EXPRESION NOS DA UNA SINTESIS DE QUE TIPO DE PERSONA ESTAMOS ENTREVISTANDO”. P¿ COMO SE DETERMINA QUE TENGA UN RETARDO? R: “PORQUE SE APLICO UNA PRUEBA DE INTELIGENCIA PSICOMETRICA, DONDE ARROJA UN COEFICENTE INTELECTUAL INFERIOR EL PROMEDIO” P¿ CUAL ES EL CRITERIO NORMAL? R: “ES DE UN 85% HACIA DELANTE Y ELLA ARROJO UNO DE 35%, MUY POR DEBAJO DE LO NORMAL, QUE NOS INDICA UN POSIBLE RETARDO LEVE”. P¿ CUALES SERIAN LAS CAUSAS QUE GENERAN ESOS RETARDOS LEVES? R: “EL DEFICIT EN LA MADURACION, VIENE INFLUENCIADA POR LOS FACTORES MENTALES, AMBIENTALES, TIENE QUE VER CON EL EMBARAZO, EL NIVEL DEL PARTO, SI FUE NORMAL O COMPLICADO, PUEDE HABER MUCHAS INFLUENCIAS AMBIENTALES QUE SE DESCUBREN EN LA INFANCIA Y ANTES DE LOS 18 AÑOS DE EDAD”. P¿ ES IRREVERSIBLE? R: “SI, MAS SIN EMBARGO A NIVEL DE APRENDIZAJE, ELLA SE PEUEDE ADAPTAR AUN CON SUS LIMITANTES, Y PUEDE ESTAR APTA PARA UNA PROFESION CON AYUDA”. P¿ QUE TIPO DE AYUDA? R: “LA SUPERVISION DE QUE ESTA HACIENDO, PARA DONDE VA QUE AMISTADES TIENE, LAS RELACIONES EN EL COLEGIO, ENTRE OTROS”. P¿ TIENE USTED CONOCIMIENTO SI LOS PADRES SABIAN ESA SITUACION? R: “EL PADRE MANIFESTO QUE SU HIJA SIEMPRE HABIA SIDO DE ESA FORMA, NO RECUERDO EL DIAGNOSTICO COMO TAL”. P¿ LE MANIFESTARON SI ELLA ESTUVO EN ALGUN TRATAMIENTO? R: “NO”. P¿ ESE RETARDO LE AFECTA SU CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES? R: “SI”. P¿ DE QUE FORMA, EXPLIQUENOS? R: “HAY CONTROLES INTERNOS DEFICIENTES SOBRE LAS RELACIONES SOCIALES, Y HAY UNA CAPACIDAD LO QUE SERIA COMO UNA DECISION ACERTADA”. P¿ COMO SE MANIFIESTA LA INMADUREZ INTELECTUAL EN UNA NIÑA DE ESA EDAD? R: “ES UN INDICADOR DEL RETARDO DONDE HAY DIFICULTDES PARA EL APRENDIZAJE DEFICIENCIA DE LA FIGURA PATERNA, HAY CONDUCTAS PROPIAS DE UNA NIÑA DE 8 AÑOS, A NIVEL DE RELACIONES SOCIALES DONDE EN LA ENTREVISTA SU EXPRESION FUE INSULSA, ESO QUIERE DECIR RISAS SIN MOTIVO, LAS CUALES SON PROPIAS DE SU LIMITACION”. P¿ CUALES SON LAS CARACTERISTICAS QUE SE PRESENTAN POR EL RETARDO LEVE? R: “INMADUREZ, DEPENDENCIA, CONTROLES INTERNOS DEFICIENTES, FALTA DE ESPACIO Y DEFICIT EN LAS HABILIDADES DE APRENDIZAJES SOCIALES, SE NECESITA DE MUCHOS CUIDADOS Y DE AYUDA”. P¿ COMO ES LA VULNERABILIDAD EN ESTE CASO? R: “PUESTO QUE HAY UNA CAPACIDAD INTELECTUAL LIMITADA, INFERIOR POR DEBAJO DE LO ESPERADO, PUEDE DESVANECER SU CRECIMIENTO PERSONAL, PSICOLOGICO, A NIVEL DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y SOCIALES”. P¿ ESA VULNERABILIDAD LA HACE SUSCEPTIBLE AL ENGAÑO? R: “SI” P¿ EN QUE SENTIDO? R: “A UNA AMENAZA, A UN ENGAÑO, A RELACIONES MARITALES NO DESEADAS, NO TIENE LA CAPACIDAD PARA SABER SI ESTA BIEN O NO, Y SI NO TIENE AYUDA SE LE HACE MAS DIFICIL”. P¿ REQUIERE TRATAMIENTO TERAPUETICO? R: SI, Y REQUIERE TERAPIAS FAMILIARES”. Es todo”. PREGUNTAS DE LA JUEZA CON RESPECTO A LA VALORACION DEL ACUSADO: ¿COMO FUE SU ACTITUD EN LA ENTREVISTA? R: COLABORADOR, TRANQUILO, COHERENTE, ORIENTADO, Y ANSIOSO MANIFESTANDO QUE NO ABUSO DE LA NIÑA”. P ¿LE DIJO CUAL ERA LA RELACION CON LA NIÑA? R: “QUE ERA LA HIJA DE LA MAMA DE LA PERSONA QUE LE ALQUILO”. P¿ DETECTO ALGUNA PATOLOGIA MENTAL EN EL? R: “NO”. P¿COMO INFLUYE ESE RIESGO DE CONSUMO DE ALCOHOL PROGRESIVO QUE USTED DETERMINO EN EL, EN SU COMPORTAMIENTO? R: “DE FORMA NEGATIVA, A NIVEL DE RELACIONES PERSONALES, NO HAY UNA BUENA RELACION INTERPERSONAL”. ES TODO”.

Analizando el contenido del testimonio de esta especialista en el área de psicología, quien también forma parte del equipo interdisciplinario del Circuito, cuya opinión es vinculante para el Tribunal tomando en cuenta que dentro de las facultades que se le confieren a este órgano auxiliar, tal y como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica Especial, está precisamente emitir opinión sobre el asunto en controversia a través de la experticia bio-psico-social-legal llamada también informe integral, que se le realiza tanto al sujeto activo (acusado) como al sujeto pasivo (víctima) tal y como sucedió en este caso, dicho esto se puede deducir que el aporte que hace esta testiga para la determinación de la responsabilidad del ciudadano Carlos Julio Herrera en la autoría de los delitos que le han sido atribuidos por el Ministerio Público es clave, toda vez que dejo sentado claramente que como resultado de la aplicación de las pruebas proyectivas de personalidad y de inteligencia, así como la entrevista , recursos y técnicas que se emplean en las valoraciones psicológicas, el resultado que arrojaron fue que la niña victima padece de un RETARDO MENTAL LEVE, de esta forma respondió a las preguntas que le hiciere la abogada ANA YNGRID CHACON fiscala vigésima segunda del Ministerio Público:
“P¿ CUANDO USTED SEÑALA POSIBLE RETARDO MENTAL LEVE A QUE SE REFIERE? R: “EN EL RESULTADO QUE ARROJAN LAS PRUEBAS HAY UN DEFICIT EN LA MADURACION QUE VIENE DE LA INFLUENCIA DE FAMILIARES, FACTORES SOCIALES, QUE LIMITAN LA CAPACIDAD INTELECTUAL, CULTURAL Y DE APRENDIZAJE, TAMBIEN EN LA CAPACIDAD DE ADAPTACION EN EL MEDIO DONDE SE DESENVUELVE”; Y con respecto a las interrogantes de la Jueza indicó: P¿ COMO SE DETERMINA QUE TENGA UN RETARDO? R: “PORQUE SE APLICO UNA PRUEBA DE INTELIGENCIA PSICOMETRICA, DONDE ARROJA UN COEFICENTE INTELECTUAL INFERIOR EL PROMEDIO” P¿ CUAL ES EL CRITERIO NORMAL? R: “ES DE UN 85% HACIA DELANTE Y ELLA ARROJO UNO DE 35%, MUY POR DEBAJO DE LO NORMAL, QUE NOS INDICA UN POSIBLE RETARDO LEVE”. P¿ CUALES SERIAN LAS CAUSAS QUE GENERAN ESOS RETARDOS LEVES? R: “EL DEFICIT EN LA MADURACION, VIENE INFLUENCIADA POR LOS FACTORES MENTALES, AMBIENTALES, TIENE QUE VER CON EL EMBARAZO, EL NIVEL DEL PARTO, SI FUE NORMAL O COMPLICADO, PUEDE HABER MUCHAS INFLUENCIAS AMBIENTALES QUE SE DESCUBREN EN LA INFANCIA Y ANTES DE LOS 18 AÑOS DE EDAD”. Destacando como características de ese padecimiento inmadurez a nivel intelectual, inseguridad, un lenguaje oral pobre , control deficiente, y un pensamiento concreto, en estos términos lo señaló la experta al responderle a la fiscala: P¿ DE QUE MANERA AFECTA SU CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO? R: “ES UN INDICADOR LIMITANTE, SI BIEN EN UN RETARDO MENTAL LEVE ELLA PUEDE DESARROLLAR CAPACIDADES PERSONALES, EN LA PARTE SOCIAL SE PEUDE DESENVOLVER PERO NECESITA LOS CUIDADOS DE UN ADULTO Y EL SEGUIMIENTO, SE DEBE A QUE SU CONTROL ES DEFICIENTE Y HAY UNA INSEGURIDAD, UNA INMADUREZ INTELECTUAL, UN LENGUAJE ORAL POBRE, UN PENSAMIENTO CONCRETO”. Sobre este mismo particular acotó, que las personas que presentan estos síntomas tienden a ser vulnerables, susceptibles al engaño, a la manipulación, pues a pesar de que pueden desarrollar ciertas habilidades a nivel personal y social, no tienen suficiente capacidad para manejar las situaciones difíciles, para tomar decisiones sobre lo que es o no conveniente, véase lo que dijo cuando la Jueza le pregunto: P¿ CUALES SON LAS CARACTERISTICAS QUE SE PRESENTAN POR EL RETARDO LEVE? R: “INMADUREZ, DEPENDENCIA, CONTROLES INTERNOS DEFICIENTES, FALTA DE ESPACIO Y DEFICIT EN LAS HABILIDADES DE APRENDIZAJES SOCIALES, SE NECESITA DE MUCHOS CUIDADOS Y DE AYUDA”. P¿ COMO ES LA VULNERABILIDAD EN ESTE CASO? R: “PUESTO QUE HAY UNA CAPACIDAD INTELECTUAL LIMITADA, INFERIOR POR DEBAJO DE LO ESPERADO, PUEDE DESVANECER SU CRECIMIENTO PERSONAL, PSICOLOGICO, A NIVEL DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y SOCIALES”. P¿ ESA VULNERABILIDAD LA HACE SUSCEPTIBLE AL ENGAÑO? R: “SI” P¿ EN QUE SENTIDO? R: “A UNA AMENAZA, A UN ENGAÑO, A RELACIONES MARITALES NO DESEADAS, NO TIENE LA CAPACIDAD PARA SABER SI ESTA BIEN O NO, Y SI NO TIENE AYUDA SE LE HACE MAS DIFICIL”.

Agrega además la especialista como elemento importante, que las personas que presentan un retardo mental leve, requieren de mayor cuidada, ayuda, atención, seguimiento, y tratamiento terapéutico, situación esta que no ocurrió con la niña víctima, puesto que en la declaración que rindiere en este estrado el padre biológico ciudadano Daniel Cifuentes, fue claro al afirmar que la madre la maltrataba, la manipulaba, que no le brindaba los cuidados requeridos, que por tales razones la niña le tenía miedo, y que por ello tuvo que accionar ante las autoridades de la LOPNNA en el Municipio Independencia donde residían; en aplicación a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se confirma con ello que la niña víctima, dadas estas condiciones, representaba una presa fácil para cualquier persona que pudiera valerse de sus limitaciones, como ocurrió a juicio de esta Sentenciadora en este asunto con el justiciable, valiéndose de la confianza que la niña le tenía por residir en ese inmueble por más de 10 años, y por el buen trato que él le daba, tal y como el mismo lo refirió en sus declaraciones, donde indicó además que cuando el llego a esa vivienda la niña contaba con año y medio aproximadamente de edad, aunado a que su falta de madurez por razón de su corta edad y del retardo metal que padece, no le permite tomar decisiones ni manejar situaciones difíciles, así lo expresó la psicóloga a las preguntas que sobre este particular le hiciere la Jueza:
P¿ ESE RETARDO LE AFECTA SU CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES? R: “SI”. P¿ DE QUE FORMA, EXPLIQUENOS? R: “HAY CONTROLES INTERNOS DEFICIENTES SOBRE LAS RELACIONES SOCIALES, Y HAY UNA CAPACIDAD LO QUE SERIA COMO UNA DECISION ACERTADA”. P¿ COMO SE MANIFIESTA LA INMADUREZ INTELECTUAL EN UNA NIÑA DE ESA EDAD? R: “ES UN INDICADOR DEL RETARDO DONDE HAY DIFICULTDES PARA EL APRENDIZAJE DEFICIENCIA DE LA FIGURA PATERNA, HAY CONDUCTAS PROPIAS DE UNA NIÑA DE 8 AÑOS, A NIVEL DE RELACIONES SOCIALES DONDE EN LA ENTREVISTA SU EXPRESION FUE INSULSA, ESO QUIERE DECIR RISAS SIN MOTIVO, LAS CUALES SON PROPIAS DE SU LIMITACION”.

Esta experta en Género, hizo mención al relato que la niña D.P.C.P hiciere sobre los hechos objeto del proceso, indicando que le manifestó que el acusado vivía alquilado en su casa, que en varias oportunidades abusó de ella, que le bajaba los pantalones y la penetraba, que en el momento que abusaba de ella la mamá lo encontró y lo denunció, lo cual coincide con lo dicho por ella a la especialista Gladys Pernía, a quien le manifestó que el justiciable había abusado de ella en tres oportunidades en el mismo lugar, es decir en la vivienda donde residía como inquilino, que la penetraba por la vagina; por su parte la psicóloga señalo que a su criterio el discurso de la niña fue fiable, no percibió indicadores que la niña mintiera, ni que lo ocurrido fuera producto de su imaginación, estas fueron sus respuestas a las preguntas de la defensa: P¿ PUEDE MENTIR? R: “EN EL CASO DE LA NIÑA NO HUBO INDICADORES DE MENTIRAS”. P¿ ES POSIBLE QUE UNA VICTIMA PUEDE INCURRIR EN UNA AFMOSFERA IMAGINARIA? R: “NO EN EL CASO DE ELLA, DE LOS RETARDOS MENTALES ELLA SABE LO QUE DISTINGUE”.

En relación a la valoración que esta especialista le hiciere al acusado, se determinó que posee una adecuada capacidad de raciocinio, lo que indica que goza de madurez mental, plena capacidad para tomar decisiones, no observó en el ningún trastorno o patología mental, pero si apreció que presenta problemas con el consumo de alcohol, pues las pruebas aplicadas por ella dieron como resultado que se encuentra en una situación de alto riesgo de dependencia al alcohol, así contestó a preguntas de la defensa:

P ¿QUE TIPO DE PRUEBA SE APLICAN PARA EL CONSUMO DE ALCOHOL? R:“SE LLAMA CAGE” P¿ QUE ARROJO? R: “ARROJO EL 75%, ALTO RIESGO DE DEPENDENCIA”. En relación a este aspecto, también la Jueza interrogó a la experta de la forma siguiente: P ¿COMO INFLUYE ESE RIESGO DE CONSUMO DE ALCOHOL PROGRESIVO QUE USTED DETERMINO EN EL, EN SU COMPORTAMIENTO? R: “DE FORMA NEGATIVA, A NIVEL DE RELACIONES PERSONALES, NO HAY UNA BUENA RELACION INTERPERSONAL”.


9) En noveno lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la médica OLGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.097.191, psiquiatra del equipo interdisciplinario del Circuito Especializado de Violencia Contra la Mujer, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“CON RESPECTO AL IMPUTADO, SE SOMETIÓ A LA EXPERTICIA MEDICO PSIQUIATRICA, NO TIENE ANTECEDENTES RELEVANTES, NO LEE, MUY POCO ESCRIBE YA QUE NO ASISTIÓ A LA ESCUELA, SU MADRE MURIÓ Y QUEDO BAJO EL CUIDADO DE SU PADRE, Y NO TENIA RECURSOS ECONÓMICOS, SE DEDICO A LAS LABORES DEL CAMPO, PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN REFIRIÓ TENER DOS RELACIONES DE PAREJA ESO ES LO ÚNICO RELEVANTE PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN, NO PRESENTABA INDICADORES QUE SOSPECHARA QUE PRESENTARA UN TRASTORNO MENTAL, EN SU CAPACIDAD DE RACIOCINIO ES UNA PERSONA SIN ALTERACIONES MENTALES. ES TODO”.

CON RESPECTO A LA VICTIMA: ES UNA ADOLESCENTE DE 12, AÑOS ASISTIÓ EN ACOMPAÑADA DEL PADRE, PROVIENE DE UNA FAMILIA COMPUESTA POR EL PADRE Y LA MADRE Y DOS HERMANOS, Y SE HA CRIADO EN AMBIENTE FAMILIAR BASTANTE CONFLICTIVO, CON ABUNDANTES RELACIONES CONFLICTIVAS BASADAS EN DESCONFIANZA, HAY ANTECEDENTES DE VIOLENCIA, POCA COLABORACIÓN ENTRE LOS PADRES, LO ÚNICO ES QUE ELLA HA TENIDO DIFICULTADES EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO, ES EXTRAVERTIDA, ALEGRE, PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN ASISTIÓ CON EL PADRE PERO ELLA ENTRO SOLA DESPUÉS, ME LLAMO LA ATENCIÓN DEL EXAMEN DE ELLA QUE SE DIO SIN MOTIVACIÓN, SU PENSAMIENTO ES MUY CONCRETO, LAS PRUEBAS QUE SE APLICARON DIERON UN COEFICIENTE DE RETARDO LEVE, EN CUANTO AL PROCESO LEGAL REFIRIÓ QUE CONOCE AL SEÑOR, RELATO QUE ES AMIGA DEL IMPUTADO Y QUE UN DÍA LA RECOSTÓ CONTRA PARED Y LA VIOLO,.ES TODO.”

PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CON RESPECTO AL ACUSADO: ¿QUE LE COMENTO EL CIUDADANO EN SU RELATO DE LOS HECHOS? R: “EN RELACION A LOS HECHOS, QUE MANTENIA UNA RELACION CON LA MADRE DE LA NIÑA, UNA RELACION AMOROSA, QUE ELLA LE DIJO QUE SE LA LLEVARA A VIVIR, QUE LA NIÑA JUGABA NINTENDO EN SU CUARTO Y QUE EL NO LE HIZO NADA, QUE LA MADRE Y LA NIÑA SUBIERON AL CUARTO Y ELLA LO EMPEZO A MANOCEAR Y EL LE DIJO QUE SE QUEDARA QUIETA QUE AHI ESTABA LA NIÑA, QUE ELLA LE PREPARO UN JUGO DE TOMATE Y QUE CUANDO ELLA SUBIO LO VIO HACIENDOLE ESO A LA NIÑA Y QUE FUE Y LO DENUNCIO”. P¿ LE MANIFESTO SI RECIBIO AMENAZAS? R: “SI EL RELATO QUE ELLA LE HABIA DICHO QUE ESE DESPRECIO NO SE IBA A QUEDAR ASI”. P¿ QUE MANIFESTO RESPECTO A LA NIÑA? R: “QUE ELLA JUGABA EN SU CUARTO”. ES TODO”.

PREGUNTAS DE LA FISCALIA EN RELACION A LA VITCIMA: ¿ LE MANIFESTO COMO HABIA SIDO EL ABUSO? R: “RELATO QUE HABIA SIDO ABUSADA EN MI EVALUCION ME DIJO QUE EL IMPUTADO LA HABIA ARRECOSTADO CONTRA LA PARED Y LA HABIA VIOLADO”. P¿ LE DIJO A QUIEN LE CONTO LO OCURRIDO? R: “ELLA NO LO HABIA DICHO PORQUE TENIA MIEDO, Y QUE LOS HECHOS QUE SE DIERON HABIAN SIDO SORPRENDIDOS POR LA MADRE, QUIEN PUSO LA DENUNCIA”. P¿ LE INDICO HACIA QUE TENIA MIEDO? R: “NO, ELLA MANIFESTO QUE NO LO HABIA DICHO PORQUE TENIA MIEDO, PORQUE EL LE HABIA DICHO QUE NO IBAN A CREERLE”. P¿ LE MANIFESTO COMO ERA LA RELACION CON LA MAMA? R: “ES CONFLICTIVA, ELLA SE RELACIONA MEJOR CON EL PADRE, HAY MUY POCA COMUNICACION ENTRE ELLAS”. P¿ LE INDICO SI TENIA CONOCIMIENTO QUE ENTRE LA MADRE Y EL ACUSADO HABIA UNA RELACION AMOROSA? R: “ELLA MANIFESTO QUE EN UNA OPORTUNIDAD LA MAMA SUBIA AL CUARTO DEL IMPUTADO EN BATA Y QUE ELLA LE HABIA DICHO QUE NO FUERA A CONTARLE A SU PADRE”. P¿ DE QUE SE MANIFIESTA EL RETARDO MENTAL? R: “EL RETARDO MENTAL LEVE AFECTA A LA PERSONA EN PROCESO DE APRENDIZAJE, EN EL MEDIO, POR LO CUAL UNA PERSONA TIENE UNA ESTIMULACION, ESTA NIÑA HA LOGRADO ADECUARSE, ES UNA PERSONA CON CIERTA CAPACIDAD PARA APRENDER FACILMENTE”. P¿ TIENE LA CAPACIDAD PARA ENTENDER QUE ES BUENO O ES MALO? R: “SI.” P¿ CUALES SON LOS SIGNOS DE UNA JOVEN ABUSADA? R: “SE CLASIFICAN EN EL AREA CONDUCTAL, ESTOS VARIAN, Y A NIVEL EMOCIONAL, SON DE MIEDO, TENEMOS CAMBIOS BRUSCOS, CAMBIOS DE ANIMO, TIMIDEZ, EN LA PARTE CONDUCTUAL ALTERACIONES DEL SUEÑO, ENTRE OTROS” .P¿ OBSERVO ALGUNO DE ESTOS CRITERIOS EN ELLA? R: “NO”. P¿ ESTO SE PUEDE CONSIDERAR FIABLE? R: “A MI ME PARECIO FIABLE EL RELATO DE LOS HECHOS, FUE DE MANERA ESPONTANEA, SIN MAYORES CONTRADICCIONES”. P¿ CUAL ES LA RAZON? R: “ESTOS SINTOMAS SON MUY VARIABLES, CUANDO UNA PERSONA VIVE UN TRAUMA EXISTEN MUCHOS FACTORES QUE LO DETERMINAN, LA CONSECUENCIA ENTRE ELLOS ESTA EN LA VULNERABILIDAD, LA FORMA INCLUSIVE DEL APOYO, QUE ES NECESARIO, YA QUE SE TRATA DE UNA NIÑA CON CIERTAS DIFICULTDES”. ES TODO.”

PREGUNTAS DE LA DEFENSA CON RESPECTO AL ACUSADO: P¿ EN QUE CONSISTIO LA EXPERTICIA? R: “ EN UNA EXPERTICIA FORENSE, SE LE HACE UN EXAMEN MENTAL Y EN FUNCION DE ESO SE HACE UN DIAGNOSTICO DE LA FUNCIONES DEL EVALUADO”. P¿ OBSERVO ALGUN TIPO DE TRASTORNO O DE DEPENDENCIA? R: “SI, YA HAY UN CONSUNO DE ALCOHOL INDICA UN POSIBLE PROBLEMA DE ESTA AREA”. P¿ QUE SIGNIFICA QUE NO LO INDICA? R: “QUE NO ES CONSCIENTE”. P¿ SEÑALO EL EVALUADO ALGUN TIPO DE PROBLEMA CON LOS FAMILIRES DE LA VICTIMA? R.: “SOLO CON LA MADRE DE LA NIÑA”. P¿ ES AGRESIVO EL ACUSADO? R: “NO, NO PRESENTO MANIFESTACION DE AGRESION”. P¿ LA MADRE LO AMENAZO? R: “LO QUE DIJO ANTERIORMENTE DIJO QUE EL, DESPRECIO QUE LE HIZO NO SE IBA A QUEDAR ASI”.

PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPECTO A LA VICTIMA: P ¿LE HABLO ALGO SOBRE EL IMPUTADO? R: “ME DIJO QUE LO CONOCIA, QUE SUBIA A JUGAR NINTENDO A SU HABITACION”. P¿ CUANTAS OPORTUNIDADES LA ESTUDIO? R: “EN UNA OPORTUNIDAD”. P¿ QUE LE APLICO A LA NIÑA? R: “UNA ENTEVISTA Y EL EXAMEN MENTAL”. P¿ ESTA NIÑA PUEDE SER MANIPULABLE POR EL PADRE, LA MADRE O PROFESORES? R: “SI, POR CUALQUIERA” P¿ PUEDE QUE LA NIÑA TOME EL ACTO COMO UN JUEGO? R: “NO”. P¿ LE SEÑALO SI HABIA SIDO ABUSADA POR OTRA PERSONA? R: “NO” P¿ TIENE CONOCIMIENTO SI SE LO DIJO A OTRO FUNCIONARIO? R: “A LA ABOGADA DEL EQUIPO”. P¿ EN CUANTO AL RETARDO MENTAL, ESTO LE AFECTA? R: “SI”. P¿ ESTO LA PUEDE LLEVAR A MANIFESTAR ALGO QUE NO EXISTE O INVENTAR ALGO? R: “NO NECESARIAMENTE, LA CAPACIDAD DE MENTIR ES UNA CAPACIDAD QUE TIENEN TODOS LOS SERES HUMANOS.” P¿ PERO PUEDE LLEGAR A MANIFESTAR COSAS IMAGINARIAS? R: “TODO NIÑO TIENE CAPACIDAD DE IMAGINAR, A ESTA EDAD LOS, PROCESOS MENTALES SON POCOS LOGICOS Y ELLOS YA SABEN QUE ES IMAGINARIO Y QUE NO” ES TODO”.
PREGUNTAS DE LA JUEZA EN RELACION AL ACUSADO: P¿ EN SU EVALUACION ABORDO SI ELLA ES MANIPULADA Y DE QUE FORMA? R: “SE EXPLORA EL AFECTO A NIVEL OBJETIVO, SE OBSERVAN LAS FACCIONES, LA PSICOMOTRICIDAD DEL PACIENTE, LAS FACCIONES DE LA CARA DENOTAN EL AFECTO, EN EL MOMENTO DE LA EVALUACION SE INTERROGA SOBRE EL ESTADO EMOCIONAL, COMO SE SIENTE AHORITA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUCION”. P¿ DETECTO ALGUNA PATOLOGIA A NIVEL EMOCIONAL? R: “NO”. P¿ EVALUO USTED LA CONDICION SEXUAL DEL ACUSADO? R: “SI, CUANDO SE EXPLORA TODA LA VIDA DEL PACIENTE A NIVEL SEXUAL Y SUS RELACIONES MARITALES”. P¿ EN EL CASO DEL ACUSADO, QUE OBSERVO? R: “ QUE NO HABIAN INDICADORES RELEVANTES, NI HAY ANTECEDENTES DE ABUSO SEXUAL Y RELATO TRES RELACIONES DE PAREJA, LA PRIMERA DURO 15 AÑOS TUVIERON HIJOS Y FINALIZO PORQUE ELLA ERA MUY CELOSA, OTRA RELACION QUE DURO UN AÑO Y MEDIO Y TERMINO PORQUE LA PAREJA TENIA TRASTORNOS MENTALES Y LA RELACION CON LA MADRE DE LA NIÑA QUE ES UNA RELACION EXTRAMARITAL”. P¿ ESE PATRON DE CONSUMO PROGRESIVO DE ALCOHOL, CONLLEVARIA A UNA DEPENDENCIA? R: “ES POSIBLE PERO LA DEPENDENCIA REQUIERE UNOS INDICADOES MAS PRECISOS”. P¿ COMO INFLUYE ESA SITUACION? R: “FUE UN FACTOR QUE INDICA QUE CUANDO CONSUME PIERDE EL CONTROL DE SUS IMPULSOS Y SOBRE TODO EN LOS DIAS DE ABSTINENCIA, EL ALCOHOL INFLUYE EN LA PERSONALIDAD DEL INDIVIDUO”. P¿ PIERDE EL CONTROL DE SUS IMPULSOS, COMO ES ESO? R: “EN TERMINOS GENERALES, CUANDO CONSUME EL ALCOHOL ES DESINHIBIDOR DE LAS CONDUCTAS ANTE LOS ETIMULOS, POR EFECTO DE LAS SUSTANCIAS PUEDE SER AGRESIVO, MAS VIOLENTO”. Es todo”

PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPECTO A LA VICTIMA: ¿COMO SE DETERMINA UNA INACAPACIDAD MENTAL? R: “POR EL EXAMEN CLINICO Y DE CORROBORAR FACTORES PSICOLOGICOS EXISTENTES, PRUEBAS QUE MIDEN EL COHEFICIENTE INTELECTUAL Y QUE PUEDEN ARROJAR SI LA PESONA TIENE UN COHEFICIENTE ADECUADO A SU EDAD”, P¿ EN EL CASO DE LA ADOLESCENTE, COMO LO RECONOCIERON? R: “POR LA CAPACIDAD, ESA NIÑA DEBATE CON FACILIDAD”. P¿ QUE CONSECUENCIA GENERA UN RETRASO MENTAL LEVE? R: “UN INDIVIDUO CON RETRASO PRESENTA DIFICULTADES PARA APRENDER Y DIFICULTADES DE ADAPTARSE”. P¿ TIENE INFORMACION SI ELLA RECIBIO TRATAMIENTO POR ESO? R: “SI, EL PAPA MANIFESTO QUE LA NIÑA LA REFIRIERON DE LA ESCUELA, QUE FUE DOS VECES A LOS SERVICIOS DE PSIQUIATRIA Y QUE NO LA LLEVARON MAS”. P ¿ LE INDICARON EL NOMBRE DE LA, PERSONA QUE LA ATENDIO? R: RECUERDO QUE DIJO LUZ, YO CONOZCO A LUZ ALBARRACIN QUE TRABAJA EN EL HOSPITAL CENTRAL, NO SE SI SERA LA MISMA QUE TRABAJA EN SERVICIOS MEDICOS”. P¿ ESE RETRASO MENTAL LEVE, AFECTA LA CAPACIDAD DE TOMAR DECISIONES? R: “SI”. P¿ COMO SE MANIFIESTA LA INMADUREZ INTELECTUAL EN UNA ADOLESCENTE DE ESA EDAD? R: “EN LOS PROCESOS MENTALES, EN LA CONCENTRACION Y EN LA MEMORIA, EN LA INTELIGENCIA Y EN LA CAPACIDAD PARA APRENDER COSAS NUEVAS”. P¿ ES VULNERABLE LA VICTIMA POR ESE RETARDO QUE PADECE? R: “SI” P¿ EN QUE SENTIDO? R: “SI, A NIVEL PERSONAL, ES MENOS CAPAZ DE REACCIONAR ANTE UNA SITUACION, NO PUEDE DISCRIMINAR QUE SE LE ESTE HACIENDO DAÑO”. P’ RECUERDA QUE LE DIJO DEL ABUSO? R: “QUE EL IMPUTADO LA HABIA VIOLADO QUE SE HABIA QUEDADO SOLA, Y QUE LA VIOLO”. P¿ LE INDICO ALGUN OTRO ASPECTO? R: “no”. Es todo”.

La declaración rendida por esta especialista en psiquiatría, es de gran aporte para el establecimiento de la verdad, porque coincide plenamente con el testimonio que diere en este juicio la Psicóloga Zuheli López, y la abogada Gladys Pernía, analizados ut supra, integrantes del equipo interdisciplinario, órgano auxiliar de los Tribunales con Competencia en Delitos de Género de esta Circunscripción Judicial, la psicóloga y esta medica psiquiatra son contestes al afirmar que la niña D.P.C.P padece de un TRASTORNO MENTAL LEVE, que fue detectado por el resultado que arrojaron las pruebas que le fueran aplicadas, específicamente porque su coeficiente intelectual está por debajo del promedio normal, de igual forma dejo sentado que determinó en el acusado problemas con el consumo de alcohol, que puede generar en él durante la abstinencia falta de control sobre sus impulsos, y la desinhibición de algunas conductas, y que no observó en el presencia de algún indicador de un trastorno o patología a nivel mental, ni sexual, ni tampoco antecedentes de abuso sexual, pues refirió que es un adulto con madurez intelectual y plena capacidad de raciocinio, en las respuestas que diere a las preguntas de la fiscala destacó también que la niña víctima sobre los hechos, le dijo que el acusado vivía alquilado en su casa, que la había recostado contra la pared y violado: ¿ LE MANIFESTO COMO HABIA SIDO EL ABUSO? R: “RELATO QUE HABIA SIDO ABUSADA EN MI EVALUCION ME DIJO QUE EL IMPUTADO LA HABIA ARRECOSTADO CONTRA LA PARED Y LA HABIA VIOLADO…” cuando sobre este particular fue interrogada por la jueza esto fue lo que contestó: “P: RECUERDA QUE LE DIJO DEL ABUSO? R: “QUE EL IMPUTADO LA HABIA VIOLADO QUE SE HABIA QUEDADO SOLA, Y QUE LA VIOLO”. Ratificando así lo dicho a las especialistas Gladys Pernía abogada y Zuheli López psicóloga, la niña D.P.C.P mantiene su versión de haber sido abusada sexualmente por el justiciable, siendo entonces importante destacar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la víctima, que como se indicó previamente, a pesar de saber diferenciar lo bueno de lo malo, lo que es un juego y lo imaginario de lo que no lo es, también es cierto que dada su limitación mental y falta de madurez , no sabe distinguir o discriminar lo que le conviene o le puede hacer daño, afectando su capacidad en la toma de decisiones, en esta forma lo expresó la experta a las preguntas de la Jueza: “…P¿ ESE RETRASO MENTAL LEVE, AFECTA LA CAPACIDAD DE TOMAR DECISIONES? R: “SI”. P¿ COMO SE MANIFIESTA LA INMADUREZ INTELECTUAL EN UNA ADOLESCENTE DE ESA EDAD? R: “EN LOS PROCESOS MENTALES, EN LA CONCENTRACION Y EN LA MEMORIA, EN LA INTELIGENCIA Y EN LA CAPACIDAD PARA APRENDER COSAS NUEVAS”. P¿ ES VULNERABLE LA VICTIMA POR ESE RETARDO QUE PADECE? R: “SI” P¿ EN QUE SENTIDO? R: “SI, A NIVEL PERSONAL, ES MENOS CAPAZ DE REACCIONAR ANTE UNA SITUACION, NO PUEDE DISCRIMINAR QUE SE LE ESTE HACIENDO DAÑO”.

Coincidiendo con la percepción de la psicóloga antes mencionada,, esta experta en psiquiatría refirió que el discurso de la niña lo consideró fiable, sin contradicciones, a pesar del retardo que padece, tiene capacidad para diferenciar lo imaginario de lo que no lo es, a preguntas de la fiscala respondió: P¿ ESTO SE PUEDE CONSIDERAR FIABLE? R: “A MI ME PARECIO FIABLE EL RELATO DE LOS HECHOS, FUE DE MANERA ESPONTANEA, SIN MAYORES CONTRADICCIONES”. P¿ CUAL ES LA RAZON? R: “ESTOS SINTOMAS SON MUY VARIABLES, CUANDO UNA PERSONA VIVE UN TRAUMA EXISTEN MUCHOS FACTORES QUE LO DETERMINAN, LA CONSECUENCIA ENTRE ELLOS ESTA EN LA VULNERABILIDAD, LA FORMA INCLUSIVE DEL APOYO, QUE ES NECESARIO, YA QUE SE TRATA DE UNA NIÑA CON CIERTAS DIFICULTDES”. Con respecto a las preguntas de la defensa, esto fue lo que dijo: P¿ EN CUANTO AL RETARDO MENTAL, ESTO LE AFECTA? R: “SI”. P¿ ESTO LA PUEDE LLEVAR A MANIFESTAR ALGO QUE NO EXISTE O INVENTAR ALGO? R: “NO NECESARIAMENTE, LA CAPACIDAD DE MENTIR ES UNA CAPACIDAD QUE TIENEN TODOS LOS SERES HUMANOS.” P¿ PERO PUEDE LLEGAR A MANIFESTAR COSAS IMAGINARIAS? R: “TODO NIÑO TIENE CAPACIDAD DE IMAGINAR, A ESTA EDAD LOS, PROCESOS MENTALES SON POCOS LOGICOS Y ELLOS YA SABEN QUE ES IMAGINARIO Y QUE NO…”Agregó también la especialista, que la niña victima ha tenido dificultades en los procesos del desarrollo, que su pensamiento es muy concreto, en el examen mental que le realizó la observó sin motivación, destacando que ella le dijo que era muy amiga del acusado.


10) En décimo lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la licenciada RUTH CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.588.375, trabajadora social del equipo interdisciplinario, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, declaró lo siguiente:

“CON RESPECTO AL ACUSADO: mi evaluación es una entrevista social, el ciudadano tiene 44 años de edad para el momento de la evaluación proviene de un hogar constituido, la madre falleció a los 10 años quedando bajo la responsabilidad del padre, no es escolarizado por falta de motivación por parte del padre, a los 10 años se inicio actividades en el campo, en cuanto al aspecto socioeconómico manifestó que recibía 4.000 BS, lo sifuente para sus necesidades, vivía alquilado en la vivienda de los padres de la victima, refirió tres relaciones de pareja, la primera duro 15 años y termino porque su pareja era muy celosa y la segunda duro 2 años y termino por que la señora tenia problemas mentales. Es todo”.

CON RESPECTO A LA VICTIMA; Ella es una adolescente, estudiaba sexto grado para el momento de la entrevista, proviene de un grupo familiar disfuncional, es hija única, tiene dos hermanos por parte materna, en el área escolar realizo un nivel de educación inicial, estudiaba sexto grado con bajo nivel escolar, la parte económica es cubierta por el padre y la madre expresa inconformidad por los ingresos, ella reside con los padres en una vivienda de un solo nivel con paredes de bloque, cemento pulido, al entrar esta un baño, la cocina, dos habitaciones, una sala, la primera habitación la ocupan los hijos de la señora y la segunda habitación la pareja y la niña, para el momento de la entrevista el padre de la victima manifestó que había observado irregularidades, ya que la señora subía mucho para la casa donde estaba alquilado el acusado, y por las atenciones el presumía que algo estaba pasando, en vista de esa situación el le pidió que desocupara la vivienda, y el señor Carlos le pidió tiempo para poder conseguir donde vivir. Es todo”.

PREGUNTAS DE LA FISCALA EN RELACION A LA EVALUACION DEL ACUSADO: ¿converso con el acusado sobre los hechos? R. “me manifestó que tenia una relación extramarital con la madre de la victima, que ella siempre le decía que se fueran a vivir juntos y que como el no quería y que ella le de dijo que eso lo iba a pagar muy caro y fue cuando lo denuncio.” P ¿le dijo como era la relación del acusado con la victima? R: “que ella iba para la casa de el a jugar nintendo y no ahondo mucho sobre eso”. Es todo.”

PREGUNTAS DE LA FISCALIA EN RELACION A LA EVALUACION DE LA VICTIMA: ¿por que en la evaluación de ella se habla de un hogar disfuncional? r: “porque no se respetan limites, no hay comunicación entre sus miembros, existen conflictos en la relación de pareja, muchos desacuerdos, todo indica que es un grupo familiar disfuncional” p¿ de que manera afecta un hogar disfuncional a una adolescente como ella? r: “en la manera del afecto, en la falta de respeto, que no hay buena comunicación hasta en la parte escolar, los dos hijos de la señora, la señora tiene 2 hijos uno tenia 4 y el otro 5, el padre de la victima quiso ayudar en la crianza y ella lo desautorizaba, siempre habían roces, los niños desertaron del sistema escolar, ya ellos trabajan, la niña le tiene mas confianza al padre que a la madre”.. ¿le manifestó la victima algo sobre la madre? r “que no tenían buena comunicación? p¿ le dijo como se llevaba con el señor Carlos? r: “que ella iba a jugar nintendo y no hablo mucho de el” ¿ le hizo alguna narración de los hechos? r: “a mi no”. Es todo”

“PREGUNTAS DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA EVALUACION DEL ACUSADO: ¿le manifestó si durante esos diez años tuvo inconvenientes con la familia de la victima? R: “no ninguno” P ¿le manifestó además de lo señalado por usted le fundamento inconvenientes con la madre? R: “que el no quería ponerse a vivir con la señora, ella se molesto y fue cuando lo denuncio”. P ¿en cuanto a su condición social, le manifestó estar conforme con sus ingresos? R: “si, porque el se dedica a las labores del campo y dijo que era suficiente”. P ¿en cuanto a la vivienda, le manifestó incorfomidad? R: “no porque el vivía alquilado”. P ¿le manifestó si la señora lo amenazaba? r: “solo que le decía que vivieran juntos y como el no quiso, que el se la iba a pagar. Es todo.”

PREGUNTAS DE LA DEFENSA EN RELACION A LA EVALUACION DE LA VICTIMA: ¿como fue su evolución con la victima? R: “fue una entrevista social, ella me manifestó que su padre quería ayudar a los hijos de su mama para que estudiaran y ella no permitió que asumiera ese rol”. P ¿le señalo algo con respecto a la relación con el ciudadano? R: “no me dijo nada y el esposo me dijo que el veía algo extraño” P ¿le manifestó algo con relación a la niña? R: “no” P ¿le manifestó algún inconveniente con la niña? R: “no” P ¿le señalo la niña si había sido abusada? R: “en mi entrevista no”. P ¿que distancia hay entre el anexo y la casa principal? R: “como dos metros, los separa un césped, esta al frente”. P ¿hay un solo baño y lavadero para el anexo? R: “si solo para el anexo”. P ¿que distancia hay? R: “esta pegado, la ducha y el baño esta afuera de la habitación”. P ¿hay acceso visible hacia el baño? R: “ahí esta la puerta de entrada y se ve todo” P ¿la actitud de la victima como fue? R: “fue muy colaboradora, expresiva”. P ¿la actitud de la madre como fue? R: “ella se sentía apenada por lo que el señor decía y no opino se quedo escuchando lo que decía el papa de la niña”. P ¿existía algún problema entre ellos? R: “ellos no hablaron de eso”. P ¿cual es el comportamiento en si de la niña? R: “es colaboradora, sonriente, expresiva”. P ¿es confiable lo que dice? R: “ella fue expresiva, no puedo decir con certeza de confiabilidad, no me corresponde eso”. P ¿le hablo del padre? R: “hablo con el papa y en confianza expreso mas comunicación con el padre que con la madre”. P ¿la casa es de dos pisos? R: “la casa donde vive la niña es un solo nivel y donde vive el imputado es de dos niveles, dos pisos.” P¿ cual es la distancia de donde vive la niña y el señor Carlos? R: “no es muy distante, como dos metros los separa un césped, y en la parte de bajo hay otro apartamento que esta alquilado”. P ¿la niña le manifestó si tuvo una relación con otra persona? R: “no”. Es todo.”

PREGUNTAS DE LA JUEZA CON RESPECTO A LA VALORACION DEL ACUSADO: ¿QUE ABORDAN USTEDES EN EL INFORME INTEGRAL? R: “MI EVALUCION ES UNA ENTREVISTA, LUEGO VEMOS SI REQUIRE DE UNA VISITA DOMICILIARIA LA CUAL SE REALIZO, Y LAS CONCLUSIONES EN LA ENTREVISTA FUERON PREGUNTAS DE LA PARTE SOCIECONOMICA, EL ASPECTO AMBIENTAL, Y LA DINAMICA FAMILIAR”. P¿ EN QUE CONCLUYO SU VISITA DOMICILIARIA? R: “ QUE VIVIA ALQUILADO EN UN ANEXO DE LA CASA DEL PADRE DE LA VICTIMA, ESTA EDIFICADO EN DOS NIVELES VIVE EN EL SEGUNDO NEVEL, HAY DOS HABITACIONES, DOS BAÑOS DE SERVICIO ESTAN HACIA LA PARTE DE LA PARED EN LA MITAD Y SE VE LA PARTE EXTERIOR DE LA CASA, LA CASA ESTA EDIFICADA EN PLACA, UN TECHO DE ACEROLIT”. P¿ QUIENES SE ENCONTRARON ALLI EN SU VISITA? R: “HABLE CON EL PAPA Y LA MAMA, NOS ENSEÑARON LA PARTES DEL ANEXO DONDE EL SEÑOR VIVIA, INCLUSIVE HABLE CON LOS VECINOS QUIENES NO QUISIERON HABLAR MUCHO DE ESO, SOLO QUE TENIA 10 AÑOS DE VIVIR AHÍ Y QUE NO SABIAN NADA MAS”. P¿ CUAL FUE LA ACTITUD DEL ACUSADO EN LA EVALUACION? R: “SE OBSERVO PREOCUPADO POR EL PROBLEMA MANIFESTO EN EL MOMENTO QUE NO LE HIZO DAÑO A LA NIÑA, SE OBSERVO INQUIETO. ES TODO”.

“PREGUNTAS DE LA JUEZA EN RELACION A LA VALORACION DE LA VICTIMA: ¿QUE LE DIJO LA NIÑA DE LO QUE PASO CON EL ACUSADO? R: “ELLA NO QUISO HABLAR DE ESO”. P ¿OBSERVO DONDE ESTABA UBICADO EL NINTENDO? R: “NO HABIA NADA, PARA ESE MOMENTO ESTABA DESOCUPADO EL APARTAMENTO”. P ¿LAS HABITACIONES DONDE ESTABA ALQUILADO EL ACUSADO, TIENEN VISIBILIDAD HACIA EL BAÑO? R: “HACIA LA PUERTA, PERO EL BAÑO EN SI NO”. P ¿OBSERVO COMO ES EL ACCESO DE LA CASA DONDE VIVE LA VICTIMA AL ANEXO DONDE ESTABA ALQUILADO EL ACUSADO? R: “SE UNE POR UNA ESCALERA”. P ¿NOS PUEDE EXPLICAR? R: “ES FACIL LLEGAR, UNO SUBE LAS ESCALERAS, ABRE LA PUERTA Y ENTRA A LA HABITACION, EL DORMITORIO LO TENIA EN LA OTRA HABITACION, ES FACIL, ESTA AL FRENTE DE LA CASA”. P ¿LA VICTIMA NO TIENE COMUNICACIÓN CON LA MADRE? R: “LA VICTIMA MANIFESTO TENER MAS COMUNICACIÓN CON SU PADRE QUE CON LA MADRE. Es todo”.

El testimonio de esta Trabajadora Social integrante del equipo interdisciplinario, se basó en determinar la situación socio-económica y familiar de la niña víctima y del acusado, con ello se verificó que el ciudadano Carlos Julio Herrera vivía alquilado en un inmueble anexo a la residencia de la familia de la víctima, propiedad del padre de ella, al cual se podía acceder fácilmente, que el grupo familiar era disfuncional por las situaciones conflictivas que atravesaban los padres sobre todo a nivel de pareja, que el acusado tenía 10 años viviendo allí en condición de inquilino, que el mismo indiciado le manifestó que sostenía con la madre de la víctima una relación amorosa extramarital, que la niña no le hizo mención a los hechos, y que el ingreso económico del grupo familiar era bajo, lo que generaba inconformidad en la madre de la víctima, señaló además que la niña presentaba bajo rendimiento escolar y que mantenía mejores niveles de comunicación con el padre.


11) En décimo primer lugar, este Tribunal valoró el testimonio en calidad de experto, del doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.214.836, médico psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense, quien realizó experticias psiquiátricas a la niña victima D.P.C.P, como a la madre de esta, ciudadana ANA PAULA PARRA, signadas con los números 9700-164-5586 de fecha 09 de septiembre de 2014, y 9700-164-5743 de fecha 22 de septiembre de 2014 respectivamente, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:


EVALUACION CON RESPECTO A LA MADRE DE LA VICTIMA: “el día 02 de octubre evalúe a la señora ANA PAULA PARRA a solicitud de la Fiscala por el hecho de que es la madre de la victima de un supuesto abuso, en base a esta se le entrevisto cuando yo la evalúo yo concluyo que no hay un criterio de enfermedad mental, porque durante el interrogatorio se le plantean situaciones para determinar una enfermedad, no encontré nada de eso, sin embargo si me llamo la atención que desde el primer momento ya tenia la intensión de que su entrevista no fuera para nada a perjudicar a la persona que esta siendo acusada del hecho, cuando yo le hago la pregunta ella me dijo que esto fuera de confidencialidad yo le dije que esto era una evaluación y que la información quedaría escrita y ella quiso conversar y termino el interrogatorio, ella me dijo que no quería que saliera perjudicada la persona, ella me dijo que la persona que vivía en el segundo piso de la casa tenia una amistad y que paso mas allá y se convirtió en una relación afectiva importante y ella lo atendía, le hacia café, comida y el ambiente no era sospechoso para su hija, y la niña veía un juego de video en el inmueble donde el vivía. y en vista de eso se dieron las circunstancias de los hechos, y ella sentía que era un golpe a su parte emocional por el hecho de la traición de esa persona por una cantidad de situaciones , cuando yo le hice la pregunta ella contesto que había un enamoramiento y el impacto fue fuerte, lo de su hija victima no tanto, y que se sentía traicionada de lo que hizo esa persona, en base a esto le hago una pregunta buscando situaciones mas, ella me dijo que no lo quería encerrado pero que el señor se fuera de la zona y que ella no quería que el señor fuera perjudicado, yo profundice un poco mas en el interrogatorio para una definición cognitiva para ver si era vulnerable, y por algunas razones hipotéticas la señora tiene una reacción normal a nivel social y laboral, y desde otro punto de vista ella tuvo que realizar cosas como trabajar desde pequeña, pero su punto de vista cognitivo no es criterio como para una enfermedad como tal, ella requiere un poco mas de la practica de las cosas para aprenderlo, el antecedente en la relación de pareja ella se sentía que no estaba viviendo su vida como ella quería que la atendieran y se encuentra con una persona que la llena con detalles, que le habla bonito y esa relación paso a ser algo mas afectivo y ella dejo todo . Es todo”.

EVALUACION CON RESPECTO A LA VICTIMA: “la niña llega con la mama y cuando entran se le toman los datos de ella, después mando a salir a la señora y la niña me hace el relato de que ella estaba jugando nintendo en la casa del vecino, y que cuando estaba ahí la señora se baja a hacerle un jugo y la deja sola jugando, en el momento ese la persona la lleva al cuarto e intenta tener relaciones la lleva a la cama y cuando yo le hago la pregunta me dijo que eso ya había pasado antes y de que ella estaba amenazada yo le pregunto que por que seguía subiendo ella me dice que el señor era bueno con ella y después dice que ella se levanto de la cama corre y que el señor la recuesta a la pared e intenta tener relaciones nuevamente con ella, cuando de repente aparece la mama, yo percibo la entrevista de que es una niña con trastornos de aprendizaje, ya que tenia problemas para aprender y leer, ella tiene 12 años y en ella debe haber fluidez, la niña creo que esta en sexto grado, cuando profundizo esta la mama y me dice que siempre hay quejas con los profesores que no rinde, planteé lo del problema de ella ya que tiene problemas de aprendizaje, ella es una niña intranquila, temerosa, en su relato se observo y decía que había tenido mucho miedo, sin embargo decía que el señor ya no estaba que el estaba preso y que eso le daba tranquilidad, en la victima pueden quedar ciertos cambios como bajo rendimiento escolar y de mal comportamiento y lo observo con la madre, se le vieron cambios que no se explican yo fui muy cauteloso con ella. es todo”.

PREGUNTAS DE LA FISCALA CON RESPECTO A LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA MADRE DE LA VICTIMA : P ¿ de la evaluación que practica la actitud es en defensa de su hija? R. “en defensa del acusado”.P ¿de la hija que dijo la señora? R: “solo que le incomodaba lo que le paso a su hija”. P ¿la señora lo que hizo fue defenderlo a el? OBJECCION DE LA DEFENSA “CIUDADANA JUEZA LA PREGUNTA ES CAPCIOSA” . A LUGAR, LA JUEZA SOLICITA A LA FISCALA REFORMULA LA PREGUNTA: P¿ ESTA SEÑORA PRESENTO FRENOS MENTALES AL MOMENTO DE REFERIRSE AL CIUDADANO? R: “ESTABA MÁS CON LA PARTE EMOCIONAL DE LA OTRA PERSONA PERO ESTO NO VARIA. ES TODO.”

PREGUNTAS DE LA FISCALA CON REPECTO A LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA VICTIMA: P¿ LE REFIRIO ELLA EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE VICTIMA DE ABUSO SEXUAL? R: “FUERON TRES VECES, UN AÑO ATRÁS”. P¿ LE INDICO EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LA ABUSO? R: “CARLOS”. P¿ INDICO SI OTRA PERSONA LA ABUSO SEXUALMENTE? R: “NO”. P¿ LE SEÑALO LA VICTIMA SI LO OCURRIDO LO HABLO CON OTRA PERSONA? R. “NO”. P¿ CUALES SON LOS ASPECTOS O LOS SIGNOS QUE PRESENTA UNA NIÑA VICTIMA DE ABUSO SEXUAL? R: “EL TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO, SUEÑOS Y PESADILLAS CON LA PERSONA QUE REALIZO EL HECHO Y PUEDE SUFRIR DE TAQUICARDIAS, ENTRE OTROS, APARTE SE PUEDE TORNAR ANSIOSA, Y CON CAMBIOS EN SU PERSONALIDAD Y SE PUEDE CONVERTIR EN ANSIOSA, INQUIETA CON POCA AUTOESTIMA, SECUELAS QUE NO SE VEN EN TODAS, VARIAN Y DEPENDE DE LA PERSONA”. P¿ PRESENTO ALGUNO DE ESTOS TRASTORNOS LA NIÑA? R: “ SI, LA ANSIEDAD Y EL MIEDO, EL ESTRÉS POSTRAUMATICO”. P¿ SE PUEDE CONSIDERAR SU DISCURSO CONFIABLE? R: “FUE UN DISCURSO MUY ESTRUCTURADO Y NO ENCONTRE NADA COMO PARA DECIR QUE NO ES FIABLE”. P¿ PUEDE SER VERDADERO? R: “SI, PODRIA DECIR QUE SI”. P¿ LE MANIFESTO LA RELACION CON LA MADRE? R. “LO QUE RECUERDO NO HABIA BUENA RELACION CON LA MADRE, PERO CON EL PAPA SI HABIA UNA BUENA RELACION YA QUE ES MUY CONSENTIDOR CON ELLA Y MUY DADO CON ELLA”. P¿ QUE TIPO DE SENTIMIENTOS TIENE HACIA CARLOS? R: SENTIA APRECIO YA QUE EL ERA MUY ATENTO NO SOLO CON LA MADRE SINO CON ELLA TAMBIEN, TENIA LA MISMA TONICA, LE PERMITIA JUGAR EN SU TELEVISOR, HABIA UN AMBIENTE DE CONFIANZA”. P¿ LE MANIFESTO LA RELACION DE SU MADRE Y EL CIUDADANO? R: “NO TENIA INFORMACION DE ESO PERO SEGÚN LO QUE ME COMENTO LA SEÑORA HUBO UN RECLAMO DEL ESPOSO POR LA ATENCION DE ELLA HACIA EL SEÑOR, Y ESE RECLAMO FUE DELANTE DE LOS HIJOS Y QUE NO LE GUSTABA QUE ESTUVIERA TANTO EN EL SEGUNDO PISO Y LA NIÑA ESCUCHO ESO”. P¿ LE DIJO LA NIÑA SI RECIBIA REGALOS DEL SEÑOR? R: “ SI, COSAS TONTAS COMO QUE COMIERA ALGO DE LA CASA, PORQUE ELLAS VIVIAN MAS ARRIBA QUE ABAJO”. P¿ PRESENTO ALGUN RETARDO? R: “YO DIRIA QUE HAY QUE PROFUNDIZAR LAS PRUEBAS SOBRE EL APRENDIZAJE, PORQUE ELLA TIENE POCO ESTIMULO, SU INTELIGENCIA LA PODRIAMOS ESTUDIAR”. ES TODO.”
PREGUNTAS DE LA DEFENSA CON RESPECTO A LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA MADRE: P ¿ELLA TRATO DE MANIPULARLO A USTED? R. “TRATO DE CÓMO DE PLANTEARME QUE IBA A HACER UNA CONFESION Y QUE ESO NO PODIA SER PUBLICO PORQUE PODIA DESATAR SITUACIONES EN CUANTO AL ESPOSO, Y YO LE DIJE QUE NO Y QUERIA CONDICIONARME DE ACUERDO A LA CONFIDENCIALIDAD”. P¿ TE HABLO DE QUE LA HIJA FUE VIOLADA? R: “DIJO QUE VIO UNA ESCENA CUANDO SUBIO AL SEGUNDO PISO, QUE LA NIÑA ESTABA CON LA ROPA ABAJO Y EL SEÑOR TAMBIEN, ESO ES LO QUE RECUERDO”. P¿ TE MOSTRO MAS PREOCUPACION POR LA VIDA SENTIMENTAL DE ELLA QUE POR LA HIJA? R: “CUANDO ELLA ENTRA LA PREOCUPACION IBA DIRIGIDA A FAVOR DE LA NIÑA”. P¿ A QUIEN ESTUDIO PRIMERO? R. “A LA NIÑA”. P¿ ELLA LE MANIFESTO QUE ELLA TENIA RELACIONES AMOROSAS CON EL ACUSADO? R: “SI”. P¿ LE MANIFESTO EL TIEMPO? R: “NO ME PRECISO” P¿ LE DIJO QUE LA HABIA AMENAZADO? R: “NO”. P¿ LE HABLO ALGO DE SU ESPOSO? R: “QUE HABIA UNA RELACION QUE NO ERA SATISFACTORIA, PORQUE TRABAJA FUERTEMENTE EN EL CAMPO Y NO ERA UNA PERSONA DE DISFRUTAR DE SALIR DE COMPARTIR”. P¿ COMO DETERMINA COMO PERSONA A LA SEÑORA? R: “ES UNA PERSONA CON UNA INTELIGENCIA LIMITADA, CON FALTA DE ESTUDIO, QUE NO HA TENIDO MUCHAS OPORTUNIDADES EN LA VIDA”. P¿ PUEDE GENERAR CONFLICTOS? R: “DEPENDE DE QUE SITUACIONES, ELLA VA MANTENER COSAS AGRADABLES EN SU VIDA”. P¿ PUEDE MENTIR? R: “LA MENTIRA PUEDE ESTAR EN CUALQUIRA DE NOSOTROS, LA MENTIRA PUEDE SER HABITUAL PERO ANTE UN TEMOR LO PUEDE UTILIZAR PARA NO PERDER ESE AMBIENTE, PUEDE INCORPORAR UNA EXPRESION PARA NO PERDER LA COMODIDAD EN ALGO”. ES TODO”.

PREGUNTAS DE LA DEFENSA CON RESPECTO A LA VICTIMA: P¿ QUE LE MANIFESTO LA NIÑA EN RELACION A CARLOS? R: “QUE ELLA ESE DIA ESTABA VIENDO TV Y SU MAMA ESTABA ALLA Y AL MOMENTO DE QUE ELLA SE VA A PREPARAR ALGO Y QUE CUANDO LE PIDIO UN BATIDO DE FRESA O ALGO ASI, Y QUE CUANDO ELLA BAJO EL SEÑOR CARLOS SALE DEL CUARTO Y LE DICE VENGA PARA ACA, LA LANZA A LA CAMA Y HAY AHÍ UNA RELACION SEXUAL, Y ELLA TRATA DE CORRER HACIA AFUERA EL SEÑOR SE LEVANTA Y LA AGARRA, INTENTA ABUSARLA”. P¿ LE MANIFESTO SI FUE AMEZADA? R: “DE LA AMENAZA DIJO QUE NO LO DENUNCIABA PORQUE TEMIA DE HACERLE ALGO A ALGUIEN DE SU FAMILIA”. P¿ LE MANIFESTO QUE LA MADRE TENIA UNA RELACION AMOROSA? R: “SI ESO HIZO QUE HUBIERA UNA CONFRONTACION CON ELLOS”. P¿ LA NIÑA LE MANIFESTO QUE TUVO RELACIONES CON OTRA PERSONA? R: “NO”. P¿ LE DIJO EL TIEMPO DE LOS ABUSOS? R: “QUE PASO HACE UN AÑO Y LAS OTRAS TRES O CUATRO, MESES DESPUES”. P¿ HASTA QUE PUNTO PUEDE AFECTAR ESTE RETARDO? R: “NO PLANTEO PROPIAMENTE UN RETARDO, ES UN TRASTORNO DE APRENDIZAJE QUE SE VUELVE MECANICO, ES UNA PERSONA QUE NO TIENE EL DISCERNIMIENTO ADECUADO, PUEDE SER MAS VULNERABLE POR ESO, ES UNA PERSONA FACIL DE CONVENCER PORQUE NO TIENE MALICIA”. P¿ LE MANIFESTO AMENAZAS POR PARTE DE LA MADRE? R: “CUANDO NO CUMPLIA SUS DEBERES LA MADRE ERA UN POCO DURA CON ELLA, Y SI HUBO ALGUNAS CUESTIONES COMO UNA PALMADA Y EL PAPA ERA MAS CONCILIARDOR”. P¿ LE MANIFESTO EL TIEMPO DE DEMORA DE LA MADRE PARA HACER EL JUGO? R: “COMO 20 MINUTOS”. P¿ QUE ES RACIOCINIO? R: “ES CUANDO SE ESPERA QUE UNA PERSONA YA SABE LO BUENO DE LO MALO”. P¿ LA NIÑA REUNE ESTAS CONDICINES DE BUEN RACIOCINIO? R: “NO ELLA ESTA LIMITADA EN ESO”. P¿ Y LA MADRE? R: “ELLA PROCESA MEJOR LAS COSAS, ELLA CUANDO LLEGA A HABLAR COMNIGO LO HIZO CONDICIONADA”. P¿ COMO DETERMINA LA NIÑA USTED? R: “LA PRIMERA IMPRESION ERA UN AFAN DE ELLA DE COLABORACION FUE MUY COLABORDORA, ELLA TIENE MUCHAS LIMITACIONES POR SU EDAD PRINCIPALMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA ACADEMICO”. .P¿ PUEDE SER MANEJADA POR OTRA PERSONA? R: “SI PUEDE SER MANIPULADA”. P¿ QUE PORCENTAJE? R: “EL 60%.” ES TODO”.

PREGUNTAS DE LA JUEZA CON RESPECTO A LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA MADRE. P¿ QUE AREAS ABORDAN USTEDES EN LA EVALUACION? R: “LE ABORDAMOS ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS QUE INFIEREN EN LA CONDUCTA VALORAMOS TODOS LO RASGOS PERSONALES DE LA PACIENTE, PARA HACER UNA RELACION Y PODER VER SI SE RELACIONAN CON ALGO Y SI HAN PODIDO TENER VIDA NORMAL, POR OTRO LADO EL ENTORNO, SU PERSONALIDAD, COMO LA PERCIBIMOS, SU PARTE AFECTIVA, NO ES LO MISMO UNA PERSONA NORMAL A UNA PERSONA ALTERADA, COMO ES SU ESTADO ANIMICO, COMO ES SU REALIDAD, PODEMOS ESTAR ANTE UNA PESRSONA NO REALISTA, SU INTELIGENCIA, Y SUS PARTES MOTORAS COMO CAMINA, SU ASPECTO PERSONAL, COMO SE VISTE, COMO HUELE SI TIENE BUEN ASEO”. P¿ PERCIBIO ALGUN TRASTORNO EN LA CIUDADANA? R: “EN SU CAPACIDAD COGNITIVA, POR COMPARACIONES QUE HACIA LAS HACIA DE MANERA INSEGURA, LE PREGUNTE COSAS MUY SENCILLAS, PREGUNTE COSAS PARA DETERMINAR SU CAPACIDAD DE JUICIO Y DE DISCERNIR, EN LINEAS GENERALES NO HABIA NINGUN TRASTORNO IMPORTANTE”. P¿ POR QUE PERCIBIO USTED LA ACTITUD CONDICIONADA DE ELLA? R: “CUANDO YO LE PREGUNTE QUE PENSABA DE LA SITUACION ELLA ME DIJO QUE ESA PERSONA LA HABIA TRAICIONADO, ELLA ME DIJO QUE LE PREPARABA BATIDOS, COMIDA Y POR QUE ME HACE ESTO”. P¿ DE SU EXPERIENCIA PROFESIONAL, EL RELATO DADO FUE POR VENGANZA? R: “NO, EL RELATO MAS BIEN FUE DE QUE NO LE FUERA A PASAR NADA QUE NO QUERIA QUE ESA PERSONA CAIGA PRESA, DE QUE SE FUERA SE PERDIERA, MAS NO DE VENGNAZA, MAS BIEN DE QUE SE FUERA DE AHÍ”. P¿ LE DIJO COMO FUE EL ABUSO SEXUAL? R: “LOS DETALLES, ES QUE ELLA LE MANDARON A PREPARAR UN JUGO DE FRESA CREO, Y ELLA SE DEMORA Y LA NIÑA ESTABA JUGANDO VIDEO, LA NIÑA SUBIA Y LA SEÑORA SE QUEDO PREPARANDO EL JUGO Y CUANDO ELLA SUBE LOS ENCUENTRA PARADOS UNO FRENTE AL OTRO, Y LA NIÑA TENIA LA ROPA ABAJO Y TENIA EL SEÑOR TAMBIEN TENIA LA ROPA ABAJO Y EL PENE AFUERA, TENIA UNOS CHORES ESO ES LO QUE RECUERDO. Es todo”.

PREGUNTAS DE LA JUEZA CON RESPECTO A LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA VICTIMA: P¿ ANTE QUE SITUACIONES PUEDE SER VULNERABLE LA NIÑA? R: “CON ESTAS CARACTERISTICAS, SON NIÑAS EN SITUACIONES DE RIESGO, ELLA NO PUDE SABER EN QUE MOMENTO PUEDE CONFIAR EN ALGUIEN”. P¿ LE DIJO POR QUE TENIA MIEDO? R: “POR LA AMENAZA DE QUE LE HICIERAN ALGO A ALGUIEN DE SU FAMILIA, QUE NO LE FUERAN A CREER”. P¿ LE DIJO SI LE CONTO A ALGUEN DEL ABUSO SEXUAL DEL QUE FUE OBJETO? R: “NO”. P¿ LE DIJO COMO SE SENTIA POR EL ABUSO? R: “ME DIJO QUE SE SENTIA MAL, QUE LLORABA, QUE TENIA MIEDO DE VOLVER A VER A LA PERSONA”. P¿ LE DIJO COMO ERA LA RELACION CON EL PADRE? R: “QUE ERA BUENA, QUE EL LA PROTEGIA QUE EL LLEGABA TARDE, ES SU PAPA Y LA SEÑORA ES LA MAMA DE LOS MUCHACHOS Y ELLA SENTIA EL APOYO DEL SEÑOR”. P ¿LE DIJO SI EN ALGUN MOMENTO FUE VICTIMA DE MALTRATO POR LOS PADRES? R: “DE CASTIGOS POR LA MAMA”. P¿ POR QUE? R: “POR EL ESTUDIO Y POR LOS OFICIOS DEL HOGAR” ES TODO”.

Testimonio de vital importancia para la determinación de la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y AMENAZA que le fueran atribuidas por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, se trata de experticias psiquiátricas que corroboran los dichos de los y las testigas que han rendido declaración en este juicio, y de los restantes órganos de prueba que fueren evacuados: por una parte, el experto ratifica la versión que diere la progenitora y representante legal de la niña víctima Ana Paula Parra cuando formulo la denuncia ante la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, pues este experto refirió que durante la evaluación psiquiátrica la madre de la niña D.P.C.P le indicó que denuncio al indiciado por haber abusado de su confianza por haberla traicionado, ya que el día de la ocurrencia del hecho, ella se encontraba con él y la niña victima en el inmueble donde residía alquilado, que ella bajo a prepararle un jugo, y cuando subió encontró a este ciudadano con los shorts abajo, con su pene por fuera y a su hija con sus pantalones abajo también, que esta situación fue lo que generó su reacción para formular la denuncia, de esta forma lo indicó el experto a las preguntas de la defensa: P¿ TE HABLO DE QUE LA HIJA FUE VIOLADA? R: “DIJO QUE VIO UNA ESCENA CUANDO SUBIO AL SEGUNDO PISO, QUE LA NIÑA ESTABA CON LA ROPA ABAJO Y EL SEÑOR TAMBIEN, ESO ES LO QUE RECUERDO”. A las interrogantes de la Jueza señaló: P¿ LE DIJO COMO FUE EL ABUSO SEXUAL? R: “LOS DETALLES, ES QUE ELLA LE MANDARON A PREPARAR UN JUGO DE FRESA CREO, Y ELLA SE DEMORA Y LA NIÑA ESTABA JUGANDO VIDEO, LA NIÑA SUBIA Y LA SEÑORA SE QUEDO PREPARANDO EL JUGO Y CUANDO ELLA SUBE LOS ENCUENTRA PARADOS UNO FRENTE AL OTRO, Y LA NIÑA TENIA LA ROPA ABAJO Y TENIA EL SEÑOR TAMBIEN TENIA LA ROPA ABAJO Y EL PENE AFUERA, TENIA UNOS CHORES ESO ES LO QUE RECUERDO…” P¿ POR QUE PERCIBIO USTED LA ACTITUD CONDICIONADA DE ELLA? R: “CUANDO YO LE PREGUNTE QUE PENSABA DE LA SITUACION ELLA ME DIJO QUE ESA PERSONA LA HABIA TRAICIONADO, ELLA ME DIJO QUE LE PREPARABA BATIDOS, COMIDA Y POR QUE ME HACE ESTO”.

Por otra parte, el experto en relación a la evaluación psiquiátrica de la madre de la niña victima destacó, que a pesar de no haber percibido en ella presencia de algún trastorno mental de importancia, sino deficiencias en su capacidad cognitiva, le llamo la atención que su intención era favorecer al acusado, tratando incluso de manipularlo en el sentido de que mantuviera como acto de confidencialidad su posición de ayudar al acusado para que no fuera perjudicado, en estos términos lo expresó el experto: “… en base a esta se le entrevisto cuando yo la evalúo yo concluyo que no hay un criterio de enfermedad mental, porque durante el interrogatorio se le plantean situaciones para determinar una enfermedad, no encontré nada de eso, sin embargo si me llamo la atención que desde el primer momento ya tenia la intensión de que su entrevista no fuera para nada a perjudicar a la persona que esta siendo acusada del hecho, cuando yo le hago la pregunta ella me dijo que esto fuera de confidencialidad yo le dije que esto era una evaluación y que la información quedaría escrita y ella quiso conversar y termino el interrogatorio, ella me dijo que no quería que saliera perjudicada la persona, ella me dijo que la persona que vivía en el segundo piso de la casa tenia una amistad y que paso mas allá y se convirtió en una relación afectiva importante y ella lo atendía, le hacia café, comida y el ambiente no era sospechoso para su hija, y la niña veía un juego de video en el inmueble donde el vivía. y en vista de eso se dieron las circunstancias de los hechos, y ella sentía que era un golpe a su parte emocional por el hecho de la traición de esa persona por una cantidad de situaciones, cuando yo le hice la pregunta ella contesto que había un enamoramiento y el impacto fue fuerte, ” De la deposición del experto se puede deducir que existe correspondencia con la percepción que tuvo esta Juzgadora en relación al cambio que ha hecho la ciudadana ANA PAULA PARRA en relación a la versión original que diere sobre los hechos en la oportunidad que formuló la denuncia y lo que señaló en la declaración que rindiera en este estrado judicial en fecha 18 de diciembre de 2014, donde con insistencia refería que ese día el acusado no le había hecho nada a la niña, que ella lo denuncio por celos, por coraje y por venganza porque supuestamente no quería formalizar la relación con ella, reacción motivada básicamente por la relación sentimental que existía entre ambos y por el afecto que ella sentía por él, y que lo ocurrido fue de fuerte impacto para ella, tal y como lo dejo sentado el experto.

En este mismo orden de ideas, es importante hacer mención a lo que refirió el experto en relación a la valoración que le hiciere a la niña D.P.C.P, donde concluyó que presenta deficiencias a nivel académico, es intranquila, temerosa, con ciertas limitaciones que la colocan en situación de riesgo por su falta de malicia, por no tener un discernimiento adecuado, así lo expresó el experto a las preguntas que le hiciere la defensa: P¿ HASTA QUE PUNTO PUEDE AFECTAR ESTE RETARDO? R: “NO PLANTEO PROPIAMENTE UN RETARDO, ES UN TRASTORNO DE APRENDIZAJE QUE SE VUELVE MECANICO, ES UNA PERSONA QUE NO TIENE EL DISCERNIMIENTO ADECUADO, PUEDE SER MAS VULNERABLE POR ESO, ES UNA PERSONA FACIL DE CONVENCER PORQUE NO TIENE MALICIA”. Sobre este mismo aspecto, a las preguntas de la Jueza señaló: P¿ ANTE QUE SITUACIONES PUEDE SER VULNERABLE LA NIÑA? R: “CON ESTAS CARACTERISTICAS, SON NIÑAS EN SITUACIONES DE RIESGO, ELLA NO PUDE SABER EN QUE MOMENTO PUEDE CONFIAR EN ALGUIEN”. Este médico psiquiatra en su experticia claramente vincula el diagnóstico que presenta la niña victima con el abuso sexual del que fuere objeto, afirma que la niña padece de un estrés post traumático, miedo y ansiedad propios de víctimas de este tipo de abuso, reflejadas en las respuestas suministradas a las interrogantes de la representante del Ministerio Público: P¿ CUALES SON LOS ASPECTOS O LOS SIGNOS QUE PRESENTA UNA NIÑA VICTIMA DE ABUSO SEXUAL? R: “EL TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO, SUEÑOS Y PESADILLAS CON LA PERSONA QUE REALIZO EL HECHO Y PUEDE SUFRIR DE TAQUICARDIAS, ENTRE OTROS, APARTE SE PUEDE TORNAR ANSIOSA, Y CON CAMBIOS EN SU PERSONALIDAD Y SE PUEDE CONVERTIR EN ANSIOSA, INQUIETA CON POCA AUTOESTIMA, SECUELAS QUE NO SE VEN EN TODAS, VARIAN Y DEPENDE DE LA PERSONA”. P¿ PRESENTO ALGUNO DE ESTOS TRASTORNOS LA NIÑA? R: “ SI, LA ANSIEDAD Y EL MIEDO, EL ESTRÉS POSTRAUMATICO”, en esos términos lo dejo plasmado en el referido informe.

Otro aspecto relevante y trascendente que es considerado por esta Jueza de Instancia, es que la niña D.P.C.P fue clara al afirmar en la experticia que el ciudadano Carlos Julio Herrera es la persona que abuso sexualmente de ella, indicando además que esos abusos se cometieron en varias oportunidades, que ella subía a la habitación de su agresor a jugar porque le tenía confianza y porque él era bueno con ella, que este ciudadano la amenazaba de causarle daño a su familia si contaba lo ocurrido, en estos términos lo manifestó el experto a las preguntas de la fiscala: “…P¿ LE REFIRIO ELLA EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUE VICTIMA DE ABUSO SEXUAL? R: “FUERON TRES VECES, UN AÑO ATRÁS”. P¿ LE INDICO EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LA ABUSO? R: “CARLOS”. P¿ INDICO SI OTRA PERSONA LA ABUSO SEXUALMENTE? R: “NO”. P¿ LE SEÑALO LA VICTIMA SI LO OCURRIDO LO HABLO CON OTRA PERSONA? R. “NO” “… P¿ QUE TIPO DE SENTIMIENTOS TIENE HACIA CARLOS? R: SENTIA APRECIO YA QUE EL ERA MUY ATENTO NO SOLO CON LA MADRE SINO CON ELLA TAMBIEN, TENIA LA MISMA TONICA, LE PERMITIA JUGAR EN SU TELEVISOR, HABIA UN AMBIENTE DE CONFIANZA”. Sobre este mismo aspecto, esto fue lo que el experto respondió a las preguntas de la defensa: “…P¿ QUE LE MANIFESTO LA NIÑA EN RELACION A CARLOS? R: “QUE ELLA ESE DIA ESTABA VIENDO TV Y SU MAMA ESTABA ALLA Y AL MOMENTO DE QUE ELLA SE VA A PREPARAR ALGO Y QUE CUANDO LE PIDIO UN BATIDO DE FRESA O ALGO ASI, Y QUE CUANDO ELLA BAJO EL SEÑOR CARLOS SALE DEL CUARTO Y LE DICE VENGA PARA ACA, LA LANZA A LA CAMA Y HAY AHÍ UNA RELACION SEXUAL, Y ELLA TRATA DE CORRER HACIA AFUERA EL SEÑOR SE LEVANTA Y LA AGARRA, INTENTA ABUSARLA”. P¿ LE MANIFESTO SI FUE AMEZADA? R: “DE LA AMENAZA DIJO QUE NO LO DENUNCIABA PORQUE TEMIA DE HACERLE ALGO A ALGUIEN DE SU FAMILIA”.

Al igual que la psicóloga y la psiquiatra del equipo interdisciplinario, este experto consideró el discurso de la niña víctima como fiable y verdadero, pues a su criterio fue estructurado, a pesar de las limitaciones que presentó, y de tener un raciocinio limitado, tiene capacidad para determinar lo que es bueno y lo que es malo, así lo expreso a las respuestas que diere a las preguntas de la fiscala: “…P¿ SE PUEDE CONSIDERAR SU DISCURSO CONFIABLE? R: “FUE UN DISCURSO MUY ESTRUCTURADO Y NO ENCONTRE NADA COMO PARA DECIR QUE NO ES FIABLE”. P¿ PUEDE SER VERDADERO? R: “SI, PODRIA DECIR QUE SI…” Cuando la fiscala le preguntó acerca del retardo en la niña victima, este experto no descartó la posibilidad de su existencia, considero que se debía profundizar más en estudiar la inteligencia de la niña sobre este aspecto dado su trastorno de aprendizaje, de esta forma lo señaló: ”. P¿ PRESENTO ALGUN RETARDO? R: “YO DIRIA QUE HAY QUE PROFUNDIZAR LAS PRUEBAS SOBRE EL APRENDIZAJE, PORQUE ELLA TIENE POCO ESTIMULO, SU INTELIGENCIA LA PODRIAMOS ESTUDIAR”. ES TODO.” Recuérdese que la psicóloga del equipo interdisciplinario Licenciada Zuheli López dejo plasmada en su declaración que la niña D.P.C.P en las pruebas proyectivas de personalidad y de inteligencia que le fueran aplicadas por ella, presentó indicadores de un retardo mental leve, por la presencia de un coeficiente intelectual por debajo del promedio normal, posición esta que fue acogida y ratificada por la medica psiquiatra Olga Suárez adscrita a este mismo órgano auxiliar de los Tribunales con Competencia en Delitos de Género.


12) En décimo segundo lugar, el Tribunal valoró el testimonio del ciudadano NESTOR DARIO QUINTANA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. V-10.174.458, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“Bueno el asunto, yo conozco a la mama de la menor desde hace muchos años, ella llegó ahí y hizo su hogar, tiene dos varones y una niña, los varones no son del esposo y la niña si, pues yo de la familia de Paula yo lo que puedo decir que es muy inestable, es una familia que por lo menos los hijos se le han ido de la casa, la niña Daniela, desde hace tiempo, ellos pasan por en frente de mi casa, esa niña yo la veía con un grupo de niños sola, hace dos años, una niña que tenia aspecto de muy masculino, andaba con niños jugando futbol, y a veces sola, que no debería ser en una menor de edad, la madre es mas amiga mía que el papa, no es amiga sino la conozco desde hace mas tiempo, ella tiene varios tipos de personalidad, de repente uno la ve en la calle llorando, a veces de mal humor, a veces me llama y empieza a hablar de cosas que no me interesan, el esposo trabaja y tiene su moto, los muchachos ellos tuvieron problemas se fue el mayor y el del medio no lo veo mucho, el trabaja en un abasto, es una casa con muchos problemas de familia, muchos problemas entre los hermanos, y los papas pues están ahí en el problema, para mi es una familia que no la veo cuerda, tiene sus problemas pues a veces cada uno con los suyos y son muy distantes el uno con el otro, es todo”.

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: “ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señor usted conoce al señor Carlos Julio Herrera?” A LO QUE CONTESTÓ: “el es vecino de mi sector, el vivía en la casa de la señora Paula“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿amigo suyo?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, conocido como todo vecino de pasar y saludar, si vivía ahí casi no se la pasaba ahí“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cómo es el comportamiento de el en la vecindad?” A LO QUE CONTESTÓ: “Yo por lo menos, de mi parte nunca le vi cuestiones de alcoholismo o escándalos, en malas cosas nunca, del trabajo a la casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en cuanto a la señora Paula, usted la conoce bien?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella no nació ahí, ella llego a trabajar donde una tía, un familiar, la fui conociendo a medida que íbamos creciendo, para mi esa señora no soy psicólogo, pero no lo necesito ser, ni nadie para ver que ella no es coherente, ella tiene sus fallas, anda como despistada a mi me llamaba a contarme cosas que no me interesan, ella llega y llama a cualquiera que conoce de repente y llora, a veces esta alegre saca sus problemas a la calle“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿alguna vez ella te comento algo en relación a Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella, no se si lo pueda decir, ella lo nombraba como pito, ella le dice axial pero es el señor Carlos, hay un kiosko de comida que esta entre donde yo vivo y el sector donde vive Paula, uno llega ahí y comparte los sábados y domingos, y ella me decía pito se va a ir, pito se piensa ir, o sea me daba a entender que mucho cariño por el, mucha preocupación por el señor Carlos, ella decía que si pito se iba se la tenía que llevar a ella, daba a entender que había una relación ahí, de una forma como amenazante, como no lo dejo ir, hay bueno cosas de ella como tiene esos tipos de personalidad cuando me entero es de la denuncia, y no le veo sentido porque ella a estas alturas me ve y me llama y me dice por lo menos, pito va a salir esta semana, a veces pito sale dentro de quince días, a veces este fin de semana voy a visitar a pito, como una ilusión“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿te manifestó algo mas directo del señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella me dijo que si pito se iba de la casa ella no lo iba permitir, o sea como de una forma amenazante, un día no se quizás se iba y le había comentado a ella, y ella como que se queda o le hago un maldad ella me dio a entender que si no se la llevaba no se podía ir de la casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿amenazo delante suyo que iba a hacer algo al señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “daba a entender, pero no dijo como iba a actuar, pero para mi ella no es una persona del todo normal, yo pensé que eran cuestiones porque vivía ahí y cuando vino este problema me quede lelo, no solo yo toda la comunidad“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿vio en alguna ocasión al señor Carlos con la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿nunca?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, yo lo veía esporádicamente, frente a mi casa deben pasar todos por ahí para ir al sector, y yo nunca veía nada“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en relación a la niña que nos puede decir?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña lo que recuerdo es que ella o sea de hace como dos años, esa niña andaba sola en la calle, en el sector de la capilla, de la parte alta, tenia cuestiones como que andaba mucho con niños, con un balón de futbol, pero sola y una niña de esas no debería andar sola, tenia en ese entonces como unos diez años, no andaba con su representante“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿conoce usted que el señor Carlos haya desarrollado alguna conducta de ebriedad?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿lo conoce como una persona tomadora?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en cuanto al ambiente donde vivía Carlos, observo algún problema entre Carlos y la familia de Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, prácticamente no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿conoce usted si en alguna fiesta o reunión se haya suscitado problemas entre ellos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿sabe usted si existía algún tipo de relación afectiva entre el señor Carlos y la señora Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “había como, no se, sentía un ambiente de mucho cariño de parte mas que todo de ella, de mucha atención“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted ha tenido contacto con Ana Paula después de haber tenido conocimiento?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿que le ha comentado?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella si pasa por la casa llama a alguien y dice pito va a salir esta semana, pito va a salir dentro de quince días, y un día le dije echándole broma vamos y nos reunimos si sale, y me dijo, pito me dijo que teníamos que ir a una misa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando dice que va a salir dice porque va a salir?” A LO QUE CONTESTÓ: “si que ella no debe nada, que el va a salir, eso lo tiene diciendo desde el año pasado“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿tiene conocimiento que el señor Carlos hubiera abusado de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿tiene conocimiento que hubiera sido abusada por alguno del sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “hubo un comentario, lo digo porque me lo contaron, fue antes de semana santa del año pasado, hay un club que se llama las Amazonas, que queda por la parte alta donde yo vivo a un costado, es un centro familiar, hubo un comentario que la niña estaba en la piscina y andaba con uno de los hermanos creo que Darío, y parece que la niña como que no se si le vino el periodo en la piscina, eso se supo y se comento, cuando fui a la fiscalía yo conté que había pasado ese comentario, la niña creo que el papa se la llevo para Colombia como un mes, no se si fue el periodo o no se si llego a una denuncia, no estoy muy claro, eso se supo mucho en el sector, no se si fue la regla eso se supo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señala usted que la niña estaba en constante contacto con otros niños, sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, mas bien ahora con este problema veo que el papa la lleva y la busca en la moto, pero ahorita, pero pa la edad que tiene, eso es ahorita“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿existe en el sector donde usted vive algún niño de nombre Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “hay un niño que vivía ahí, vive ahora con el tío es vecino de Paula“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿forma parte del grupo de niños con que se la pasaba la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “si con ella, a veces andaba sola, a veces con tres niños mas, de repente la veía subir sola de la capilla“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la capilla que es?” A LO QUE CONTESTÓ: “un sector en la parte baja“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿este niño ya no vive ahí?” A LO QUE CONTESTÓ: “es que lo veo a veces, el papa se fue para Velandria y esta allá y a veces donde el tío“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿frecuentaba el niño a la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “los vi juntos y con los otros niños“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿son contemporáneos?” A LO QUE CONTESTÓ: “pues el ya se estiro tiene como 14 años el niño”. Es todo.

PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿a que distancia vive usted de a señora Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “como a una cuadra“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuantas casas separan las dos casas?” A LO QUE CONTESTÓ: “hay como unas seis casas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿a que se dedica usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “comerciante“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en donde?” A LO QUE CONTESTÓ: “donde le digo que me la paso, en el galpón de mi tía, ella tiene una empresa de galletas y yo vendo galletas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cual es su horario?” A LO QUE CONTESTÓ: “trabajo por mi cuenta, llevo a varios sitios y así“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿trabajando usted como comerciante, y teniendo que llevar las galletas para venderlas, en que momento se percata usted de que la niña pasa o que todos pasan por frente a su casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “si de repente vendo la mercancía en la gran parada, pues yo me voy para la casa, yo me la paso donde mi tía, es grande“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tenía usted confianza con Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento le indico a la señora Paula la preocupación de ver a su hija en la calle?” A LO QUE CONTESTÓ: “nunca le dije nada, porque ellos tienen unos temperamentos, porque a veces andan de mal genio y uno les da un consejo es mejor distancia, los hijos se le han ido por lo mismo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿dígame usted con precisión cuales fueron las palabras de la señora Paula que en una especie de amenazas según usted le dijo, en concreto?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo pito se piensa ir y yo no quiero que pito se vaya, y si pito se va, me tiene que llevar a mi, y si no me lleva que se atenga a las consecuencias“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ella dijo esas palabras exactas?” A LO QUE CONTESTÓ: “me dio a entender eso, no me lo dijo asi“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿recuerda las palabras exactas?” A LO QUE CONTESTÓ: “o sea ella me dio a entender eso, yo entendí eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿usted lo interpretó de esa manera?” A LO QUE CONTESTÓ: “como amenazante“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Porque interpreto usted que era una amenaza?” A LO QUE CONTESTÓ: “o sea lo vi como amenazante, pero no la tome en cuenta por la forma en que ella es, ella no esta cuerda“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿pero porque dice que amenaza si demostraba cariño hacia el señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “si hasta hoy en día demuestra cariño, tal vez en ese momento comento que se iba y lo comento de esa manera“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿esa amenaza venia en el tono de voz, en la cara?” A LO QUE CONTESTÓ: “como cuando alguien esta afligido, como triste“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tenia conocimiento que eran amantes?” A LO QUE CONTESTÓ: “para mi si, porque la forma en la que ella me lo dice y habla, a veces dice que cuando pito salga ella como quisiera irse, ella quisiera que el se la llevara, ella es así“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tiene usted conocimiento porque razón el ciudadano es detenido?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella fue y lo demando a Capacho“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tiene conocimiento de que se trato esa demanda como usted dice?” A LO QUE CONTESTÓ: “Por abuso creo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cree o esta seguro?” A LO QUE CONTESTÓ: “creo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en especifico alguien le señaló las circunstancias de la denuncia?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el momento no, pero cuando fui a la fiscalía 22 eso me dijeron a mi cuando fui a declarar“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuantas veces ingreso a la residencia de la pareja Paola y el padre de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca, yo iba a la bodega de enfrente“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ digo, a la parte interna de la casa?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, yo fui a esa casa donde vivía el señor Carlos cuando vivía un hermano mío hace muchos años atrás, hace como 12 años, duro como dos o tres año y se fue“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿recientemente no volvió a entrar?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y a visitar al señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿compartió usted vía de amistad o familiar con la señora o el señor y la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no nunca“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando la señora le ha comentado que pronto pito sale, le ha preguntado por que?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo no le pregunto ella llega a contar, me da hasta risa porque ella pasa y me llama y habla de pito, con ese tono como muy sutilmente pues yo la escucho y ella se va y así“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando ella le dice que pito va a salir, que estado de animo le ve?” A LO QUE CONTESTÓ: “sutil, suave“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿demuestra tristeza porque va a salir o alegría?” A LO QUE CONTESTÓ: “no cuando ella pasa ahornado no le habla a nadie“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿pero cuando dice que pronto va a salir?” A LO QUE CONTESTÓ: “no habla con amargura habla con sutileza“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de acuerdo a la confianza que tiene con usted como vecina de la comunidad, que es lo que desea la señora respecto al señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella desea , para mi consentimiento ella desea que el señor Carlos salga“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Con respecto a lo que ocurrió en el club las Amazonas, en concreto que se dijo de esa situación?” A LO QUE CONTESTÓ: “el comentario fue que la niña sangro en la piscina, y ahí se supo la cuestión y ella se fue como un mes, se la llevo el papa, y salió a relucir era que le había venido el periodo en el agua“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿donde escucho usted eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el kiosco“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿recuerda el nombre de la persona que le hizo el comentario?” A LO QUE CONTESTÓ: “la señora Aura que fue testigo allá“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que el comento al señora Aura?” A LO QUE CONTESTÓ: “que en el club a la muchachita le había venido el periodo que había sangrado, claro ella me lo comento cuando tenía como un mes que se había suscitado la alarma , pero no estaba ni el papa ni la mama con ella en el club, estaba el segundo hijo que se llama Darío”. Es todo.--

PREGUNTAS DE LA JUEZA DEL TRIBUNAL: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo es el nombre de los padres de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “Paula y Daniel“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿desde cuando los conoce?” A LO QUE CONTESTÓ: “a Paula desde hace unos 25 o 26 años, ella le trabajaba a una tía en la casa, después ella se independizo, al señor Daniel lo conozco después, el le compro por ahí“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿como era su relación con el padre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “El saludo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿con la madre?” A LO QUE CONTESTÓ: “lo que le digo una relación de haberme criado, de hola como esta pero con la personalidad de Paula que varia mucho pues no se, como le digo de hola“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿se entero usted de lo que le ocurrió a la niña, de acuerdo a lo que usted respondió a una pregunta que le hiciere la fiscala del Ministerio Público?” A LO QUE CONTESTÓ: “Era por un supuesto abuso sexual, si era de tacto y eso pues estaban en eso, estaban en esa averiguación“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿por qué fue a la fiscalía?” A LO QUE CONTESTÓ: “fui como testigo, la señora Aura y mi persona“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿me puede indicar el apellido de esa señora Aura?” A LO QUE CONTESTÓ: “Aura Zambrano, ella es del sector“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿es vecina de la comunidad?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, ella vive mas cerca de la casa de Paula que yo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted nos dijo que la señora Paula le confiaba cosas, que cosas?” A LO QUE CONTESTÓ: “Ella me confío cuando me dio a entender que el señor Carlos se iba de la casa y me dio a entender que no quería que se fuera, y si se iba ella se iba con él“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿a parte de eso le confiaba otras cosas?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tiene conocimiento de cuanto tiempo vivió el ciudadano en la residencia de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se, yo me fui a Puerto Ordaz y llego y lo veía pasar y eso, después me entere que estaba viviendo allá“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuanto tiempo duro fuera del sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “me fui en el 2004 en octubre y regrese en diciembre del 2007“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿cuando fue que ocurrió el incidente de la piscina que refiere?” A LO QUE CONTESTÓ: “antes de Semana Santa“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿de que año?” A LO QUE CONTESTÓ: “del 2014, yo me entero fue cuando hubo este problema, cuando este yo me entere porque me contó la señora Aura“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tiene usted información si el acusado tenia alguna relación de pareja con la madre de la niña victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “bueno seguro seguro no estaba, pero si se veía algo así como cuando uno dice que hay gato encerrado, como que ahí de repente hay algo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿como se entero usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “la forma como ella se expresa de Carlos“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿ella le confío directamente a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, ella nunca me dijo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tiene conocimiento de como era la relación de la niña con sus padres?” A LO QUE CONTESTÓ: “dentro de la casa no se, pero la niña frecuentaba mucho sola, dentro de la casa no se como seria, se que se han ido los hijos por problemas de familia“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿tiene información de como era la relación entre los padres, como pareja?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, no se”. Es todo.”

La deposición de este testigo referencial poco aporto al esclarecimiento de los hechos, sin embargo permitió determinar que se entero que la niña víctima había sido abusada supuestamente por el acusado, se corroboró con su testimonio que el ciudadano Carlos Julio Herrera era inquilino de los padres de la víctima, que existía una posible relación afectiva entre la madre de la niña y el acusado por la forma como ella se expresaba de él, ratifico el hecho que la ciudadana Ana Paula Parra manifestaba su interés en que el acusado saliera en libertad, señaló que ocurrió un incidente con la niña victima en una piscina de un club familiar llamado Las Amazonas, donde supuestamente ella sangro por haberse desarrollado, sin que esto se vincule con un abuso sexual por parte de otra persona, lo que evidentemente contradice el dicho de la progenitora de la victima ciudadana Ana Paula Parra cuando en la declaración que rindió en este juicio, al referirse a este hecho señaló que un niño de nombre Junior Salazar en la piscina de Ingenieros, había abusado sexualmente de su hija, ratifico con su testimonio que el día del incidente de la piscina la niña se encontraba acompañada de su hermano de nombre Darío.

13) En décimo tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la ciudadana AURA MARÍA ZAMBRANO DUARTE, titular de la cédula de identidad N°. V-9.231.876, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“De parte de el no tengo mal concepto el fue vecino, no tengo nada que decir, es un señor muy trabajador, la señora ha sido un poco problemática, soy vecina estoy pegada a la casa de ella, siempre que escuchaba, es que yo tengo una ventana en frente y decía que si el la dejaba un día ella iba a tomar venganzas contra el, que si el la dejaba que si no la quería no se que serian pareja o no se que, que ella se vengaba de el, es todo”.

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA TECNICA: “PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Usted conoce bien al SEÑOR CARLOS?” A LO QUE CONTESTÓ: “distinguirlo de vista, es un vecino un señor trabajador“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿su conducta como es?” A LO QUE CONTESTÓ: “un hombre trabajador“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿conflictivo, borracho?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, en la comunidad no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted lo ve frecuentemente en el barrio?” A LO QUE CONTESTÓ: “el si, en su habitación donde estaba alquilado“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “la señora Paula, vecina mía“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la conoce bien?” A LO QUE CONTESTÓ: “si ella vive cerca pegada a la casa es problemática ella el año pasado me denuncio por lo del niño de ella se lo pasaba en mi casa porque ella lo golpeaba y ella me denuncio que porque yo se lo iba a robar a ella, yo quisiera que averiguaran sobre el expediente que ella tiene en la LOPNNA“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿le manifestó Paula la relación con el?” A LO QUE CONTESTÓ: “si que cualquier cosa que el la dejara se iba a vengar“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿dejar como?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se como amenazando debe ser que se iba de la casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿tiene conocimiento que tienen relación sentimental?” A LO QUE CONTESTÓ: “que yo sepa no, ella llegaba y le tocaba la puerta que le abriera la puerta“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cómo sabe usted eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “mi casa esta en frente y por la ventana se ve todo“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿que le manifestó ella en relación a el?” A LO QUE CONTESTÓ: “que ella se vengaba de el“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cómo se iba a vengar?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella que si la dejaba“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en relación a la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña ella se iba a trabajar y yo se la cuidaba cuando estaba pequeñita como yo siempre estaba en mi casa, ella se iba y se la vivía sola, o jugando con un niño junior jugando bicicleta, el año pasado ella quiso denunciar a un muchacho en una piscina que se llama los potrillos ella se fue y el papa y la dejaron sola, y cuando la mama llego a buscarla, estala la niña en un baño manchada, y ella no pregunto y dijo que iba a denunciar al muchacho cuidandero que el había violado la hija“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha visto la niña con Junior?” A LO QUE CONTESTÓ: “si varias veces con junior y muchos otros niños, ellos juegan futbol en la escuela escuche que la niña estaba diciendo que había estado con un niño en el baño de la escuela“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted tiene conocimiento que el señor haya amenazado a la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿Cuánto es la distancia de su casa a la de ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “como tres metros“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿eso esta escueto?” A LO QUE CONTESTÓ: “si la casa mía donde tengo al batea hay una reja pero se ve el cuarto de el“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿ha escuchado alguna discusión entre los dos?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella reclamándole a el“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señora aura donde vive?” A LO QUE CONTESTÓ: “en el llanito parte alta“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señala que es vecina de la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿porque son vecinas?” A LO QUE CONTESTÓ: “el papa de mis hijos le vendió el terreno al señor Daniel y ella llego como alquilada“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿hace cuanto el señor Daniel compro ese terreno?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace mucho tiempo ,mi hija tenia 2 años y ahorita tiene 26 años“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿la señora Paula llego alquilada?” A LO QUE CONTESTÓ: “si ella llego alquilada y ella saco al papa de sus hijos y se quedo viviendo con el señor Daniel“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuantos hijos tenía la señora Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “los dos varones que uno se le fue“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y ella se quedo viviendo con el señor?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y el señor Carlos llegó hace cuanto mas o menos al sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “como diez o doce años“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿su casa da hacia el frente?” A LO QUE CONTESTÓ: “si la batea da con el apartamentito“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted en que trabaja?” A LO QUE CONTESTÓ: “entre semana estoy en mi casa y los fines de semana en un negocio que vendo empanadas, por ahí mismo cerca de la casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en que horario trabajaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “de 6 de la mañana hasta las doce del medio día“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que veía conflictos entre los dos, porque había ese conflicto?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque ella llegaba al cuarto cuando el llegaba de trabajar y ella le daba golpes a la puerta y gritaba pito ábrame, ábrame si usted no me abre o usted me deja o tiene otra mujer sabe que me voy a vengar“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y él, le contestaba?” A LO QUE CONTESTÓ: “si claro pero yo no oía lo que le contestaba, porque la puerta estaba cerrada“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿De donde oía usted eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “de mi casa“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señala usted que tuvo un problema con la señora por un niño?” A LO QUE CONTESTÓ: “si ella golpeaba al niño y el iba a la casa y me mostraba la espalada y las piernitas moradas, y me decía que se metía debajo de la cama para que la mama no le siguiera pegando, y yo el decía papito diga en la escuela a la profesora, muéstrele“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿usted señalo que ella la denuncia en Capacho?” A LO QUE CONTESTÓ: “me llamaron a mi y al niño que si yo podía hacerme cargo del niño y yo dije que no, que yo lo ayudaba en lo que pudiera pero que ella era una persona agresiva el niño tenía como 12 o 13 años, yo lo puedo ayudar en lo que pueda, nosotros le comprábamos su ropita en navidad, un día el niño me dijo que si me podía pedir la bendición y yo le dije que si, y me dijo que la mama lo amenazaba que si iba a la casa que ella me iba a denunciar y me denuncio“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿señalo que la niña andaba mucho tiempo sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “si señor, eso paso antes de carnaval y el papa se la llevo en semana santa para Colombia“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿…La señora Paula se mantiene en el hogar siempre, sale con al niña que pasa según lo que usted ve?” A LO QUE CONTESTÓ: “Si claro yo veo porque soy vecina y veo a veces, la dejan encerrada con candado en el apartamentito donde el vivía, y se van los dos“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿los dos?” A LO QUE CONTESTÓ: “si se van los dos y la dejan con candado“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando no la deja encerrada con quien se queda?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo la escucho en la casa y a la mama no la escucho“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿frecuenta la niña amiguitas en el sector?” A LO QUE CONTESTÓ: “no, siempre con varones pero a raíz de esto que paso la llevan y la traen de catecismo y eso“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿tiene conocimiento que el señor Carlos haya abusado de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “ no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿vio alguna conducta del señor Carlos con al niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿vio en algún momento que la niña fuera sola al apartamento del señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “no siempre iba pero con la mama“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuando le goleaban la puerta que decía la señora?” A LO QUE CONTESTÓ: “gritaba cosas que le abriera que no se que“ PREGUNTA LA DEFENSA: “¿y la niña que hacia?” A LO QUE CONTESTÓ: “a ella le daba risa y se me quedaba mirando a mi, y a veces decía pito ábranos la puerta” es todo”.

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿En algún momento vio usted a esa niña ir a la casa del señor Carlos?” A LO QUE CONTESTÓ: “si con la mama“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en algún momento la vio sola?” A LO QUE CONTESTÓ: “no sola no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en especifico estaba usted en los potrillos el día que ocurrió la situación?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿específicamente quien le comento a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no o sea como tengo el negocito llegaron varias personas y comentaron eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de que personas los escucho?” A LO QUE CONTESTÓ: “de varias“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Cómo son vecinos suyos debe saber los nombres?” A LO QUE CONTESTÓ: “unos niños“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Los nombres?” A LO QUE CONTESTÓ: “Junior y otro que se llama Leandro un ahijado que se llama Pedrito“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿les pregunto usted a ellos lo que había pasado?” A LO QUE CONTESTÓ: “no ellos me dieron hay señora Aura están comentando que paso esto y esto“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y usted esa información que obtuvo ese día se la comento a otras personas?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo pues a los hijos en mi casa, y yo dije hasta si fue verdad meten al muchacho preso pero eso quedo así, si fue verdad o no o si se estaba desarrollando“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿esos son rumores de calle?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿no hablo usted con alguien que directamente estuviera en el sitio?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ha entrado usted a la casa del señor Daniel?” A LO QUE CONTESTÓ: “solo cuando cuidaba la niña“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿fue cuando?” A LO QUE CONTESTÓ: “hace mucho tiempo“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿recientemente?” A LO QUE CONTESTÓ: “no a raíz de lo que paso con el niño no“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y al ciudadano Carlos Julio lo visitaba usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no para nada“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿señora Aura en especifico que persona le contó a usted del suceso del colegio de la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “el señor me Daniel me dijo, sabe que tenemos otro acusado sobre mi hija“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿cuando?” A LO QUE CONTESTÓ: “como en noviembre“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Ya estaba Carlos detenido?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿que le dijo?” A LO QUE CONTESTÓ: “dijo hay otro acusado de la niña, el dije como es eso, me dijo si hay otro el no me quería decir el nombre, le dije porque van a denunciar algo así si no es seguro, y me dijo me da cosa decirle el nombre yo, yo le dije es alguien de la comunidad y me dijo si, es niño pero me da cosa con los padres de el, y me dio es junior, y yo dije no creo no creo eso, y dijo que la niña dice que junior estuvo con ella“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿ese señor le narró lo del baño en el colegio?” A LO QUE CONTESTÓ: “que la niña había dicho que la había agarrado un niño en el baño que la había forzado“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿el señor Daniel le tiene confianza a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “si, lo que le pasa con ella el me cuenta“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Y si usted le tiene confianza porque no el ha dicho lo que a la niña la dejan encerrada?” A LO QUE CONTESTÓ: “porque me da cosa mama, yo al niño lo ayudaba y esa señora me denuncio“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y que otra cosa le ha comentado el señor Daniel en confianza?” A LO QUE CONTESTÓ: “que ella es una persona muy problemática que se le han presentado uno y miles de problemas“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿tiene conocimiento con que otra persona ha tenido problemas?” A LO QUE CONTESTÓ: “pero ahí hubieron personas que la denunciaron“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿en este momento tiene conocimiento si son amantes?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y cuando usted escuchaba y veía las discusiones que pensaba en relación a eso?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo pensaba no se, que era ella buscándolo a el que le abriera la puerta, como lo hacía solo cuando el señor no estaba, con el que ella esta viviendo. Es todo”.

PREGUNTAS PLANTEADAS POR LA JUEZA: “ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quién es la persona que usted dice que es problemática?” A LO QUE CONTESTÓ: “ella“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quién es ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “la señora Paula“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Quién es la señora Paula?” A LO QUE CONTESTÓ: “la mama de la niña“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Cómo era su relación con el ciudadano que funge como acusado?” A LO QUE CONTESTÓ: “como el salir y saludarme, nos conseguimos en la calle y hola y mas nada“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿desde cuando lo conoce?” A LO QUE CONTESTÓ: “tiene como 10 o 2 años de haber llegado ahí“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿En razón que son vecinos como era su relación con la madre de la victima?” A LO QUE CONTESTÓ: “recién llego allí bien cuando la niña era bebe yo se la cuidaba y pues cuando ella ele pegaba al niño y eso y los problemas yo perdí comunicación con ella“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿.desde que tiempo perdió comunicación con ella?” A LO QUE CONTESTÓ: “tiempo, la niña tendrá como 5 añitos y ahorita tiene como 11 años“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted señalo que la madre de la victima le señalo que si el ciudadano la dejaba se iba a vengar. En que fecha?” A LO QUE CONTESTÓ: “no se mami no me acuerdo“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿se entero usted de cual fue la razón por la que lo denunciaron?” A LO QUE CONTESTÓ: “tengo entendido que ella lo acusa que se metió con la niña“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿como se entero usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “los comentarios una vecina me dijo hay señora aura se llevaron al señor Carlos preso y yo huy como fue eso, el dije hay no creo eso inclusive el tiene unas niñas grandes y ellas se quedaban allá en el apartamentito, y yo dije como se le ocurre, ellas comían empanadas en el negocio“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿Usted nos dijo que pudo observar de su casa al apartamento indique que observa desde allí?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo los veía ella ahí pegada a la puerta a veces entraba y a veces el llegaba de trabajo y no le abría“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿desde su casa se observa el interior del apartamento?” A LO QUE CONTESTÓ: “si“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿usted nos dijo que observaba el apartamento lo que esta dentro del apartamento?” A LO QUE CONTESTÓ: “claro se ve la habitación de el y se veía el fondo de la cama cuando la puerta la dejaba abierta“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿estando al puerta cerrada se ve algo hacia adentro?” A LO QUE CONTESTÓ: “no“ PREGUNTA LA JUEZA: “¿se aprecia las paredes y la puerta cerrada?” A LO QUE CONTESTÓ: “si claro“ PREGUNTA LA JUEZA: como se llama ese niño?” A LO QUE CONTESTÓ: “Rubén Darío” es todo.”

Con la deposición realizada por esta ciudadana quien es vecina de los padres de la niña víctima, se constató lo que todos los testigos han manifestado en el curso del debate, es decir, que el hoy acusado vivía alquilado en el inmueble propiedad del padre de la víctima, que llegó a habitar allí hace diez años aproximadamente, cuando la niña D.P.C.P era muy pequeña, y que la madre de la víctima era en cierto modo conflictiva, se logró apreciar de lo relatado por ella, que se genera una evidente contradicción con lo expuesto por el ciudadano Néstor Quintana, en cuanto al lugar donde ocurrió el incidente de la piscina con la niña víctima, pues el por un lado refiere que fue en la piscina de un Club familiar de nombre Las Amazonas, donde la niña presentó un sangramiento por supuestamente haberse desarrollado, y que se había enterado de ese acontecimiento porque la vecina de nombre Aura Zambrano se lo había comentado, mientras que esta ciudadana refiere que la piscina se encontraba en un lugar denominado Los Potrillos, donde a la niña la habían encontrado manchada, supuestamente porque un joven la había violado, y que ella se había enterado porque unos niños que son vecinos se lo habían comentado, en estos términos lo señaló a las preguntas que le hicieren los abogados de la defensa: “…PREGUNTA LA DEFENSA: “¿en relación a la niña?” A LO QUE CONTESTÓ: “la niña ella se iba a trabajar y yo se la cuidaba cuando estaba pequeñita como yo siempre estaba en mi casa, ella se iba y se la vivía sola, o jugando con un niño junior jugando bicicleta, el año pasado ella quiso denunciar a un muchacho en una piscina que se llama los potrillos ella se fue y el papa y la dejaron sola, y cuando la mama llego a buscarla, estala la niña en un baño manchada, y ella no pregunto y dijo que iba a denunciar al muchacho cuidandero que el había violado la hija…” y con respecto a las interrogante de la representante del Ministerio Público manifestó: “…PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿específicamente quien le comento a usted?” A LO QUE CONTESTÓ: “no o sea como tengo el negocito llegaron varias personas y comentaron eso“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿de que personas los escucho?” A LO QUE CONTESTÓ: “de varias“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Cómo son vecinos suyos debe saber los nombres?” A LO QUE CONTESTÓ: “unos niños“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Los nombres?” A LO QUE CONTESTÓ: “Junior y otro que se llama Leandro un ahijado que se llama Pedrito“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿les pregunto usted a ellos lo que había pasado?” A LO QUE CONTESTÓ: “no ellos me dieron hay señora Aura están comentando que paso esto y esto“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿y usted esa información que obtuvo ese día se la comento a otras personas?” A LO QUE CONTESTÓ: “yo pues a los hijos en mi casa, y yo dije hasta si fue verdad meten al muchacho preso pero eso quedo así, si fue verdad o no o si se estaba desarrollando“ PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿esos son rumores de calle?” A LO QUE CONTESTÓ: “si…”. Por tales ambigüedades y contradicciones no es creíble para esta Juzgadora la versión que diere esta testiga, y más aún por la mala relación que tenía con la madre de la niña víctima, a raíz de los problemas que se generaron por el hijo de esta que ella cuidaba y ayudaba, tal y como ella misma lo reseñó.

14) En décimo cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio rendido por el experto JOSE INOCENCIO GALVIZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.991.141, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira quien practico la experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal N° 9700-134-LCT-3732-2014 de fecha 19/09/2014, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“Eso fue una evidencia hecha en el laboratorio criminalístico del Táchira, se verifica con la cadena de custodia para saber el control de la misma, una vez verificada se traslada al área biológica, se le entrego a Néstor Ramírez se le dio entrada bajo el numero 3732-2014 de fecha 25-06, se me asigno esta experticia se practica el estudio hematológica y seminalmente, una vez analizadas en el área, se realizo la experticia, en la muestra de una pantaleta y de la franela se observan manchas amarillentas presuntamente de naturaleza seminal, se analizaron y se dejo constancia de lo observado, de un pantalón marca euro, y de un short no se observaron ningunas manchas, para concluir en la pantaleta, el short, el pantalón y la franela no se evidenciaron manchas de naturaleza hepática, y las manchas observadas en la muestra pantaleta y en la franela se determino que no son de naturaleza seminal, posteriormente quedo en deposito en la sala bajo el numero 1652 de fecha 16-09-2014. ES TODO”.

PREGUNTAS EFECTUADAS POR EL FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTO EL FISCAL ¿su nombre funcionario? A LO QUE CONTESTO: “JOSE GALVIZ” PREGUNTO EL FISCAL ¿cual es su labor en el CICPC? A LO QUE CONTESTO “realizar este tipo de experticia según el pedimento” PREGUNTO EL FISCAL ¿cuantos años tiene allí? A LO QUE CONTESTO “dos años y medio y dos años en le laboratorio” PREGUNTO EL FISCAL ¿según lo relatado por usted, usted dice que las manchas amarillentas en la pantaleta y en la franela no presentan manchas de naturaleza seminal, como es eso? A LO QUE CONTESTO “al momento de realizar la visualización se determinan las manchas, se pasa a un cuarto oscuro, y se revisan, se procede a cercenarlas para realizar el análisis, esto es un método de orientación y de certeza en este caso dio negativa”. ES TODO”

PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA TECNICA: PREGUNTA LA DEFENSA ¿que equipos utilizo para realizarla? A LO QUE CONTESTO “la lámpara de Wood y lámpara ultravioleta” PREGUNTA LA DEFENSA ¿ que porcentaje de certeza tiene este examen? A LO QUE CONTESTO “100 %” PREGUNTA LA DEFENSA ¿a que se refiere con la palabra positivo? A LO QUE CONTESTO “se hace un análisis en un cuarto oscuro, se coloca la lámpara ultravioleta, el tipo de manchas se activan por los rayos ultravioleta y se le hace examen de certeza” PREGUNTA LA DEFENSA ¿las otras manchas puede ser del mismo material químico de la ropa? A LO QUE CONTESTO “no” PREGUNTA LA DEFENSA ¿por que? A LO QUE CONTESTO “tiene que ser lo que le penetre como la orina” PREGUNTA LA DEFENSA ¿que más examino? A LO QUE CONTESTO “las 4 evidencias” PREGUNTA LA DEFENSA ¿las manchas eran solo en la pantaleta? A LO QUE CONTESTO “en la pantaleta y la franela” PREGUNTA LA DEFENSA ¿observo otra cosa en el short? A LO QUE CONTESTO “solo suciedad”. ES TODO”.

PREGUNTAS QUE HIZO LA JUEZA DEL TRIBUNAL: ¿cual es su profesión? A LO QUE CONTESTO “soy TSU en criminalística” PREGUNTA LA JUEZA ¿que nivel de experiencia tiene? A LO QUE CONTESTO “dos años y medio” PREGUNTA LA JUEZA ¿si no son de naturaleza seminal las manchas en las muestra 1 y 4 de que podrían ser? A LO QUE CONTESTO “nosotros nos enfocamos en el procedimiento para determinar de que tipo son, no las creamos por que no es nuestro enfoque, buscamos sustancia que expulsa el organismo de naturaleza hepática o seminal, otra distinta le compete a toxicología”. PREGUNTA LA JUEZA ¿cuantos análisis realizaron? A LO QUE CONTESTO “el primer análisis es la búsqueda de naturaleza hepática dio aspecto pardo rojizo, o pardo oscuro y negrusca, si la prenda posee algún tipo de sustancia se le hace la ortotolidina que es un análisis de orientación, se realiza este análisis para la búsquedas de manchas hepáticas, con la lámpara de Wood se encuentran manchas en las evidencias en la franela y la pantaleta, se hace el estudio de certeza, luego el estudio de orientación, se utiliza el método de Bórquez con un tubo de ensayo con agua destilada alrededor de 4 horas, se toman unas gotas de la sustancia para el estudio.” PREGUNTA LA JUEZA ¿cual fue el resultado? A LO QUE CONTESTO “negativo”. ES TODO”

La declaración de este experto consistió en ratificar al Tribunal el resultado negativo que arrojo la experticia hematológica y Seminal que le fuere practicada a las cuatro evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas durante la fase de investigación, y que conformaron la cadena de custodia, consistentes en: una pantaleta marca Turpialito, talla 4 de uso femenino, un pantalón tipo jean, marca “EURO EXTREME” de uso femenino, un Short sin marca aparente, talla 6 de uso infantil, y una franela marca “ACUATICA” de uso infantil; fue enfático el funcionario al responder a las preguntas que se le hicieron sobre el resultado de la experticia, indicando que en ninguna de las 4 muestras se detectó la presencia de sustancia hemática, y que en el caso de las manchas amarillentas perlado que fueron observadas en las muestras correspondientes a la pantaleta y la franela, se descarto que fueren de naturaleza seminal, a las preguntas que le hiciere la Jueza acerca de que podrían ser esas manchas amarillentas, afirmó que no compete a esa área determinar de que sustancia eran esas manchas, pues ello corresponde a toxicología, porque en este tipo de valoración se busca la presencia de sustancias que sean expulsadas por el organismo, ratificando que el método que se utiliza es cien por ciento confiable.

15) En décimo quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del adolescente RUBEN DARIO HIGUERA PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V- 27.108.572, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“No se nada, por que cuando ellos estaban ahí peleando le dijo a mi papa eso pero yo no escuche nada, yo llegue en la noche y en la noche fue que paso eso y es lo único que se. ES TODO”.

PREGUNTAS EFECTUADAS POR LA DEFENSA: PREGUNTA LA DEFENSA ¿usted conoce al SEÑOR CARLOS? A LO QUE CONTESTO: más o menos PREGUNTA LA DEFENSA ¿por que lo conoce? A LO QUE CONTESTO: porque el vivía alquilado en la casa de mi mama PREGUNTA LA DEFENSA ¿como era el comportamiento de Carlos con su hermana? A LO QUE CONTESTO: era bien PREGUNTA LA DEFENSA ¿le ha tratado bien Carlos? A LO QUE CONTESTO: si a todos PREGUNTA LA DEFENSA ¿usted ha visto que el señor Carlos ha presionado a su hermana? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA DEFENSA ¿usted puede contarnos que paso en una piscina que usted estaba presente? A LO QUE CONTESTO: no paso nada, ella estaba jugando y yo estaba con ellos y no paso nada PREGUNTA LA DEFENSA ¿conoce a un niño llamado junior? A LO QUE CONTESTO: si, el vive por ahí donde nosotros PREGUNTA LA DEFENSA ¿lo ha visto con su hermana A LO QUE CONTESTO: no, el es un niño PREGUNTA LA DEFENSA ¿ en alguna ocasión lo vio en la azotea? A LO QUE CONTESTO: no el nunca ha estado ahí PREGUNTA LA DEFENSA ¿conoce a Aura? A LO QUE CONTESTO: si PREGUNTA LA DEFENSA ¿es la vecina de ustedes? A LO QUE CONTESTO: si PREGUNTA LA DEFENSA ¿la casa de ella es más alta que la de ustedes? A LO QUE CONTESTO: la de ella esta mas arriba PREGUNTA LA DEFENSA ¿desde esa casa se pude ver algo a su casa? A LO QUE CONTESTO: no, tienen que bajar PREGUNTA LA DEFENSA ¿de la habitación de Carlos se puede ver algo? A LO QUE CONTESTO: de la ventana de la cocina de ella PREGUNTA LA DEFENSA ¿ tiene conocimiento que su mama tiene relaciones intimas con el señor Carlos? A LO QUE CONTESTO: no lo se PREGUNTA LA DEFENSA ¿alguna vez se encerró con su hermana? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA DEFENSA ¿nunca observo algo especial con Carlos y su mama y su hermana? A LO QUE CONTESTO: no nunca PREGUNTA LA DEFENSA ¿usted veía a Carlos? A LO QUE CONTESTO: siempre lo veía jugábamos play PREGUNTA LA DEFENSA ¿su hermana subía con usted? A LO QUE CONTESTO: a veces PREGUNTA LA DEFENSA ¿observo algo entre el señor Carlos y su hermana? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA DEFENSA ¿alguna vez la amenazo? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA DEFENSA ¿alguna vez ha estado junior con su hermana? A LO QUE CONTESTO: siempre todos hemos jugado desde chiquitos PREGUNTA LA DEFENSA ¿en cuanto al comportamiento de Carlos se iba sola? A LO QUE CONTESTO: ella andaba con nosotros o con mi mama PREGUNTA LA DEFENSA ¿nunca ella ha estado sola? A LO QUE CONTESTO: ella nunca ha estado sola con el señor Carlos PREGUNTA LA DEFENSA ¿su mama ha estado sola con Carlos? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA DEFENSA ¿que hacia su mama con Carlos? A LO QUE CONTESTO: le hacia comida PREGUNTA LA DEFENSA ¿por que? A LO QUE CONTESTO: me imagino que por que le pagaba”. ES TODO”.

PREGUNTAS DEL FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO: PREGUNTO EL FISCAL ¿Cómo se llama su mama? A LO QUE CONTESTO: Ana Paula PREGUNTO EL FISCAL ¿Ha observado alguna relación entre el señor Carlos y su mama? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTO EL FISCAL ¿ellos son vecinos? A LO QUE CONTESTO: si PREGUNTO EL FISCAL ¿el señor Carlos tenia pareja? A LO QUE CONTESTO: el tenia una novia y la dejo porque era como loca PREGUNTO EL FISCAL ¿usted manifestó que jugaba con Carlos play y con quien mas? A LO QUE CONTESTO: el mi hermana y mas nadie PREGUNTO EL FISCAL ¿la casa es en el piso de arriba? A LO QUE CONTESTO: el estaba alquilado arriba PREGUNTO EL FISCAL ¿como se entera de lo de su hermana? A LO QUE CONTESTO: cuando yo fui a jugar mi mama estaba gritando y que había violado a la niña y ella estaba llorando PREGUNTO EL FISCAL ¿cuando su mama hace esa manifestación usted no le para, por que? A LO QUE CONTESTO: porque yo iba tarde a jugar y me estaban esperando. PREGUNTO EL FISCAL ¿ella tenia novio? A LO QUE CONTESTO: no, ella es una niña. ES TODO”-

PREGUNTAS DE LA JUEZA DEL TRIBUNAL: ¿vivía usted con Daniela Paola en la misma casa cuando ocurrió el hecho? A LO QUE CONTESTO: si PREGUNTA LA JUEZA: ¿donde te encontrabas el día del hecho? A LO QUE CONTESTO: “yo me estaba bañando y vistiéndome y estaba sacando el balón, cuando vi a mi mama llorando y me dijo que Carlos la había violado a mi hermana PREGUNTA LA JUEZA: ¿para donde ibas? A LO QUE CONTESTO: a rancherías a jugar PREGUNTA LA JUEZA: ¿sabes donde fue que ocurrió ese hecho? A LO QUE CONTESTO: en el baño de arriba, donde el vive PREGUNTA LA JUEZA: ¿quien le dijo? A LO QUE CONTESTO: mi mama PREGUNTA LA JUEZA: ¿ que le dijo? A LO QUE CONTESTO: que cuando ella paso para allá el la estaba penetrando PREGUNTA LA JUEZA: ¿recuerdas que fue ese algo que el estaba haciendo? A LO QUE CONTESTO: que el le estaba bajando los pantalones a mi hermana PREGUNTA LA JUEZA: ¿te contó algo mas? A LO QUE CONTESTO: “solo eso PREGUNTA LA JUEZA: ¿recuerdas que día fue? A LO QUE CONTESTO: “no PREGUNTA LA JUEZA: ¿Daniela Paola es hermana por parte de quien? A LO QUE CONTESTO: por parte de mi mama PREGUNTA LA JUEZA: ¿como era tu relación con tu mama? A LO QUE CONTESTO: yo era rebelde PREGUNTA LA JUEZA: ¿por que? A LO QUE CONTESTO: “por yo no le hacia caso y eso” PREGUNTA LA JUEZA: ¿ella te maltrataba? A LO QUE CONTESTO: “no, solo que yo no le paraba” PREGUNTA LA JUEZA: ¿quien es Aura? A LO QUE CONTESTO: “la señora que vive al lado” PREGUNTA LA JUEZA: ¿como era tu relación con Aura? A LO QUE CONTESTO: nos llevamos bien PREGUNTA LA JUEZA: ¿llegaste a vivir con Aura en alguna oportunidad? A LO QUE CONTESTO: no PREGUNTA LA JUEZA: ¿sabes si Daniela subía a jugar donde Carlos? A LO QUE CONTESTO: ella jugaba era abajo PREGUNTA LA JUEZA: ¿como era su relación con Carlos? A LO QUE CONTESTO: bien PREGUNTA LA JUEZA: ¿algún incidente? A LO QUE CONTESTO: “no nada”. ES TODO.”

Con el relato que este testigo hace de los hechos, tomando en cuenta que se encontraba presente en el inmueble el día de su ocurrencia, se constata la versión que originalmente diere la ciudadana Ana Paula Parra en la denuncia que formuló ante la Comisaría del Municipio Independencia de Politáchira, donde señaló que el hoy acusado había abusado sexualmente de su hija porque al ella subir a la habitación donde él vivía como inquilino, después de haberle preparado un jugo de tomate, lo encontró con su ropa abajo y con su pene por fuera y a la niña victima con su ropa también abajo, lo que desató en ella una gran molestia, actitud que observaron los tres funcionarios policiales que depusieron en este juicio como testigos, quienes fueron contestes al afirmar que ella estaba alterada y molesta el día que formuló la denuncia, por lo que el indiciado le había hecho a su hija; otro aspecto de importancia que destacó este testigo en su declaración, es el hecho que la ciudadana Ana Paula Parra ese día en que ocurrieron los acontecimientos que generaron este proceso, estaba gritando, llorando porque el acusado había violado a su hermana, de esta forma lo expresó el testigo a las preguntas que le hiciere la Jueza “…PREGUNTA LA JUEZA: ¿donde te encontrabas el día del hecho? A LO QUE CONTESTO: “yo me estaba bañando y vistiéndome y estaba sacando el balón, cuando vi a mi mama llorando y me dijo que Carlos la había violado a mi hermana PREGUNTA LA JUEZA: ¿para donde ibas? A LO QUE CONTESTO: a rancherías a jugar PREGUNTA LA JUEZA: ¿sabes donde fue que ocurrió ese hecho? A LO QUE CONTESTO: en el baño de arriba, donde el vive PREGUNTA LA JUEZA: ¿quien le dijo? A LO QUE CONTESTO: mi mama PREGUNTA LA JUEZA: ¿ que le dijo? A LO QUE CONTESTO: que cuando ella paso para allá el la estaba penetrando PREGUNTA LA JUEZA: ¿recuerdas que fue ese algo que el estaba haciendo? A LO QUE CONTESTO: que el le estaba bajando los pantalones a mi hermana…”en relación a las preguntas que sobre este particular le hiciere el representante del Ministerio Público esto fue lo que dijo: “…PREGUNTO EL FISCAL ¿como se entera de lo de su hermana? A LO QUE CONTESTO: cuando yo fui a jugar mi mama estaba gritando y que había violado a la niña y ella estaba llorando…”

Con esta deposición, se desvirtúa el argumento planteado por la defensa técnica en sus conclusiones, conforme a lo expresado por la ciudadana Ana Paula Parra progenitora de la niña víctima, acerca de que un niño de nombre Junior Salazar había abusado sexualmente de su hija en una piscina, y en una azotea, y a su vez contradice flagrantemente lo dicho por la ciudadana Aura Zambrano y Néstor Quintana en esta sala de juicio, ya que este testigo quien es hermano de la niña D.P.C.P por parte de la madre, fue claro y enfático al afirmar que en la piscina no le había ocurrido nada a su hermana, que él se encontraba con ella, y que Junior quien es en un niño, nunca había estado en la azotea, de esta forma lo manifestó a las preguntas de los abogados defensores: “…PREGUNTA LA DEFENSA ¿usted puede contarnos que paso en una piscina que usted estaba presente? A LO QUE CONTESTO: no paso nada, ella estaba jugando y yo estaba con ellos y no paso nada PREGUNTA LA DEFENSA ¿conoce a un niño llamado junior? A LO QUE CONTESTO: si, el vive por ahí donde nosotros PREGUNTA LA DEFENSA ¿lo ha visto con su hermana A LO QUE CONTESTO: no, el es un niño PREGUNTA LA DEFENSA ¿ en alguna ocasión lo vio en la azotea? A LO QUE CONTESTO: no el nunca ha estado ahí…”

16) En décimo sexto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del Doctor CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.145.536, experto forense, quien practicó a la niña D.P.C.P valoración ginecológica y ano-rectal, según informe médico legal N° 9700-164-E-3708 de fecha 23 de junio de 2014, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego del respectivo juramento y de leérsele el contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“Es una experticia realizada a la paciente Daniela Paola se realizo el 23-06-2015, fue un examen ginecológico y ano rectal, se realizo una valoración normal, se apreciaron sus genitales de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, un himen anular borrado desde las 4 a las 6 según las agujas de las esferas del reloj, el examen ano rectal normal, y la conclusión es una desfloración no reciente y ano rectal normal. ES TODO”

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO: EL FISCAL PREGUNTO: ¿doctor Camargo, cuando usted refiere un himen anular borrado de las 4 a las 6 según las agujas del reloj, hace referencia que hubo un abuso sexual? A LO QUE CONTESTO “No se si hubo abuso o no, pero si hubo penetración, en este caso puede ser mas de una vez” EL FISCAL PREGUNTO ¿y la desfloración no reciente que determina? A LO QUE CONTESTO “Es decir que ha pasado cierto tiempo porque cuando hay por primera vez una penetración se presenta algún sangramiento, escoriación, depende de cómo haya sido la relación, y para esa fecha ya había desaparecido por eso fue no reciente”. es todo”

PREGUNTAS EFECTUADAS POR LA DEFENSA TECNICA: PREGUNTA LA DEFENSA ¿cuando usted señala que se encuentran genitales acorde al sexo y edad? A LO QUE CONTESTO “Lo que es la parte genital o sea sus labios su aspecto interno es normal que va acorde a su edad” PREGUNTA LA DEFENSA ¿en este caso hablamos, de una vagina grande, pequeña, mediana, como son las características de una niña? A LO QUE CONTESTO “Para esa edad hay vello pubiano pero no esta abundante como en mayor edad, y la forma esta todavía en formación, es pequeña, no esta en un cien por ciento su desarrollo” PREGUNTA LA DEFENSA ¿en cuanto a la anchura del himen, como estaba? A LO QUE CONTESTO “El himen es redondeado, cuando es normal, cuando es virgen y cuando no hay manipulación, el orificio es muy pequeño, es normal, en una paciente que no ha tenido relación” PREGUNTA LA DEFENSA ¿debe haber diferencia entre un adulto y un adolescente, en cuanto al grosor del pene? A LO QUE CONTESTO “No hay un tamaño especifico para un masculino, se han visto penes gruesos, grandes, otros pequeños, eso depende del tamaño del pene, no todos tenemos el mismo tamaño” PREGUNTA LA DEFENSA ¿y varia con respeto a un adolescente? A LO QUE CONTESTO “En el sexo masculino el desarrollo llega a los 16 años de edad” PREGUNTA LA DEFENSA ¿con un adolescente de 10 a 12 años es diferente? A LO QUE CONTESTO “claro esta en desarrollo, nosotros nos desarrollamos hasta los 16 años de edad y unas de las partes donde mas hay cambios es en los genitales” PREGUNTA LA DEFENSA ¿si un adulto hubiera realizado en varias ocasiones la penetración en el himen de una niña, como hubiera sido el borrado del himen? A LO QUE CONTESTO “Depende de cómo haya sido la relación, cuando es por primera vez se produce un sangramiento, también cuando la relación es consentida hay menos daño, menos trauma, el borramiento o lo que llamamos escotadura es lo que se produce al momento de la relación sexual y determinamos la escotadura a la hora y de acuerdo a donde se dio esa incisión o ese desgarro, ahora ahí estoy determinando en el caso de la niña que hay un borramiento, eso es lo que nos dice que ya hubo una relación como ya había un borramiento ya hubo varias relaciones” PREGUNTA LA DEFENSA ¿ por la característica del borramiento se presume que fue.? Objeción por parte del ministerio público. La ciudadana jueza dio a lugar la objeción. PREGUNTA LA DEFENSA ¿observo usted alguna característica que hubo abuso sexual? A LO QUE CONTESTO “Al momento del examen no vi ningún síntoma de violencia, observe que ya había pasado mas de 15 días, porque los primeros días se observa se aprecia, después de los 10 días se borra, por eso digo si hay una desfloración reciente o no” PREGUNTA LA DEFENSA ¿a medida que van teniendo mayor relación me imagino que la borradura es mayo? A LO QUE CONTESTO “Puede ser” PREGUNTA LA DEFENSA y la características con la persona que se mantiene relaciones es diferente la borradura? A LO QUE CONTESTO “Puede ser dependiendo del tamaño del pene, dependiendo también de cómo se produce la relación, hay relaciones traumáticas, si no hay suficiente calentamiento de la persona se sufre trauma.” ¿usted menciono que no asegura que es un acto sexual? A LO QUE CONTESTO “Lo que dije es que no puedo determinar si fue abuso sexual o concebido, lo que determine es que hay una penetración eso si te lo puedo determinar y que no es reciente sino que ya había pasado mas de 10 días” PREGUNTA LA DEFENSA ¿esta penetración que usted determina puede ser con los dedos? A LO QUE CONTESTO “si hubo penetración, hay un borramiento del himen, al haber una penetración que se borro la parte interna del himen, eso es lo que yo determino, pero para saber si hubo o no una penetración o que penetro, si fue con un objeto… objeción por parte del ministerio público, y la jueza da a lugar la objeción por ser las preguntas sugestivas” PREGUNTA LA DEFENSA ¿conforme al espacio del borrado que usted observa se corresponde con el pene de un adulto? “Objeción por parte del ministerio publico, la ciudadana jueza da a lugar a la objeción” PREGUNTA LA DEFENSA ¿en cuanto a la ruptura se produjo de 4 a 6 puede determinar la posición del acto? A LO QUE CONTESTO “No, no puedo determinar como fue” PREGUNTA LA DEFENSA ¿cuando hay violencia en este acto? A LO QUE CONTESTO “Se aprecia hematomas, sangramiento en la penetración, a nivel de los labios se observa signos de violencia” PREGUNTA LA DEFENSA ¿cuando examino observo algo de esto? A LO QUE CONTESTO “No”, PREGUNTA LA DEFENSA ¿un adolescente puede tener un pene de un adulto? “Objeción del ministerio publico, en virtud de que el doctor solo se debe remitir a lo que dice el experto, la ciudadana jueza acordó la objeción, PREGUNTA LA DEFENSA ¿después de lo que sucedió fue meses o años? A LO QUE CONTESTO “Después de la primera relación no podemos determinar cuantas veces hubo relación o sea el numero de relaciones no podemos determinarlo, la desfloración reciente es la que nos deja si hubo un hematoma, escoriación, que desaparece después de los 10 días, no puede saberse que hubo después que la paciente tuvo una relación, uno no puede determinar cuantas relaciones ha tenido la paciente después de la primera penetración” PREGUNTA LA DEFENSA ¿en cuanto a la violencia, puede haber una abertura? A LO QUE CONTESTO “puede presentarse a las 9 a las 11 y si es por primera vez también hay un tipo de violencia porque rompe, pero hay mujeres que no se les rompe” PREGUNTA LA DEFENSA ¿quiere decir que a medida que va sosteniendo mas relaciones el desgarro es mayor? A LO QUE CONTESTO “Puede haber un desgaste es decir cuando se borra se determina que hubo mas de una relación. ES TODO”.

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO: LA JUEZA PREGUNTO ¿puede determinarse según su criterio, en que tiempo se produjo esa relación? A LO QUE CONTESTO “no, porque una vez que hubo penetración yo no puedo determinarlo a menos que haya sido con violencia” LA JUEZA PREGUNTO ¿que tipo de himen tenia la victima? A LO QUE CONTESTO “Un himen normal anular” LA JUEZA PREGUNTO ¿converso con ella? A LO QUE CONTESTO “Uno siempre les pregunta porque se va a hacer el examen forense y siempre se hace en presencia de la representante de la victima y una enfermera” LA JUEZA PREGUNTO ¿recuerda usted si converso con la victima? A LO QUE CONTESTO “Con todas se hace la pregunta” LA JUEZA PREGUNTO ¿recuerda como fue la actitud de la victima en la evaluación? A LO QUE CONTESTO “Tuvo que haber sido normal, porque cuando hay algo extraño uno lo coloca en el informe” LA JUEZA PREGUNTO ¿según su experiencia, esas penetraciones como pudieran haberse producido? A LO QUE CONTESTO “Lo que puedo determinar es que hubo penetración en una niña, pero puede ser con cualquier cosa, normalmente estas niñas no saben que es tener una relación sexual, pero como persona lo que es una relación no lo saben, es una niña de 11 años, ella no sabe, ahora si hubo violencia o no si fue abusada o no pero no puedo determinar por el tiempo que ha pasado, ve uno el dolor que tiene la niña pero eso va pasando” LA JUEZA PREGUNTO ¿ puede determinarse el tiempo que se produjo la primera relación? A LO QUE CONTESTO “No no puedo” LA JUEZA PREGUNTO ¿aprecio presencia de algún fluido en los genitales de la victima? A LO QUE CONTESTO “No porque a veces uno aprecia pero no” LA JUEZA PREGUNTO ¿semen? “No” LA JUEZA PREGUNTO ¿ es necesario que exista signos de violencia como usted señalaba para determinar que hubo abuso sexual? A LO QUE CONTESTO “no necesariamente, lo que hace hematomas siempre en la primera relación y es cuando dejan de ser vírgenes, puede haber un sangramiento así sea una relación consentida, siempre una primera relación nos va a dar un signo de trauma, violencia que puede haber sido, pero siempre en la primera relación hay trauma” LA JUEZA PREGUNTO ¿según el tipo de himen era normal ese desgarro? A LO QUE CONTESTO “Es normal porque hubo penetración, el himen es normal, ahora que fue roto desvirgado es eso lo que nos permite determinar el borramiento.” Es todo”

La declaración rendida por este experto forense, es trascendente y fundamental para fortalecer el criterio de esta Juzgadora acerca de que el hoy acusado Carlos Julio Herrera es el autor del abuso sexual del que fuera objeto la niña D.P.C.P, ello porque en las conclusiones de su diagnóstico determinó que efectivamente la niña presenta una desfloración no reciente (antigua) y que tal deducción se debe a que al momento de su valoración no apreció en la vagina de la niña, la presencia de signos de sangramiento, hematomas, o escoriaciones que pudieran determinar una primera ruptura del himen, a su criterio después de diez días desaparece de los genitales femeninos los rastros que pudiere dejar esa primera penetración del himen, no puede entonces determinarse si después de esa primera relación sexual se generaron otras, ni tampoco si fue forzosa o consentida, ni mucho menos con que se produjo, lo que si deja sentado con insistencia es que la desfloración del himen anular de la niña víctima fue mucho antes a su examen, así lo expresó el experto a las preguntas del fiscal: “…EL FISCAL PREGUNTO ¿y la desfloración no reciente que determina? A LO QUE CONTESTO “Es decir que ha pasado cierto tiempo porque cuando hay por primera vez una penetración se presenta algún sangramiento, escoriación, depende de cómo haya sido la relación, y para esa fecha ya había desaparecido por eso fue no reciente”. Sobre este mismo aspecto a las preguntas de la defensa respondió: “…PREGUNTA LA DEFENSA ¿después de lo que sucedió fue meses o años? A LO QUE CONTESTO “Después de la primera relación no podemos determinar cuantas veces hubo relación o sea el numero de relaciones no podemos determinarlo, la desfloración reciente es la que nos deja si hubo un hematoma, escoriación, que desaparece después de los 10 días, no puede saberse que hubo después que la paciente tuvo una relación, uno no puede determinar cuantas relaciones ha tenido la paciente después de la primera penetración…” a las preguntas que sobre este tema le hiciere la Jueza, esto fue lo que contestó:
LA JUEZA PREGUNTO ¿puede determinarse según su criterio, en que tiempo se produjo esa relación? A LO QUE CONTESTO “no, porque una vez que hubo penetración yo no puedo determinarlo a menos que haya sido con violencia” LA JUEZA PREGUNTO ¿que tipo de himen tenia la victima? A LO QUE CONTESTO “Un himen normal anular” LA JUEZA PREGUNTO ¿según su experiencia, esas penetraciones como pudieran haberse producido? A LO QUE CONTESTO “Lo que puedo determinar es que hubo penetración en una niña, pero puede ser con cualquier cosa, normalmente estas niñas no saben que es tener una relación sexual, pero como persona lo que es una relación no lo saben, es una niña de 11 años, ella no sabe, ahora si hubo violencia o no si fue abusada o no pero no puedo determinar por el tiempo que ha pasado, ve uno el dolor que tiene la niña pero eso va pasando” LA JUEZA PREGUNTO ¿ puede determinarse el tiempo que se produjo la primera relación? A LO QUE CONTESTO “No no puedo”. Con ello se corrobora lo dicho por la niña víctima en las versiones que diere en la oportunidad que se celebró la prueba anticipada ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, a las especialistas del equipo interdisciplinario identificadas ut supra y al psiquiatra forense Dr José Raúl Ordoñez, cuando refirió que el ciudadano Carlos Julio Herrera había abusado de ella penetrándola por la vagina con su pene en tres oportunidades, y que el día del hecho no lo había logrado porque habían sido sorprendidos por su progenitora ciudadana Ana Paula Parra cuando subió después de haber preparado el jugo que le pidió el acusado, lo que hace pensar a esta Jueza en aplicación a la lógica y las máximas de experiencia, que por tal razón no hubo presencia de fluido (semen) en la vagina de la niña, tal y como lo indicó el experto a las preguntas que le hiciere la Jueza: LA JUEZA PREGUNTO ¿aprecio presencia de algún fluido en los genitales de la victima? A LO QUE CONTESTO “No porque a veces uno aprecia pero no” LA JUEZA PREGUNTO ¿semen? “No”.

Con la versión de este médico forense se confirma con exactitud, que no es necesario que se aprecien en el examen de los genitales de las víctimas signos de violencia para determinar si se consumo o no el abuso sexual, pues el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es claro al señalar que quien realice actos sexuales con niños, niñas y adolescentes incurrirá en este ilícito, no exige para su configuración que se ejecute con violencia, amenazas o cualquier otra forma de comisión, basta con que se haya realizado con una niña o adolescente cualquier acto que implique penetración vaginal, anal u oral; esto fue lo que refirió el experto a las preguntas que le hizo la Jueza. “…LA JUEZA PREGUNTO ¿ es necesario que exista signos de violencia como usted señalaba para determinar que hubo abuso sexual? A LO QUE CONTESTO “no necesariamente, lo que hace hematomas siempre en la primera relación y es cuando dejan de ser vírgenes, puede haber un sangramiento así sea una relación consentida, siempre una primera relación nos va a dar un signo de trauma, violencia que puede haber sido, pero siempre en la primera relación hay trauma” LA JUEZA PREGUNTO ¿según el tipo de himen era normal ese desgarro? A LO QUE CONTESTO “Es normal porque hubo penetración, el himen es normal, ahora que fue roto desvirgado es eso lo que nos permite determinar el borramiento…”a criterio de esta sentenciadora, el borramiento del himen que observó el experto forense que le lleva a concluir en una desfloración antigua, coincide con las versiones que siempre expresó la niña víctima, específicamente cuando en la prueba anticipada señaló que había sido penetrada por el acusado en tres oportunidades, y que el día de los acontecimientos que dieron lugar a la denuncia, no lo había logrado porque su progenitora los sorprendió.

17) Finalmente esta juzgadora luego de haber impuesto al acusado Carlos Julio Herrera del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, e indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza, pasa a valorar la declaración rendida por este ciudadano en fecha 05 de junio de 2015: ” muy buenos días, yo desde la primera audiencia he insistido que voy hablar con el alma, yo no he hecho ningún acto en contra de la niña, ante dios Digo que yo no soy culpable, se me hace un nudo en la garganta, porque esa señora me acuso a mi de algo monstruoso, yo no le he hecho ni soy capaz de hacerlo con una mujer mucho menos con una niña, yo la vi crecer desde pequeña yo nunca he tenido un pensamiento tan negro, yo soy capaz de arrodillarme ante ustedes de corazón, dios mío ni se porque lo hizo, yo pensaba mudarme de la casa para evitar problemas, y me acuso de algo que no hice porque quería que no me fuera, y ella trato de perjudicarme a mi y no solamente lo hizo conmigo sino también con mi familia, y mis hijos mayores se quedaron sin estudios porque quien le daba para el estudio soy yo, yo les digo doctora y doctores con mi alma y mi corazón en la mano soy inocente porque sinceramente no he hecho nada, y le pido mucho a dios y a la virgen que lo que decidan ustedes, no se echen un cargo de conciencia porque he pagado por lo que no es, he aguanto malos tratos, amenazas de los demás, por este delito doctora yo soy capaz de arrodillarme ante ustedes muchas gracias. Es todo”.

Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones de las cuales alego que efectivamente no le había hecho nada a la niña, que la vio crecer, que el pensaba mudarse de la casa para evitar problemas, que la madre de ella lo denuncio para perjudicarlo porque no quería que se fuera, señala también que es inocente de lo que se le acusa, finalmente se observa que a pesar del acusado manifestar ser inocente de los delitos que se le imputan su declaración en nada ayudo a probar su inocencia, muy por el contrario corroboro lo alegado por la niña víctima, los testigos y expertos que depusieron en el juicio, cuyos testimonios previamente fueron valorados y analizados.


DOCUMENTALES:

Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privado como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1. Examen médico forense identificado con el N° 9700-164-E-3708 de fecha 23 de junio de 2014, suscrito por el experto Dr CARLOS ALBERTO CAMARGO, inserto en el folio veintiocho de la pieza I del expediente, que consistió en la valoración ginecológica y ano-rectal que le fuere practicada a la niña D.P.C.P victima en la presente causa. Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció su suscriptor quien ratifico su contenido de viva voz en la Sala de Audiencias, y que fue decisivo para esta Juzgadora, por cuanto aportó apoyo científico para la comprensión del delito, señalando que al momento de la valoración la niña víctima presentaba genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acordes a su edad y sexo, himen anular borrado a las IV y VI según la aguja de la esfera del reloj, ano-rectal normal, concluyendo en una desfloración no reciente, por no presentar signos como hematomas, sangrado o escoriaciones que pudieran reflejar un desgarro reciente, ya que según su criterio profesional, al no evidenciarse presencia de alguno de ellos, indica que ha pasado más de diez días de esa primera ruptura del himen, porque tienden a desaparecer en ese lapso de tiempo, ello permitió a esta Jueza confirmar lo dicho por la niña victima en el acto de prueba anticipada cuando señaló que el ciudadano Carlos Julio Herrera había abusado sexualmente de ella en tres oportunidades, versión que mantuvo en todas las declaraciones que rindió tanto a las especialistas del equipo interdisciplinario (abogada Gladys Pernía, psicóloga Zuheli López y psiquiatra Olga Suárez) así como al experto forense en psiquiatría José Raúl Ordoñez.

2. Informe integral suscrito por las expertas del equipo interdisciplinario órgano auxiliar de los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitido al tribunal de instancia según oficio 309-14 de fecha 09-10-2014 suscrito por la licenciada Ornela Emperatriz Daza, coordinadora del equipo interdisciplinario, inserto del folio dieciocho (18) al folio treinta y tres (33) de la pieza II del expediente, documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofrecieron las especialistas. abogada GLADYS PERNIA, psicóloga ZUHELI LOPEZ, psiquiatra OLGA SUAREZ Y trabajadora social RUTH CONTRERAS, quienes ratificaron en la sala de audiencias, de viva voz su contenido, y que fue decisivo para esta Juzgadora, por cuanto aportó apoyo científico y técnico para la comprensión de los delitos atribuidos al procesado, señalando que al momento de la valoración de la niña víctima apreciaron en ella la presencia de un RETARDO MENTAL LEVE, tal y como fue el criterio coincidente de la psicóloga Zuheli López y de la psiquiatra Olga Suárez, dado el resultado de las pruebas proyectivas de personalidad y de inteligencia que se le aplicaron, donde se destacó también que la niña le comentó a la abogada Gladys Pernia que el acusado de autos Carlos Julio Herrera había abusado sexualmente de ella en tres oportunidades, en el mismo lugar y que la había penetrado por la vagina, que guarda relación con la versión que sobre los hechos le diere la niña victima al médico psiquiatra forense Dr José Raúl Ordoñez.

3. Acta policial de fecha 22/06/2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira POLITACHIRA, oficial jefe placa 1734 DUARTE JOSÉ y oficial agregado MARTÍNEZ NESTOR, inserta en el folio tres (03) y su vuelto de la pieza I del expediente. Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofrecieron los funcionarios, quienes a viva voz dejaron sentado que al momento de la ciudadana Ana Paula Parra efectuar la denuncia, se encontraba alterada, molesta con el acusado por lo que le había hecho a la niña, siendo contestes en afirmar que esta ciudadana les mencionó que ella se encontraba con la niña victima en el inmueble donde habitaba como inquilino el acusado, que ella bajo a prepararle un jugo y que cuando subió lo encontró con su ropa abajo y a la niña también, destacaron que practicaron la aprehensión del presunto agresor en su residencia, y que no opuso resistencia alguna.

4. Experticia Psiquiátrica practicada a la ciudadana: ANA PAULA PARRA progenitora y representante legal de la niña D.P.C.P, identificada con el N° 9700-164-5743 de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el DR JOSE RAUL ORDOÑEZ médico psiquiatra forense, inserto en el folio sesenta y cuatro (64) y su vuelto de la pieza II del expediente, Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció este experto quien a viva voz dejo sentado en sus conclusiones que no existen signos de síntomas que sugieran enfermedad mental, con una capacidad cognitiva limítrofe, la cual se explica por el bajo nivel académico y la privación cultural a la cual ha sido sometida, lo que excluye que exista un retardo mental de base, el juicio de realidad está presente con capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos. Es importante resaltar la versión sobre los hechos que esta ciudadana dio al experto, véase la forma en que lo expresó “…Vengo a conversar con usted porque la doctora Liliana me dijo que quería que me vieran por psiquiatría, de verdad que yo quiero que todo esto pase, tanto mi familia como yo inclusive la niña, quieren que ese señor (Carlos) salga de la cárcel y se vaya lejos de aquí, yo no quiero que su familia sufra porque él este preso y que hasta lo maten en la cárcel, a pesar de todo lo que paso yo debo decir que Carlos siempre fue una persona especial conmigo y con mis hijos, y no puedo ocultar que llegue a sentir cosas bonitas por él, siempre fue un gran apoyo para mi , por eso sentí mucha rabia saber lo que estaba pasando con mi hija, y por supuesto que luego de eso ya nada es igual, pero igual no lo quiero perjudicar, quiero que salga de la cárcel y se vaya lejos, espero que esta consulta y lo que usted escriba sirva para que lo suelten…”

Este médico psiquiatra forense en la deposición que hiciere en esta sala de juicio, fue enfático al afirmar que apreció en esta ciudadana un interés especial en que el acusado saliera en libertad, en no querer perjudicarlo, en que la entrevista se manejara en forma confidencial, que su preocupación se inclinaba en que lo soltarán y se fuera lejos, actitud esta que corrobora la posición que asumió cuando hizo su primera declaración en este juicio en fecha 18 de diciembre de 2014, donde cambio su versión acerca de los hechos que denunció inicialmente, puesto que indicó que ese día no había ocurrido nada, que el acusado no le había hecho daño a la niña, que ella actuó por coraje y celos, y que además se contrapone también a lo expuesto por ella el día 09 de septiembre de 2014, cuando se le realizó la evaluación psiquiátrica a la niña D.P.C.P, donde señaló en relación a la hechos lo siguiente: “…Estaba yo preparando un jugo de tomate para llevarle al señor Carlos que es un alquilado, mi hija estaba jugando nintendo en la casa de él ya que existía mucha confianza y cuando entré con el jugo vi al señor Carlos que tenía arrecostada a la pared a mi hija Daniela, yo le dije porque usted le hace eso a mi hija y él me dijo que me callara la boca y que no dijera nada a Daniel mi esposo, el señor Carlos tenía el pene por fuera del pantalón e intentarlo meterlo a la vagina de Daniela, el señor Carlos se subió el short, yo agarré a mi hija y me fui corriendo con Daniela a poner la denuncia…”estos dichos si se corresponde con lo manifestado en la denuncia que interpuso ante la Comisaría de Capacho Municipio Independencia de Politáchira.

5. Experticia psiquiátrica practicada a la niña víctima D.P.C.P, signada con el N° 9700-164-5586 de fecha 09 de septiembre de 2014, suscrita por el DR JOSE RAUL ORDOÑEZ médico psiquiatra forense, inserto en los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco de la pieza I del expediente, destacándose que en la versión de los hechos, la niña en la primera entrevista refirió textualmente lo siguiente: “…siendo el día domingo aproximadamente a la 01.00pm subí yo al segundo piso de mi casa en donde vive el señor Carlos que es alquilado y comencé a jugar nintendo, ya que mi hermano Rubén Darío lo había dejado en casa del señor Carlos, porque a veces ellos trabajan y el nintendo tenía varios días conectado al televisor. El señor Carlos le pidió a mi mamá que también estaba ahí que la preparara un jugo de tomate, mi mamá bajo al primer piso a prepararlo y en ese momento yo quedé con el señor Carlos quien estaba acostado, yo estaba jugando sola y él se paró de la cama y se vino donde yo estaba y me dijo que dejara de jugar y me agarró, me recostó a la pared me abrió a la fuerza el pantalón y me bajo el blúmer, el se bajo el short y saco el pipi e intento ponerlo en mi vagina, yo salí corriendo y me senté en la escalera…en dos oportunidades anteriores había pasado cosas parecidas pero la primera vez que sucedió que fue cuando tenía 11 años, si metió el pipi en mi vagina, yo nunca dije nada de eso porque él me amenazaba con hacerle daño a mi familia.” Versión de la madre, ciudadana Ana Paula Parra: “…Estaba yo preparando un jugo de tomate para llevarle al señor Carlos que es un alquilado, mi hija estaba jugando nintendo en la casa de él ya que existía mucha confianza y cuando entré con el jugo vi al señor Carlos que tenía arrecostada a la pared a mi hija Daniela, yo le dije porque usted le hace eso a mi hija y él me dijo que me callara la boca y que no dijera nada a Daniel mi esposo, el señor Carlos tenía el pene por fuera del pantalón e intentarlo meterlo a la vagina de Daniela, el señor Carlos se subió el short, yo agarré a mi hija y me fui corriendo con Daniela a poner la denuncia…” plasma el experto en su informe, que la niña victima en la segunda entrevista manifestó: “…cuando tenía 11 años me encontraron jugando en casa del señor Carlos y me a garró por un brazo y me llevó al cuarto de él y me dijo que me dije hacer eso o ni no le iba a pasar cosas malas a mi familia, en ese momento el me acostó en su cama y metió el pene en mi vagina, después en eso yo me baje donde mi mamá en el primer piso y me puse a ver televisión con ella, no dije nada por miedo a que mi mamá me castigara. La segunda oportunidad me encontraba otra vez en su casa jugando nintendo, ya que aunque el nintendo es de mi hermano no teníamos un cable para conectarlo al televisor de mi casa y el señor Carlos tenía el cable, por eso yo subía a casa de él a jugar, volvió a pasar lo mismo, me agarró del brazo y me llevó a su cama y me amenazó con hacerle daño a mi papá y a mi mamá otra vez volvió a meter su pene en mi vagina, por todo fueron 03 veces hasta el día que mi mamá lo descubrió; yo creo que mi mamá es culpable por mandarme a llevar comida todo el tiempo a ese señor.” Establece como DIAGNOSTICO: “ °TRASTORNO ADAPTATIVO. ° PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL ABUSO SEXUAL DECLARADO DEL NIÑO POR PERSONA NO PERTENECIENTE AL GRUPO DE APOYO PRIMARIO.” Y como CONCLUSIONES de su valoración psiquiátrica dejo plasmado que: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a DANIELA PAOLA CIFUENTES PARRA se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de: Un trastorno adaptativo ya que se observó en la entrevista humor depresivo, ansiedad y preocupación que está directamente relacionado a situación estresante experimentada. Se observa una inteligencia limítrofe, ya que sus conocimientos básicos se encuentran por debajo de su edad y de lo esperado para su grado de instrucción; la capacidad de su raciocinio y discernimiento de sus actos no es acorde a su edad cronológica, sin embargo no existen criterios clínicos suficientes para plantear un retardo mental.”

De esta experticia se puede deducir claramente que la niña D.P.C.P mantiene insistentemente su versión de que el acusado abuso sexualmente de ella en tres oportunidades en el inmueble donde residía como inquilino, que la penetro con su pene por la vagina, que la sometía bajo la amenaza de causarle daño a sus familiares, así lo señaló también el experto en la deposición que hiciere en este Tribunal de Juicio el día 09 de febrero de 2015, donde estableció una vinculación del estrés postraumático y la ansiedad de la niña con el abuso sexual del que fuere objeto, indicando además que por su inteligencia limítrofe no tiene capacidad para tomar decisiones ni discernir sobre lo que puede hacerle daño, a su criterio es necesario examinar más la inteligencia de la niña para verificar la presencia de un retardo mental, sin embargo la psicóloga del equipo interdisciplinario Zuheli López, si aplicó pruebas proyectivas de personalidad y de inteligencia psicométrica, que arrojaron como resultado la presencia en la niña víctima de un coeficiente intelectual del 35% cuando lo normal es 85%, lo que implica que se encuentra por debajo del criterio normal, lo cual revela la presencia de un retardo mental leve.

6. Experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal N° 9700-134-LCT-3732-2014 de fecha 19/09/2014, suscrita por el detective JOSE INOCENCIO GALVIZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas inserto en los folios ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198) y su vuelto de la pieza I del expediente, Documental que de igual forma fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció su suscriptor quien ratifico de viva voz en la Sala de Audiencias, y que fue decisivo para esta Juzgadora, por cuanto aportó apoyo científico para la comprensión del delito, señalando que el método aplicado a las cuatro muestras de interés criminalístico colectadas, para determinar la presencia de sustancia hematica o seminal fue NEGATIVO.


7. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 30 de junio de 2014, donde consta la declaración rendida por la niña víctima D.P.C.P, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserta en los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) de la pieza I del expediente, en los términos siguientes: “… el señor Carlos me agarro del brazo me dijo que subiéramos para arriba me coloque a jugar Nintendo el señor le dijo a mi mama que bajara para que le hiciera el jugo de tomate, yo me levante a tomar agua el me agarro por el brazo y me pego contra la pared, yo tenia un Jean y shor, el me soltó el botón del pantalón, me quito el shor y después la pantaleta, y el intento hacerme algo pero no pudo porque había llegado mi mama, mi mama bajo, mi mama lo vio y le dijo que porque le estaba haciendo eso a la niña; el dijo que era pura mentira y que no le dijera nada a mi papa, después el hacia eso también con mi mama, y después llego la policía y se lo llevo, ES TODO “

Preguntas efectuadas por la representante de la fiscalía 22 del Ministerio Público: ¿en que parte de la casa estaba usted cuando el le quito la ropa? En la parte de arriba ¿que intento hacerle Carlos? El intento hacerme daño el se quito el shor el quedo desnudo, el me quería meter el pene por la totoncita cuando mi mama llego y no alcanzo, el lo ha hecho tres veces y en la segunda vez lo logro, ¿cuenta como paso eso? Eso paso hace como 08 días, las tres veces que lo hizo era domingo en las tarde, en la primera vez el me agarro del brazo y me pego contra la cama cerro la puerta y me quito la ropa el también se la quito y me intento hacer daño ¿en esa oportunidad el solo, te toco o te penetro? El me penetro, ¿en que parte ocurrió? En el apartamento de el, ¿usted que sintió cuando abuso de usted? Nada ¿le comento lo ocurrido a algún miembro de la familia? No ¿por qué no? Porque sentía miedo con Carlos me dijo que si decía algo le iba a pasar algo a mi familia que no dijera nada por que le podía pasar algo a mis hermanos yo soy la menor, ¿como ocurrieron los hechos en la segunda oportunidad? Igual que la primera vez, el no me dejaba gritar ¿que hizo el para que no gritara? Me decía que no gritara ¿quienes estaban en la casa cuando ocurrieron esos hechos? Mi mama y una muchacha que vive abajo, ¿en algún momento le comento su mama que había sido abusada por el señor Carlos? No ¿el ciudadano Carlos te daba algún tipo de dinero por tener relaciones con el? No ¿que tipo de trato y relación tiene Carlos y su mama?, mi papa y mi mama le tenían mucha confianza hasta mis hermanos; mi mama la primera vez ella subía con una bata y ellos se acostaron en la cama yo subí despacito y me dijeron que no dijera nada y ella guardo la bata en el escaparate de el y se coloco el mono es de color verdecito ¿en cuantos oportunidades observo que su mama iba al apartamento del señor Carlos? Una sola vez, ¿cuando el ciudadano Carlos abusaba de uste por donde la penetraba? Por la totoncita ¿el la obligo a que le tocaras el pene? No ¿le comentaste esta situación a alguna persona? No, es todo”.

Preguntas realizadas por la defensora pública: ¿que relación tenia con el señor Carlos antes que pasara todo esto? Ninguna, ¿como era el trato con el? Yo no tenia ningún trato ¿ como llega el señor Carlos a la casa donde tu vivías? Porque mi mama lo llamaba para darle café o comida y sino bajaba, mi mamá subía o me mandaba a mi para que le llevara la cena ¿ósea que eso era a diario? Si ¿que distancia había de la casa del señor a la tuya? Es lado queda cerca, ¿en las tres veces el te penetro? Si ¿cuando fue la primera vez que el te iba hacer daño y tu mama llego? Eso fue el domingo antes de la primera vez, ¿te llego a maltratar físicamente? No, ¿porque no contaste lo que te había pasado? Sentía miedo con Carlos, ¿no sentías miedo con tu mama a que te regañara? No, es todo”.

Preguntas formuladas por el juez: ¿tú tienes novio? No ¿alguien te ha dicho que no denuncies al señor Carlos? No, ¿cuando el intentaba hacerte eso quienes estaban en la casa? Mi estaba haciéndole el jugo de tomate y las otras veces estaba arriba., ¿cuando tu dices que el te penetraba donde estaba tu mama? A bajo ¿tu papa en que trabaja? Guarañando ¿a que horas llega tu papa de trabajar? Como a las 05 el me busca a la escuela ¿cuantos años tiene Carlos ahí en esa casa? Como 05 años creo y cuantos años tenias tu cuando el llego como 06 y tengo12 años, ¿el solamente te desnudaba completa o solamente la parte de abajo? Solo abajo ¿has tenido relaciones sexuales con otra persona? No, ¿como fue el trato con el después de la primera penetración? Yo lo veía normal, es todo.”

Este testimonio constituye la prueba esencial para determinar la responsabilidad penal del acusado Carlos Julio Herrera en la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al cual el tribunal le otorgó pleno valor probatorio, destacándose que la niña victima en las respuestas que diere a las preguntas de la fiscala, señaló con claridad que el acusado de autos abuso sexualmente de ella en tres oportunidades, penetrándola por la vagina, a lo que ella llamo “totoncita”, que estos abusos ocurrían en la parte de arriba, es decir en el apartamento donde él vivía en condición de inquilino, refirió además, que la forzaba sujetándola del brazo, lanzándola a la cama, que esa situación ocurrió hace 8 días los días domingo en la tarde, de esta forma lo expresó: “…¿en que parte de la casa estaba usted cuando el le quito la ropa? En la parte de arriba ¿que intento hacerle Carlos? El intento hacerme daño el se quito el shor el quedo desnudo, el me quería meter el pene por la totoncita cuando mi mama llego y no alcanzo, el lo ha hecho tres veces y en la segunda vez lo logro, ¿cuenta como paso eso? Eso paso hace como 08 días, las tres veces que lo hizo era domingo en las tarde, en la primera vez el me agarro del brazo y me pego contra la cama cerro la puerta y me quito la ropa el también se la quito y me intento hacer daño ¿en esa oportunidad el solo, te toco o te penetro? El me penetro, ¿en que parte ocurrió? En el apartamento de él…” “…¿cuando el ciudadano Carlos abusaba de uste por donde la penetraba? Por la totoncita, alegó igualmente que fue constreñida por el agresor bajo amenaza, quien le decía que si le contaba a alguien le podía pasar algo a sus hermanos y a su familia, así lo manifestó en sus respuestas: ¿le comento lo ocurrido a algún miembro de la familia? No ¿por qué no? Porque sentía miedo con Carlos me dijo que si decía algo le iba a pasar algo a mi familia que no dijera nada por que le podía pasar algo a mis hermanos yo soy la menor…”

En esta versión de los hechos, la niña D.P.C.P fue enfática al señalar al hoy acusado Carlos Julio Herrera como su único agresor sexual, y que en las tres ocasiones que había abusado de ella la había penetrado, ello se observa en lo que manifestó a las interrogantes de la abogada defensora: “… ¿en las tres veces el te penetro? Si…” a la pregunta que le hiciere el Juez de Control indicó que no había tenido relaciones sexuales con otra persona, así lo dijo: “…¿has tenido relaciones sexuales con otra persona? No…”

Otro aspecto importante de resaltar en esta declaración de la niña víctima, es que confirmo que efectivamente su progenitora Ana Paula Parra, visitaba a solas el apartamento del acusado, pues incluso un día la observó subir en bata, casi siempre la enviaba a ella a llevarle cosas y comida al acusado en el apartamento donde residía, alegó también que sus padres le tenían mucha confianza, de esta forma se lo indicó a la representante del Ministerio Público: “…¿que tipo de trato y relación tiene Carlos y su mama?, mi papa y mi mama le tenían mucha confianza hasta mis hermanos; mi mama la primera vez ella subía con una bata y ellos se acostaron en la cama yo subí despacito y me dijeron que no dijera nada y ella guardo la bata en el escaparate de el y se coloco el mono es de color verdecito ¿en cuantos oportunidades observo que su mama iba al apartamento del señor Carlos? Una sola vez…”

Con la declaración de la niña D.P.C.P se corroboran sin lugar a dudas varios de los aspectos que fueron alegados por los testigos y expertos que acudieron a esta sala de juicio durante todo el debate pues por una parte se evidencia que la niña victima en todas las opiniones que emitió en relación a los hechos, ante las especialistas del equipo interdisciplinario durante las entrevistas que le realizaron, la abogada Gladys Pernia, la psicóloga Zuheli López y la psiquiatra Olga Suárez, así como lo expresado por ella al médico psiquiatra experto José Raul Ordoñez, mantiene la misma versión, es decir, que fue abusada sexualmente en tres oportunidades por el acusado, que logró penetrarla con su pene por la vagina, que el lugar donde siempre ocurrían estos actos ilícitos era en el apartamento donde el justiciable habitaba como inquilino, que el día que fue denunciado no lo pudo lograr debido a que fue sorprendido por su progenitora en el momento que subió después de prepararle el jugo de tomate, situación que a criterio de esta sentenciadora justifica que el experto forense Carlos Camargo quien le practico la valoración ginecológica y ano rectal no observara la presencia de signos que indicaran que había existido una penetración reciente del himen, o una relación sexual previa, que existía un nivel de confianza de sus padres y ella con él indiciado por el tiempo que tenía habitando allí, ya que llegó a ese hogar cuando ella era muy pequeña, que la obligaba a acceder a sus peticiones forzándola por su brazo y que ella por miedo no se lo mencionó a nadie, porque este ciudadano la amenazaba con hacerle daño a su familia o hermanos si lo delataba, recuérdese que sobre este particular tanto las especialistas del equipo interdisciplinario como el psiquiatra forense, fueron coincidentes al afirmar en sus declaraciones que observaron en la niña víctima un discurso coherente, estructurado, fiable, puesto que no apreciaron indicadores de que se tratara de algo imaginario, o irreal, pues la niña víctima a pesar de su inteligencia limítrofe, y del retardo mental leve que le apreciaron la psicóloga y psiquiatra del equipo interdisciplinario, tiene capacidad para diferenciar lo bueno de lo malo lo imaginario de lo que no lo es, su mayor afectación está en la capacidad de adaptación y de toma de decisiones, pues no dispone de recursos cognitivos para determinar el alcance de las cosas, ni que le conviene o puede hacer daño, lo que la hace MÁS VULNERABLE Y SUSCEPTIBLE AL ENGAÑO, LA AMENAZA Y LA MANIPULACION , factores de los cuales se valió el ciudadano Carlos Julio Herrera para consumar el hecho aberrante que atentó contra la dignidad, integridad e indemnidad sexual de la niña D.P.C.P.


EN CONCLUSIÓN:

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los aportados por los expertos traídos a juicio, llevan a esta Juzgadora a concluir lo siguiente:

Que se encuentra plenamente acreditado y demostrado, que el ciudadano CARLOS JULIO HERRERA cometió los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la indemnidad e integridad sexual de la niña D.P.C.P cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Adolescencial. Este convencimiento en el caso de marras se obtiene principalmente de la propia declaración de la víctima, rendida bajo la figura de prueba anticipada, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del justiciable ya identificado, pues concluido el debate probatorio, se determino con certeza, que la victima presenta una condición de vulnerabilidad que le viene dada no solo por su corta edad (11 años), sino también por el retardo mental leve que fuera diagnosticado por la psicóloga ZUHELI LOPEZ y la psiquiatra OLGA SUAREZ especialistas del equipo interdisciplinario, siendo que la Ley Orgánica de Violencia de Género en su artículo 125 numeral 2 ha establecido claramente, que en el marco de las atribuciones conferidas a este órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, pueden intervenir como expertos independientes e imparciales del sistema de justicia en los procedimientos judiciales, emitiendo opinión a través de los informes técnicos integrales, como ocurrió en este asunto; así tenemos entonces, que la psicóloga ZUHELI LOPEZ en la declaración que rindiera en la audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de enero de 2015, en relación a la valoración psicológica que le realizara a la niña víctima, indicó que las pruebas proyectivas y de inteligencia psicométrica que se le aplicaron arrojaron la presencia de un retardo mental leve, dado que su coeficiente intelectual tuvo un promedio de 35%, estando por debajo de lo normal, que en todo caso es del 85% en adelante, destacó que a pesar de esa limitación, puede desarrollar habilidades personales, y conserva la capacidad de diferenciar lo bueno de lo que es malo, lo imaginario de lo que no lo es, su mayor afectación se produce a nivel del rendimiento académico por eso destacó la existencia de un trastorno en el aprendizaje, y la necesidad de cuidado, atención y seguimiento, criterio que fuera acogido y confirmado por la psiquiatra Olga Suárez quien en la audiencia de esa misma fecha, puntualizó que el discurso de la niña lo percibió confiable, con un pensamiento concreto, que dada su limitación mental y falta de madurez intelectual, es más vulnerable y susceptible a la manipulación y al engaño, aunado al hecho que el acusado gozaba de plena confianza para la niña víctima, por el tiempo que tenía habitando en el inmueble y por el acercamiento que sus padres tenían con el, especialmente con su progenitora la ciudadana Ana Paula Parra, con quien mantuvo una relación emocional extra marital, siendo ratificado también por la opinión que emitió en esta sala de juicio el experto forense José Raúl Ordoñez médico psiquiatra, quien reiteró en su diagnóstico que la niña D.P.C.P presentó un trastorno adaptativo y de estrés post-traumático representado por ansiedad, humor depresivo, vinculado al abuso sexual del que había sido objeto por parte de una persona adulta que no pertenece a su grupo de apoyo primario, destacando además este experto, que la niña víctima presenta una inteligencia limítrofe, que su capacidad de discernimiento no es acorde a su edad, lo que no le permite determinar el alcance de las cosas, es decir que no tiene suficiente capacidad de análisis y de razonamiento acerca de lo que le puede hacer daño; materializándose a juicio de esta Sentenciadora la condición vulnerable de esta víctima, que fue vilmente aprovechada por el acusado para logar sus propósitos aberrantes, aunado al nivel de confianza que se había generado porque le permitía y le facilitaba los medios para que jugara nintendo en su habitación y al buen trato que él le daba, y por el largo tiempo que tenía conociéndolo, sometiéndola bajo la amenaza de causarle daño a sus hermanos y familiares si le contaba a alguien lo que le estaba haciendo, situaciones estas que quedaron plenamente demostradas en el contradictorio.

Sobre la premisa de que la niña D.P.C.P padece de un retraso mental leve, resulta imperioso revisar lo que algunos estudiosos sobre este tema han señalado, así tenemos que en la segunda edición del manual de Psiquiatría “Humberto Rotondo” doctores como EMILIO MAJLUF y FRANCISCO VASQUEZ PALOMINO han establecido que. “ El término retraso mental significa un funcionamiento intelectual por debajo del promedio, que se presenta junto con deficiencias de adaptación y se manifiesta durante el periodo de desarrollo (antes de los 18 años.” Refieren estos especialistas en psiquiatría, que entre las causas y síndromes asociados al retraso mental se encuentran: los Factores Prenatales (trastornos del metabolismo), Factores Perinatales (prematuridad, retraso del crecimiento intrauterino, lesiones durante el nacimiento, entre otros), Factores Post-natales (meningitis, intoxicación por plomo, traumas, trastornos convulsivos, espasmos infantiles, convulsiones febriles, parálisis cerebral, malnutrición y otros mas.) Factores Socio-culturales (problemas médicos, problemas sociales y emocionales, deprivación ambiental y retraso mental familiar.)

Estos autores consideran que el retraso mental, llamado también retardo mental, comprende varios grados donde se toma en cuenta para su clasificación el cociente intelectual (C.I) que se determina mediante la aplicación de pruebas de inteligencia estandarizadas, así se tiene como modalidades: EL RETRASO MENTAL LEVE, RETRASO MENTAL MODERADO, RETRASO MENTAL GRAVE, RETRASO MENTAL PROFUNDO, RETRASO MENTAL SIN ESPECIFICACION; en cuanto al RETRASO MENTAL LEVE han dejado sentado que también se le denomina debilidad mental, subdebilidad mental leve, consideran que su presencia se detecta por un cociente intelectual de 50 a 69, como características refieren: “…Son pacientes que adquieren tarde el lenguaje, aunque son capaces de mantener una conversación y, por lo tanto, de expresarse en la vida cotidiana. Una gran parte llega a alcanzar una independencia para el cuidado de su persona (comer, lavarse, vestirse y controlar los esfínteres). Las mayores dificultades se presentan en las actividades escolares, sobre todo en la lectura y la escritura. Pueden desempeñarse en labores prácticas, más frecuentemente en trabajos manuales semicualificados. Cuando el retraso va acompañado de una falta de madurez emocional o social destacadas, pueden presentarse dificultades para hacer frente a las demandas del matrimonio o la educación de los hijos, así como en la adaptación a la cultura…”

A criterio de estos estudiosos, en el Area Afectiva, el niño con déficit intelectual es más vulnerable y está más indefenso a las exigencias de su entorno, refieren también textualmente que: “…Al niño con deficiencia mental le resulta muy difícil la introspección, es decir, poder pensar sobre sus sentimientos, sobre cómo afectan a su conducta y que repercusiones tienen en su ambiente. Son niños con un bajo nivel de tolerancia a la frustración y una gran impulsividad que fácilmente se dejan llevar por sus fuertes vivencias emocionales, sin que sea posible el tamiz de lo cognitivo para atemperarlas. Sin duda, conocerse emocionalmente, interpretar lo que se va viviendo y sintiendo, y saber adaptar la respuesta a cada entorno, requiere de actividades psicológicas especialmente complejas, capacidades que resultan alteradas cuando existen deficiencias intelectuales. No es de extrañar, por tanto, que la prevalencia de trastornos mentales y de conducta en los niños y adolescentes con deficiencia mental se estime de tres a cuatro veces mayor que la observada en la población general (Rodríguez Sacristán y Buceta. 1995.)…” En cuanto al Area Adaptativa señalan que: “…Es de gran importancia en el desarrollo de los niños con deficiencia mental la adquisición de hábitos sociales y de autonomía personal…Los hábitos de autonomía (control de esfínteres, alimentación, higiene personal y vestido) deben adquirirlos todos los niños, pero en el caso de los afectados con algún tipo de deficiencia mental este trabajo se alarga mucho más en el tiempo. Ello es debido, por un lado, a la lentitud especialmente en los casos más afectados) en el desarrollo fisiológico que retrasa el aprendizaje de la masticación, el control de los esfínteres, etc, y por otro lado a las dificultades motoras, especialmente las manipulativas, que también retrasan de forma considerable la adquisición de ciertos hábitos de autonomía (atarse los zapatos, uso de los cubiertos etc)…”

De tales argumentos técnico-científicos se puede deducir con claridad, que el diagnóstico que dieren la psicóloga Zuheli López y la médica psiquiatra Olga Suárez del equipo interdisciplinario, en el informe integral (experticia bio-psico-social-legal) así como el médico forense José Raúl Ordoñez, en su experticia psiquiátrica, ratificados en sus deposiciones en esta sala de juicio, certifican que efectivamente la niña D.P.C.P tiene una situación especial de vulnerabilidad que la hace mucho mas indefensa ante acciones como las que realizó en contra de su integridad sexual el acusado Carlos Julio Herrera, por no contar con las herramientas necesarias para evitar y enfrentar la situación, y que no conforme con ello, la constreñía bajo la amenaza de lastimar a sus hermanos y familiares si contaba lo sucedido, lo que la llevó a callar los actos sexuales de los que fue víctima en tres oportunidades y que fueron descubiertos por la ciudadana Ana Paula Parra su progenitora, el día 22 de junio de 2014, cuando ella junto a la víctima se encontraban en la habitación del apartamento donde residía como inquilino el hoy acusado, y este le solicitó que le hiciera un jugo de tomate, la niña se quedó allí con el acusado jugando nintendo, y la madree bajo a prepararlo, oportunidad que aprovechó el acusado para forzarla a un contacto sexual no deseado, sujetándola por el brazo, quitándole su ropa, el también se despojó de su short y en el momento que la ciudadana Ana Paula Parra sube con el jugo lo sorprende y encuentra con su ropa abajo y con el pene por fuera, por lo que no pudo consumar su intención de abusar sexualmente de la niña en ese momento.

En razón de todo ello quedó demostrada su culpabilidad en cuanto a la autoría intelectual y material de los ilícitos de género antes descritos, descartándose en consecuencia lo que el derecho comparado señala como móviles espurios en los denunciantes. Así, si bien pudieren llegar estos a atribuir declaraciones falaces por motivos de odio, venganza o resentimientos, en el caso de marras no se comprobó, pues la versión que diere en este juicio la ciudadana Ana Paula Parra en su condición de madre y representante legal de la niña victima en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2014, donde refirió que ella había denunciado al acusado por celos, por coraje y por venganza, que no le había hecho nada a la niña, cambiando la versión original de los hechos que fueron plasmados en la denuncia que formulo ante la Comisaría de Capacho Municipio Independencia del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, motivados por su afecto hacia al acusado, en virtud de la relación sentimental extramarital que sostenían desde hace seis años, expresada por ellos mismos en sus declaraciones, fueron totalmente desvirtuados, toda vez que ella misma en la audiencia de culminación y cierre del debate celebrada en fecha 12 de junio de 2015, manifestó que era mentira lo que señaló la defensa acerca de que la niña víctima se lo pasaba en la calle y que ella le pedía al tribunal que este hecho no quedara impune, porque lo que el justiciable le hizo a su hija fue grave, en estos términos lo manifestó: ”…Lo que dijo el abogado que la niña salía a la calle es mentiras, yo nunca la dejaba salir sola, y que no quiero que esto quede en vano, impune, lo que hizo con mi hija fue grave y nunca se lo voy a perdonar, es todo”
En el presente caso, tal y como se señaló ut supra, fueron decisivos también los testimonios de las especialistas del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, abogada Gladys Pernía, Psicóloga Zuheli Lopez y Psiquiatra Olga Suárez, así como del experto forense psiquiatra José Raúl Ordoñez que confirmaron su relato, siendo contestes al afirmar que el discurso de la niña D.P.C.P era creíble porque había sido coherente, estructurado, fiable y lógico, resultando de igual forma de importante valoración para esta juzgadora la prueba científica (médico-legal), consistente en el examen ginecológico y ano rectal practicado a la niña victima por el experto Carlos Camargo, que generó como resultado una desfloración no reciente, pues como se indico supra en este tipo de delitos al no apreciarse en los genitales lesiones, hematomas, escoriaciones, no se puede determinar con exactitud la oportunidad en que se produjo el desgarro del himen, ya que después de transcurridos diez (10) días de la primera penetración, estas evidencias tienden a desaparecer, reiterando el experto que la no presencia de estos signos no implica que la persona no haya sido abusada sexualmente, las cuales esta juzgadora analizó al momento de valorar la prueba, cuya culpabilidad se sustento principal y básicamente en los testimonios valorados y en las experticias forenses realizadas (ginecológica, ano-rectal y psiquiátrica) y en el resultado de las evaluaciones efectuadas por las especialistas del equipo interdisciplinario plasmadas en el Informe Integral o experticia bio-psico-social-legal los cuales se sometieron a escrutinio de verificabilidad, pudiéndose constatar que los mismos son testimonios judiciales por haberse rendido durante las audiencias, en forma oral, inmediatos, deponiendo los y las declarantes sobre lo que percibieron por medio de sus sentidos, con base en sus experiencias y conocimientos técnico-científicos, y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal. Es decir, cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio suficiente.
En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos.
Respecto a las pruebas documentales pudo concluir esta Juzgadora que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por la víctima, en cuanto a la manera que la misma dice haber vivido los hechos objeto del debate, sustentado en documentos técnicos realizados con métodos científicos por expertos que fueron escuchados en juicio, siendo estos contestes en su testimonio con los informes suscritos por ellos, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma, lo que le hace merecer confiabilidad y valor probatorio en relación a las circunstancias en ellos plasmadas.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda que estamos en presencia de dos delitos de Género, uno, es decir EL ABUSO SEXUAL A NIÑA consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el primer aparte del artículo 259, y el otro, AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la ley Orgánica Especial; es oportuno mencionar que la facultad de estos Tribunales Especializados para conocer del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, le ha sido atribuida expresamente en el mismo dispositivo legal, en su último aparte, cuando aduce:”…Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima en una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.”
Al respecto, el artículo 259 de la LOPNNA consagra textualmente: “ Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño, niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima en una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.”
Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece: “Amenaza.
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.”

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en sus numerales 3 y 6 de la siguiente manera:

Formas de violencia
“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
3. Amenaza: Anuncio verbal o con actos de la ejecución un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.”
(…omisis…)
6. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. En este punto es importante resaltar lo manifestado por Las expertas y expertos en la materia quienes en base a sus conocimientos científicos y experiencia, manifiestan que en este tipo de delitos las niñas, niños y adolescentes sienten miedo, lo cual se deduce que ocurrió en el caso de marras, como bien lo expreso la víctima en todas las versiones que diere sobre los hechos. Por otro lado es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niñas, niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial, siendo esto dicho por la doctrina y por los expertos en la materia.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito específico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, por vecinos, profesor, orientador, médico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño, tal y como sucedió con la niña D.P.C.P, puesto que el acusado Carlos Julio Herrera se valió de la confianza que la víctima le tenía por el tiempo de conocerlo, dado que llegó como inquilino a la vivienda propiedad de su padre desde hace diez años, estando ella muy pequeña, utilizando como medios de acercamiento y conquista el juego de video (nintendo) que se encontraba ubicado en la habitación del apartamento donde residía, y el ser bueno con ella en el trato, aunado al hecho que padece de un retraso mental leve que la hace más vulnerable y sensible a este tipo de actuaciones, como previamente se indicó.

Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, entre otros, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niñas, niños y adolescentes. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia. Recuérdese que en relación al acusado Carlos Julio Herrera, la psicóloga Zuhelí López y la psiquiatra Olga Suárez, en las valoraciones que le hicieren, determinaron que se encontraba en situación de riesgo en cuanto a una dependencia al alcohol, señalando expresamente que bajo los efectos de bebidas alcohólicas la persona se desinhibe, escapando de sus manos el control de la situación en la que se pueden ver involucrados.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor y al miedo que le generan las amenazas que le profiere su agresor, como ocurrió en el caso bajo estudio, donde la propia víctima manifestó que no le había contado a nadie los abusos de los que era objeto por parte del acusado Carlos Julio Herrera, por temor, ya que la había amenazado de causarle daño a sus hermanos y familiares, así lo expresó la niña D.P.C.P en su declaración rendida bajo la figura de prueba anticipada: “…Porque sentía miedo con Carlos me dijo que si decía algo le iba a pasar algo a mi familia que no dijera nada por que le podía pasar algo a mis hermanos yo soy la menor…” situación esta que también fue explanada por las especialistas del equipo interdisciplinario abogada Gladys Pernía, psicóloga Zuheli López y psiquiatra Olga Suárez, asi como del experto forense en psiquiatría José Raúl Ordoñez, quienes en sus deposiciones fueron contestes al afirmar que la niña víctima tenía temor en contar lo que el acusado le hacía porque este la había amenazado de causarle daño a su familia. Situación esta que tuvo mayor efecto en esta niña dada su condición especial por el retraso mental que padece.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, recuérdese que este tipo de delitos se cometen en la clandestinidad, intra muros como se le ha dicho, pero vale acotar, que es justamente aquí dónde el legislador resguarda a la víctima que calla aquellos hechos ocurridos en lo más reservado de su privacidad, aun cuando no los revele o denuncie al momento, con lo cual, se cae el argumento de que por no hacerlos públicos desde el instante en que se concretan, las víctimas mienten en relación a lo sucedido, siendo este más bien uno de los elementos característicos del maltrato y abuso de género, en el que la media de permanencia en una relación con maltrato antes de denunciar es de entre 7 y 10 años, mal pudiera sostenerse entonces que la niña D.P.C.P mintió pues muy por el contrario esta no espero para contarle a su mamá lo sucedido, ello en virtud de que la madre fue quien se dio cuenta al sorprender al acusado sin ropa y con su pene por fuera, tratando de abusar sexualmente de ella, y es allí y por tales razones que la ciudadana Ana Paula Parra progenitora de la víctima formula la denuncia en contra del agresor.
Finalmente se concluye que queda suficientemente acreditado que el hecho ocurrió tal y como lo afirma la víctima, quedando demostrado no solo el delito sino también la responsabilidad penal del acusado.
Haciendo alusión a las formas de violencia que consagra el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia, se puede determinar que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA que le fuere atribuido al acusado de autos por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público cuya comisión quedó plenamente demostrada en el contradictorio, constituye una de las modalidades de La Violencia Sexual que prevé el numeral sexto de este dispositivo legal, donde claramente se deja sentado que toda conducta dirigida a amenazar o violentar el derecho que tiene la mujer a decidir libremente su sexualidad, a través de cualquier medio o forma de contacto, es considerado violencia sexual, ya que esta se configura cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona.
En relación al ABUSO SEXUAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, autores como NAVARRO. CATAN& ASOCIADOS, en su libro titulado “DERECHO CONTRA LA VIOLENCIA” señalan que: “…se entiendo como abuso sexual todo contacto sexual entre un niño, niña y adolescente y un adulto, en el que el niño está siendo usado para la gratificación sexual de un adulto y frente al cual no puede dar un consentimiento…” definen los delitos sexuales como: : “…son aquellos hechos típicos y antijurídicos en los cuales la conducta del sujeto activo está orientada a lesionar la libertad sexual del sujeto pasivo, considerada esta libertad como el bien jurídico tutelado por el Derecho…”
Una vez cometida, este tipo de conducta suele generar serios daños psicológicos en las víctimas y los síntomas más frecuentes son ansiedad, llanto excesivo, aislamiento, pérdida de control de la vida, dificultad de concentración, pesadillas, sentimientos de culpa, percepción negativa de sí misma, tristeza o depresión, miedo e inseguridad, pérdida de la libido y problemas sexuales, de allí que se le considere una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico, en el caso específico de la niña D.P.C.P, el experto forense José Raúl Ordoñez en la evaluación psiquiátrica que le realizara, determino como diagnóstico la presencia de un estrés post-traumático asociado al abuso sexual del que había sido objeto, observó en ella la presencia de indicadores como humor depresivo y ansiedad, propios de un infante que ha sido abusado sexualmente. Conforme a lo expuesto, sin duda, la conducta del acusado vulneró y lesionó el derecho de la víctima de decidir voluntaria y libremente el contacto sexual acaecido, dando con ello pie a que se configurara el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En nuestro derecho, y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone en su exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito, entre otras, en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”

Siendo así podemos decir que el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir, se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre la propia sexualidad, el derecho de disponer sobre nuestro propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.
Respecto al tema de la Libertad Sexual, considerada esta como el derecho que tienen las personas de escoger en forma consciente y libre como, con quién y de qué forma aspira a tener relaciones sexuales, es importante resaltar la opinión que han emitido algunos autores, entre ellos Díez Repollés , para quien la tutela de la libertad sexual no busca solamente garantizar a toda persona la capacidad de autodeterminación sexual, sino también la de asegurar que los comportamientos sexuales en nuestra sociedad se realicen en condiciones de libertad individual y que permitan la autorrealización personal en el marco de la convivencia de una sociedad pluralista. (1981:215). En este mismo sentido, Martínez expresa que la libertad sexual es: “La posibilidad de decisión que cada uno posee en orden a disponer como quiera de su propio sexo ante sí y en relación con los demás. En su dimensión negativa o estático pasiva, comprende dos ámbitos operativos, conjuntos y complementarios, uno viene referido a un derecho personal a la libre abstención sexual, en tanto su complemento alude a las atribuciones jurídicas correspondientes a la defensa de esa misma libertad de continencia o abstención.” (2005:57).

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, expresa que Venezuela se enmarca en la concepción del Estado de derecho, social, de justicia y democrático, y establece como uno de sus pilares el desarrollo de las personas en la sociedad, es por ello que la finalidad primordial del Estado es el desarrollo de la persona en el contexto social, para lo cual debe crear las condiciones que permitan su participación en el sistema, en condiciones de igualdad y respeto; en este sentido, los delitos sexuales atentan contra las posibilidades de participación del ser humano en el contexto social y, por lo tanto, contra la capacidad de autodeterminarse, por lo que se considera que el bien jurídico tutelado es la LIBERTAD SEXUAL, que tal y como lo afirma Ferrajoli, esta libertad personal se encuentra identificada con la soberanía de cada uno sobre su propia mente y el propio cuerpo.

Constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub iúdice nos encontramos no sólo ante un delito violento, sino ante una violencia específica de género, que según se expuso, merece ser tutelada enérgicamente.

CAPITULO VII
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal del acusado CARLOS JULIO HERRERA respecto a los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
“Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.”

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
Al respecto se ha expresado, que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscala vigésima segunda del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado CARLOS JULIO HERRERA lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación de los ilícitos de género ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, por las razones siguientes:

1. Se determinó en el contradictorio, la autoría y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, dado que el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece claramente que quien realice actos sexuales con un niño, niña o que participe en ellos será sancionado con una pena de prisión de dos a seis años, y en su primer aparte estipula que si estos actos sexuales implican penetración vaginal, genital mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, así como por vía oral utilizando instrumentos que simulen objetos sexuales, la pena entonces será de quince a veinte años; así las cosas, en el asunto bajo estudio, se logró comprobar en el debate, que el acusado Carlos Julio Herrera, abuso sexualmente de la niña D.P.C.P mediante acto carnal con penetración vía vaginal, que el día 22 de junio de 2014 cuando ocurre el hecho que generó el proceso, no logró hacerlo porque fue sorprendido por su progenitora Ana Paula Parra, que ese abuso había ocurrido en tres oportunidades, en el mismo lugar y que el acusado la había penetrado con su pene por la vagina, tal y como lo expresó la misma victima en la declaración que rindiera bajo la figura de prueba anticipada el día 30 de junio de 2014, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, cuando la representante de la fiscalía le preguntó: “…¿que intento hacerle Carlos? El intento hacerme daño el se quito el shor el quedo desnudo, el me quería meter el pene por la totoncita cuando mi mama llego y no alcanzo, el lo ha hecho tres veces y en la segunda vez lo logro, ¿cuenta como paso eso? Eso paso hace como 08 días, las tres veces que lo hizo era domingo en las tarde, en la primera vez el me agarro del brazo y me pego contra la cama cerro la puerta y me quito la ropa el también se la quito y me intento hacer daño ¿en esa oportunidad el solo, te toco o te penetro? El me penetro, ¿en que parte ocurrió? En el apartamento de el…” , refirió además que la penetraba por su vagina, de esta forma le contestó a la fiscala: “…¿cuando el ciudadano Carlos abusaba de uste por donde la penetraba? Por la totoncita…” a las preguntas de la abogada de la defensa, señaló: “…en las tres veces el te penetro? Si…” dichos a los que se le dá pleno valor probatorio por tratarse de un discurso coherente, estructurado y fiable, tal y como lo dejaron sentado en sus deposiciones las psicóloga Zuheli López y la psiquiatra Olga Suárez del equipo interdisciplinario, así como el psiquiatra forense José Raúl Ordoñez, que se corresponden plenamente con el resultado del informe médico legal ginecológico y ano-rectal practicado a la victima por el experto forense Carlos Camargo, el cual arrojó como resultado una desfloración antigua, y que guarda estrecha relación con el diagnóstico que emitió el psiquiatra forense José Raúl Ordoñez en la experticia que le realizó a la niña D.P.C.P donde plasmó que la víctima presentó un estrés post-traumático asociado al abuso sexual del que fuera objeto por parte de un adulto no perteneciente a su grupo de apoyo primario, así como manifestaciones de humor depresivo y ansiedad propios de una persona que ha sido objeto de este tipo de actos sexuales.

No puede desconocer esta Sentenciadora, que el dicho de la víctima es fundamental y trascendente para determinar la responsabilidad penal del acusado en la autoría de este delito aberrante, tomando en cuenta el criterio esgrimido por el máximo Tribunal de la República, a través de la Sala de Casación Penal, en la Sentencia 529 del 18 de diciembre de 2012, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GOMEZ MORENO, donde dejo sentado que: “Comparte este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal que, admitir (…) que se establezca jurídicamente cómo y cual dedo de la mano introdujo el agresor en la vagina de la víctima, sería tarifar la prueba en todos los delitos de abuso sexual, cuando es bien sabido que estos ilícitos ocurren en la clandestinidad y sólo se cuenta por lo general, con el verbatum de la víctima, cuya valoración debe hacerse atendiendo a la verosimilitud de su dicho , concatenado a otras pruebas indirectas que indican a forma de certeza, bajo test de la racionalidad, la existencia del hecho…” en el caso in comento, se destaca el hecho que la niña víctima según lo expresaron los expertos escuchados en juicio, en todas las entrevistas que se le realizaron en el marco de las valoraciones practicadas, mantuvo la misma versión sobre los actos abusivos que sobre ella realizaba el agresor Carlos Julio Herrera, considerando que su discurso era fiable y coherente a pesar de sus limitaciones cognitivas, por cuanto según opinión del psiquiatra forense José Raúl Ordoñez a pesar de poseer una inteligencia limítrofe y su capacidad de discernimiento no es acorde a su edad, lo que no le permite determinar el alcance de las cosas, es decir que no tiene suficiente capacidad de análisis y de razonamiento acerca de lo que le puede hacer daño, tiene conciencia de lo que es bueno y malo, opinión que fue conteste con los criterios emitidos por la psicóloga y psiquiatra del equipo interdisciplinario órgano auxiliar de estos Tribunales especializados, en los términos que ya fueron explanados.

Se demostró de igual forma, que existió una relación sentimental y extramarital entre el acusado y la madre de la víctima ciudadana Ana Paula Parra tal y como ambos lo dejaron claro en las declaraciones que rindieron en este juicio, que el ciudadano CARLOS JULIO HERRERA y la víctima, D.P.C.P se conocían desde hace varios años, que este agresor se había ganado su confianza, que el juego de video (nintendo) se encontraba ubicado en la habitación del apartamento donde el justiciable residía como inquilino, al cual subía la niña victima a jugar con regularidad, lo cual se desprende del dicho de la madre de la víctima de autos, del propio acusado y de los testimonios expresados en sala de juicio por el ciudadano Daniel Cifuentes padre de la niña víctima, su hermano el adolescente Rubén Darío Higuera, y por la misma víctima en la oportunidad que se realizó la prueba anticipada.

Que el día 22 de junio de 2014, encontrándose la víctima junto a su progenitora la ciudadana Ana Paula Parra, jugando nintendo en la habitación de la vivienda donde el acusado habitaba como inquilino, este aprovechó que la madre bajo a su casa de habitación a prepararle el jugo de tomate que le pidió, para constreñir a la niña D.P.C.P, bajarle sus pantalones y su bloomer, haciendo lo propio con los shorts y su ropa interior, tratando de penetrarla, situación que en esa oportunidad no pudo lograr porque fue sorprendido por la madre, al momento que subió con el jugo de tomate ya preparado, quien lo observó con su pene por fuera y su ropa hacia abajo, y la niña recostada al lavadero, por lo que se alteró y le recriminó lo que trataba de hacerle a su hija, y por tal motivo procedió a formular la denuncia ante la Comisaría de Politáchira ubicada en Capacho Municipio Independencia, abuso sexual que si bien es cierto ese día no se consumó, ya se había producido en tres oportunidades, y que consistió en penetración a nivel vaginal, tal y como lo refirió la niña D.P.C.P en la declaración que rindiere ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en el acto de prueba anticipada celebrado en fecha 30 de junio de 2014 y que ya fuere analizada.

Que la niña D.P.C.P guardó silencio acerca de los actos abusivos que contra su integridad sexual venía cometiendo el acusado, por temor y miedo, debido a las amenazas que este ciudadano le había proferido, específicamente en hacerle daño a su hermanos y a su propia familia si le contaba a alguien lo sucedido; aunado al hecho del retraso mental que padece y que fuere detectado por la psicóloga del equipo interdisciplinario Lic Zuheli López, visto el resultado de las pruebas proyectivas de personalidad y de inteligencia psicométrica que le fueran aplicadas, que reflejaron un coeficiente intelectual del 35 %, por debajo del promedio normal; criterio este ratificado en el diagnóstico de la psiquiatra de ese mismo 0rgano auxiliar Dra Olga Suárez.

2. Se comprobó en el desarrollo del debate, la responsabilidad penal del acusado Carlos Julio Herrera , como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial, cuyo contenido textualmente refiere:
“ La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.”
En el desarrollo del juicio quedo plenamente comprobada su comisión por parte del acusado de autos, toda vez que la niña D.P.C.P en la declaración rendida en el acto de prueba anticipada ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, fue clara y enfática al señalar que su agresor, el ciudadano Carlos Julio Herrera, la amenazaba de causarle daño a sus hermanos y familiares si le contaba a alguien lo que él le hacía, en razón de lo cual dijo sentir miedo, de esta forma lo expresó a las preguntas que sobre este particular le hiciere la fiscala 22 del Ministerio Público: ¿le comento lo ocurrido a algún miembro de la familia? No ¿por qué no? Porque sentía miedo con Carlos me dijo que si decía algo le iba a pasar algo a mi familia que no dijera nada por que le podía pasar algo a mis hermanos yo soy la menor…” De igual manera, al ser interrogada por la abogada defensora del justiciable, esto fue lo que dijo: ¿porque no contaste lo que te había pasado? Sentía miedo con Carlos…” versión esta que la niña D.P.C.P sostuvo en el relato de los hechos que hiciere en las entrevistas que le realizaron las especialistas del equipo interdisciplinario, que se encuentran plasmadas en el informe integral o experticia bio-psico-social-legal, así como en la valoración psiquiátrica que le practicara el médico forense José Raúl Ordoñez, de lo cual se evidencia, que bajo la amenaza de causarle daño a su familia el acusado logró que la niña victima callara el abuso sexual del que estaba siendo objeto, prevaliéndose de su poder, control y manejo de la situación, por la falta de capacidad de la infante para defenderse y confrontar la situación aberrante a la que estaba siendo sometida, según la doctrina, la amenaza es precisamente uno de los medios a los que recurren los agresores sexuales para constreñir a sus víctimas y obligarlas a guardar silencio, lógicamente se deduce, que una víctima como la niña D.P.C.P, por su corta edad, inmadurez intelectual y falta de capacidad para tomar decisiones y de discernimiento de lo que le puede hacer daño representaba una presa fácil para satisfacer los bajos instintos de este abusador sexual.

Sobre este punto, autoras como: la Dra. Mirta Miras (Servicio de Endocrinologia) Lic. Ada Lagucik (Servicio de Salud Mental) Lic. Alicia Zamarbide (Servicio Social), del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, como estudiosas de este tema , refieren que el abuso sexual, junto con el abuso físico, la negligencia y el abuso psicológico, es una de las formas clínicas de presentación del Síndrome de Maltrato Infantil. Esta forma particular de maltrato se explica como la participación de niños y adolescentes dependientes e inmaduros (por la propia característica de este grupo etario) en cualquier actividad sexual con un adulto, en las que los menores no comprenden total ni parcialmente los actos, no encontrándose capacitados para dar su consentimiento, violando el adulto los tabúes sociales y familiares de su comunidad. En general, estas victimizaciones se caracterizan por la existencia de coerción, amenazas, intimidación, con utilización del poder y la fuerza facilitados por el vínculo. En resumen el abuso sexual infantil es el empleo de menores para la gratificación sexual del adulto, incluyendo también la paidofilia, el incesto y la violación. (resaltado del Tribunal.)


Afirman estas estudiosas, que Los casos de Abuso Sexual Infantil ocurren lenta y progresivamente, el abusador cuida en la mayoría de los casos de no dejar indicios en el cuerpo del menor. En general las acciones no son violentas, abarcan una amplia gama de situaciones desde el exhibicionismo, obligar a los niños a participar de material pornográfico, prostitución infantil, rituales sexuales, contactos físicos inapropiados, como caricias, besos, masturbación, manoseo (manipulación de los genitales en general), introducción de objetos en la vagina, el ano, fellattio, hasta el coito. Si bien la dinámica familiar del Abuso Sexual Infantil tiene algunas diferencias con los niños víctimas de maltrato físico, tiene en común con ésta que el que actúa es en el98% de los casos, un conocido del menor, pudiendo ser el progenitor, el tutor, el cuidador permanente o transitorio. No solo suelen estar involucrados los familiares directos (padres, padrastros, abuelos, hermanos, tíos, etc), sino también los individuos que cumplen un papel en la supervisión, el cuidado y la asistencia del niño (educadores, profesores de actividades deportivas y recreativas, maestros de música, personal de salud, etc.)

Sobre este mismo aspecto, La Academia Americana de Pediatría ha definido al Abuso sexual infantil, como la práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder. En la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM)se define como una interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro, aluden también que en la dinámica del abuso sexual infantil intervienen diversos factores que es necesario considerar a fi n de tener una idea más clara de los elementos implicados:

1. La coerción. El agresor utiliza su situación de poder o fuerza para interactuar sexualmente con el niño; incluye las amenazas, el engaño, la seducción, la fuerza física o ambas.(resaltado del Tribunal)

2. La diferencia de edad y del nivel de desarrollo. La diferencia de este factor entre el agresor y la víctima impiden que exista libertad de decisión o consentimiento de esta última; ambos poseen experiencias, grado de maduración biológica y expectativas diferentes. El análisis debe realizarse tomando en cuenta la edad de la víctima y del agresor.

Por todos los razonamientos antes descritos, quedó plenamente demostrada la comisión de este ilícito de género, en virtud de las expresiones verbales que le profirió el ciudadano Carlos Julio Herrera a la niña D.P.C.P de causarle un daño probable a sus hermanos y familiares si le contaba a alguien los actos sexuales aberrantes que le realizaba, y que surtieron un fuerte impacto, que la obligó a callar, generando en ella miedo y temor, que la cohibieron de manifestar lo ocurrido, ni siquiera a su propio padre Daniel Cifuentes con quien tenía buena relación y mayor acercamiento, ya que en aplicación de las máximas de experiencia se puede deducir que el daño en la niña en este caso es de tipo psicológico, que afecta sensiblemente su salud emocional y su sano desarrollo, más aún por tratarse de una persona de poca edad, incapaz de manejar la situación, y que como se indicó previamente, la amenaza es un medio de coerción que utiliza el agresor sexual para someter a sus víctimas, y mantener ocultas sus acciones abominables.

CAPITULO VIII
DE LA PENA APLICABLE
Los ilícitos de género que este Tribunal de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer, ha dado por probados para el ciudadano CARLOS JULIO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-22.673.618, son los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En el caso concreto del ABUSO SEXUAL A NIÑA, el precepto legal mencionado ut supra, en su primer aparte contempla una pena de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, lo que equivale a: TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION, en aplicación del término medio que prevé el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena sería de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; con respecto al delito de AMENAZA la pena que estipula el artículo 41 de la Ley Especial es de: DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, que corresponden a:- TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISION siendo su término medio, tal y como lo prevé el artículo 37 del Código Penal: UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Ahora bien, por tratarse de un concurso real de delitos, corresponde aplicar la pena del delito de mayor entidad (abuso sexual a niña) más la mitad de la pena que impone el otro hecho punible de menor cuantía (amenaza) que en este caso es de: OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que la pena en definitiva que se le impone al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA por la comisión de los ilícitos de género antes descritos es de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA DE GENERO, que se refiere a “ la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside…”ASI SE DECIDE.-
Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.

En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificado que no existen agravantes, se impone al acusado CARLOS JULIO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-22.673.618 por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA, LA PENA DE: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA DE VIOLENCIA DE GENERO, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada en su contra desde el inicio del proceso por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas, ello de conformidad a lo estipulado en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, hasta que el Tribunal de Ejecución con Competencia en esta misma materia especializada, se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta; se mantiene como centro de reclusión para el penado, el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira (POLITACHIRA), no condenando en costas al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el Máximo Tribunal de la República, considera esta administradora de justicia, que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la violencia sexual y psicológica sufrida por la víctima, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.P.C.P cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA. ASI SE DECIDE.-
CAPÍTULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin número, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la niña: D.P.S.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LA PENA ACCESORIA QUE PREVE EL ARTICULO 69.3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, se confirma como centro de reclusión el Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD acordadas a favor de la niña víctima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para esa oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, siendo debidamente notificadas las partes en este acto del dispositivo de la misma..----------------------------------------------------------------------
CÚMPLASE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO.

ABG. JHONNY ALBERTO SAYAGO
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA


ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA DE SALA