REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GERARDO MANUEL DOS RAMOS GARCIA, CARLOS ALBERTO DOS RAMOS GARCIA y MARÌA MERCEDES DOS RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.534.154, V-18.738.514, V-20.747.267, respectivamente, actuando en el carácter de Herederos Únicos y Universales del de Cujus MANUEL DOS RAMOS PEREIRA, según consta en Acta de Defunción Nº 2687/2013, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante del folio 15 al 16 de la presente solicitud, asistidos por el abogado OSWALDO BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.227, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sucesión de DOS RAMOS PEREIRA MANUEL, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del causante MANUEL DOS RAMOS PEREIRA, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo N°12, Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 23 de marzo de 1993, Primer Trimestre del año 1993, ubicado en el lugar denominado Garabato, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
L A SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3943/2015
WGMP/cr/jn.-