REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 12 de Agosto de 2015. 205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YOLI TOILY MALDONADO MENDOZA; JESUS JAVIER MALDONADO MENDOZA; ALEXIS JOSE MALDONADO MENDOZA; MARIA CAROLINA MALDONADO MENDOZA y MARIA CORINA MALDONADO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.370, 15.315.317, 12.731.237, 14.480.537 y 14.480.538, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LONGINO MALDONADO ROMERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.788.356. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2015-3021.