REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-006904
ASUNTO: MP21-O-2015-000014

ACCION DE AMPARO


JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON


ACCIONANTE: Abogado, NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, ejercido por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, en contra de la ciudadana NANCY MARINA BASTIDAS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por la presunta violación de los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, alegando el accionante que: “(…) En virtud de que la omisión del presunto agraviante en remitir a esta Corte en Sede Constitucional, las actuaciones relativas al Recurso de Efecto Suspensivo propuesto por la Representante del Ministerio Público, se han violado a mi defendido de manera directa, inmediata y flagrante sus derechos subjetivos de rango constitucional supra señalados; siendo el remedio mas adecuado a la situación jurídica denunciada, la interposición del Amparo Constitucional como acción de carácter extraordinario ergo no existen vías ordinarias eficaces, idóneas y operantes para restablecer los derechos y garantías constitucionales lesionados a mi representado por el Tribunal Agraviante (…)”


AGRAVIANTE: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.








DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que la presunta agraviante es la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, tal y como expresamente lo señala el accionante.

La Competencia de Esta Alzada esta determinada por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 64. Tribunales Unipersonales.
(…) Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (Cursivas y Negrillas de la Sala).

Observa esta Sala que la acción presentada es referida a una presunta omisión por parte de la Juez NANCY MARINA BASTIDAS, al no tramitar el Recurso de Apelación a Título de Efecto Suspensivo ejercido por la Representante del Ministerio Público en fecha 29/06/2015, lo cual se evidencia la acción de Amparo Constitucional.

En consecuencia, como se trata de un presunta omisión de pronunciamiento cometida por un Tribunal de primera instancia es por lo que esta Alzada, declara la Competencia de este Despacho Jurisdiccional conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº. 00-002, de fecha 20 de Enero de 2000, que establece la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto. Así se decide.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 04 de agosto de 2015, el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, interpone acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…) en nombre de mi defendido interpongo ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, representado por su Juez la Ciudadana NANCY MARINA BASTIDAS, en los siguientes términos:
TITULO I
DE LAS PARTES
1.DE LA PERSONA AGRAVIADA: YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.507.878, acusado por la Fiscalia XXVI del Ministerio Público Jurisdiccional, por la presunta comisión del delito (sic) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, actualmente domiciliado en el Centro Penitenciario Región Capital, Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.
2.IDENTIFICACION DEL PRESUNTO DEL (SIC) AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION VALLES DEL TUY, representado por su JUEZ NANCY MARINA BASTIDAS, domiciliado en el piso 01 de este Circuito Judicial Penal.
TITULO II
SEÑALAMIENTO CONCRETO DE LOS DERECHOS O GARANTIAS COCNSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACION
Violación de los Derechos Fundamentales a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD, JUEZ NATURAL Y A LA DOBLE INSTANCIA, LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, previstos en los artículos y en los artículos (sic) 26, 44, el encabezado del articulo 49y (sic) y sus cardinales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
…Llegado el asunto al Tribunal Segundo de Juicio, luego de un debate oral y público, en virtud de que ninguno de los órganos de pruebas evacuados (sic) en la sala respaldaron la tesis del ministerio publico (sic) y los expertos fueron desestimados por el tribunal, EL DIA 29 DE JUNIO DE 2015, EL JUZGADO EN CUESTION DICTÓ LA DISPOSITIVA DEL FALLO ABSOLVIENDO AL REO DE LOS CARGOS FISCALES Y DECRETÓ SU LIBERTAD PLENA.
En desacuerdo con la dispositiva del fallo, la representante fiscal anunció RECURSO DE APELACION A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, invocando el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio había suficientes elementos de convicción para dictar sentencia condenatoria. El día 02 de Julio de 2015, la ciudadana fiscal percatándose de su error se excusó diciendo que había apelado con fundamento en el articulo 430 eiusdem. Vencidos los lapsos establecidos para la apelación de autos y sentencias, la fiscal apelante no fundamentó su recurso de efectos (sic) suspensivo. En fecha 31 de Julio de 2015, fui notificado de la publicación del texto integro de la sentencia, según consta de la Boleta de Notificación, anexo “A”, en la cual se deja constancia de mi cualidad y que YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO fue absuelto y decretada su libertad plena pero “permanece privado de su libertad en razón del recurso con Efecto Suspensivo que ejerciera la representante del Ministerio Público”. A la fecha hoy no ha sido notificada la representante del Ministerio Público de dicha publicación.
CAPITULO II
PRIMERA INJURIA CONSTITUCIONAL EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE.
Vencidos los lapsos establecidos para la apelación de autos y sentencias, sin que la fiscal apelante haya fundamentado su recurso de efectos (sic) suspensivo, la Juez del Tribunal Segundo de Juicio, hasta la presente fecha ha omitido remitir a esta alzada el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva o la copia certificada de la documentación pertinente, permaneciendo el absoluto en estado de indefensión.
CAPITULO III
SEGUNDA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE.
Como consecuencia de ese descuido procesal de la Juez del Tribunal recurrido, el defensor solicitó que en virtud del vencimiento de los lapsos legales sin que la fiscal haya fundamentado el recurso de efecto suspensivo, remita la incidencia a la alzada en el plazo de 24 horas, según consta de las diligencias de fecha 04 y 08 de julio de 2015, anexos “B”, constante de 04 folios útiles, y “C”, constante de 02 folios útiles, sin que hasta hoy lo haya hecho, lo cual viola el debido proceso…lo cual quebranta el derecho constitucional establecido en el Encabezado (sic) del articulo 49 constitucional, de gozar delDEBIDO (sic) proceso.
CAPITULO IV
TERCERA INJURIA CONSTITUCIONAL EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE.
…mantiene en suspenso la libertad del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, ha quebrantado su derecho constitucional a la DOBLE INSTANCIA Y AL JUEZ NATURAL previsto en el cardinal 4 del artículo 49 de la carta magna.
CAPITULO V
CUARTA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE.
Ante la falta de remisión del cuaderno especial o las copias certificadas pertinentes de la incidencia recursiva, por parte de la ciudadana Jueza del Tribunal recurrido que se ha producido un quebrantamiento de la garantía que ampara a todo justiciable de gozar de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVAprevista (sic) en el articulo 26 constitucional.
CAPITULO VI
QUINTA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE.
Ante la falta de fundamentación del recurso de Efecto Suspensivo anunciado por la fiscal el día 29 de Junio de 2015 y ante la omisión de la ciudadana Jueza del Tribunal recurrido en remitir a este superior jurisdiccente el cuaderno especial o las copias certificadas pertinentes de la incidencia recursiva, se ha producido un atropello al justiciable por permanecer privadoilegítimamente (sic) de su libertad, en violación del PRINCIPIO DE LIBERTADarticulo 44 (sic), ya que como bien lo señala la Jueza Nancy Marina Bastidas, en el anexo “A”: “al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo”, permanece detenido; y sin que la fiscal promoverte del recurso lo haya fundamentado, a fin de que este tribunal colegiado lo conozca y resuelva.
TITULO VI
PETITORIO
Con base en los articulo (sic) 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 27 y 47 numeral 8 de constitución nacional en nombre del ciudadano ILYBER (sic) DOGAR ESCOBAR MORENO, supra identificado, pido que desarrollado el iter Constitucional, comprobadas las injurias constitucionalesel (sic) presente recurso sea declarado Con Lugar, y para restablecer la situación jurídica infringida o la mas semejante,LE SEA (sic) OTORGADA LA LIBERTAD PLENA A MI PATROCINADO O UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA MIENTRAS SE SUSTANCIA LA EVENTUAL APELACION ORDINARIA QUE PRESENTARIA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE SU POSIBLE DESACUERDO CON LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 30 DE JULIO DE 2015.
O en su defecto, comprobada la violación de los derechos y garantías constitucionales de mi representado, declare Con Lugar el presente recurso, y al ser inoficioso que se le ordene al tribunal recurrido el tramite de la incidencia recursiva promovida por la presente fiscal, pues esta instancia vertical ha de contar con el informe constitucional del presunto agraviante y todas (sic) los episodios sobre el efecto suspensivo y su falta de fundamentación,SE (sic) RESTITUYA DE INMEDIATO LA SITUACION JURIDICA INFRINJIDA REVOCANDO LA SUSPENSION DE LA LIBERTAD DEL SUB IUDICE, Y LE SEA OTORGADA SU LIBERTAD PLENA O UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA MIENTRAS SE SUSTANCIA LA EVENTUAL APELACION ORDINARIA QUE PRESENTARIA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE SU POSIBLE DESACUERDO CON LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 30 DE JULIO DE 2015”. (Cursivas de la Sala).


DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

En fecha 04 de Agosto de 2015, se recibió ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, mediante el cual interpone AMPARO CONSTITUCIONAL, en el cual denuncia la violación de los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de agosto de 2015, este Tribunal de Alzada libro oficio Nº 0306/2015, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a cargo de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, a los fines que se sirva informar, si cursa ante ese Tribunal causa signada con el Nº MP21-P-2011-006468, y en caso afirmativo, si existe Recurso de Apelación a Título de Efecto Suspensivo, invocado por la Representación Fiscal, en contra de la dispositiva del fallo de fecha 29/06/2015.

En fecha 12 de Agosto de 2015, es recibido oficio Nº 1282/2015, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual informa el presunto agraviante: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio 0306/2015 de fecha 11/08/2015 y recibido por ante este juzgado siendo las 03:30 horas de la tarde; en atención a ello le significo que por ante este despacho cursa causa signada con el Nº MP21-P-2011-0006468, en contra del acusado YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, así mismo le indicó que en fecha 14/05/2015, se dio formal apertura del Juicio Oral y Privado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de le misma Ley, y una vez escuchados todos los órganos de pruebas e incorporadas por su exhibición y lectura las pruebas documentales se declaró clausurado el debate en fecha 29/06/2015, procediéndose de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, absolver al acusado in comento, decretando Libertad Plena y sin restricción, siendo ejercido por la vindicta pública Dra. Heliana Galviz, Recurso de Efecto Suspensivo, enmarcándolo en el artículo 374 de la Ley adjetiva penal, sin embargo en fecha 02/07/2015, consignó escrito mediante el cual solicita subsanar el error involuntario fundamentando tal pretensión conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se recibe escritos presentados por la Defensa Privada Dr. Nelson Cornieles, de fecha 08 y 14/07/2015 mediante el cual solicita se remita la dispositiva del fallo, a la Corte de Apelación a los fines que este se pronuncie, con relación al Recurso en mención, es por lo que en ésta misma fecha se procedió a enviar el cuaderno separado signado con el Nº MK21-P-2015-000007, constante de 39 folios útiles, a objeto de su tramitación por ante la Sala Tercera de la Corte de Apelación de este Circuito y sede. De igual forma se le hace de su conocimiento que en fecha 30/07/2015 este Tribunal publica Sentencia Absolutoria, emitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes, las cuales resultaron positivas a su consignación y librándose Boleta de Traslado para imponer al ciudadano Yliber Dogar Escobar Moreno, el cual hasta la fecha no se ha logrado su materialización por incomparecencia del mismo, fijándose nueva fecha para el Jueves, 13 de Agosto de 2015; Interponiendo el respectivo Recurso de Apelación la representante Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Dra. Jennifer Nazaret Rivera Valero en fecha 06/08/2015, en el presente caso, el cual se encuentra en su tramitación e impulso”. (Cursivas de la Sala).

DE LA ADMISIÓN
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en Sede Constitucional, observa que el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, interpone AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26, 44 y 49 cardinales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión por parte de la Juez NANCY MARINA BASTIDAS, al no tramitar el Recurso de Apelación a Título de Efecto Suspensivo ejercido por la Representante del Ministerio Público en fecha 29/06/2015.

En este orden de ideas, en fecha 12/08/2015, es recibido oficio Nº 1282/2015, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual da respuesta a la información solicitada por esta Alzada mediante oficio Nº 0306/2015 de fecha 12/08/2015, indicando el estado actual de la causa signada bajo el Nº MP21-P-2011-006468 (Nomenclatura de ese Tribunal), señalando que en esa misma fecha procedió a enviar el cuaderno separado signado con el Nº MK21-P-2015-000007 (Nomenclatura de este Tribunal), constante de treinta y nueve (39) folios útiles, a objeto de su tramitación ante esta Corte de Apelaciones. En este sentido, evidencia este Tribunal de Alzada que la apelación ejercida a Título de Efecto Suspensivo es conforme a lo establecido en el artículo 430 de la norma adjetiva penal, en contra de la Sentencia dictada en data 29/06/2015.

Por otra parte, en relación a la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, estima necesario destacar que en el presente auto de admisión, no se emite decisión sobre el fondo de la acción planteada, sino que están llenos los requisitos mínimos para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional. En este orden de ideas, con la presente admisión se ordena su trámite, con la finalidad que en la sentencia definitiva se analice y examine todo lo referente al fondo de la solicitud planteada. Asimismo, se establece o queda abierta la revisión nuevamente de la existencia de los requisitos de admisibilidad en esta etapa del proceso. En consecuencia, se establece el trámite de la acción incoada, lo que no quiere decir que éste sea el único momento dentro del proceso en el cual pueda declararse la inadmisibilidad de la presente acción, toda vez que, puede darse el caso en el cual posterior a la presente decisión quienes aquí deciden evidencien una causal de inadmisibilidad no observada por esta Sala, la cual puede ser preexistente o sobrevenida en el transcurso del proceso. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha (26) de enero de (2001) y (03) de junio de (2005). ASI SE DECLARA.-

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, cumple con las previsiones establecidas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000), asimismo, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ejusdem, esta Sala Tercera actuando en Sede Constitucional, concluye que, por cuanto no esta incursa prima facie en las mismas, ésta resulta ADMISIBLE. ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, de conformidad al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Dra. NANCY MARINA BASTIDAS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YLIBER DOGAR ESCOBAR MORENO, cedulado Nº V-15.507.878, quien alega la presunta violación de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, TERCERO: De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA a la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. CUARTO: Se ORDENA la citación del presunto agraviante, (Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy) y la Notificación al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de conocer el día en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se realizara dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones efectuadas. Igualmente, se ordena que tanto la citación como la notificación deberán acompañarse de copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000).

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.


JUEZ PRESIDENTE,



DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ


JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE,



DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN



LA SECRETARIA




ABG. NACARIS MARRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.



LA SECRETARIA



ABG. NACARIS MARRERO







OAAR/FJRT/OFL/NM/Andrea.-
MP21-O-2015-000014