REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2015-000015

Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho JOSE MORON, INPREABOGADO Nº 99.037, quien alega actuar como Defensor Privado del ciudadano NEIKER JOSE DIAZ LAMUÑO, cedulado Nº V- 27.283.290 en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cargo del Juez José Luís Chaparro Carrasquel. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En fecha 26 de Agosto de 2015, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional da por recibido la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho JOSE MORON, INPREABOGADO Nº 99.037, quien alega actuar como Defensor Privado del ciudadano NEIKER JOSE DIAZ LAMUÑO, cedulado Nº V- 27.283.290 de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículo 27 y 49 numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se identificó con el Nº MP21-O-2015-000015, designándose Ponente al Juez ORINOCO FAJARDO LEÓN.

Ahora bien, observa esta Sala que no consta en autos Acta de Juramentación o Poder conferido al profesional del derecho JOSE MORON, por el ciudadano NEIKER JOSE DIAZ LAMUÑO, cedulado Nº V- 27.283.290.

Al respecto, se evidencia que el accionante no cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando esta Alzada necesario señalar que la referida Ley establece en su artículo 19, lo siguiente:

“(…)Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Cursivas de la Sala).

De igual forma, estima necesario esta Corte de Apelaciones, traer a colación lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el expediente número 00-0010 de fecha 12-02-2010, que señala:

“(… )Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Cursivas de la Sala).

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en Sede Constitucional, acuerda instar al profesional del derecho JOSE MORON, INPREABOGADO Nº 99.037 para que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y Resolución de la acción propuesta 1.-Explique de manera clara y precisa cuales son las violaciones en las cuales incurrió el agraviante, ya que el escrito contentivo de Acción de Amparo interpuesto por la defensa privada tiende ser ambiguo y confuso, ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales 2- Consigne Acta de Juramentación o Poder conferido al profesional del derecho, por parte del ciudadano NEIKER JOSE DIAZ LAMUÑO, cedulado Nº V- 27.283.290 3.- Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio Jurisdiccional, ello conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al accionante.

JUEZ PRESIDENTE,



DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ


JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE



DR. FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN


LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

.LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO





OAAR/FJR/OFL/NM/PB.-
EXP. MP21-O-2015-000015