REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EXP. N° 2255/2014
SOLICITANTES: GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.542 y V-21.284.841, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.542 y V-21.284.841, respectivamente, asistidos la primera de las prenombradas por la abogada CARMEN ROSARIO MÀRQUEZ DÌAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.640 y el segundo de los prenombrados por el abogado ERNESTO JOSÈ PORTILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.300, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de agosto de 2012, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 169, folio 169, Tomo 2 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en La Matica, Calle Villa Paredes, Casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, sin embargo, los solicitantes poseen prestaciones sociales y acordaron que las mismas serán adjudicadas a cada cónyuge que las genere, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 23 de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 2255/2014.
En fecha 30 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.542 y V-21.284.841, respectivamente, asistidos la primera de las prenombradas por la abogada CARMEN ROSARIO MÀRQUEZ DÌAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.640 y el segundo de los prenombrados por el abogado ERNESTO JOSÈ PORTILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.300 y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, constancias de Carta de Residencias y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, en los propios términos expuestos; y por auto de fecha 07 de agosto de 2014, se acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 02 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE, asistida por la abogada CARMEN ROSARIO MÀRQUEZ DÌAZ, mediante diligencia consignaron los fotostatos para la elaboración de las copias certificas y por auto de esa misma fecha se ordenó su certificación.
En fecha 04 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, asistidos por la abogada CARMEN MARQUEZ DÌAZ, mediante diligencia dejaron constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, asistidos por la abogada CARMEN MARQUEZ DÌAZ,, mediante diligencia requiere la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 07 de agosto de 2014.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015, el ciudadano WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa la cual continúo su curso legal.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.542 y V-21.284.841, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos GÈNESIS ISABEL HERNÀNDEZ MANGARRE y LUIS ENRIQUE DORTA MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.018.542 y V-21.284.841, respectivamente,, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de agosto del año 2012 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 169, folio 169 del Libro de Matrimonios Tomo II llevado por ese Despacho durante el año 2012, así como la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DRA. WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE






Exp. N° 2255/2014
WGMP/cr/jn.-