REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia que corre inserta en el folio 18 y su vuelto del presente cuaderno de medidas, recibida ante este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2015, presentada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO RIVAS VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.900.566, asistido por la abogada TIBISAY ACOSTA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.890.289, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.055, mediante el cual solicita que se fije una garantía para suspender la ejecución de la medida decretada, de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 590 eiusdem, en su ordinal 4°, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la suspensión de la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte demandada, fija caución hasta por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 105.691,26), concediendo un lapso de cuatro (04) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para la consignación en la cuenta de este Tribunal de dicha caución.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Expediente Nº 15-9795