ASUNTO : SP21-S-2014-004803

SENTENCIA105

Procede el Tribunal a resolver la solicitud presentada por el ciudadano Abg. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.028.995, con RIF-V150289951, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, con domicilio procesal en la avenida 5ta, torre unión, piso 09, oficina 9-1, San Cristóbal estado Táchira el cual obra mediante poder, otorgado por la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nro V-26.853.977, en fecha 04 DE MARZO DE 2015, por ante la Notaria Publica de San Antonio del estado Táchira, en donde solicita le sea entregado el vehículo propiedad de su mandante: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS, fundamento la petición en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es el propietario y tiene documentación que acredita la misma…”

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de diciembre del año 2014, funcionarios siendo las 10:30 horas de la mañana el detective agregado JHONNY CEBALLOS, adscrito al Eje Contra Homicidio Táchira del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentando y de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico procesal Penal y en concordancia con los artículos 34,35 50de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística y el Instituto Nacional De Medicina y Ciencia Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación: Encontrándome en mis labores de guardia y en la sede de este despacho prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente signado, bajo la nomenclatura K-14-0373-00695, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ (OCCISA) y como investigado el ciudadano, WAGNER NEWMAN, se deja constancia que previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Publico, Abogado Juan Alexis Sánchez, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective agregado HAROLD SALCEDO y oficial del cuerpo de la Policía Nacional, en comisión de servicio HILDA MARCANO, a bordo de la unidad P30746, hacia el sector de Pirineos 01, lote G, vereda #01, casa 08, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de colectar la persiana y el corral para bebes, que se encuentra en la habitación donde se originaron los hechos investigados; reflejado en la inspección #1033, de fecha 22-12-2014, de igual manera ubicar y trasladar hacia esta oficina el vehiculo, MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK, propiedad del ciudadano investigado, en la cual se traslado la victima y el ciudadano WAGNER NEWMAN, hacia su residencia en la dirección antes dada, el día 22-12-2014, en horas de la mañana; una vez presente en esta dirección previa identificación, como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana Martha Rico ( quien de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales se reservan los datos de identificación por su seguridad e integridad física, en concordancia con lo previsto en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), hermana de la hoy occisa, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el acceso al inmueble e ingresando a la habitación principal en la cual se originó el hecho, donde se colecto en presencia de la ciudadana antes mencionada lo siguiente: 1) una persiana para ventanas, sin marca aparente, color beige color blanco, la cual presenta signos de violencia (rasgadura desde su parte inicial) 2) un corral de su uso para bebe marca pocholin, color verde y beige los cuales serán enviado al laboratorio criminalístico, a fin de que le sean practicadas la experticias correspondientes, seguidamente se le hizo referencia a la ciudadana Marta Rico sobre la ubicación del vehiculo MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK, informando que el mismo se encuentra en el garaje principal ubicado en la planta baja del referido departamento; motivo por el cual nos trasladamos hacia el dicho lugar una vez presentes visualizamos el vehiculo en cuestión, donde al ser inspeccionado se localizo en la guantera una copia a color del certificado de propiedad signado con el numero 110101061189, a nombre de LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, donde se reflejan las siguientes características MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS, consignándose en la presente acta referida copia del certificado de registro del vehiculo, consecutivamente la funcionaria Policial del Cuerpo de Policía Nacional HILDA MARCANO, practico inspección técnica de garaje y del vehiculo antes señalado, la cual se consigna la presente acta de investigación penal, se deja constancia que la ciudadana Martha rico hizo entrega a la comisión de dos llaves pertenecientes a la camioneta; una vez culminada dicha diligencia procedimos a retornar hacia la sede de esta oficina, trasladando el vehiculo a fin de que se sea practicada la experticias correspondientes; una vez presente en este despacho procedí a verificar ante el sistema de investigación e información policial (SIPOL), el estatus legal del vehiculo retenido, donde constante que registra ante el sistema y le pertenecen las características, pero aparece a nombre de la ciudadana ANA HAIDE DAVILA DE MONTOYA, y no presenta registros ni solicitudes posteriormente se le informo a los jefes naturales de este despacho y se plasmo en actas las diligencia realizadas, se termino, se leyó conformen firman …
Al folio veinte y nueve (29) de la pieza II, se encuentra oficio suscrito por MSC HECTOR GAMEZ CARRERO, comisario jefe del eje de investigación contra homicidio adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Táchira donde se deja constancia la retención preventiva y el traslado del mismo como depósito en el estacionamiento “LIBERTADOR” de la ciudad de San Cristóbal, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS.

Al folio ciento setenta y siete (79) de la pieza IV, se encuentra experticia 030114-713497 suscrita por el Funcionario MIGUEL JAIMES RONDON, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Táchira, al vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS donde concluye:
“…La placa VIN de carrocería es ORIGINAL…”
“…El serial de motor es ORIGINAL…”
“…El serial de seguridad es ORIGINAL…”
Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema de información policial NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y el mismo registra ante el sistema INTTT-CICPC.


Al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza II, se encuentra experticia de barrido criminalísticos suscrita por Funcionaria NEXIS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Tachira, al vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS donde concluye: Que en dicho vehiculo no se encontraron muestras de interés criminalísticos.

Al folio setenta y seis y setenta y siete (76 y 77) pieza IV, se encuentra:
Poder especial otorgado al Abg. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, portador de la cedula de identidad V-15.568.721, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, por parte de la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad V-26.853.977, por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira el 04 de Marzo de 2015, inserto bajo el numero 56, tomo 21, folio 171 hasta el 173 de los libros autenticados llevado por esa Notaria.

Al folio 88 de la pieza IV, se encuentra el certificado de registro de vehículo N° 110101061189, a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANOS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-82.208.757, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En vista de lo anteriormente expuesto y no existiendo ningún otro tipo de solicitud sobre el vehículo requerido, considera quien decide, en salvaguarda al Derecho a la Propiedad, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

PRIMERO: Al folio veinte y nueve (29) de la pieza II, se encuentra oficio suscrito por MSC HECTOR GAMEZ CARRERO, comisario jefe del eje de investigación contra homicidio adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Táchira donde se deja constancia la retención preventiva y el traslado del mismo como depósito en el estacionamiento “LIBERTADOR” de la ciudad de San Cristóbal, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS.

SEGUNDO: Al folio ciento setenta y siete (79) de la pieza IV, se encuentra experticia 030114-713497 suscrita por el Funcionario MIGUEL JAIMES RONDON, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Táchira, al vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS donde concluye:
“…La placa VIN de carrocería es ORIGINAL…”
“…El serial de motor es ORIGINAL…”
“…El serial de seguridad es ORIGINAL…”
Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema de información policial NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y el mismo registra ante el sistema INTTT-CICPC.

TERCERO: Al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza II, se encuentra experticia de barrido criminalísticos suscrita por Funcionaria NEXIS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Tachira, al vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS donde concluye: Que en dicho vehiculo no se encontraron muestras de interés criminalísticos.

CUARTO: Al folio setenta y seis y setenta y siete (76 y 77) pieza IV, se encuentra:
Poder especial otorgado al Abg. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, portador de la cedula de identidad V-15.568.721, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, por parte de la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad V-26.853.977, por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira el 04 de Marzo de 2015, inserto bajo el numero 56, tomo 21, folio 171 hasta el 173 de los libros autenticados llevado por esa Notaria
QUINTO: Al folio 88 de la pieza IV, se encuentra el certificado de registro de vehículo N° 110101061189, a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANOS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-82.208.757, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS

Siendo lo procedente en este caso es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS, por cuanto, quedo plenamente acreditado el poder al Abg. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, portador de la cedula de identidad V-15.568.721, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, por parte de la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad V-26.853.977, por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira el 04 de Marzo de 2015, inserto bajo el numero 56, tomo 21, folio 171 hasta el 173 de los libros autenticados llevado por esa Notaria. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS el cual se encuentra como depósito en el estacionamiento “LIBERTADOR” San Cristóbal, estado Táchira, a el Abogado. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, portador de la cedula de identidad V-15.568.721, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, por parte de la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad V-26.853.977, por ante la Notaria Publica de San Antonio del Estado Táchira el 04 de Marzo de 2015, inserto bajo el numero 56, tomo 21, folio 171 hasta el 173 de los libros autenticados llevado por esa Notaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda el desglose del poder especial otorgado al Abg. Abogado. MIGUEL ENRIQUE SANDOVAL SOLANO, portador de la cedula de identidad V-15.568.721, inscrito bajo el numero de IPSA 165.608, por parte de la ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad V-26.853.977, el cual consta en los folios 76 y 77 de la pieza IV de la presente causa.
TERCERO: Se acuerda el desglose del certificado registro N° 110101061189, a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO ORELLANOS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-82.208.757, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-IKASK; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G988002171; SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G988002171, SERIAL N.I.V. MR0YU59G988002171, PLACA: AA863DS.
Déjese copia para el archivo del tribunal.


ABG. RAMIREZ SAYAGO JHONNY ALBERTO
JUEZ UNICO DE JUICIO


ABG. ERIKA YANGUATIL OSORIO
SECRETARIA