REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de Agosto de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana EMILIANA NIÑO DE LOMONACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.155.367, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos MANUEL AVILIO, JOSÉ GREGORIO, SOBEIDA EMILIA y DENIS ALFONZO LOMONACO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.032.517, 6.087.701, 5.157.949 y 6.201.976, respectivamente, debidamente asistida por el abogado DANIEL E. NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.015. Este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que en el acta de defunción del causante MANUEL ADONAY LOMONACO SÁNCHEZ donde se identifica a uno de sus hijo como: “…DANYS…”, resultando incongruente, con el nombre que aparece en su acta de nacimiento, y su cédula de identidad, donde en estas últimas se identifica …”DANIS”…, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida Acta de defunción, a los fines de corregir el error indicado, a tal fin se ordena desglosar su original, previa certificación en autos, por ser este, el documento fundamental para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 15-2988.