REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA MARÌA CARTAYA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.843.306, asistida por la abogada MARÌA DEL V. VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.416, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELBA MARÌA CARTAYA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.843.306, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Matica Abajo, Carretera Panamericana Km 25, casa Nª 03, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3993/2015
WGMP/cr/jn.-