REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.951.203, debidamente asistido por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.877 y 140.170, respectivamente, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA APARICIO, titulares de la cédula de identidad Nº 13.951.203, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° 0035, suscrito por el Sindico Procurador Municipal, ubicado en Guaremal, Sector La Cruz, Casa N° 20, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 3963/2015
WGMP/cr/dcpc.-