REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 12 de Agosto de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARISOL RAMIREZ DE APICELLA, MARIA EDELMIRA RAMIREZ COLMENARES y JUAN ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.873.217, 6.908.329 y 10.277.834, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA RAMIREZ ESCALANTE, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.905.784. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2015-2971
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