REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 14-9587

En fecha 12 de Mayo de 2014, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda) correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos RANSIS CARMARY VELÁSQUEZ PLANAS y OMAR ALEXANDER PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.743.004 y V-14.851.954, respectivamente, el primero asistido por el abogado LUÍS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.633; y la segunda asistida por el abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.583; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de Septiembre de 2013. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Club Hípico, Avenida Principal, Casa Nº 3, Anexo sin número, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que al comienzo de su relación, todo marchó en completa armonía, sin embargo, con el transcurso del tiempo, se presentaron y han seguido presentando situaciones que hacen imposible la convivencia en sus vida en común, y es por ello, que acuden ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar su Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto así lo han acordado mutuamente.

En fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 04 de Agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos RANSIS CARMARY VELÁSQUEZ PLANAS y OMAR ALEXANDER PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.743.004 y V-14.851.954, respectivamente, el primero asistido por el abogado LUÍS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.633; y la segunda asistida por el abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO CABELLO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 171.583, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 13 de Mayo de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 04 de Agosto de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges RANSIS CARMARY VELÁSQUEZ PLANAS y OMAR ALEXANDER PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.743.004 y V-14.851.954, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de Septiembre de 2013, según consta de acta Nº 340, correspondiente al año 2013

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 05 Días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA





THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 14-9587