REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 14-9546
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL DUGARTE ZAMBRANO y MARIBEL CRISTINA TOVAR DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.851.153 y V-10.893.456, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 11 de mayo de 2014, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL DUGARTE ZAMBRANO y MARIBEL CRISTINA TOVAR DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.851.153 y V-10.893.456, respectivamente, asistidos por la abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 siguiente del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 21 de enero de 2012, según consta de acta Nº 003. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Los Teques en el callejón Las Flores, Casa S/N, El Trigo Lagunetica, Parroquia de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Durante su unión no procrearon hijo alguno. Es el caso, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de abril de 2014, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.
En fecha 08 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal la Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial
En fecha 10 de agosto de 2015, compareció la ciudadana MARIBEL CRISTINA TOVAR DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.893.456, asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL DUGARTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.851.153, asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 28 de marzo de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 13 de agosto de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JESUS RAFAEL DUGARTE ZAMBRANO y MARIBEL CRISTINA TOVAR DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.851.153 y V-10.893.456, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Parroquia de San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 21 de enero de 2012, según consta de acta Nº 003, del correspondiente al año 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 14 Días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:15 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/LMdP/jcrl
EXP. Nº 14-9546
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