REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

SOLICITANTES: YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.715.027 y 17.743.144, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 2015/2013
I
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.715.027 y 17.743.144, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias Yati, Torre A, piso 12, apartamento 123-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que no procrearon hijos, de igual forma manifiestan que la ciudadana YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE se encuentra domiciliada en el Vigía, calle Luis Correa, casa Nº 6, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ se encuentra domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Yati, Torre A, piso 12, apartamento 123-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Por otra parte manifestaron que no existen bienes que liquidar.
En fecha 13 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, asistidos por el abogado MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875 y mediante diligencia consignaron recaudos.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, en los propios términos expuestos y se ordenó expedir copias certificadas.
En fecha 11 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido dos (02) años, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.715.027 y 17.743.144, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos YLIANI ZARETH CONTRERAS MANRIQUE y DANIEL ALEXANDER OSORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.715.027 y 17.743.144, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009, así como la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA.
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.

ABG. CRISTINA ROQUE



Exp. N° 2015/2013
WGMP/cr/ad.-