REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de agosto del año 2015
205º y 156º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por TITULO SUPLETORIO, siguen los ciudadanos BELKYS MARIA MORENO IBARRA y VÁZQUEZ CANELON JUVENAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.191, y V-4.381.658 respectivamente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BELKYS MARIA MORENO IBARRA y VÁZQUEZ CANELON JUVENAL, antes identificados, sobre la vivienda edificada sobre las bienhechurías existentes en el terreno ubicado en el Gavilán, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, constante de 05 folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho.



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.



LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 15-3011